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Documento BOE-A-2022-18796

Orden INT/1087/2022, de 11 de noviembre, por la que se crean el Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022, páginas 155863 a 155865 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-18796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/11/int1087

TEXTO ORIGINAL

El derecho a solicitar protección internacional está reconocido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y en su Protocolo, firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Asimismo, este derecho está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, y en la Constitución Española, que, en su artículo 13.4, lo reconoce entre los derechos de los extranjeros, al indicar que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España».

En su desarrollo, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece los términos en los que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en nuestro país de la protección internacional, entendida como el mecanismo de protección de los derechos de aquellas personas que, teniendo fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, carecen de la protección de sus autoridades nacionales o, en el caso de personas apátridas, de las autoridades del país donde antes tuvieran su residencia habitual.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, compete a la Subsecretaría del Interior, a través de la Dirección General de Política Interior, «la gestión de las competencias del Ministerio relativas […] al ejercicio del derecho de asilo», en concreto, el ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, régimen de apátridas y protección temporal a personas desplazadas.

Desde su puesta en marcha en febrero de 1992, la Subdirección General de Protección Internacional, en su condición de Oficina de Asilo y Refugio (OAR), ha sido la piedra angular del sistema de asilo en nuestro país, y testigo de los profundos cambios que se han sucedido en el contexto internacional en este ámbito, con hitos tan relevantes como las crisis humanitarias de la guerra de los Balcanes en la década de los noventa del pasado siglo y de la guerra de Siria en 2015 o, por citar las más recientes, la llegada de personas a España desde Afganistán en 2021 y desde Ucrania en 2022.

El trabajo de la OAR se ha visto afectado por múltiples circunstancias y ha ido adaptándose para estar a la altura de las necesidades a atender: la aprobación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el establecimiento de los Programas Nacionales de Reasentamiento, la construcción, desarrollo y transformación del Sistema Europeo Común de Asilo, la puesta en marcha del Sistema de Dublín o, más recientemente, la implementación, por primera vez en la Unión Europea, del procedimiento para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Estos retos se han asumido desde un firme compromiso de gestión responsable y de solidaridad institucional, adaptando tanto su estructura como sus recursos humanos y la calidad de sus procedimientos, con la mirada siempre puesta en la persona solicitante de protección internacional.

En el desempeño de sus funciones, la OAR cuenta con el trabajo, la implicación y la dedicación de sus profesionales, así como de las personas y entidades que colaboran con ella día a día para impulsar y desarrollar la actividad del sistema de protección internacional.

Por ello, se considera oportuno distinguir a aquellas personas e instituciones que con su aportación facilitan e impulsan que la OAR ejerza con eficacia, calidad y eficiencia sus funciones, y continúe mejorando en un proceso de evolución constante.

Asimismo, esta orden cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de eficacia se justifica por su fin de interés general, que no es otro que el reconocer la dedicación y desempeño de las personas que trabajan en el ámbito de la protección internacional en España.

También se ajusta al principio de necesidad porque no existe un reconocimiento previo similar para este tipo de méritos que se considera adecuado recompensar.

También es una medida eficaz y proporcional, ya que su concesión es sencilla y deben quedar acreditados los méritos que justifican el cumplimiento de los requisitos para su concesión. Igualmente los principios de seguridad jurídica y transparencia quedan garantizados con la aprobación de esta norma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se crean el Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional, de carácter honorífico, sin que su concesión pueda generar derecho económico alguno.

Artículo 2. Sujetos reconocidos.

1. El Reconocimiento al Mérito de la Protección Internacional se concederá a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado por actividades, aportaciones o servicios que revistan una relevancia que pueda ser calificada de extraordinaria, y acrediten una trayectoria consolidada de dedicación, esfuerzo y contribución al desarrollo del sistema de protección internacional.

2. La Distinción al Mérito de la Protección Internacional se concederá a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado por sus trayectorias profesionales en el ámbito de la protección internacional en nuestro país.

Artículo 3. Concesión.

El Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional se concederán por la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría del Interior.

Artículo 4. Características y acreditación.

1. El Reconocimiento al Mérito de la Protección Internacional estará constituido por un galardón tridimensional, cuyas características se recogen en el anexo.

2. La Distinción al Mérito de la Protección Internacional estará constituida por un diploma acreditativo, cuyas características se recogen en el anexo.

3. El Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional se acreditarán mediante certificación expedida a nombre de la entidad o persona a la que se haya concedido, por la persona titular de la Subsecretaría. Corresponden a la Subdirección General de Protección Internacional las funciones de secretaría, entre otras, recepción de acreditaciones de los méritos reconocidos, tareas de apoyo y registro del Reconocimiento y la Distinción que se crean.

Artículo 5. Periodicidad.

El Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional se concederán con carácter anual. Se procurará que el acto de imposición se realice en fechas próximas al 20 de junio, Día Mundial del Refugiado, designado por Naciones Unidas.

Disposición adicional única. Ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Subsecretaría a realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho de asilo, de acuerdo con el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2022.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez. 

ANEXO

I. Características del Galardón al Mérito de la Protección Internacional

Consiste en una escultura en bronce, integrada por varias figuras que representan a un grupo de personas anónimas que han tenido que huir de sus territorios, y una puerta en el mismo material que simboliza el paso a una nueva oportunidad, sobre una base redonda de madera que representa la Tierra.

La escultura tridimensional mide 30 cm de altura y la base redonda de madera mide 30 cm de diámetro. La base y la escultura van sujetas a un soporte cuadrado metálico de 30 cm de lado y 10 cm de altura donde está grabada la siguiente leyenda: Reconocimiento al Mérito de la Protección Internacional. Ministerio del Interior. Así como la bandera de España y el año del otorgamiento.

II. Características del Diploma al Mérito de la Protección Internacional

Consiste en una acuarela pintada sobre una lámina A3 en papel rugoso, en donde se recrea en dos dimensiones la escultura del galardón.

La adaptación irá pintada en una lámina A3 de papel Guarro® específico para acuarela y en ella está impresa la siguiente leyenda: Distinción al Mérito de la Protección Internacional. Ministerio del Interior. Así como la bandera de España y el año del otorgamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/2022
  • Fecha de publicación: 15/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Derecho de asilo
  • Distintivos
  • Extranjeros
  • Premios
  • Refugiados
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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