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Documento BOE-A-2022-18586

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el seguimiento y evaluación con base científica del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2022, páginas 154761 a 154769 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-18586

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Agricultura y Alimentación y la Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. han suscrito un convenio para el seguimiento y evaluación con base científica del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el seguimiento y evaluación con base científica del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España

26 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, según el Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2019).

De otra parte, doña María Eloísa del Pino Matute, presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2022), actuando en su nombre y representación en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 12, de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 2.1, que la Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del Ministro, el órgano directivo del MAPA directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC).

Por otra parte, a la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias como órgano dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y tal y como establece el artículo 2.5, letra b), del Real Decreto 430/2020, le corresponde la planificación estratégica de la PAC, así como su seguimiento y evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en coordinación con el resto de los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de evaluación de las políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

II. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28010) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 5.1, letra f), de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».

En el marco del citado objeto, el CSIC cuenta dentro de su estructura con diferentes institutos y centros nacionales, que carecen de personalidad jurídica diferenciada, y que trabajan en diferentes áreas científicas, siendo de especial interés para el ámbito del presente convenio las áreas de recursos naturales, ciencias agrarias, así como las de humanidades y ciencias sociales. Estos centros tienen capacidad y experiencia para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, destacando los tres siguientes por la relación de sus líneas de investigación con el ámbito del presente convenio:

- Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN).

- Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria (INIA).

- Instituto de Economía, Geografía y Demografía (IEGD).

La actividad de los grupos de investigación de estos tres centros del CSIC se coordinará internamente para el objeto del presente convenio a través de la Plataforma Temática Interdisciplinar del CSIC (PTI) AGRIAMBIO, como instrumento de colaboración interdisciplinar en el campo de las áreas de vida y humanidades. La PTI integrará investigadores de, al menos, ocho centros del CSIC-MNCN, INIA, IEGD, Estación Biológica de Doñana (EBD), Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC), Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA), Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF) e Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB) y contará como colaboraciones potenciales con universidades y ONG.

III. La PAC que debe ser implementada en el periodo 2023-2027 se encuentra regulada, entre otras reglamentaciones, por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Uno de los ejes fundamentales de la PAC lo constituye la puesta en funcionamiento de un amplio conjunto de intervenciones encaminadas a contribuir a sus objetivos generales, que son: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Estos objetivos generales se desarrollan en una serie de objetivos específicos cuya consecución se evaluará según el conjunto de indicadores comunes relacionados con el contexto, la realización, los resultados y el impacto de las intervenciones ejecutadas.

IV. Bajo la responsabilidad compartida entre cada Estado miembro y la Comisión Europea, ha de elaborarse un marco de rendimiento. Este marco de rendimiento permitirá la presentación de informes para el seguimiento y la evaluación del rendimiento del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) durante su aplicación.

A estos efectos, y según dispone el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, «Los Estados miembros velarán por que se establezcan fuentes de datos exhaustivas, oportunas y fiables para permitir un seguimiento efectivo del progreso de las políticas hacia los objetivos utilizando indicadores de realizaciones, de resultados y de impacto». Estas fuentes de datos deben también contribuir, por extensión, a la generación de conocimiento y análisis de información en relación con todo el PEPAC.

Este nuevo sistema de evaluación y seguimiento de la PAC permitirá hacer un uso más eficiente del presupuesto, ligando la concesión de las ayudas al cumplimiento de objetivos.

V. Ambas Partes firmantes del presente convenio, MAPA y CSIC, comparten el objetivo común de avanzar en una actividad agroalimentaria que se apoye en la triple vertiente de la sostenibilidad (económica, ambiental y social), en línea con las directrices de la PAC 2023-2027, y reconocen a tal efecto el papel trascendente del conocimiento aplicado, en particular al diseño, seguimiento, análisis y evaluación de las políticas agrarias.

VI. En el ejercicio de sus competencias, el MAPA, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y en concreto, la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, tienen asignada la función de seguimiento y evaluación del PEPAC, que obliga a adoptar y aplicar métodos de evaluación e información de calidad que permitan conocer el estado del medio agrario y silvícola, así como su evolución en el tiempo y en el espacio.

De esta función de seguimiento y evaluación del PEPAC deriva consecuentemente una toma de decisiones que debe contar con el asesoramiento científico de excelencia que ofrece el CSIC, como el OPI de la Administración General del Estado que legalmente tiene atribuida dicha función.

Así pues, la colaboración con el CSIC permitirá a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación contar con los conocimientos generados y el análisis de la información pertinente en relación con el PEPAC, así como garantizar que la evaluación a través de indicadores y, en su caso, la modificación y diseño de futuras intervenciones aplicables, sea realizada con base en el conocimiento científico. Sólo así, mediante esta metodología de trabajo, se podrá asegurar que el PEPAC supone una estrategia de intervención orientada a resultados.

Por su parte el CSIC mediante su participación en este proyecto conjunto ampliará y actualizará sus datos y la base del conocimiento sobre aspectos fundamentales de la sostenibilidad económica, ambiental y social de la actividad agraria en España.

VII. Las Partes también comparten el interés en realizar acciones de sensibilización y difusión derivadas de la colaboración prevista en el presente convenio en todas direcciones: administraciones públicas, sector agroalimentario y sociedad civil.

Para ello, se organizarán las actuaciones de formación y divulgación dirigidas a distintas instituciones y organizaciones y a la sociedad en general, sobre la recopilación y tratamiento de información, análisis y resultados.

VIII. En atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción del presente convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las Partes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad, complementariedad, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Las Partes consideran que el instrumento jurídico adecuado para esta colaboración es un convenio de los previstos en el artículo 47.2, letra b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido a su régimen jurídico.

Ambas Partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración conjunta entre el MAPA y el CSIC para la realización de un proyecto para el seguimiento y evaluación con base científica del PEPAC 2023-2027 de España, concretado en las siguientes actividades:

– Actividades en relación con el seguimiento y evaluación del PEPAC, en el marco de lo establecido en el artículo 7 y en el título VII del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del informe de Evaluación Ambiental Estratégica del PEPAC.

– El intercambio de información y la propuesta de adopción de medidas sobre la base del conocimiento científico aplicado a las evaluaciones con indicadores.

– La realización de otras actividades necesarias para el análisis, estudio y generación de conocimiento en torno al PEPAC que no estén directamente relacionadas con su evaluación.

– La realización de actividades de comunicación y formación conjuntas en el ámbito del PEPAC, en particular a través de los informes a presentar al Comité de Seguimiento que se establezca al amparo del artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de las actividades de la Red Nacional de la PAC que se establezca al amparo del artículo 126 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A. Compromisos que asume la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

El MAPA, a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, realizará las siguientes actuaciones:

– Establecer las necesidades en materia de análisis, estudio, indicadores y evaluación que estén alineadas con la normativa de la PAC y el Pacto Verde Europeo, y transmitirlas al CSIC.

– En los casos en que el MAPA contrate o encargue a terceras entidades la recogida de datos, información y muestras correspondientes con cargo a financiación distinta a la directamente comprometida en el presente convenio, el Ministerio se compromete a ceder al CSIC los datos obtenidos que guarden relación directa con el objeto del presente convenio, los cuales serán de titularidad compartida entre ambas Partes, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima.

– Fomentar el intercambio de datos, información y generación de conocimiento en torno al PEPAC en estrecha colaboración con el CSIC.

– Realizar acciones de difusión de resultados y sensibilización, citando siempre a las Partes firmantes del presente convenio.

– Colaborar en la organización y participar en acciones formativas conjuntas.

– Aportar conocimientos sobre las cuestiones competencia de MAPA que sean de interés para la consecución del objeto del presente convenio.

– Aportar la financiación prevista en la cláusula tercera.

– Coordinación de las actuaciones convenidas mediante la supervisión de los informes parciales y finales que ha de elaborar el CSIC.

B. Compromisos que asume la Agencia Estatal CSIC.

La Agencia Estatal CSIC aportará al convenio sus medios y su experiencia en la realización de las siguientes actuaciones:

– Aportará con cargo a las asignaciones que, con carácter general, se fijan anualmente en sus presupuestos en los capítulos correspondientes, los medios y servicios humanos, materiales y técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

– Asumirá con sus propios recursos los costes del proyecto previstos en la cláusula tercera.

– Colaborará con el MAPA en el trabajo de supervisión de las entidades contratadas y/o a las que se encargue la recogida de datos relacionados con el objeto del presente convenio.

– Llevará a cabo el diseño de indicadores, la planificación de muestreos y, cuando se determine, la validación de la recogida de datos, información y muestras correspondientes, realizadas por las entidades a las que el MAPA contrate o se lo encargue, en los siguientes ámbitos:

– Contenido en materia orgánica de los suelos.

– Aves ligadas a hábitats agrarios.

– Polinizadores.

– Otros indicadores de biodiversidad y de servicios ecosistémicos.

– Realizará protocolos de toma de muestras, acciones formativas y controles de calidad en materia de recogida de datos para los indicadores, de manera que se pueda garantizar que las entidades que se hagan cargo de dicha recogida lo hagan con criterios de la validez, calidad y homogeneidad. En ningún caso, el CSIC asumirá la responsabilidad sobre la calidad de los datos que finalmente obtengan las citadas entidades.

– Utilizará las herramientas informáticas y desarrollará los modelos necesarios para realizar las evaluaciones.

– Se hará cargo de la recopilación y conservación de toda la información que resulte de las acciones a realizar derivadas del presente convenio y del mantenimiento de las bases de datos generadas con toda esta información en repositorios de trabajo alojados en servidores del CSIC.

– Fomentará con el MAPA el intercambio de datos, información, procesos y sistemas de gestión del conocimiento.

– Participará en grupos de trabajo estables entre CSIC y la Administración Pública para la definición de estrategias, cronograma de acciones estratégicas y seguimiento a través de las herramientas de planificación disponibles.

– Establecerá redes, alianzas y colaboraciones de trabajo con centros colaboradores, universidades y ONG, si procediera.

– Podrá colaborar en la organización y participar en acciones formativas conjuntas.

– Realizará acciones de difusión de resultados y sensibilización, citando siempre a las Partes firmantes del presente convenio.

– Realizará informes parciales y finales sobre las actuaciones realizadas.

– Participará y presentará los resultados de dichos informes cuando se le requiera en el ámbito de las reuniones y jornadas del Comité de Seguimiento del PEPAC y de la Red nacional de la PAC.

Tercera. Presupuesto del proyecto.

1. El coste total estimado para llevar a cabo el proyecto de forma conjunta durante el periodo 2022-2025 se valora económicamente en un total de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), de los cuales novecientos mil euros (900.000,00 €) representan la participación del CSIC al Proyecto, y novecientos mil euros (900.000,00 €), la participación de MAPA.

2. El CSIC aportará al proyecto, con cargo a las asignaciones que, con carácter general, se fijan anualmente en sus presupuestos en los capítulos correspondientes, los medios y servicios humanos, materiales y técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, por un máximo de 200.000,00 euros en 2022, 300.000,00 euros anuales en 2023 y 2024 y 100.000,00 euros en 2025, que se concretan en:

– Personal de plantilla del CSIC, estimado en un total de 531.944,00 euros (50 % de dedicación de 3 investigadores principales del CSIC al proyecto y gastos de contratación de un gestor durante parte del primer año del proyecto).

– Otros gastos (viajes, subcontrataciones, etc.), estimados en un total de 368.056,00 euros.

3. Por su parte, la aportación del MAPA se destinará a cubrir los gastos en que incurra el CSIC en la contratación, a jornada completa, de un titulado superior con un perfil de gestión/administración a partir de la formalización del convenio (169.576,00 €), y de tres investigadores postdoctorales que llevarán a cabo las tareas científico-técnicas descritas como compromisos asumidas por el CSIC en la cláusula segunda y que estarán adscritos a los tres centros de investigación principales involucrados en el presente convenio: el MNCN, el INIA y el IEGD (554.015,00 €). El MAPA, con su aportación, también financiará otras actividades directamente vinculadas al presente convenio, tales como viajes, equipamiento y publicaciones, con un coste estimado en 176.409,00 euros.

Los libramientos de estas aportaciones se realizarán por el MAPA en las siguientes anualidades y por los siguientes importes máximos, previa conformidad del MAPA en la Comisión de seguimiento con el cumplimiento hasta ese momento del plan de trabajo y de los hitos.

– Anualidad 2022: 100.000,00 euros.

– Anualidad 2023: 300.000,00 euros.

– Anualidad 2024: 300.000,00 euros.

– Anualidad 2025: 200.000,00 euros.

Los libramientos en las anualidades 2022, 2023 y 2024 se efectuarán, en todo caso, en el último trimestre de cada año, mientras que el libramiento correspondiente a la anualidad 2025 se efectuará a lo largo de los tres últimos meses previos a la extinción del convenio.

Dichas cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.411M.640, prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los años sucesivos, siempre que hayan sido aprobadas en las respectivas Leyes de Presupuestos, mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre del CSIC que este indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del proyecto).

4. El CSIC, con cargo a la citada financiación propia y la del MAPA, realizará, a través de sus centros MNCN, INIA e IEGD y de la PTI AGRIAMBIO, así como de otros que pueda aprobar la Comisión de seguimiento («centros ejecutores»), los gastos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio.

La ejecución y distribución por partidas y anualidades de los gastos se detallará y actualizará por la Comisión de seguimiento según el grado de ejecución del convenio, respetando y sin afectar, en ningún caso, el presupuesto anual máximo aportado por cada Parte anteriormente indicado, que solo podrá ser modificado mediante adenda que suscriban las Partes a tal efecto.

Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las Partes y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los contratados como personal propio de ninguna de las Partes una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato.

5. Los resultados del proyecto conjunto y la adecuada utilización de los fondos implicados se evaluarán y, en su caso, aprobarán y conformarán en la Comisión de seguimiento, con base en la presentación de los informes parciales o finales que se establezcan.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, que estará integrada:

– En representación de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias y por tres funcionarios de la Secretaría General.

– En representación del CSIC, por la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC y por el investigador principal de cada una de las tres líneas de acción pertenecientes a los siguientes centros de investigación: MNCN, INIA e IEGD.

La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, correspondiéndole la Secretaría a la persona titular de la Subdirección Adjunta.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.

2. La constitución de dicha Comisión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del convenio.

3. La Comisión resolverá por mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por los representantes de más alto rango de ambos lados. Las reuniones serán convocadas por la persona que ostente la Secretaría de la Comisión con, al menos, cinco días de antelación.

Quinta. Duración, eficacia, prórroga y modificación.

1. El presente convenio extenderá su vigencia durante tres años a contar desde el día en el que surta efectos.

Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. Previo acuerdo de las Partes y antes de la finalización del mismo, el presente convenio podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 49, letra h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Sexta. Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a los demás miembros integrantes de la misma. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Las Partes se obligan a respetar lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Confidencialidad.

1. Cada una de las Partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, salvo autorización previa por escrito.

2. Ninguna de las Partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y a los resultados correspondientes al objeto del presente convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra Parte.

3. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, póster u otros medios análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra Parte.

Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de treinta días, manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Propiedad intelectual e industrial.

1. Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

2. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual e industrial generados como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán a las Partes del convenio por partes iguales, en los términos previstos en la legislación reguladora de este tipo de propiedad.

No obstante, las Partes podrán utilizar la información, los datos y los resultados generados en el marco del convenio en ejercicio de su misión pública y actividad propia, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco del presente convenio y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos. Ninguna de las Partes en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la otra Parte.

Protección de la información.

En el desarrollo del presente convenio las Partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.

Octava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, se firma electrónicamente el presente convenio en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.

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