El capítulo II del título I del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, estableció una serie de medidas en materia de la prestación de ingreso mínimo vital.
Entre dichas medidas, el artículo 3. Ocho introdujo en el artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, dos nuevos apartados, 9 y 10, para incorporar la exigencia de un certificado expedido por los Servicios Sociales competentes, cuando fuera necesario, para acreditar determinados requisitos y circunstancias para acceder a la indicada prestación.
Por otra parte, el artículo 3. Catorce añadió una nueva disposición transitoria octava al citado Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, conforme a la cual de forma excepcional, durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente inscritas, podrían emitir certificado para acreditar las circunstancias previstas en los citados apartados 9 y 10 del artículo 19.
Actualmente, la exigencia de tales certificados se encuentra recogida, respecto de los servicios sociales competentes, en los apartados 9 y 10 del artículo 21 y, respecto de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, en la disposición transitoria séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, procedente del citado Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Esta ley incorpora en su disposición adicional sexta una habilitación a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que, mediante resolución que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», apruebe los modelos normalizados que deberán cumplimentar, en todo caso, los citados Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los indicados requisitos.
Así, al amparo de la referida habilitación, mediante la presente resolución se aprueban los modelos normalizados de los certificados de referencia.
Por todo ello, vistos los textos legales citados y demás normas de aplicación, resuelvo:
Aprobar los modelos normalizados de certificados que deberán utilizar, en todo caso, los Servicios sociales competentes para acreditar los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que figuran como anexo I a esta resolución.
Aprobar los modelos normalizados de certificados que deberán utilizar, en todo caso, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, debidamente inscritas, para acreditar los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que figuran como anexo II a esta resolución.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de enero de 2022.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.
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