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Documento BOE-A-2022-18529

Resolución 420/38434/2022, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de Pontevedra, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022, páginas 154157 a 154163 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-18529

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de octubre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Empresarios de Pontevedra para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Empresarios de Pontevedra para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

Madrid, a 27 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y, de otra parte, don Jorge A. Cebreiros Arce, Presidente de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, actuando en nombre y representación de esta organización empresarial, en virtud de las facultades estatutariamente atribuidas, con CIF G36615219, creada al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse a convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone: «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina: «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone: «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación profesional».

Por su parte, el artículo 21 de la citada Ley prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrán con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece: «Esta orden ministerial será de aplicación a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas y durante su desarrollo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra (CEP) es una entidad asociativa y profesional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que representa y defiende los intereses de los empresarios de la provincia de Pontevedra, así como los de las federaciones y asociaciones de empresarios integradas en dicha confederación, siendo su interlocutor ante las distintas organizaciones y organismos provinciales, autonómicos y estatales.

Es la organización empresarial más representativa en su ámbito de actuación, integrando a su vez a 85 asociaciones y federaciones empresariales de base sectorial (servicios, industria y comercio) y de base territorial que, a su vez, integran a más de 35.000 empresas, desempeñando una importante labor de impulso al desarrollo de infraestructuras y equipamiento empresarial; la promoción de iniciativas y de nuevos proyectos; el fomento de la introducción de innovaciones tecnológicas; el apoyo a los procesos de formación, orientación e inserción laboral; la obtención y canalización de fondos de ayuda para la mejora del tejido productivo; y, en general, el apoyo constante a todas cuantas iniciativas favorezcan el desarrollo económico de la provincia.

Que entre los fines de la CEP se encuentran:

a) El fomento y la defensa del sistema de iniciativa privada y economía de libre mercado, considerando la empresa privada como núcleo básico de creación de riqueza y prestación de servicios a la sociedad.

b) La promoción del desarrollo industrial y comercial, en beneficio del interés general.

c) La representación y gestión de los intereses generales y comunes de sus asociados ante personas y entidades públicas y privadas, y, singularmente, ante la Administración.

d) La potenciación del desarrollo formativo de los equipos directivos de las empresas asociadas.

e) La elaboración de estudios e informes socio-económicos referidos al área geográfica y sectores de su actuación.

f) La organización de conferencias, jornadas y seminarios.

g) La realización de labores de consultoría en beneficio de todos sus asociados, en materia de calidad, económica, fiscal, jurídico-laboral, seguridad e higiene y medio ambiente.

h) La organización y mantenimiento de servicios para apoyo y colaboración con otras entidades regionales, nacionales y extranjeras, facilitando a las empresas y entidades asociadas en la CEP similares relaciones.

i) La gestión de una bolsa de empleo y la puesta en marcha de programas de inserción laboral.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar su completa identificación con la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, ambas partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP) para el desarrollo de actividades que complementen la formación y faciliten el acceso de los militares profesionales, preferentemente Militares de Tropa y Marinería (MTM) destinados en las Unidades, Centros y Organismos de Pontevedra y de los Reservistas de Especial Disponibilidad (RED), a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF será responsable de:

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de incorporación de los militares al ámbito civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la aplicación informática SAPROMIL o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para el personal militar y de los RED seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Confederación de Empresarios de Pontevedra.

La CEP será responsable de:

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal militar y de los RED al mercado laboral.

b) Propiciar, por parte de las empresas de su demarcación, la identificación de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar y RED objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas podrán inscribir la oferta de empleo que consideren oportuno en la aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la CEP, por si fueran de interés para el personal militar y los RED al que se refiere este convenio.

d) Facilitar la asistencia a las jornadas informativas que se puedan programar en materia de orientación laboral y emprendimiento y autoempleo al personal de las Fuerzas Armadas destinado en la provincia de Pontevedra o que tengan arraigo en esta provincia.

e) Designar un interlocutor para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Acciones de ambas partes.

Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén implicados todos los sectores empresariales.

Quinta. Desarrollo del Convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Subdelegación de Defensa en Pontevedra.

El MINISDEF y la CEP podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Sexta. Financiación.

Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico las partes.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta de seguimiento, paritaria, para el control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, integrada por los representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por MINISDEF.

Integrarán la comisión:

a) Por parte de MINISDEF, un representante será designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue entre el personal de la Dirección General y el otro será designado por la persona titular de la Subdelegación de Defensa en Pontevedra.

b) Por parte de la CEP, los representantes serán designados por el Presidente de la CEP.

La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta seguimiento se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el miembro de la comisión que ostente el cargo de presidente tendrá voto de calidad.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de colaboración. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF y CEP tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF o la CEP destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, una vez agotada la vía de la comisión mixta de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su período de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Duodécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta de seguimiento a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente convenio.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Confederación de Empresarios de Pontevedra, el Presidente, Jorge A. Cebreiros Arce.

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