Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-18543

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022, páginas 154403 a 154416 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-18543

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio rural.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio rural

En Madrid, a 2 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el Capítulo II, apartado Segundo.1 de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra, don Manuel Torralbo Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba (en lo sucesivo UCO), nombrado por Decreto 107/2022, de 5 de julio (BOJA núm. 130 de 8 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 140.l de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018).

De otra, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (en lo sucesivo UPM), nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 289 del 26 de noviembre), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre).

Actuando todos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA, dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, según se recoge en el artículo 5.1 letras h), i) y j) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las siguientes funciones en materia de formación agroalimentaria:

h) Ejercer las funciones del Departamento en materia de organización, fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento, formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos.

i) La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento.

j) El diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayudas destinadas a la formación, transferencia de conocimiento y asesoramiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural en el ámbito de las competencias del Departamento.

Segundo.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la Subdirección General de Innovación y Digitalización depende orgánicamente de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y tiene asignado según el artículo 5, apartado 1, letra e, el ejercicio de las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus Planes de Acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos.

En el ejercicio de las citadas competencias se desarrolla la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, a través de Planes de Acción, concretamente está en ejecución el segundo Plan de Acción 2021-2023.

La formación en competencias digitales para el sector agroalimentario y el medio rural se entiende como una acción clave para reducir la brecha digital en la digitalización real y efectiva del sector. Por ello, se diseña un programa formativo en dicho ámbito en el contexto de la formación no reglada, dentro de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural. Dado su carácter prioritario, su creación se recoge como una de las actuaciones a desarrollar en el marco del I Plan de Acción 2019-2020, en concreto la actuación A3, con continuidad en el ámbito temporal del II Plan de Acción 2021-2023, incluido en la actuación A1.

Adicionalmente, el PERTE Agroalimentario, aprobado el 8 de febrero 2022, recoge en el eje 2 «Digitalización del Sector Agroalimentario» el Centro de Competencias Digitales.

Tercero.

En el artículo 3 de los Estatutos de la UCO, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), se definen las competencias de la Universidad, entre las que se mencionan:

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y la extensión universitaria.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación profesional a lo largo de toda la vida.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

j) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

En el artículo 3 de los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre), que han sido modificados parcialmente por el Decreto 26/2018, de 3 de abril (BOCM de 9 de abril), se definen las competencias de la Universidad, entre las que se mencionan:

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Cuarto.

La Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural, que fue informada por el Consejo de Ministros el 29 de marzo de 2019, persigue eliminar o reducir las barreras técnicas, legislativas, económicas y formativas existentes en el proceso de transformación digital. Pretende contribuir al liderazgo de un sector agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente, así como al poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial atención a jóvenes y mujeres.

Para ello se estructura en tres objetivos específicos: reducir la brecha digital, fomentar el uso de datos e impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio. Contempla en total 21 medidas agrupadas en líneas estratégicas por cada objetivo. En referencia al primer objetivo, dentro de su línea estratégica 2, sobre capacitación, prevé medidas de fomento de la formación continua no reglada y de adquisición de competencias y de atracción de jóvenes y mujeres como habitantes estables del medio rural, centradas en abordar la brecha de adopción, poniendo a disposición de los agricultores, ganaderos, silvicultores y habitantes del medio rural la adquisición de las habilidades necesarias para incorporar la tecnología a la cotidianidad de sus labores. El sector tiene la necesidad de contar con profesionales formados en digitalización, para lo que se debe actuar no sólo sobre la formación reglada sino también sobre la formación continua, como se pretende abordar con la oferta formativa objeto de este convenio. Esto permitirá formar nuevos especialistas y reconvertir a personal de otros sectores.

Por ello se estima oportuno, desde la Administración, intensificar los esfuerzos para promover una mayor capacitación y formación digital a todos los niveles.

En este sentido el MAPA ha procedido a la creación de una plataforma web donde se volcará toda la oferta formativa, que canalizarán ambas entidades universitarias suscriptoras del convenio.

Esta plataforma aloja de manera digital el «Centro de Competencias para la formación digital/agro/rural», concebido en la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural. Con dicho Centro se pretende ampliar los conocimientos en estas materias y las prácticas en el uso de estas tecnologías en el sector, de manera que éste sea un instrumento nacional de formación digital desde el que permear la digitalización agro/rural al sector, actuando a modo de centro de referencia público.

Quinto.

El MAPA y las entidades universitarias (UCO y UPM) comparten la necesidad existente en el ámbito agroalimentario de incrementar y reforzar las capacidades digitales de técnicos, asesores, agricultores y ganaderos, que les permita adoptar las tecnologías disponibles en el mercado que sean susceptibles de aplicación en el sector para gestionar de forma más eficiente tanto las explotaciones agroganaderas como la industria transformadora. El MAPA y las entidades universitarias comparten, por tanto, un interés mutuo.

Las Universidades firmantes tienen un sólido compromiso con la transformación digital del sector agroalimentario, y el desarrollo de este convenio contribuirá a la proyección de ambas en este ámbito.

La reducción de la brecha digital, se trata de un objetivo compartido por las partes y reflejado tanto en la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural, como en el PERTE Agroalimentario.

Tanto la UCO como la UPM, a través de sus Escuelas ETSIAM (Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica y de Montes) y ETSIAAB (Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas), poseen una dilatada experiencia en el desarrollo y ejecución de planes formativos de calidad relacionados con el sector agroalimentario, forestal y del medio rural. Son Universidades públicas de referencia en materia de innovación, digitalización y desarrollo de nuevas tecnologías aplicables al sector, y han sido pioneras en la puesta en marcha de una oferta formativa en materias digitales aplicadas al sector agroalimentario.

Sexto.

Ambas universidades comparten la vocación de apertura del Centro de Competencias Digitales del sector, así como la posibilidad de integrar talento de otras Escuelas/Universidades, sin que ello suponga una pérdida de operatividad.

A mayor abundamiento, este Centro debe tener la misión de prestación de un servicio público, en actualización permanente para la capacitación en competencias digitales claves para la competitividad y la sostenibilidad del sector agrario, agroalimentario, forestal y rural.

Dado que la demanda de formación y capacitación es y será diversa, así como los diferentes perfiles de usuarios, es clave que la oferta sea lo suficientemente flexible y adaptable a las necesidades para dar respuesta a esta diversidad.

Por otro lado, el Centro de competencias debe ir dando pasos hacia su constitución como tal, a la vez que va permitiendo incorporar cierta variedad en las actividades de capacitación que ofrece. En este sentido, la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de España (en adelante CCUIAF) será el ámbito en el que se dará la posibilidad de recabar expresiones de interés que posibiliten una mayor diversidad en la oferta formativa y de capacitación, mediante la incorporación de docentes de otras universidades interesadas en ofertar o complementar la oferta docente del Centro de Competencias Digitales, mediante la incorporación de expertos a los cursos existentes y/o formulación de nuevos cursos/actividades en cooperación con nuevas instituciones.

Séptimo.

El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, por tanto, se sujeta a lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar, de la referida ley.

Por todo ello, todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio el diseño e impartición de formación digital agro-rural, en el marco de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.

Los cursos ofertados tendrán carácter gratuito para el alumnado asistente, sufragando el MAPA los gastos derivados de los mismos.

El formato de los cursos se diseñará de tal forma que puedan ser impartidos tanto presencialmente como on-line, o formato mixto.

Con este paquete formativo se pretende llevar a cabo un proyecto de formación en capacidades digitales escalable, que permita la adhesión progresiva de otras entidades universitarias o centros interesados, de acuerdo con el modelo de acto de adhesión del anexo III.

Segunda. Actuaciones.

Se desarrollará un Programa Formativo complementado con actividades demostrativas, así como de vigilancia tecnológica, comunicación y divulgación.

Las actuaciones concretas a realizar se agrupan en 5 Áreas (Formación básica, Formación intermedia, Actividades demostrativas, Blog y Vigilancia), distribuidas de la siguiente manera y condicionadas a las anualidades previstas en la cláusula novena:

– Actividades de formación disponibles en la plataforma:

• Formación básica: mínimo 10 Cursos de 2 horas (Online), a modo de píldoras formativas o formación previa.

• Formación intermedia: mínimo 15 Cursos de 24 horas (Presencial/Online), cortos, compatibles con la actividad profesional, y cuyos contenidos tengan incidencia en la digitalización de la agricultura, la ganadería y la industria agroalimentaria.

– Actividades de demostración:

• Actividades presenciales de demostración: mínimo 10. En los casos que estén ligadas a cursos con formato mixto online/presencial, se ofertarían de forma independiente.

• Establecimiento de una Red de Demostradores. Se trata de establecer contactos con agricultores, industrias, asociaciones, empresas del sector y organizar en sus instalaciones, jornadas demostrativas en las que los agricultores vean el uso in situ de las tecnologías. La misma jornada se puede replicar varias veces al año, pudiendo variar las localizaciones. A los agricultores, empresas y entidades colaboradoras se otorgará el estatus de «colaboradores Centro de Competencias Digitales MAPA».

– Actividades de vigilancia, comunicación y divulgación:

• Blog interactivo (que realizaría al menos 2 publicaciones mensuales).

• Vigilancia tecnológica y comunicación al sector de los resultados a través de la plataforma (al menos una publicación mensual), que permitirá actualizar permanentemente los conocimientos, las herramientas y las utilidades en relación con los procesos de digitalización en el sector y muy particularmente con los procesos de formación asociados.

La temática de las diferentes actividades del Programa Formativo se detalla en el anexo I.

La definición final de los cursos se realizará en el ámbito de una Comisión Técnica cuya estructura, composición y funciones corresponde concretar por parte de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

Asimismo, en dicho anexo se recogen la descripción de los responsables de la dirección y coordinación de las distintas actividades en el marco del correcto funcionamiento del Centro de Competencias.

Se prevé la realización de los cursos en modalidad mixta online/presencial, dependiendo de la temática de cada curso, combinando los módulos demostrativos, que se harían preferentemente de forma presencial, con aquellos módulos más teóricos y que se puedan impartir de forma virtual.

Estos cursos contarán con una fase de seguimiento y apoyo a la implementación de lo aprendido en ellos, que permita evaluar lo aprendido, así como las habilidades adquiridas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA, a través de la Subdirección General de Innovación y Digitalización:

– Proporcionar en su caso, una plataforma virtual para la realización de los cursos en formato online, así como para alojar los contenidos de los mismos. Dicha plataforma será el lugar de reunión del profesorado con los alumnos, y servirá para la resolución de todo tipo dudas y la realización de las tutorías. A través de dicha plataforma se gestionará administrativamente todo el programa formativo a desarrollar.

– Aportar la financiación prevista en la cláusula novena.

– Aprobación del diseño y uso de la marca Centro de Competencias, así como de todos los elementos de la misma.

– Supervisión de la Dirección académica, organización y docencia del plan de formación.

– Consensuar con las partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro contenido que contribuya a difundir el presente convenio.

– Realizar la difusión y divulgación de los cursos a través de los medios que estime oportunos (página web, redes sociales, Red Rural Nacional…).

2. Obligaciones de la Universidad de Córdoba.

En virtud de este convenio la UCO pondrá a disposición del mismo los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar correctamente los cursos programados, y se obliga a:

– Identificar, junto con el MAPA y la UPM, el contenido formativo de los cursos a llevar a cabo en el desarrollo del presente convenio, de acuerdo con la cláusula segunda, conforme a los términos del mismo.

– Coordinar los aspectos generales relativos a la estructura básica de gestión y administración de los cursos.

– Designar un gestor técnico encargado de las tareas administrativas necesarias para la ejecución de las actividades a desarrollar en el marco del convenio y de coordinación ejecutiva entre las partes.

– Canalizar los pagos a docentes de entidades adheridas.

– Ejecutar la dirección académica, organización y docencia de las actividades indicadas en la cláusula segunda.

– Desarrollar un sistema de vigilancia tecnológica, que permita la detección de tecnologías emergentes en fase temprana o innovaciones disruptivas.

– Difundir, en el marco de la CCUIAF, el programa formativo previsto, con el objetivo de recabar docentes e instalaciones procedentes de otras Escuelas de Ingeniería Agraria, Agroalimentaria y Forestal.

– Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro contenido que contribuya a difundir el presente convenio.

– Realizar la difusión y divulgación de los cursos a través de los medios que estime oportunos (página web, redes sociales…).

– Realizar el seguimiento y apoyo al alumnado en la implementación de lo aprendido en los cursos.

– Proporcionar al MAPA informes de ejecución y justificación económica, según se refiere en la cláusula novena. Dichos informes también permitirán reorientar, en su caso, las actividades de los periodos siguientes.

3. Obligaciones de la Universidad Politécnica de Madrid.

En virtud de este convenio la UPM pondrá a disposición del mismo los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar correctamente los cursos programados, y se obliga a:

– Identificar, junto con el MAPA y la UCO, el contenido formativo de los cursos a llevar a cabo en el desarrollo del presente convenio, de acuerdo con la cláusula segunda, conforme a los términos del mismo.

– Coordinar los aspectos generales relativos a la estructura básica de gestión y administración de los cursos

– Designar un gestor técnico encargado de las tareas administrativas necesarias para la ejecución de las actividades a desarrollar en el marco del convenio y de coordinación ejecutiva entre las partes.

– Canalizar los pagos a docentes de entidades adheridas.

– Ejecutar la dirección académica, organización y docencia de las actividades indicadas en la cláusula segunda.

– Desarrollar un sistema de vigilancia tecnológica, que permita la detección de tecnologías emergentes en fase temprana o innovaciones disruptivas.

– Difundir, en el marco de la CCUIAF, el programa formativo previsto, con el objetivo de recabar docentes e instalaciones procedentes de otras Escuelas de Ingeniería Agraria, Agroalimentaria y Forestal.

– Consensuar con las partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro contenido que contribuya a difundir el presente convenio.

– Realizar la difusión y divulgación de los cursos a través de los medios que estime oportunos (página web, redes sociales…).

– Realizar el seguimiento y apoyo al alumnado en la implementación de lo aprendido en los cursos.

– Proporcionar al MAPA informes de ejecución y justificación económica, según se refiere en la cláusula novena. Dichos informes también permitirán reorientar, en su caso, las actividades de los periodos siguientes.

Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de los trabajos previstos en este convenio.

Cuarta. Alumnado y proceso de selección.

El público objetivo al que se orientará la formación está compuesto por los profesionales de empresas de servicios agrarios y agroalimentarias, asociaciones empresariales agrarias, de cooperativas, de la Administración pública, de grupos de desarrollo rural y de organizaciones agrarias. Se seguirá una aproximación de «formador de formadores», de manera que estos profesionales actúen como agentes de innovación digital que transfieran los conocimientos adquiridos en sus respectivos centros de trabajo y sectores relacionados, pudiendo llegar a transmitir la formación a los agricultores, ganaderos, silvicultores y habitantes del medio rural y contribuir a la incorporación de las tecnologías digitales en sus labores cotidianas.

Se prestará especial atención a la formación de jóvenes y mujeres en zonas rurales, dado el papel decisivo que la presencia de estos dos grupos poblacionales tiene en el mantenimiento y en la población activa del medio rural. Se pretende así, generar un mayor valor añadido que favorezca la instalación de población en el medio rural, facilitando la incorporación de jóvenes con capacidades digitales a la actividad agroalimentaria, actuando también como agentes de cambio que contribuyen al rejuvenecimiento de la población rural.

En el anexo I se indica el número de alumnos máximo estimado para cada curso, que oscila entre 25 y 50 alumnos. Con el programa formativo objeto de este convenio se estima que puede formar a un máximo de 1575 alumnos.

La inscripción de los alumnos se realizará, única y exclusivamente, a través de la plataforma web, que se diseñará al efecto, mediante la cumplimentación de una solicitud donde se incluyen datos personales, laborales, la exposición del interés por la realización del curso y la descripción del aprovechamiento potencial de los contenidos del curso en el desempeño del puesto de trabajo. Del catálogo de cursos ofertados, el solicitante priorizará un máximo de 3 cursos.

Cuando existan más solicitudes de inscripción que plazas a cubrir en los cursos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios que permitan determinar de forma objetiva el listado definitivo de participantes:

Criterio de valoración Puntuación
Preferencia del solicitante por el curso (1.ª, 2.ª, 3.ª opción). 5, 4 o 3 puntos.
Mujeres y/o jóvenes. 2 puntos.
Conocimientos en tecnologías digitales. 2 puntos.
Potencial uso de contenido del curso en su desempeño profesional. 3 puntos.

En el proceso de selección se procurará una máxima diversidad respecto a la procedencia del alumnado. Para ello se tratará de distribuir una plaza por comunidad autónoma en el caso de existir solicitudes con procedencia de todas ellas, y siempre prevaleciendo las preferencias de los solicitantes. En dicho proceso participarán la Dirección Técnica del convenio por parte del MAPA y los Coordinadores designados por ambas universidades, UCO y UPM. El resto de las vacantes serán asignadas en función de la puntuación obtenida. Finalmente, se elaborará una lista de reserva de modo que, si algún alumno admitido inicialmente no confirma su participación en el curso, pueda ser ofrecida su plaza a la siguiente persona de la lista de reserva.

Quinta. Medios humanos.

Las Universidades pondrán a disposición los medios humanos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda.

Los responsables de cada una de las cinco Áreas (Formación básica, Formación intermedia, Actividades demostrativas, Blog y Vigilancia) nombrarán un coordinador para cada una de las actividades previstas en el área correspondiente.

Sexta. Propiedad intelectual.

Corresponde al MAPA el derecho de explotación de los contenidos docentes, pudiendo ser utilizados para la impartición de actividades formativas directamente o a través de terceros, sin necesidad de autorización previa de los autores, sin perjuicio del derecho de explotación que puedan realizar asimismo los autores, o las entidades universitarias (UCO y UPM). Se autoriza al MAPA a la grabación del contenido de las clases de formación básica (2 horas, online), así como los de formación intermedia, para su uso exclusivo en el marco de la formación del Centro de Competencias Digitales y siempre con fines puramente divulgativos, académicos u organizativos.

Séptima. Comisión de Seguimiento y Control.

Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una Comisión de Seguimiento y Control de la ejecución del convenio, integrada por parte del MAPA por un representante de la DGDRIFA en calidad de Director Técnico o Directora Técnica, los Directores de las Escuelas ETSIAM (UCO) y ETSIAAB (UPM), y los respectivos Coordinadores Generales de la UCO y de la UPM.

Las funciones de la Comisión serán:

a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter operativo necesarias para su correcta aplicación.

b) La dirección, supervisión y coordinación de los trabajos objeto del convenio.

c) Definir la estructura de trabajo y funcionamiento que garantice la correcta realización de las tareas de dirección, gestión, administración, supervisión y coordinación que requiera la ejecución del presente convenio.

Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de las partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de dicha comisión.

Octava. Campañas de publicidad y difusión.

Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, para impulsar la difusión pública de las actividades objeto del presente convenio, así como de las actuaciones conjuntas objeto del mismo.

Según se detalla en la cláusula tercera, los contenidos serán consensuados entre las partes.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni del MAPA, ni de la UCO ni de la UPM, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Novena. Financiación.

Para financiar las actuaciones objeto de este convenio las partes aportarán recursos humanos, materiales y económicos, conforme a lo expuesto en esta cláusula.

Las universidades, UCO y UPM, aportarán infraestructuras, instalaciones, medios humanos y materiales para llevar a cabo el paquete formativo objeto de este convenio, sin perjuicio de que otras universidades aporten personal docente y/o instalaciones. En este caso, la UCO y la UPM canalizarán equitativamente los pagos de los gastos en los que incurran las universidades que complementen la oferta formativa

El MAPA por su parte, aportará medios humanos para el diseño, puesta en marcha y seguimiento de la ejecución del convenio y además financiará las actuaciones a ejecutar por la UCO y la UPM, con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.640 de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

El presupuesto para el presente convenio asciende a 500.000 euros.

Total 2022 2023
500.000 56.500 443.500

El desglose presupuestario se detalla en el anexo II.

El MAPA realizará los pagos a las Partes tras la recepción y posterior comprobación de los informes de ejecución y justificación económica referidos en la cláusula tercera (3.2. y 3.3.), que con carácter general tendrán una frecuencia semestral y que servirán de soporte documental para acreditar los gastos derivados de la ejecución del convenio.

El ingreso a la UCO se realizará en la cuenta corriente número ES61 0049 2420 37 2114600530, del Banco de Santander, Avda. Gran Capitán, núm. 8, Córdoba, a nombre de la Universidad de Córdoba.

El ingreso a la UPM se realizará en la cuenta corriente número ES36 2100-9194-1722-0060-0055 de Caixa Bank, paseo de la Castellana, 51, planta 3, 28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica.

Décima. Pago a docentes.

El pago a los docentes no podrá exceder el baremo de retribuciones que para los empleados públicos establece la normativa vigente general y la específica de cada una de las universidades implicadas.

Los supuestos, circunstancias, condiciones y límites que darán origen a indemnización o compensación se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima. Duración y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El convenio tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes. La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga, no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de Seguimiento y Control y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

Duodécima. Extinción e incumplimiento del convenio.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución, previstas en el artículo 51.2 de la mencionada ley. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la referida ley.

No obstante a lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Dirección y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de UCO y UPM, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a ambas Universidades proporcional al importe de las acciones realizadas.

Decimotercera. Confidencialidad y protección de los datos.

Las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que pueden suscitarse entre las partes en relación con el mismo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia, ambas partes suscriben el presente convenio en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Rector de la Universidad de Córdoba, Manuel Torralbo Rodríguez.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I
Descripción del plan formativo

Las temáticas generales de los cursos que se impartirán figuran en el listado siguiente, de forma no exclusiva:

1. Introducción a la agricultura de precisión/agricultura digital.

2. Teledetección para la toma de decisiones en agricultura.

3. Riego de precisión y gestión eficiente del agua.

4. Gestión sostenible de suelos con nuevas tecnologías.

5. Gestión digital de la mecanización agraria.

6. Aplicaciones de ganadería de precisión.

7. Tecnologías aplicadas a la producción de frutales (cultivos leñosos).

8. Tecnologías aplicadas a la producción de cultivos extensivos.

9. Tecnologías aplicadas a la digitalización del sector forestal.

10. Tecnologías aplicadas a la producción de cultivos en invernadero.

11. Agroindustria 4.0. 30 estudiantes.

12. Herramientas digitales para el Desarrollo Rural.

13. Gestión digital de la empresa agroganadera.

14. Control inteligente en la cadena agroalimentaria.

15. La biotecnología en la agricultura 4.0.

En cuanto a los alumnos máximos para cada curso, dependerá del tipo de actividad:

– Para cursos de formación inicial (online, 2 horas) se estima llegar a unos 500 estudiantes con 10 cursos cortos.

– Para cursos de formación intermedia (mixto online-presencial), depende del curso: en general se podría llegar a 50 alumnos por curso, salvo en aquellos en los que las actividades presenciales requieran de una dedicación más individualizada (25 alumnos, por ejemplo, en laboratorios alimentarios o demostraciones en vivo); se estima que impartiendo 15 cursos (12+3) se pueden formar unos 675 alumnos mediante cursos de 24 horas.

Los cursos de formación intermedia se desarrollarán con mecanismos flexibles online-presenciales que permitan su adaptación dependiendo de su temática y de las circunstancias generales, siempre buscando la mayor calidad formativa y eficiencia en el uso de recursos.

– Para las actividades de demostración (algunas incluidas en los cursos anteriores, pero también ofertadas separadamente) dirigidas a unos 40 alumnos, la organización de 10 actividades permitiría llegar a 400 alumnos (en parte coincidentes).

ANEXO II
Desglose presupuestario

Formación intermedia: Cursos 24 horas.

Partida dedicada a los gastos necesarios para la impartición de los cursos de formación intermedia, incluyendo la retribución del coordinador(es), de los profesores, gastos de ejecución, material para la impartición del curso y desplazamientos en caso necesario.

Formación básica: Cursos 2 horas.

Partida dedicada a la creación de cursos online de 2 horas de duración, incluyendo retribución del profesorado, gastos de uso de equipos audiovisuales, edición y montaje de vídeos, etc.

Gestión y administración.

Esta partida incluye todo aquello relacionado con la organización tanto administrativa como académica de los cursos: preparación de las convocatorias, recepción de candidaturas, baremación, selección alumnos por curso, contacto con el profesorado y con los alumnos, reuniones de coordinación del profesorado, elaboración de memorias, etc., por parte de dos Gestores Técnicos designados a tal efecto. Adicionalmente incluye la retribución de los 5 coordinadores responsables de Área.

Blog y vigilancia tecnológica.

Mediante esta partida se incluirían todos los gastos derivados de todo el trabajo relacionado con la asistencia a eventos, en los que realizar demostraciones, así como llevar a cabo tareas de vigilancia tecnológica que permita identificar nuevas tecnologías susceptibles de aplicación en el sector agroalimentario. También están incluidas las actividades relacionadas con la publicación de noticias y resultados en el blog del Centro de Competencias, para su difusión al sector.

Actividades de demostración.

Se incluyen en esta partida los gastos necesarios para organizar y ejecutar las actividades de demostración a agricultores y técnicos del sector, como pueden ser demostraciones en laboratorios, en industrias agroalimentarias o con maquinaria en campo.

Bolsas de ayuda.

En esta partida se incluye presupuesto para sufragar parcialmente los gastos de los estudiantes para acudir a las actividades de demostración (jornada presencial).

Red de demostradores.

Esta partida ha de servir para la creación de una red de usuarios avanzados de nuevas tecnologías aplicadas a la agricultura que puedan servir de demostradores a sus colegas del sector para colaborar en su difusión. Incluirá los gastos necesarios para sufragar estas actividades in situ.

Desglose estimado: actividades por anualidades

Actividad Total 2022 Total 2023 Total
Formación inicial: Curso 24 horas. 24.000,00 € 156.000,00 € 180.000,00 €
Formación intermedia: Curso 2 horas. 2.000,00 € 18.000,00 € 20.000,00 €
Gestión y Administración. 13.750,00 € 96.250,00 € 110.000,00 €
Blog y Vigilancia Tecnológica. 0,00 € 20.000,00 € 20.000,00 €
Actividades demostración. 7.500,00 € 67.500,00 € 75.000,00 €
Bolsas ayuda. 8.000,00 € 52.000,00 € 60.000,00 €
Red demostradores. 0,00 € 25.000,00 € 25.000,00 €
Desplazamientos y dietas gestores/coordinadores. 1.250,00 € 8.750,00 € 10.000,00 €
 Total. 56.500,00 € 443.500,00 € 500.000,00 €
ANEXO III
Modelo de acto de adhesión

«Acto de adhesión de XXX.

D/D.ª................................................................................, en representación de XXXX, nombrado por............................................................................... y en ejercicio de sus competencias recogidas en ..........................................

MANIFIESTA

Que con fecha ….....… de ….........................…… de 2022, el Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba y el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid suscribieron el «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de cursos de formación digital agro-rural en el marco de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y Del Medio Rural».

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, XXX, expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.»

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid