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Documento BOE-A-2022-18800

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares».

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022, páginas 155883 a 155892 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-18800

TEXTO ORIGINAL

El Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada y la Secretaria General de Pesca han suscrito un acuerdo sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares».

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares»

30 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio Martorell Lacave, Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 89/2021, de 9 de febrero, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De la otra parte, la Excma. Sra. doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, nombrada por Real Decreto 543/2018 de 18 de junio, con plenas facultades para celebrar acuerdos, de conformidad con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 8, que le corresponde a la Dirección General de Pesca Sostenible dependiente de la Secretaría General de Pesca (SEGEPESCA), bajo la superior dirección del titular del Departamento, entre otras funciones, la gestión de los Buques de Investigación y Cooperación Pesquera de la Secretaría General de Pesca.

Segundo.

Que la Armada, según el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, a través de la Fuerza de Acción Marítima, tiene misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.

Tercero.

Que mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, de 18 de mayo de 2018, se acordó la afectación concurrente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y al Ministerio de Defensa (MINISDEF), del Buque Escuela de Cooperación Pesquera (BECP) «Intermares», con destino a los fines de cooperación pesquera en el ámbito de la formación de formadores y de enseñanza militar.

Asimismo, dispone que ambos departamentos suscribirán un acuerdo en el que se establecerán las competencias en la conservación, defensa y administración, estableciendo la distribución de los gastos de conservación y mantenimiento y la custodia y defensa del buque. En este sentido, el 31 de agosto de 2018 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares», suscrito el 23 de julio de 2018, en Ferrol. Dicho convenio expira el presente año.

Cuarto.

Que por Resolución 600/11122/2018, de 9 de julio («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» n.º 143), del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, el BECP «Intermares» fue dado de alta en la Lista Oficial de Buques de la Armada, quedando integrado en la estructura orgánica de la Armada dentro de la Fuerza de Acción Marítima.

Quinto.

Que el BECP «Intermares» dispone de un conjunto de instalaciones a bordo para el desarrollo de actividades formativas, así como de una pequeña embarcación auxiliar, igualmente utilizable para la formación práctica en materia de pesca.

Por lo tanto, está dotado de los medios necesarios para la impartición de módulos sobre mantenimiento de los servicios de máquinas, artes y tecnología pesquera, manipulación, conservación y procesado de productos pesqueros y control de calidad de los productos de pesca, oceanografía, investigación pesquera, pesca sostenible, mecánica, hidráulica y electrónica. Estas actividades están normalmente dirigidas a la formación de formadores, especialmente profesionales, funcionarios y estudiantes de la pesca y la acuicultura, del ámbito marino y actividades conexas.

Además de ello, a través del «Programa de Cooperación para la Formación en Pesca Marítima y Acuicultura», otros países son destinatarios de la acción formativa que se desarrolla en el BECP «Intermares».

Sexto.

Que ambas partes son conscientes de que las capacidades anteriormente reseñadas pueden ser objeto de mutuo aprovechamiento para el ejercicio de las respectivas competencias y misiones encomendadas, siguiendo el espíritu del informe presentado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) ante el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013. Ello implica la afectación concurrente del citado buque, para lo cual se debe establecer este acuerdo, que regula el régimen de uso del buque y que contempla la administración y conservación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

Que a los efectos del presente acuerdo, se entenderán por días de explotación los días de navegación o fuera de la base de estacionamiento como consecuencia de la actividad de buque.

Conforme a lo expuesto, ambas partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente acuerdo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer, en desarrollo de la Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública por la que se acuerda la afectación concurrente al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Buque Escuela de Cooperación Pesquera «Intermares», de 18 de mayo de 2018, las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y del Ministerio de Defensa (MINISDEF) en la conservación, defensa y administración, estableciendo la distribución de los gastos de conservación y mantenimiento y la custodia y defensa del buque, así como fijar de forma pactada las actividades anuales que vaya a desarrollar el buque en función de las necesidades y compromisos de ambos ministerios elaborando al efecto un Plan Anual de Actividades.

A tal efecto, el Buque Escuela de Cooperación Pesquera (BECP) «Intermares» fue puesto a disposición de la Armada el 23 de julio de 2018, en condiciones de hacerse a la mar con seguridad, con sus equipos, pertrechos e instalaciones en buen estado y en condiciones de cumplir con los objetivos de formación, sin perjuicio de aquellas obras de carácter menor que la Armada considerase necesarias para adecuarlo a su utilización militar.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Obligaciones específicas del MINISDEF, a través de la Armada.

Con la suscripción del presente acuerdo, la Armada se compromete a:

a) Dotar al buque del personal necesario y sufragar los gastos de alimentación, vestuario, haberes y otros que correspondan al personal de la dotación.

b) Sufragar los costes de la explotación del buque relativos a la actividad militar, conforme a los conceptos establecidos en el «anexo».

c) Sufragar los costes de sostenimiento y las actividades asociadas a este, al 50% independientemente de los días de explotación que correspondan a la Armada. A tal efecto, el sostenimiento comprenderá aquellas actividades relacionadas con Apoyo Logístico-Aprovisionamiento, Apoyo Logístico-Mantenimiento, Gastos de Modernización, actualización, obsolescencia y otros.

No obstante lo anterior, si alguna de las partes utiliza el buque más de un 60% de los días de explotación, durante tres ejercicios consecutivos, el cuarto ejercicio se revisará el porcentaje del 50% para ajustarlo al promedio de esos tres ejercicios.

d) Sufragar los gastos por pluses de navegación y las indemnizaciones por aguas extranjeras (caso de que correspondan) de la dotación, alumnos y personal comisionado de la Armada, durante el período de explotación del buque en beneficio de la Armada.

e) Gestionar el mantenimiento del buque, de acuerdo con sus normas y procedimientos, dando conocimiento a la Secretaría General de Pesca (SEGEPESCA).

f) Presentar a la SEGEPESCA, en el seno de la Comisión de Explotación y Seguimiento (Comisión) y dentro del año previo a la ejecución, el presupuesto anual de cada ejercicio, desglosado por conceptos, y contribuciones de los participantes, según recoge el «anexo».

g) Presentar a la SEGEPESCA la justificación económica de los gastos incurridos en el año anterior, dentro del primer trimestre del año, y en cualquier caso previamente al inicio de la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

h) Informar, con la mayor antelación posible, a la Comisión, de cualquier circunstancia extraordinaria, como averías o alzas importantes en los precios del combustible, que incidan en la cuantía asignada en este acuerdo u otras incidencias que puedan producirse, que afecten a la planificación en vigor o al presupuesto.

i) Informar al MAPA de cualquier otro gasto necesario, distinto del mantenimiento, para que, por acuerdo entre las partes, se determine si es un gasto compartido o exclusivo de una de ellas.

j) Sufragar los gastos de las reparaciones y mejoras que se lleven a cabo en equipamientos propios de la utilización militar del buque. De tales reparaciones se informará anticipadamente a la Comisión, si ello afectara a la operatividad del buque o significara una prolongación de una inmovilización prevista.

k) Velar por que su personal guarde las normas de convivencia que deben regir las relaciones en los actos diarios e internos de la vida a bordo, observando especialmente las reglas de cortesía y conducta, el aseo personal y la corrección en el vestir, conforme a las normas de régimen interior establecidas por la Armada.

l) Velar por que su personal embarcado guarde las normas de la Armada sobre el consumo de alcohol y tabaco a bordo.

2. Obligaciones específicas del MAPA, a través de la SEGEPESCA.

Con la suscripción del presente acuerdo, la SEGEPESCA se compromete a:

a) Determinar el personal que embarcará en el buque, para la realización de actividades de cooperación o formación pesquera. Sufragar los gastos de alimentación, vestuario, haberes y otros que correspondan al personal docente embarcado involucrado en labores de cooperación o formación pesquera, a los alumnos y al personal que embarque designado por SEGPESCA de manera puntual relacionado con estas labores.

b) Sufragar los costes de explotación del buque, relacionados con las actividades de cooperación pesquera, correspondientes a las aplicaciones presupuestarias del «anexo».

c) Sufragar los costes de sostenimiento al 50% con independencia de los días de explotación que correspondan a la SEGEPESCA, o el porcentaje que resulte de una posible revisión conforme a lo previsto en el apartado 1.c) de esta cláusula.

d) Sufragar los gastos por pluses de navegación y, en caso de que correspondan, las indemnizaciones por navegación en aguas extranjeras, de la dotación y personal comisionado de la Armada, durante el período de explotación del buque correspondiente a la SEGEPESCA.

e) Sufragar los gastos de las reparaciones y mejoras que se lleven a cabo en el material y equipos relacionados con las actividades de cooperación pesquera. Se informará de ellas anticipadamente a la Comisión, si ello afectara a la operatividad del buque o significara una prolongación de una inmovilización prevista.

f) Sufragar los gastos de puerto durante el periodo de explotación del buque correspondiente a la SEGEPESCA.

g) Suscribir un seguro de accidentes para su personal docente embarcado, alumnado y cualquier otro cuyo embarque se solicite con carácter puntual. Este seguro deberá especificar, al menos, la indemnización por el fallecimiento e invalidez permanente y absoluta, así como la repercusión económica del coste por la asistencia que la Sanidad Militar pudiera inicialmente prestar a bordo por razones de urgencia al accidentado.

h) Velar por que su personal embarcado guarde las normas de convivencia que deben regir las relaciones en los actos diarios e internos de la vida a bordo, observando especialmente las reglas de cortesía y conducta, el aseo personal y la corrección en el vestir, conforme a las normas de régimen interior establecidas por la Armada.

i) Velar por que su personal embarcado guarde las normas de la Armada sobre el consumo de alcohol y tabaco a bordo.

3. Otras condiciones de desarrollo del presente acuerdo.

a) Durante la explotación o utilización por cada uno de los organismos firmantes del presente acuerdo, el organismo que lidere la actividad será el responsable de la utilización de las instalaciones comunes del buque (salón de actos, baños, sala anexa al salón de actos, etc.) y de la limpieza. Esa responsabilidad incluye la capacidad de organizar el acceso a asistentes o invitados a estos lugares de uso común y la obligación de informar con antelación a través de los contactos establecidos, al otro organismo de tal uso, informando en todo caso con antelación suficiente al comandante del buque, tanto de los profesores como de los alumnos u otros asistentes. Especialmente importante es proporcionar la información con antelación suficiente a la otra parte de aquellas actuaciones que supongan acceso de prensa a bordo, actividad susceptible de ser difundida a través de cualquier medio de comunicación, o acciones relacionadas con puertas abiertas y conocimiento al público en general.

b) El MINISDEF, a través del Comandante del buque, remitirá a la Dirección General de Pesca Sostenible, tanto las normas de régimen interior del «Intermares» como las instrucciones de empleo de su embarcación auxiliar.

c) Sucesos inesperados. Los gastos ocasionados como consecuencia de incidentes inesperados que puedan surgir, derivados directamente de la operación de la unidad, serán sufragados al 50% por cada una de las partes. La cuantía y adscripción a las diferentes aplicaciones presupuestarias de estos gastos será tratada en la Comisión, para su eventual aprobación. Cuando sea necesario, se convocará una reunión extraordinaria a tal efecto.

4. Operatividad.

Los cometidos principales del buque estarán relacionados con la cooperación pesquera, y la enseñanza para el personal militar.

La realización de otras actividades, distintas de las anteriormente señaladas, será propuesta por la Comisión indicada en la cláusula cuarta. Dichas actividades se plasmarán en las correspondientes adendas al acuerdo, en las que se determinarán las obligaciones y responsabilidades concretas de cada parte, así como las aportaciones económicas a realizar, si fueran necesarias.

La citada comisión, programará las actividades anuales del buque en función de las necesidades y compromisos de las dos partes. A tal efecto, confeccionará un «Plan Anual de Actividades» del buque lo suficientemente flexible para poder atender necesidades sobrevenidas. Los días de mar o fuera de la base se programarán anualmente dependiendo de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, evitando sobrepasar los días de mar anuales que establece el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA) en los criterios básicos de actividad.

Con carácter general, el plan contemplará un periodo de dos meses en el puerto base para mantenimiento del buque y, cada cuatro años, un período de varada En la medida de lo posible, esos periodos de inmovilización del buque se deberán ajustar a los meses de diciembre y enero, permitiendo de esta forma un mayor aprovechamiento de los días de mar del buque.

La explotación del buque debe ser igualitaria para ambos ministerios, acordándose en el Plan anual de actividades el calendario de actividades integrado para cubrir las acciones de ambos ministerios, definiendo el periodo de vacaciones de la tripulación del buque, con la finalidad de una mejor planificación de actividades. No obstante, la Comisión podrá proponer las variaciones o ajustes a ese calendario de actividades que considere oportunas en función de las necesidades que puedan surgir.

Las campañas de cooperación pesquera de carácter internacional podrán tener la duración que estime la SEGEPESCA como responsable de las mismas, evitando sobrepasar los días de mar anuales que establece el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA) en los criterios básicos de actividad. Durante las campañas de cooperación pesquera de carácter nacional, el tiempo de permanencia máximo continuado en la mar será de 15 días, salvo algún caso justificado y que será tratado en la Comisión.

5. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente acuerdo, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación laboral.

La máxima autoridad sobre todo el personal embarcado recaerá en el Comandante del buque. Todas las órdenes e instrucciones al respecto anterior que reciba el Comandante del buque procederán de Autoridades de la Armada, quienes serán destinatarias de los partes e informes que emita. El personal no perteneciente a la Armada seguirá las instrucciones en cuanto a las actividades de formación o cooperación, del máximo responsable de SEGEPESCA a bordo o persona en el buque a quién se designe.

La SEGEPESCA embarcará al personal docente y de apoyo a la docencia y personal propio de la SEGEPESCA u otro personal designado por la SEGEPESCA que tome parte en las campañas de cooperación o formación pesquera. El personal docente tendrá la consideración de la escala militar de oficial. El resto de personal tendrá la consideración en la escala militar que le corresponda, según el nivel de su titulación académica. Las normas para la asignación de alojamientos del personal civil vendrán recogidas en el manual de organización del buque y serán consensuadas con el responsable establecido como contacto por parte de la SEGEPESCA.

Salvo en el caso de una negligencia grave imputable a la Armada, la responsabilidad frente a cualquier accidente del personal civil embarcado a solicitud de la SEGEPESCA, recaerá en esa Secretaría General, sin perjuicio de la suscripción del seguro de accidentes previsto en el apartado 2.g) de la cláusula segunda de este acuerdo.

6. Material.

La SEGEPESCA solicitará el embarque del material y equipos necesarios para las campañas de cooperación pesquera a bordo del buque con la suficiente antelación, a fin de prever su estiba y el correspondiente reparto de pesos. La Armada debe garantizar la disposición de espacio habitual y suficiente a bordo para el material.

La Armada no será responsable del deterioro o pérdida del material embarcado.

Salvo casos excepcionales, en que así se decida, el material y equipos embarcados no serán objeto de un seguro de responsabilidad por deterioro o pérdida por parte de la Armada.

Al objeto de gestionar adecuadamente el mantenimiento del BECP «Intermares», se establecerá una comunicación técnica permanente entre la SEGEPESCA y el Arsenal de Apoyo.

Tercera. Financiación.

El MAPA transferirá los créditos de sostenimiento y explotación al MINISDEF de la siguiente forma:

– Créditos de sostenimiento: la Armada presentará al MAPA una propuesta valorada de las necesidades de sostenimiento durante el mes de enero de cada ejercicio.

La SEGEPESCA procederá a la aprobación de la propuesta y a tramitar la correspondiente acta.

En el primer trimestre el año se iniciará la tramitación de la transferencia de crédito siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

– Créditos de explotación: cada parte presentará a la otra su propuesta de actividades del año tan pronto como sea posible.

Una vez alcanzado un acuerdo por ambas partes sobre dicha propuesta, la Armada presentará a la SEGEPESCA su valoración económica, procediendo a recogerlo en la correspondiente acta de la Comisión y a tramitar la transferencia de crédito siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Durante el curso del ejercicio, según el signo de las desviaciones entre los créditos programados y los gastos incurridos, podrán reprogramarse actividades de explotación o sostenimiento a fin de emplear los créditos remanentes, o alternativamente, proceder a su reintegro al Tesoro o, previa solicitud del MAPA, a su devolución. En caso contrario, efectuar la aportación adicional del crédito necesaria en el ejercicio corriente o bien acordar su ingreso en el siguiente.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. Con la finalidad de facilitar el seguimiento de las actuaciones y compromisos previstos en el presente acuerdo y facilitar, en su caso, la suscripción de acuerdos adicionales y adendas y su seguimiento, se constituirá una Comisión de Explotación y Seguimiento (Comisión), a similitud de lo dispuesto para los convenios en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formada por los siguientes representantes:

Por parte de la SEGEPESCA:

− El/la Subdirector/a General de Investigación Científica y Reservas Marinas, pudiendo delegar en un funcionario de su Subdirección, siendo quien durante el turno en que la presidencia corresponda a la SEGEPESCA, asumirá la presidencia de la Comisión.

− El/la Subdirector/a Adjunto/a de Investigación Científica y Reservas Marinas, pudiendo delegar en un funcionario de la citada subdirección.

− El/la Subdirector/a General de Gestión de la SEGEPESCA, que podrá delegar en un funcionario/a de su subdirección.

− Dos funcionarios/as de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas.

− Un/a funcionario/a de la Secretaría General de Pesca a propuesta de la Directora General de Pesca Sostenible en función de los asuntos a tratar.

Por parte de la Armada:

− El Almirante o General Jefe de la División de Logística del Estado Mayor de la Armada, pudiendo ser sustituido por el Jefe de la Sección de Programas y Ciclo de Vida de la División de Logística.

− El Comandante del BECP «Intermares».

− Un oficial de la Dirección de Enseñanza Naval de la Jefatura de Personal de la Armada.

− Un oficial de la Flota.

− Un oficial de la Jefatura del Apoyo Logístico.

− Un oficial de la Sección de Ciclo de Vida de la División de Logística.

La Armada y la SEGEPESCA comunicarán a la otra parte la designación de los miembros que formarán parte de esta Comisión antes de la celebración de cada una de las reuniones.

La Comisión constituirá el cauce estable de comunicación entre las partes.

La presidencia de la Comisión será rotatoria con un período de rotación anual, correspondiendo alternativamente a la Armada y a la SEGEPESCA. El mismo turno se seguirá en la designación del secretario, de manera que ambos pertenezcan a la misma institución. La presidencia será asumida por el representante de mayor categoría y el cargo de secretario será designado por el presidente.

2. Funciones de la Comisión:

a) Facilitar el seguimiento e interpretación del acuerdo y velar por su debido cumplimiento.

b) Diseñar el plan anual en el que se concretarán las actuaciones de colaboración que asumen las partes, así como los aspectos relacionados con el mantenimiento del buque.

c) Establecer las prioridades oportunas de las actuaciones previstas.

d) Realizar el seguimiento conjunto de las actuaciones que se desarrollen en la ejecución del acuerdo y reflejar su grado de desarrollo.

e) Elaborar la propuesta de los presupuestos anuales de explotación, y de su seguimiento.

f) Tratar de solucionar, mediante acuerdo de sus miembros, todas las cuestiones e incidencias que puedan originarse durante el desarrollo del presente acuerdo.

g) Proponer cualquier otra actuación acordada en el seno de la Comisión relacionada con el objeto y contenido del acuerdo y no prevista en el mismo.

Se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y al menos una vez al año. Los acuerdos que tome se adoptarán por unanimidad de ambas partes.

Establecerá sus propias normas de funcionamiento y se regirá, en lo no previsto en el presente acuerdo, por lo dispuesto en la en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Legislación aplicable.

Este acuerdo se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En caso de discrepancias en la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo, estas serán resueltas en el seno de la Comisión.

Sexta. Vigencia.

Este acuerdo resultará eficaz una vez suscrito y tendrá una duración de cuatro años. Podrá prorrogarse mediante la suscripción de la oportuna adenda, que deberá formalizarse antes de la expiración del plazo de duración inicialmente previsto.

Séptima. Causas de extinción.

El acuerdo podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, o por resolución motivada de una de ellas, que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, como mínimo con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. La extinción del presente acuerdo se rige supletoriamente por las causas de extinción y los efectos de la resolución previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del acuerdo. Cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla, en el plazo máximo de tres meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a los representantes de la Comisión. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución que concurre y se entenderá resuelto el acuerdo.

La resolución del acuerdo dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualesquiera causas de resolución del acuerdo, existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

En el desarrollo del presente acuerdo las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–La Secretaria General de Pesca, Orden APA/21/2019, de 10 de enero, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Conceptos y aplicaciones presupuestarias para la elaboración del presupuesto del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera (BECP) «Intermares»
Concepto/Aplicación presupuestaria

APOYO LOGÍSTICO APROVISIONAMIENTO.

Aplicación Presupuestaria 14. 17.122N1 660.

APOYO LOGÍSTICO MANTENIMIENTO.

Aplicación Presupuestaria 14. 17.122N1 660.

GASTOS DE MODERNIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN, OBSOLESCENCIAS.

Aplicación Presupuestaria 14.17.122N1 660.

PERSONAL-DIETAS Y PLUSES DE NAVEGACIÓN.

Aplicación Presupuestaria 14.17.121M2.230.

PERSONAL- INDEMNIZACIÓN AGUAS EXTRANJERAS.

Aplicación Presupuestaria 14.01.122M.12302.

COMBUSTIBLES.

Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 221.03.

GASTOS PORTUARIOS. EXTRANJERO.

Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 227.15.

GASTOS PORTUARIOS NACIONALES.

Aplicación Presupuestaria 14.17. 122M1 223.

OTROS SUMINISTROS.

Aplicación Presupuestaria 14 17. 121M2 221.99.

SUBSISTENCIAS.

Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 221.05.

TRANSPORTES.

Aplicación Presupuestaria 14.17. 122M1 223.

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