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Documento BOE-A-2022-1842

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 15413 a 15418 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-1842

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-CUD20220014, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y la Universidad Camilo José Cela, firmado por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Rector de la Universidad Camilo José Cela y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de enero de 2022.–El Director de la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Camilo José Cela y la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte para la apertura de una línea de investigación conjunta que tiene como objetivo estudiar la incontinencia urinaria en el deporte

En Madrid, a 14 de enero de 2022.

COMPARECEN

De una parte, la Universidad Camilo José Cela (en adelante UCJC), con CIF A-79336947, y domicilio en Villanueva de la Cañada, c/ Castillo de Alarcón, 49, Madrid, 28692, representado por don Emilio Lora-Tamayo D'Ocón, en su calidad de Rector de dicha Universidad, y de conformidad con sus estatutos, con facultades suficientes para la suscripción del presente Contrato en virtud de las atribuciones conferidas en su nombramiento como tal, de fecha 2 de septiembre de 2019.

De otra parte, el señor don José Luis Terreros Blanco, en calidad de Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (en adelante la AEPSAD) con CIF número S2800578C y domicilio en Madrid (CP 28016) plaza Valparaíso, número 4, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento de resolución de nombramiento (BOE núm. 63, de 15 de marzo de 2017).

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente convenio general de acuerdo y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la AEPSAD está interesada en colaborar con medios humanos y materiales del Centro de Medicina del Deporte, sin contraprestaciones económicas y sin perjuicio de su trabajo ordinario en la AEPSAD, en la realización del proyecto de investigación por parte del equipo investigador dirigido por la Profesora doña Elena Sonsoles Rodríguez López, del Departamento de Fisioterapia de la Universidad Camilo José Cela (en adelante el equipo investigador).

Segundo.

Que el equipo investigador posee experiencia probada en la materia y está dispuesto a realizar dicho trabajo.

Y en consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El presente Convenio tiene por objeto regular y establecer las condiciones de colaboración del Equipo Investigador con la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) en actividades investigadoras sobre la mujer deportista.

Segunda. Descripción de las actuaciones.

El objeto de la colaboración consiste en la apertura de una línea de investigación conjunta UCJC-AEPSAD, que tiene como objetivo estudiar la incontinencia urinaria en el deporte.

Tercera. Actividades y actuaciones de las partes.

Las partes, se comprometen, sin que ello suponga compromiso económico exigible por la otra parte, a realizar las siguientes actuaciones:

Del equipo investigador de la UCJC:

– Diseño del proyecto de investigación cuantitativa.

– Revisión documental de estudios sobre la incontinencia urinaria.

– Identificación y selección de instrumentos de medición o de investigación validados.

– Formación a los expertos para garantizar la unicidad de los criterios de cumplimentación de los cuestionarios y de la recogida de los datos mediante los instrumentos de medición. Diseño del trabajo de campo para la recogida de la información.

– Diseño muestral.

– Supervisión del trabajo de campo.

– Recepción, descarga y validación de los datos obtenidos en el trabajo de campos procesamiento estadístico de datos.

– Análisis de los datos.

– Difusión de los resultados de la investigación y publicación científica en todos aquellos foros y medios de comunicación a los que cada Institución pueda tener acceso.

– Gestión institucional, en el caso de que se requiera la participación de otras Áreas y/o Departamentos de la UCJC.

De la AEPSAD:

– Información y gestión de las autorizaciones y compromisos para el desarrollo del proyecto de investigación.

– Espacio habilitado en sus instalaciones del Centro de Medicina del Deporte para el desarrollo del proyecto. En el caso de que el equipo de investigación necesitase dejar algún aparataje de medición en las instalaciones para el desarrollo de la investigación, deberá notificarlo al Equipo Médico de la AEPSAD. Deberá realizarse la notificación vía mail, detallando con la mayor precisión posible todos los elementos o aparatos. Tras la aprobación, el equipo/aparato permanecerá bajo llave en el espacio habilitado en sus instalaciones, bajo la custodia del Centro de Medicina del Deporte de la AEPSAD que responderá de su estado y conservación. Solo los miembros del equipo de investigación podrán hacer uso de este y el propio equipo de investigación será exclusivamente el titular del mismo.

– Realización de los reconocimientos médicos solicitados por la Federaciones a los deportistas que autoricen participar en la investigación.

De ambas instituciones de forma coordinada:

– Potenciarán la participación conjunta de sus profesionales en el desarrollo de diferentes líneas de trabajo dirigidas a la realización del proyecto de investigación.

– Cederán para apoyar las actividades aquellas instalaciones, documentación y dispositivos adscritos a las dos instituciones, del modo que se determine en cada caso, pero siempre en base a criterios de eficiencia y calidad.

– Planificarán y consensuarán las acciones y valorarán las líneas estratégicas más adecuadas para la ejecución de las mismas, así como su cronograma.

Cuarta. Confidencialidad de la información.

Las Partes informan a los firmantes del Convenio (en adelante, los «Firmantes») de que tratarán sus datos personales como responsables del tratamiento para fines relacionados con el mantenimiento y ejecución del Convenio, por lo que el periodo de conservación de los mismos se limitará únicamente a la duración de la colaboración, sin perjuicio de la conservación de los datos que fuera necesaria posteriormente durante el tiempo en que pudieran surgir responsabilidades derivadas del tratamiento, en cumplimiento con la normativa vigente en cada momento. La base de legitimación para el tratamiento de los datos personales de los Firmantes es, por tanto, la ejecución del Convenio.

Los Firmantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiéndose por escrito a:

Con relación a UCJC, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición y supresión de sus datos en lopd@sek.es o bien dirigiéndose a UCJC (Villafranca/Almagro) calle Castillo de Alarcón, 49, Urb. Villafranca del Castillo, 28692 Villanueva de la Cañada, Madrid.

Con relación a la AEPSAD en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, domicilio en Madrid (CP 28016), plaza Valparaíso, número 4.

Igualmente, los Firmantes tienen derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control correspondiente y, en particular, ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, los Firmantes podrán ponerse en contacto por escrito para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento sus datos personales a través del Delegado de Protección de Datos de las Partes, a través de los siguientes datos de contacto:

UCJC:

– Nombre: Scassi Ciberseguridad, SL.

– Correo electrónico de contacto: DPO.CLIENTES@SCASSI.COM

AEPSAD:

– Nombre: Delegada de Protección de Datos.

– Correo electrónico de contacto: dpd@aepsad.gob.es

Por último, es posible que, durante la relación convencional, las Partes deban facilitarse datos personales de terceras personas, a saber, deportistas, personas de contacto o empleados de algunas de las Partes para la ejecución y desarrollo del Convenio o bien para el cumplimiento de obligaciones propias de las Partes. En tales supuestos, las Partes se compromete a informar a dichos terceros acerca del tratamiento de sus datos, antes de facilitar tales datos a la otra Parte, en los términos recogidos en esta cláusula.

Las Partes acuerdan expresamente que:

Se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Las Partes garantizan el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en la presente cláusula y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación.

Las Partes garantizan que se encuentran adoptadas las medidas de seguridad necesarias, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de conformidad con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

Esta cláusula permanecerá en vigor durante todo el tiempo en el que esté vigente el presente convenio y cinco años después una vez finalizado.

Quinta. Aportaciones económicas.

El equipo investigador coadyuvará directamente a la formación de los profesionales que colaboren en el desarrollo del proyecto, a través de jornadas, seminarios y otras actividades académicas relacionadas con las materias sobre las que versa dicho proyecto. Igualmente, los referidos profesionales gozarán de preferencia en el acceso a los Cursos de Postgrado que, en el ámbito de su actividad profesional, sean organizados por la UCJC. La Universidad pone su Biblioteca a disposición de los profesionales de la AEPSAD que colaboren en la realización del proyecto.

El presente Convenio no implica aportación económica alguna entre las partes suscribientes.

Sexta. Uso de marcas y logotipos.

La UCJC podrá usar las marcas o logotipos que la AEPSAD le indique en cada momento, únicamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio y previa autorización de la AEPSAD. Dicha autorización tendrá en todo caso carácter no exclusivo e intransferible, comprometiéndose UCJC a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de la AEPSAD.

La AEPSAD podrá usar las marcas o logotipos que la Universidad Camilo José Cela le indique en cada momento, únicamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio y previa autorización de a UCJC. Dicha autorización tendrá en todo caso carácter no exclusivo e intransferible, comprometiéndose AEPSAD a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de la UCJC.

Los anteriores derechos terminarán en la fecha de finalización del Convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para la materialización y el seguimiento de este Convenio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta por dos miembros, uno en representación de cada una de las entidades firmantes, ostentando la Presidencia de la Comisión la representante de la UCJC.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas del presente convenio.

– Realizar el seguimiento y ejecución del convenio.

– Estudiar y planificar, en su caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido.

– Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes y estará formada por:

Por parte de la Universidad Camilo José Cela: la Directora del Equipo Investigador.

Por parte de AEPSAD: el Director del Centro de Medicina del Deporte del Departamento de Deporte y Salud.

La Comisión resolverá cuantas cuestiones surjan de la ejecución y desarrollo del Convenio.

Octava. Vigencia, duración, modificación y extinción.

La vigencia del presente Convenio será de dos años, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga o modificación, formalizando a tal efecto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, la oportuna adenda con las condiciones de la prórroga o modificación.

Este Convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Mutuo acuerdo de las partes.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, que deberá comunicarse a la parte incumplidora, de forma fehaciente.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea comunicada de forma fehaciente a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Novena. Protección de resultados.

En relación con los resultados, ya sean parciales o finales, de trabajos, informes, o documentos generados como consecuencia y dentro del ámbito exclusivo del proyecto de investigación (en adelante, los «Resultados»), el equipo investigador será considerado como titular de los mismos a efectos de la normativa de propiedad intelectual e industrial.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–El Rector de la Universidad Camilo José Cela, Emilio Lora-Tamayo D'Ocón.

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