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Documento BOE-A-2022-18589

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la creación de la cátedra UNED-OEPM sobre Propiedad Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2022, páginas 154789 a 154796 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-18589

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. han suscrito un Convenio para la creación de la cátedra UNED-OEPM sobre Propiedad Industrial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la creación de la cátedra UNED-OEPM sobre Propiedad Industrial

REUNIDOS

De una parte don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, (en adelante, UNED), con NIF Q-2.828.016-D, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2018), en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 99.2 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre).

De otra parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), entidad con NIF Q2820005C, nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE de 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad y plena autonomía de conformidad con el artículo 1 de los Estatutos aprobados mediante Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre de 2011). Entre las funciones generales de la UNED se reconocen como esenciales «la enseñanza, el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad», todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 de los Estatutos de la UNED.

Con el objetivo de definir las líneas estratégicas de la UNED, se aprueba su Plan Estratégico 2019-2022, cuyo Objetivo Estratégico 3 es Impulsar la investigación en la UNED promoviendo los principios de investigación e innovación responsables y cuyo Objetivo Estratégico 5 es Promover la divulgación científica.

Segundo.

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

Con el objetivo de estimular la innovación y el desarrollo tecnológico nacionales, la OEPM ha desarrollado el Plan Estratégico 2021-2024 en materia de Propiedad Industrial que despliega los Objetivos Generales que se materializan en un conjunto de estrategias y proyectos.

En particular el presente convenio se enmarca al amparo de lo dispuesto en el Objetivo General 2: Favorecer la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología; Estrategia 2.3: Establecer alianzas con todos los actores del sistema de I+D+i; Proyecto 2.3.1: Elaboración y aplicación de modelos específicos de colaboración con organismos públicos de investigación, universidades, asociaciones empresariales, plataformas tecnológicas, lanzaderas y Administraciones Públicas. El objetivo específico de este proyecto consiste en incrementar el uso y el impacto de la Propiedad Industrial en el sistema de I+D+i y en todas las organizaciones que lo conforman.

Tercero.

Teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos en materia de difusión y formación en investigación e innovación, con el objetivo de promover la transferencia de conocimiento y la divulgación de la propiedad industrial por parte de las dos entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración para articular relaciones estratégicas y duraderas que generen un beneficio mutuo en el ámbito de la formación y la difusión para el establecimiento de una cátedra en materia de Propiedad Industrial.

Cuarto.

Por todo ello, ambas partes, considerando objetivos coincidentes y complementarios, deciden suscribir un convenio específico que regule la colaboración entre las dos Entidades, que a partir de ahora se denominará cátedra UNED-OEPM sobre Propiedad Industrial, y en desarrollo de lo establecido en los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, acuerdan la formalización del presente Convenio, que tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención prevista nominativamente, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante el presente convenio, las partes acuerdan la creación de la cátedra UNED-OEPM sobre Propiedad Industrial (en adelante, la Cátedra).

Segunda. Ámbito.

La UNED y la OEPM crean la Cátedra para la realización continua de actividades de investigación, transferencia de conocimiento, divulgación, docencia e innovación en el ámbito de la Propiedad Industrial, dada su relevancia social, el componente científico de la labor a desarrollar y la relación con la misión y objetivos de la OEPM y de la UNED.

Tercera. Actividades.

Las actividades a realizar en el marco de la Cátedra UNED-OEPM sobre Propiedad Industrial estarán relacionadas con las siguientes disciplinas:

– Investigación.

• Proyectos de I+D+i colaborativa;

• Apoyo a la realización de tesis doctorales mediante aportaciones económicas al doctorando, a la coordinación universidad-empresa del proyecto, o a doctorados en materia de propiedad industrial;

• Protección de resultados de investigación.

– Difusión y transferencia de conocimiento.

• Desarrollo de herramientas tecnológicas de promoción de la propiedad industrial;

• Realización de jornadas divulgativas científicas y actividades de promoción y difusión de la Propiedad Industrial;

• Publicaciones sobre temas de interés de la Cátedra;

• Divulgación de la existencia y actividades de la Cátedra;

• Promoción en eventos científicos y técnicos.

– Formación

• Colaboración en programas de postgrado;

• Apoyo en la realización de proyectos fin de máster y tesis doctorales;

• Colaboración recíproca en programas de formación continua abiertos y/o cerrados y de empresa. Dicha colaboración se extenderá a la cesión posible de espacios propios para la celebración de actividades relacionadas. A estos efectos, la OEPM podrá ceder el uso de sus instalaciones y la UNED aquellas sobre las que tiene capacidad de disposición;

• Otras actividades que resulten de interés para ambas partes.

Cuarta. Organización y seguimiento.

1. La Dirección de la Cátedra corresponderá a un profesor permanente de la UNED, Catedrático o habilitado como tal, nombrado por el Rector de la UNED.

2. La Dirección de la Cátedra será la responsable de cumplir los acuerdos entre las partes, garantizar el rigor e independencia académica de las actividades realizadas y de la calidad general de todas las actuaciones. Asimismo, será la encargada de disponer del presupuesto de ingresos y gastos garantizando la transparencia, facilitando el control y la información a la UNED.

3. Se designará igualmente a un Codirector por parte de la OEPM, mediante nombramiento realizado por el Presidente de la OEPM, nombramiento que recaerá necesariamente en la persona que ocupe la Dirección de la OEPM.

4. La Cátedra dispondrá del personal colaborador técnico y administrativo necesario en función de las actividades y del presupuesto aconseje.

5. A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

6. La comisión de seguimiento estará formada por el titular de la Dirección General de la OEPM, que ejercerá como Presidente, por el Director de la Cátedra, por una persona designada por el Vicerrectorado de Investigación y por un representante de la OEPM, designado por el Director de ésta, que actuará como secretario con voz y voto.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Aprobar la propuesta de programa anual de actividades y la propuesta de presupuesto.

b) Supervisar la ejecución del programa anual de actividades, así como la ejecución del presupuesto.

c) Presentar, al final de cada ejercicio, la memoria anual de actividades de la Cátedra institucional, previa presentación de la Dirección de la Cátedra, para su aprobación definitiva por la UNED y la OEPM.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, dos veces al año.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

7. La sede de la Cátedra estará en la Facultad de Derecho de la UNED, calle Obispo Trejo, s/n, 28040 Madrid.

8. Por parte de la UNED será el Administrador de la Facultad de Derecho donde se ubica la Cátedra el encargado de gestionar los fondos de la Cátedra de forma específica, realizando tanto cobros como pagos y liquidando los impuestos correspondientes.

Quinta. Naturaleza jurídica.

El régimen jurídico del presente convenio es el establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Financiación.

1. La aportación de la OEPM en concepto de contribución a la Cátedra tendrá el importe de treinta mil euros (30.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.451.06 para el año 2022.

Dicha cantidad se destinará a financiar los gastos originados por los programas y actividades desarrolladas por la Cátedra. El abono de la cantidad aportada se efectuará al comienzo del año natural, en un único desembolso, con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones para las que se conceda.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia justificará debidamente la aplicación de la aportación concedida por la OEPM según lo previsto en el artículo 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades aprobadas en el plan anual.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia quedará exonerada de la constitución de la garantía en concepto de dicho pago anticipado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia estará obligada a reintegrar, total o parcialmente, la cantidad percibida en los supuestos y en los términos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano de comprobación de la aplicación de la subvención concedida a la finalidad para la que se entregaron los fondos lo constituye el Director de la OEPM. La Comisión de seguimiento será la encargada de efectuar las comprobaciones pertinentes.

2. El presupuesto se desglosará en atención a las actividades que se prevea realizar anualmente. Estas actividades estarán relacionadas con investigación, transferencia de conocimiento, difusión, divulgación y formación en propiedad industrial en distintos canales, existencia de personal técnico o administrativo asignado temporalmente a la Cátedra y demás conceptos que pudieran resultar necesarios para el adecuado funcionamiento de la Cátedra.

3. La Cátedra, dentro de su ámbito de actividad, podrá solicitar ayudas públicas o privadas y realizará actividades y servicios para completar el presupuesto siempre en el ámbito de lo establecido por la legislación que regula la materia. Se intentará que el presupuesto de la Cátedra alcance anualmente la cantidad de 60.000 euros, conforme a lo permitido con arreglo a la cláusula octava de este Convenio.

Séptima. Gastos subvencionables.

Se subvencionarán todos aquellos gastos que tengan relación con el objeto de la subvención, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, y que se hayan generado desde el 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Octava. Compatibilidad con otras ayudas.

La cantidad recibida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia será compatible con otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe del total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con el resto de previsiones de la citada Ley.

Novena. Subcontratación de actividades.

En caso de que fuera necesario, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá subcontratar cualesquiera de las actividades objeto del presente convenio hasta un límite máximo del 60 % del gasto de la actividad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Régimen de personal.

La suscripción del presente Convenio no comporta relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre el personal de una de las Instituciones firmantes respecto de la otra.

Undécima. Publicidad.

Ambas partes deberán dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo la Base de Datos Nacional de Subvenciones el medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

En todos los actos, publicaciones y actividades de cualquier tipo que realice la Cátedra sobre Propiedad Industrial figurará el logotipo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. con similares características de tamaño y representatividad que los de la propia Cátedra y la Universidad de Nacional de Educación a Distancia.

Duodécima. Infraestructura y cuestiones logísticas y de gestión.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia gestionará la puesta a disposición de la Cátedra sobre Propiedad Industrial de la infraestructura necesaria para el ejercicio de sus actividades.

La Universidad de Nacional de Educación a Distancia realizará las funciones necesarias para la gestión y administración de la Cátedra sobre Propiedad Industrial y la logística de las actividades que se realicen.

Decimotercera. Reconocimiento académico.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia establecerá los mecanismos para el reconocimiento académico de los cursos impartidos por la Cátedra sobre Propiedad Industrial, de acuerdo con la normativa vigente.

Decimocuarta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que pudieran desarrollarse durante la ejecución del ejercicio de las actividades de la Cátedra pertenecerán a las Partes, como cotitulares de los mismos.

La Comisión de Seguimiento podrá aprobar la divulgación, y en su caso, publicación de los trabajos o estudios realizados como consecuencia del presente Convenio. En todo caso, siempre que se apruebe la divulgación y/o publicación de cualquiera de los trabajos o estudios generados desde la Cátedra, se tendrá especial atención en que consten en ellos los nombres de los autores y se mencionará de forma expresa que éstos han sido realizados con el apoyo de la Cátedra.

Decimoquinta. Incumplimientos y compromisos.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes supondrá la finalización del convenio. No obstante, la finalización no afectará a las actividades que estén en ejecución, suscritas al amparo de este convenio.

Decimosexta. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio.

En caso de controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo por las partes, corresponderá a las respectivas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico respecto a la mejor forma de resolver dicha controversia.

Decimoséptima. Duración y entrada y en vigor.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará vigente durante el año 2022.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que pretenda darse por finalizado. Podrá, asimismo, ser anulado, modificado o ampliado por acuerdo de las partes.

Decimoctava. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Decimonovena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y demás normativa que resulte de aplicación.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. Cada parte se compromete a obtener los oportunos consentimientos y de dar la correspondiente información a los interesados en la recogida de datos que sean objeto de tratamiento, con el contenido que contempla la legislación referencia de Protección de Datos personales.

En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a la Cátedra, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de las actividades a los usuarios, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Así mismo, las partes firmantes garantizarán la adopción de medidas de seguridad en los términos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y en el Esquema Nacional de Seguridad, quedan obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.

Cuando una de las partes esté interesada en la utilización de los datos o los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio tendrá que contar con la conformidad expresa de la otra parte.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid.–El Rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

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