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Documento BOE-A-2022-18777

Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022, páginas 155672 a 155675 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-18777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2022/11/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativa a la agrupación de juzgados para guardia de fines de semana alternos en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, con las observaciones reflejadas en el presente informe.

Segundo.

Acordar la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el cual se llevará a cabo en las siguientes condiciones:

1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, durante el período comprendido entre el viernes a partir de las 15:00 horas y hasta las 22:00 horas del domingo, se llevará a cabo por un solo juez/za / magistrado/a y un solo letrado/a de la Administración de Justicia, de los órganos judiciales de dichos partidos, que por turno corresponda.

– Cuando el fin de semana coincidiera con puentes o festivos nacionales o autonómicos, el servicio de guardia se prestará durante dicho periodo.

– Cuando el juez/za o magistrado/a al que corresponda prestar funciones de guardia hubiere solicitado vacaciones y dicho periodo coincida con el fin de semana en el que le corresponde prestar el servicio de guardia para la Agrupación de Juzgados, será sustituido por su sustituto/a natural y, en el caso del juzgado único, por un juez/za sustituto.

2. Los/as jueces y magistrados de cada juzgado que debieran de estar en funciones de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la Agrupación de Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de desviar las llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del juez/za o magistrada que efectivamente preste el servicio.

Asimismo, estos mismos jueces/zas y magistrados/as deberán asegurarse, al tiempo de la finalización del servicio, de dejar sin efecto el desvío anteriormente indicado. Tanto al tiempo de realizar el desvío como de quitarlo, darán aviso al juez/za o magistrado/a encargado del servicio de guardia.

3. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el juez/za o magistrado/a que preste el servicio de guardia para la Agrupación de Juzgados deberá tener a su disposición los números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números de salas virtuales; números de teléfono del funcionario de guardia, del representante del Ministerio Fiscal, del médico forense de guardia de los puestos de la Guardia Civil respectivos).

4. Los jueces/zas y magistrados/as que presten el servicio de guardia en la Agrupación de Juzgados deberán contar con la oportuna habilitación en el sistema de gestión procesal Avantius en todos los partidos judiciales afectados, librándose, además, oficio a la DGA a fin de que adopte las medidas oportunas para que el juez/za o magistrado/a pueda trabajar en los respectivos juzgados con el ordenador portátil de uso profesional.

5. Los jueces/zas y magistrados/as que forman parte de la Agrupación de Juzgados se ocuparán de remitir firmadas, periódicamente y cuantas veces sean necesarias, licencias de enterramiento a los respectivos juzgados en los que se preste el servicio de guardia.

6. En materia de violencia de género (incluyendo delitos de quebrantamiento), el juez/za o magistrado/a que se encargue de prestar el servicio de guardia practicará las diligencias indispensables para resolver los procedimientos sobre esta materia, entendiéndose por tales: declaración de la víctima, declaración del investigado y comparecencia de orden de protección si fuera necesaria, así como aquellas otras que no permitan dilación en su ejecución; incoándose diligencias previas cuando el asunto corresponda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Boltaña; diligencias urgentes cuando el asunto corresponda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, incoándose diligencias previas en este último cuando se trate de supuestos de maltrato habitual. Y ello sin perjuicio de la libre decisión del juez/za o magistrado/a de guardia actuante si considera necesario cambiar el criterio.

7. Los jueces/zas y magistrados/as integrantes de la Agrupación de Juzgados procurarán asumir, durante el servicio de guardia intersemanal o el fin de semana que les corresponda por razón de la Agrupación de Juzgados, aquellos procedimientos en los que se prevea la intervención de la Guardia Civil y que sean de especial complejidad, bien por el número de detenidos, bien por la materia.

8. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el juez de guardia atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de derechos fundamentales, se considera conveniente para unificar el funcionamiento de los diferentes juzgados, establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender las distintas actuaciones del servicio:

1.º Diligencias de levantamiento de cadáveres en los que se requiera la intervención de la autoridad judicial.

2.º Regularización de detenidos.

3.º Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.

4.º Demás diligencias del servicio de guardia.

9. Se considera conveniente la coincidencia entre el juez/za y el letrado/a de la Administración de Justicia del mismo órgano judicial durante la prestación del servicio de guardia en la Agrupación de Partidos. A tal efecto se adoptarán por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón las medidas organizativas precisas.

Tercero.

Este régimen de prestación del servicio de guardia, durante fines de semana, en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, se prestará de forma provisional durante un período de seis meses, a partir de su entrada en funcionamiento: el fin de semana del viernes 2 al domingo 4 de diciembre de 2022, con la finalidad de comprobar y verificar su buen funcionamiento, antes de su aprobación definitiva.

Se adjunta como anexo II, en la documentación de este acuerdo, el calendario de guardias de la agrupación de partidos para los fines de semana a partir de diciembre de 2022.

Cuarto.

Particípese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, a la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Justicia y al Colegio Abogados de Huesca.

Quinto.

Dar difusión del presente acuerdo a los tribunales superiores de justicia, atendiendo a su carácter novedoso en aras a una racionalización de los servicios de guardia.

Madrid, 3 de noviembre de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/11/2022
  • Fecha de publicación: 15/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15939).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Aragón
  • Demarcación judicial
  • Huesca
  • Tribunales Superiores de Justicia

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