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Documento BOE-A-2022-18676

Orden EFP/1083/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022, páginas 155325 a 155327 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-18676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/04/efp1083

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado hasta el nivel de la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Posteriormente a través del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se lleva a cabo el diseño de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines y consolida las funciones definitivas asignadas a los distintos órganos superiores y directivos del departamento.

Con base en ello se procedió a llevar a cabo la regulación integral de la delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Tal orden fue objeto de modificaciones parciales con motivo de las previsiones incorporadas en la Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, y en la Orden EFP/430/2021, de 19 de abril.

Trascurrido el tiempo desde el inicio de la vigencia de la citada orden, se ha apreciado la necesidad de proceder a modificar la misma en distintos aspectos, con el fin de garantizar la mayor eficacia administrativa.

Las modificaciones que se contemplan van orientadas a trasladar competencias a los órganos que directamente gestionan los ámbitos de actuación sobre los que se proyecta o a encomendar las competencias a aquellos órganos que gozan de mayor especialidad funcional.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Modificaciones de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de los miembros de las delegaciones que presida la persona titular del Ministerio, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.»

Dos. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 7 que queda redactada en los siguientes términos:

«d) Las facultades relativas a las transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito respectivo de gestión, con excepción de las relativas al ámbito del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado de Educación, respecto a los créditos del servicio presupuestario de cada uno, incluida la resolución y con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes.»

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 4 del artículo 13 que queda redactada en los siguientes términos:

«c) En materia de personal laboral destinado en su ámbito territorial:

1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La concesión de excedencias voluntarias, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

4.º El reingreso al servicio activo procedente de excedencia por cuidado de familiares.

5.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

6.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.»

Cuatro. Se adiciona la letra d) al apartado 1 del artículo 15 que queda redactada en los siguientes términos:

«d) Las facultades de contratación, respecto de los créditos distribuidos que gestionen del servicio presupuestario de la Secretaria General de Formación Profesional, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de servicios y suministros cuya adjudicación se realice por el procedimiento abierto simplificado, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.»

Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 15 que queda redactada en los siguientes términos:

«a) En materia de gestión de personal, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito de las funciones que tienen atribuidas, relativas a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal, incluidos anticipos y préstamos, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.»

Seis. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 18 que queda redactada en los siguientes términos:

«b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas, a excepción del reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases en el caso de los contratos menores.»

Siete. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 20 que queda redactado en los siguientes términos:

«g) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para la persona titular del Ministerio y altos cargos dependientes de la misma.»

Ocho. Se adiciona el apartado 3 al artículo 26 que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias respecto a los créditos presupuestarios de la Secretaria General de Formación Profesional relativas al reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los contratos menores cuyas competencias hayan sido delegadas en la persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaria General de Formación Profesional.»

Artículo 2. Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden.

Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden continuarán su tramitación de acuerdo con las delegaciones con las que se iniciaron.

Artículo 3. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/2022
  • Fecha de publicación: 14/11/2022
  • Efectos desde el 15 de noviembre de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 7, 13, 15, 18, 20 y 26 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2021-1094).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Secretaría General de Formación Profesional

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