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Documento BOE-A-2022-18585

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes, para la realización de actividades de difusión del proyecto "España 2050. Fundamentos y propuestas para una estrategia nacional de largo plazo", en el marco de la estrategia España 2050.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2022, páginas 154754 a 154760 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-18585

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de la Presidencia del Gobierno y el Director del Instituto Cervantes han suscrito un convenio para la realización de actividades de difusión del proyecto «España 2050. Fundamentos y propuestas para una estrategia nacional de largo plazo», en el marco de la estrategia España 2050.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes para la realización de actividades de difusión del proyecto «España 2050. Fundamentos y propuestas para una estrategia nacional de largo plazo», en el marco de la estrategia España 2050

20 de octubre 2022.

De una parte, don Francisco Martín Aguirre, Secretario General de la Presidencia del Gobierno, cargo para el que fue nombrado en virtud de Real Decreto 595/2021, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), en virtud de la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno de la disposición adicional séptima del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y en el ejercicio de la competencia delegada en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, número 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que según establece el artículo 1.1 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (en adelante, también «el Ministerio de Presidencia», el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno.

II. Que la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo (en adelante Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia), de la Presidencia del Gobierno, según el artículo 14 del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, tiene atribuidos el análisis metodológico y la canalización de la información de los retos, estrategias nacionales anticipatorias y de previsión a largo plazo.

III. Entre las actividades que organiza la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de la Presidencia del Gobierno se encuentra la difusión y el impulso de la prospectiva estratégica. En el marco de las actividades que se vienen desarrollando por la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia destaca «España 2050. Fundamentos y propuestas para una Estrategia Nacional de Largo Plazo», presentada en mayo de 2021 por el Presidente del Gobierno.

IV. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

V. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de su ley de creación, contribuirá a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

VI. Que el Instituto Cervantes está presente en 92 ciudades de 45 países en los cinco continentes. Además, cuenta con dos sedes en España, en Madrid y Alcalá de Henares.

VII. Que teniendo en cuenta los objetivos, funciones y finalidades inherentes a las partes, la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de la Presidencia del Gobierno y el Instituto Cervantes convienen en colaborar en la realización de actividades en torno al proyecto «España 2050. fundamentos y propuestas para una estrategia nacional de largo plazo», con el objetivo de reflexionar sobre los retos y oportunidades de futuro de España, en el marco de la Estrategia España 2050 y de las reflexiones en torno al análisis del futuro del país en el medio y largo plazo.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las condiciones para la realización conjunta de actividades en torno al proyecto «España 2050. fundamentos y propuestas para una estrategia nacional de largo plazo», con el objetivo de colaborar en la reflexión sobre los retos y oportunidades de futuro de España, en el marco de la Estrategia España 2050 y de las reflexiones en torno al análisis del futuro del país en el medio y largo plazo.

Dichas actividades podrán consistir en la organización de coloquios, mesas redondas, conferencias y presentaciones tanto en las sedes de ambas instituciones en España, como en la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior.

Igualmente, las partes colaborarán en la creación y difusión de la obra colectiva que se editará con las aportaciones de diferentes autores, cuyos artículos están basados en «España 2050. Fundamentos y propuestas para una Estrategia Nacional de Largo Plazo» y cuya titularidad corresponderá por partes iguales al Instituto Cervantes y al Ministerio de Presidencia.

Las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta siguiente, acordarán las actividades concretas a realizar durante la vigencia del convenio, así como los lugares y fechas de celebración.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, ambas partes aportarán los espacios adecuados de sus dependencias y facilitarán el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios materiales y humanos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución de lo previsto en el presente convenio.

1. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de conformidad con las actividades diseñadas por la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de la Presidencia del Gobierno asume a su cargo los siguientes compromisos:

a) Colaborar con el Instituto Cervantes en el diseño de actividades a realizar conjuntamente en torno al proyecto «España 2050. fundamentos y propuestas para una estrategia nacional de largo plazo», de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

b) La designación de los escritores que participaran en la publicación de la obra colectiva basada en «España 2050. Fundamentos y propuestas para una Estrategia Nacional de Largo Plazo».

c) Aportar la redacción de los textos y la cesión de los derechos patrimoniales sobre los mismos, necesarios para la edición de la obra, durante el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente y para todos los países del mundo.

d) Colaborar en la coordinación de la edición de la obra colectiva resultante.

e) Difundir las actividades que se acuerden realizar en torno al proyecto «España 2050. fundamentos y propuestas para una estrategia nacional de largo plazo».

Las actuaciones, previstas en este convenio, no comportan gasto para el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, más allá de los gastos ordinarios de gestión.

2. Por su parte, el Instituto Cervantes se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Colaborar con el Ministerio de la Presidencia en el diseño de actividades a realizar conjuntamente en torno al proyecto «España 2050. Fundamentos y propuestas para una estrategia nacional de largo plazo», de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera.

b) Aportar, en su caso, a la obra colectiva un texto introductorio del Instituto Cervantes que contextualice la colaboración.

c) Asumir la coordinación de la edición de la obra colectiva que reúne las aportaciones de diferentes autores, cuyos artículos están relacionados con el tema «España 2050. Fundamentos y propuestas para una Estrategia Nacional de Largo Plazo», a que se refiere la cláusula primera, así como del diseño y maquetación de la publicación, producción y comercialización de la obra, que podrá realizar bien directamente, bien por medio de una empresa editora que contrate al efecto.

Dicha obra, que se encuentra comprendida en el Programa Editorial de 2022 del Instituto Cervantes, tendrá; una primera tirada en papel de entre dos mil y dos mil quinientos ejemplares y deberá estar publicada en el año 2022; ello no obstante se permitirán sucesivas impresiones hasta un máximo de seis mil ejemplares.

Asimismo, se podrá editar la obra en formato electrónico (Epub), cuyas características serán acordadas por las partes en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

La determinación del detalle y configuración de los logos de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de Presidencia de Gobierno y del Instituto Cervantes, así como del número de ejemplares aportados a la otra parte, se realizará, a propuesta no vinculante de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio.

La edición de la obra colectiva deberá hacer mención a las partes y en todo caso, se incluirá la mención de la colaboración de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo de la Presidencia del Gobierno.

d) Trasferir al Ministerio de la Presidencia el 50 % de las cantidades que por la distribución y venta de la obra le liquide la empresa editora con la que se suscriba, en su caso, el contrato a que refiere el punto c) anterior.

e) Organización de las actividades que se acuerde realizar, y difusión de la obra a que se refiere la letra anterior.

El Instituto Cervantes sustanciará las actuaciones anteriores a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso, y sufragará, en su caso, los gastos ocasionados por derechos de autor distintos de los previstos en el apartado 1.c) anterior. Asimismo, asumirá los gastos de la organización de las actividades que realice en su red de centros.

Se estima que la suma de esos gastos alcanzará un importe máximo de diecisiete mil novecientos ocho euros (17.908 € IVA incluido) que se financiará con cargo a 12.301.144A.227.06 y la 12.301.144A.226.99 de sus presupuestos de gastos.

El Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en presente convenio con cargo a su presupuesto de 2022 en el que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo de cuatro mil euros (4.000 €), IVA incluido.

Los gastos de los compromisos que se deriven del presente convenio para el ejercicio 2023, que se estiman en un máximo de trece mil novecientos ocho euros (13.908 €), IVA incluido, quedarán supeditados en todo caso a las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio.

3. En ningún caso se prevén aportaciones dinerarias entre las partes distintas de las cantidades a que se refiere el apartado e) anterior.

Tercera. Publicidad y difusión.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, sin perjuicio de los créditos que han de constar en la edición de la obra colectiva.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración.

Las partes se proporcionarán mutuamente los logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento Paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio. El representante del Instituto Cervantes será designado por su Director y el representante de Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de la Presidencia del Gobierno será designado por su Director.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y, proponer de modo no vinculante, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y proponer de modo no vinculante a las partes acuerdos para resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 31 diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es formalizada mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio, si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Propiedad intelectual.

Ambas partes ostentarán a partes iguales la titularidad de la obra colectiva a que se refiere la cláusula primera del presente convenio.

Asimismo, las partes se garantizan recíprocamente el uso pacífico de la obra a que se refiere el párrafo anterior y se protegerán mutuamente. Igualmente, se exonerarán de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, trasformen o efectúen la comunicación pública o divulguen por cualquier medido la citada obra.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio en las fechas señaladas.–El Secretario General de la Presidencia del Gobierno, Francisco Martín Aguirre.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

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