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Documento BOE-A-2022-18680

Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de la isla de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022, páginas 155346 a 155348 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-18680

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, habiéndose producido variaciones en la situación de las embarcaciones incluidas en la Resolución de 16 de octubre de 2020, de esta Secretaría General, por la que se actualizaba este censo, y puesto que el plazo de vigencia de la citada resolución es hasta el 31 de diciembre de 2022, esta Secretaría General, oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:

1. Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.

2. Publicar, como anexo II a la presente Resolución, la relación de embarcaciones que causan baja en el censo y el motivo de esta.

3. Que la vigencia de esta autorización sea desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la citada Orden ARM/2094/2010, mantener la contingentación del censo en un máximo de 55 embarcaciones, correspondiente al número de embarcaciones de la primera publicación del censo.

5. Que las embarcaciones incluidas en los censos anteriormente publicados y que en estos momentos se encuentren sin despacho o no estén en situación de alta en el Registro de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería a petición del armador, una vez sean reactivados.

6. Que las embarcaciones incluidas en el Censo que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.

7. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante el período de vigencia de la presente Resolución será considerado como renuncia del titular al acceso de la embarcación a la pesquería y al caladero para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de la isla de La Palma

Puerto Base Santa Cruz de La Palma

  Nombre Matrícula CRGF
1 Aura. 3.ª-TE-1-2-04 26081
2 El Negrito. 3.ª-TE-2-1367 23214
3 Goya. 3.ª-TE-2-1025 53553
4 Nuestra Señora del Carmen. 3.ª-GC-1-3051 20462
5 Santa Rosa. 3.ª-TE-2-1185 50814
6 Valeroso. 3.ª-TE-2-1252 20493

Puerto Base Tazacorte

  Nombre Matrícula CRGF
1 Araceli. 3.ª-TE-2-1063 53584
2 Caroisi. 3.ª-TE-2-3-07 27117
3 Concepción. 3.ª-TE-2-1342 4586
4 El Capitan I. 3.ª-TE2-2-07 27110
5 El Gaviota. 3.ª-TE-1-3751 21135
6 El Reca. 3.ª-TE-3-309 20479
7 Gasolina Dos. 3.ª-TE-1-2-07 26957
8 Gasolina Tres. 3.ª-TE-2-3-08 27252
9 Irimar del Carmen. 3.ª-TE-1-3699 1184
10 José Luis. 3.ª-TE-1-2754 54926
11 Juan Ramón. 3.ª-TE-3-313 22635
12 Kayuko Uno. 3.ª-TE-1-1-06 26988
13 Lino. 3.ª-TE-2-1080 23649
14 Nuevo Cabo Verde. 3.ª-TE-1-3-01 25148
15 Nuevo Cande y Nieves. 3.ª-GC-1-7-97 24779
16 Nuevo Costa Bella. 3.ª-TE-5-1-97 23549
17 Nuevo Pérez. 3.ª-TE-2-1-02 25574
18 Nuevos Camachos. 3.ª-GC-2-6-08 27328
19 Pestana. 3.ª-TE-2-821 50805
20 Primer Sereno. 3.ª-GC-1-2605 8377
21 Puntalarga. 3.ª- TE-2-1362 50822
22 San Jorge primero. 3.ª-TE-2-1-03 25684
23 Tabarca. 3.ª-TE-3-180 1166
ANEXO II
Embarcaciones que causan baja en el censo y motivo de la baja

Puerto Base Santa Cruz de La Palma

  Nombre Matrícula CRGF Motivo baja
1 El Arcangel. 3.ª-TE-2-1-08 27362 No actividad en 4 años.
2 El Chory. 3.ª-TE-2-1338 4574 No actividad en 4 años.
3 El Coral. 3.ª-TE-2-1350 4572 No actividad en 4 años.
4 El Paco. 3.ª-TE-2-1358 20551 No actividad en 4 años.
5 Nuevo Bidasoa. 3.ª-TE-2-1-13 27610 No actividad en 4 años.
6 Procalor. 3.ª-TE-1-4104 21248 No actividad en 4 años.
7 San Bernardo. 3.ª-TE-1-3148 54957 No actividad en 4 años.
8 San Luis. 3.ª-TE-2-1282 20548 No actividad en 4 años.
9 Teneguía. 3.ª-TE-2-1337 50819 Baja provisional.
10 Tito. 3.ª-TE-2-1197 4597 No actividad en 4 años.

Puerto Base Tazacorte

  Nombre Matrícula CRGF Motivo baja
1 Almirante Lobo I. 3.ª-GC-1-2760 8203 Cambio PB La Restinga.
2 Ana Cristina. 3.ª-TE-2-1-00 24808 No actividad en 4 años.
3 Askada Primero. 3.ª-GC-1-2-97 25432 Atunero cañero; no AAMM.
4 Cinco Hermanos. 3.ª-TE-2-986 12515 No actividad en 4 años.
5 El Lobo. 3.ª-TE-2-1341 20490 No actividad en 4 años.
6 Juan. 3.ª-TE-1-3066 54950 No actividad en 4 años.
7 La Niña. 3.ª-TE-1-3862 54912 No actividad en 4 años.
8 Río Bravo. 3.ª-TE-1-4118 21241 Cambio PB a Morro Jable.
9 Rumbo. 3.ª-TE-2-1181 20543 No actividad en 4 años.

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