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Documento BOE-A-2022-1844

Resolución de 27 de enero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la participación del Ballet Nacional de España y el Centro Nacional de Difusión Musical en el Pabellón de España en la Exposición Universal de Dubái.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 15425 a 15432 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-1844

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, han suscrito, con fecha 27 de enero de 2022, un convenio para la participación del Ballet Nacional de España y el Centro Nacional de Difusión Musical en el Pabellón de España en la Exposición Universal de Dubái, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de enero de 2022.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la participación del Ballet Nacional de España y el Centro Nacional de Difusión Musical en el Pabellón de España en la Exposición Universal de Dubái

En Madrid, 27 de enero 2022.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004), de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don José Andrés Torres Mora y doña Isabel Izquierdo Peraile, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (con CIF número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de apoderados mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora, según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Isabel Izquierdo Peraile, según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 1251, de fecha 8 de octubre de 2020, en adelante AC/E.

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que en virtud del artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INAEM, corresponde a este organismo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte «la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones» así como la «protección exterior» de estas actividades.

II. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las diversas realidades culturales de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.

Además, es objeto de AC/E el desarrollo de la presencia de España, siempre que así sea autorizado por el Gobierno, en las Exposiciones Internacionales organizadas por la Oficina Internacional de Exposiciones (BIE), por sí misma o en colaboración con otras instituciones de todo tipo, tanto si se celebran en España como en el extranjero.

Así, en cumplimiento de su objeto social, AC/E es la entidad encargada de la presencia española en la Expo Universal Dubái 2020 (1 de octubre de 2021 – 31 de marzo de 2022).

Las Exposiciones Universales son acontecimientos de repercusión mundial que, además de servir para la divulgación, reflexión y debate sobre el tema elegido por la Organizadora, actúan como escaparate privilegiado de los países y organismos presentes en ellas. Cada Expo brinda a sus participantes una oportunidad especial de reforzar la imagen de sus países en el entorno en que se celebran.

III. Que el Pabellón de España en Dubái tiene como objetivo principal contribuir a crear y promover una buena imagen, así como a mejorar el conocimiento de nuestro país en el contexto de Expo 2020 - Dubái, Emiratos, Golfo Arábigo–, y entre los más de 25 millones de visitantes previstos por la Organizadora, procedentes de diversos países asiáticos, EEUU, Alemania y Reino Unido, principalmente.

Las actividades culturales están dirigidas al público de la Expo, familiar y plural y, preferiblemente, estarán relacionadas con la cultura y tradiciones de nuestro país, expresando necesariamente respeto a las distintas culturas del mundo y predisposición al entendimiento intercultural.

Indistintamente, las actividades deberán mostrar capacidad creativa, voluntad de recuperación del patrimonio, talento innovador, carácter pedagógico y compromiso con los retos medioambientales.

La programación de actividades culturales será un complemento relevante de la oferta estable del Pabellón, orientada a contribuir al desarrollo del tema general de la Expo Dubái, Conectar mentes para construir el futuro, desde la perspectiva española. El tema general del Pabellón de España es Inteligencia para la vida, que gira en torno a los ejes de Innovación y Sostenibilidad.

La programación en su conjunto debe contribuir al cumplimiento de varios objetivos generales de comunicación: por un lado, reforzar la imagen y el conocimiento de España como país creativo e innovador, dinámico y diverso, con una rica producción cultural y una larga tradición artística y vanguardista y por otro lado, realzar los vínculos históricos entre la cultura española y el mundo árabe, así como el contexto geográfico y cultural de España en el mundo.

IV. Que en el contexto, la audiencia y la logística que ofrece el Pabellón de España en EXPO DUBÁI, AC/E y el INAEM tienen interés en la organización conjunta de eventos musicales y escénicos a cargo del Centro Nacional de Difusión Musical y el Ballet Nacional de España.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el INAEM y AC/E, para la ejecución de los eventos escénicos y musicales que más adelante se detallan, dentro de la programación cultural del Pabellón de España en EXPO DUBÁI y, en concreto, con motivo del Día Nacional de España.

La participación del INAEM en los actos del Pabellón de España consiste en dos representaciones del Ballet Nacional de España (en adelante, BNE), la primera quincena de febrero de 2022, y en la celebración de un concierto a cargo del grupo Accademia del Piacere, en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM), que tendrá lugar la primera quincena de febrero de 2022.

Las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente cláusula estarán sujetas a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las medidas de prevención y normativa impuesta por las autoridades sanitarias en España e internacionales que puedan acordarse.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.a) El INAEM, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, se compromete a participar a través de dos de sus unidades adscritas, el BNE y el CNDM.

Participación del BNE:

Dos representaciones la primera quincena de febrero de 2022:

– 10:15 h. Durante la Ceremonia Oficial del Día Nacional de España. Espacio Al Wasl, «Zapateado de Sarasate», interpretado por Francisco Velasco.

– 20:00 h. Jubilee Stage, «Programa Invocación».

El INAEM será responsable de los salarios, dietas, Seguridad Social y aseguradora privada de accidentes de todos los componentes del BNE. En caso de accidente laboral que afectase a los miembros de la misma, el INAEM se compromete a realizar los trámites legales correspondientes a través sus aseguradoras.

El INAEM garantiza la colaboración del personal artístico y técnico del BNE necesarios para realizar las representaciones objeto del presente convenio y proporciona el espectáculo totalmente montado, es decir, escenografía, vestuario, y en general todos los elementos necesarios para la representación, salvo las necesidades técnicas específicas del espacio receptor que se acuerden en el marco de la comisión de seguimiento por el BNE y AC/E.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales.

El INAEM se compromete a cumplir todas las instrucciones que sean emanadas por parte de AC/E sobre la base de lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como a hacer cumplir a sus empleados el precepto legal mencionado.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta a AC/E, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

Participación del CNDM:

Una representación la primera quincena de febrero de 2022:

– Concierto a realizar por el grupo Accademia del Piacere,

Lugar: Jubilee Stage de Dubái.

El espacio receptor será comunicado por AC/E al CNDM con suficiente antelación.

El INAEM se compromete a contratar y abonar el caché de los artistas y técnico de sonido.

Los gastos en concepto de manutención de los profesionales referidos se entienden incluidos en el caché que será abonado por el INAEM.

Los cambios que, en su caso, se produzcan en la relación de los artistas por causas sanitarias y otras justificadas, serán comunicados por el CNDM a AC/E con suficiente antelación.

2.b)  C/E, para el cumplimiento del objeto del presente convenio se compromete a:

La gestión y pago de desplazamiento (ida y vuelta) en clase turista, seguro de viaje, transportes locales (incluyendo a y desde el aeropuerto), asistir en la gestión de visados –si fueran necesarios– y estancia en un hotel en régimen de alojamiento y desayuno de los integrantes del BNE así como los de los artistas y el técnico de sonido en la participación del CNDM en las fechas que se acuerden en la comisión de seguimiento.

El INAEM proporcionará a AC/E con suficiente antelación la relación definitiva de las personas que se desplazarán, respetando los máximos que se acuerden y prevean en la comisión de seguimiento.

El pago de derechos de autor a la Sociedad General de Autores de España, si los hubiere.

El traslado de instrumentos y de la carga: incluido seguro y Cuaderno ATA, en su caso (según datos proporcionados por BNE y el CNDM).

Diseño y producción de materiales de difusión.

Realización de test PCR si fueran necesarios o de cualquier otro gasto generado por el cumplimiento de las medidas requeridas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la pandemia ocasionada por el COVID-19.

En cuanto a su colaboración específica con el BNE:

Todas las personas que se desplazan a Dubái viajan desde y hasta Madrid, esto es, AC/E gestionará los vuelos Madrid-Dubái-Madrid.

Cumplir el Rider técnico (según los datos proporcionados por el BNE y que se acuerden con AC/E, en consonancia con el espacio receptor y su disponibilidad presupuestaria).

Tener a disposición del BNE el material y personal acordado por el BNE y AC/E.

Garantía de que el espacio esté en «orden de marcha» con los elementos necesarios acordados y a completa disposición del INAEM, tal y como detalla en el plan de trabajo acordado entre las partes para la carga, descarga, montaje, desmontaje, ensayos y actuación del BNE.

Garantía de proporcionar los camerinos y los espacios para los ensayos acordados por las partes.

En cuanto a su colaboración específica con el CNDM:

Si el lugar de origen y destino de los profesionales que se desplacen a Dubái no fuera Madrid, el CNDM comunicará a AC/E el plan de viaje de las 11 personas desplazadas para su previa conformidad y planificación.

Gastos de organización y producción del concierto, así como del personal necesario.

Gestión del espacio en el que se celebrará el concierto y su correspondiente ensayo.

Las fechas de montaje y viajes de ida y vuelta tanto del BNE como de la Accademia del Piacere serán las que se acuerden en el marco de la comisión de seguimiento por el BNE y AC/E.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

La actividad tendrá un presupuesto general máximo de 391 205,99 euros IVA incluido, repartido de la siguiente manera.

La aportación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de 88 705,99 euros IVA incluido, según los compromisos adquiridos en la cláusula segunda, cuantía que se articulará a través de:

– Pago de costes extra de personal del BNE con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10 y 24.107.335A.280.09 en el ejercicio 2022.

– Contrato artístico específico del BNE con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10 en el ejercicio 2022.

– Pagos a la Seguridad Social del BNE con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.09 en el ejercicio 2022.

– Pago de dietas del BNE con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.230.01 en el ejercicio 2022.

– Contrato artístico específico del CNDM con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 en el ejercicio 2022.

La aportación económica de la participación de AC/E se cuantifica en un máximo de 250 000 más el IVA que en su caso corresponda –dado que no en todos los gastos es de aplicación un 21% de IVA y en algunos es inferior– según los compromisos adquiridos en la cláusula segunda, que corresponderán a los pagos específicos de distintos servicios y proveedores.

En este sentido las actuaciones previstas en el Convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las Partes.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos por sus medios habituales y con arreglo a sus presupuestos para facilitar la difusión del evento tanto en el ámbito nacional como internacional.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y/o el logotipo de las instituciones involucradas, que aparecerán bajo el epígrafe «Organizan», formando en su conjunto una unidad de imagen institucional, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Este convenio no contempla las transmisiones radiofónicas, grabaciones y/o retransmisiones televisivas.

De realizarse una grabación para fines de archivo, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 del TR de la Ley de Propiedad Intelectual, se entregará una copia al INAEM, preferiblemente en formato digital y soporte DVD. Dicha copia no podrá ser usada para otros fines sin autorización previa y por escrito del INAEM.

Tanto la información como el material gráfico que vayan a utilizarse para difusión deberán ser proporcionados por el INAEM a petición de AC/E. En cualquier caso, el INAEM recibirá las pruebas de imprenta para su supervisión y conformidad antes de su impresión definitiva.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por: el/la titular de la Dirección General del INAEM o persona en quien delegue; y por AC/E, el/la titular de la Presidencia o persona en quien delegue.

Las instituciones participantes, mediante dicha comisión de seguimiento, se encargarán por consenso del diseño de la participación del INAEM en el Pabellón de España en Dubái, la distribución de competencias para la gestión y producción de las mismas, la distribución final de las partidas de gasto entre las instituciones y de la organización y general seguimiento del evento cultural.

Las instituciones firmantes del convenio se comprometen a realizar un cierre definitivo de la participación del INAEM en el Pabellón de España en Dubái, junto con AC/E, con una memoria de actividades y un informe de gestión económica que permita cerrar adecuadamente las actividades y proceder a su cierre antes del 31 de diciembre de 2022.

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que hayan firmado sus signatarios, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la comisión organizadora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa nacional y europea en materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación de este convenio, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y resto de normativa aplicable vigente actualmente o que la modifique, complemente o sustituya.

Las Partes únicamente se comunicarán aquellos datos de carácter personal que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las necesidades derivadas del presente Convenio, garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose a comunicar a la otra, sin dilación indebida, aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser cancelados según proceda.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimotercera. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora, y la Directora de Programación, Isabel Izquierdo Peraile.

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