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Documento BOE-A-2022-18552

Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Resolución por la que se pone fin al procedimiento relativo a la venta de cables de cobre de Telefónica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022, páginas 154480 a 154482 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-18552

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia IRM/DTSA/001/22, con fecha 27 de octubre de 2022, se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin al expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve sexto de la Resolución; en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 15.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan y analicen los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas; así como en la disposición adicional decimoctava de la referida Ley 11/2022 que prevé la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de aquellas resoluciones, actos administrativos o actos de trámite dictados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de las competencias y funciones asignadas y que pudieran tener por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 27 de octubre de 2022, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es.

Asimismo, se pone de manifiesto que, contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 7 de noviembre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.

ANEXO
Resolución por la que se pone fin al procedimiento relativo a la venta de cables de cobre de Telefónica de España, S.A.U. (separación voluntaria)

(Los apartados relativos a los antecedentes, fundamentos jurídicos y los anexos, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Tener por practicada la notificación según la cual Telefónica de España, S.A.U. comunica, conforme al artículo 26 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la venta y posterior arrendamiento de una parte de su red de pares de cobre.

Segundo.

Declarar que, de conformidad con los términos expuestos en el Anexo, la venta y posterior arrendamiento de un conjunto de cables de cobre, comunicada por Telefónica de España, S.A.U. en fechas 28 de diciembre de 2021, 31 de marzo de 2022 y 30 de septiembre de 2022, no es susceptible de dar lugar a una nueva revisión de los mercados mayoristas relacionados con la red de acceso, en particular los mercados de referencia definidos en la Resolución de 6 de octubre de 2021, relativa a los mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, y en la Resolución de 29 de marzo de 2022, relativa al mercado de acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija.

Tercero.

Declarar que, de conformidad con los términos expuestos en el Anexo, la venta y posterior arrendamiento de un conjunto de cables de cobre, comunicada por Telefónica de España, S.A.U. en fechas 28 de diciembre de 2021, 31 de marzo de 2022 y 30 de septiembre de 2022, no es tampoco susceptible de dar lugar a una modificación de las obligaciones contenidas en los análisis de los mercados relacionados con el acceso a su red de cobre, resultando apropiado mantener las obligaciones contenidas en las resoluciones de 6 de octubre de 2021 y 29 de marzo de 2022, precitadas.

Cuarto.

Declarar que, de conformidad con los términos expuestos en el Anexo, en tanto operador con poder significativo de mercado en virtud de las resoluciones de 6 de octubre de 2021 y 29 de marzo de 2022, precitadas, Telefónica de España, S.A.U. sigue estando sometida a las obligaciones allí establecidas en relación con su red de cobre, siendo en particular la entidad responsable de asegurar el acceso por parte de terceros a su red, en los términos y plazos establecidos en las distintas resoluciones adoptadas por este organismo.

Telefónica sigue siendo igualmente la entidad responsable de cumplir con el procedimiento establecido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el proceso de cierre de sus centrales de cobre, debiendo atenerse a las resoluciones que, en relación con los procesos y posible modificación de las fechas de cierre de centrales, pueda dictar este organismo.

Quinto.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas, así como a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la presente resolución.

Sexto.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Séptimo.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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