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Documento BOE-A-2022-18803

Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 30 de mayo de 2022, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón Marrajo Dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022, páginas 155903 a 155911 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-18803

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de mayo de 2022, se emite la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

De acuerdo con lo previsto en dicha Resolución, la Organización de Productores Pesqueros de Burela (OPPBURELA), en representación del buque Siempre Bella Vista, solicitó, con fecha 26 de agosto de 2022, incorporar a dicho buque, con matrícula 3FE-2-6-97 y código de buque 23561, en la asignación de la cuota de reserva de 2022 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Atlántico Sur. Este buque cuenta, desde el 24 de agosto de 2022, con el Permiso Temporal de Pesca (P0400/2022) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el momento de la solicitud, existe cuota CITES disponible en la zona de pesca Atlántico Sur.

En virtud también de la cláusula sexta de la citada Resolución, la Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura (OPNAPA), en nombre del buque Ramses Dous, solicitó, con fecha 8 de septiembre de 2022, que se asignara para este buque la cuota correspondiente a la zona Pacífico Oriental tras su cambio de zona, procedente del Atlántico Sur, sin haber consumido la cuota que se le asignó fijada en el anexo I de dicha Resolución. En el momento de la solicitud, existe cuota disponible en la zona de pesca de Pacífico Oriental.

Además, el 10 de octubre de 2022, la Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura (OPNAPA), solicitó que la cuota anual asignada al buque Maicoa Tres, que no ha podido operar en 2022, sea reasignada a la cuota de reserva del Océano Pacífico Oriental.

Finalmente, el 18 de octubre de 2022, la Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín (OPROMAR), informó que en el presente año 2022 el buque Belma no ha desarrollado su actividad en la zona de pesca del Océano Índico, solicitando que la cuota asignada al citado buque se distribuya entre los restantes buques de dicha zona de pesca.

Conforme también a su cláusula sexta, dicha Resolución reservaba sin asignar un 10 % de cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrían utilizar los buques que eventualmente cambiaran de zona de pesca dentro del año en curso, y que de no haberse agotado a 1 de octubre de 2022, debía repartirse entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente en el Anexo I de dicha Resolución o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hubieran cambiado de zona durante el año en curso.

Por otra parte, en relación con lo establecido en la cláusula quinta de dicha Resolución, se señala que el Grupo de Revisión Científica de Autoridades Científicas CITES de la Unión Europea, en su reunión 95.ª celebrada el 13 de septiembre de 2022, acordó que, a partir del 1 de enero de 2023, se establecerán opiniones negativas para la introducción desde el mar e importación, y una cuota de exportación cero, para el tiburón marrajo dientuso de la zona de pesca del Atlántico Sur, si bien dicha decisión podrá ser modificada en el futuro, a partir de la información disponible sobre la dinámica poblacional de la especie y de las actuaciones acordadas para su mejora en el ámbito comunitario e internacional.

Fundamentos de Derecho

La Resolución de 30 de mayo de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurusoxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé, en su cláusula sexta, reservar sin asignar un 10 % de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona de pesca dentro del año en curso.

Para acceder a la citada cuota de reserva, la Resolución establece que el buque deberá disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad remanente de su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de destino) para el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque hubiera capturado en la zona de procedencia más ejemplares de los que le correspondían según su cuota (y siempre que no se haya superado el conjunto de la cuota para esa zona y para la Asociación a la que pertenece ese buque), el exceso capturado se deducirá de la cuota que se le asigne en la zona de destino, para que en el conjunto del año se respete la cuota total que corresponde por Asociación y por zona.

A su vez, la Resolución prevé igualmente, en la misma clausula sexta, que si a 1 de octubre de 2022 no se ha agotado la cuota de reserva para alguna de las zonas, ésta se repartirá entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hayan cambiado de zona durante el año en curso.

De otra parte, la cláusula quinta de la citada Resolución señala que las cuotas totales anuales fijadas en su apartado primero se renovarán automáticamente en sucesivas anualidades, considerando la necesaria actualización de los valores para la zona Pacífico Occidental y Central (WCPFC), en la que este año se realiza el descuento señalado en la tabla I, pero que no aplicará para sucesivas anualidades. No obstante, recuerda la Resolución que podrán ser modificadas a propuesta de la Autoridad Científica CITES si existen datos, evaluaciones o informes científicos que lo justifiquen, o si el Grupo de Revisión Científica CITES de la UE o la Secretaría de CITES disponen nuevas medidas de gestión de la especie.

Por todo ello, en aplicación de la Resolución 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en aplicación del artículo 4.2 del citado Reglamento (CE) 338/97,

Esta Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2022» de la Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque Siempre Bella Vista, con código 23561, y con una cuota disponible de 9.438,73 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Atlántico Sur, y cambiando al buque Ramses Dous, con código 23528, de la zona de pesca Atlántico Sur a la zona Pacífico Oriental, con cuota disponible de 17.943 kg de tiburón marrajo dientuso.

Segundo.

Detraer la cantidad de 9.438,73 kg de la cuota de reserva de la zona de pesca Atlántico Sur establecida en el apartado sexto de la citada Resolución.

Tercero.

Detraer de la misma forma la cantidad de 17.943 kg de la cuota de reserva para la zona de pesca de Pacífico Oriental.

Cuarto.

Aumentar la cuota de reserva disponible para el Atlántico Sur en 17.943 kg (que es la cantidad de cuota no consumida por el buque Ramsés Dous en el Atlántico Sur).

Quinto.

Eliminar del listado del anexo I el buque Maicoa Tres, que no opera en 2022, y transferir su cuota anual de 27.720 kg a la cuota de reserva del Pacífico Oriental.

Sexto.

Redistribuir entre el resto de los buques de la zona de pesca del Océano Índico, la cuota anual asignada al buque Belma y eliminar consecuentemente dicho buque del listado del anexo I.

Séptimo.

Modificar, una vez realizados los ajustes mencionados en las anteriores clausulas segunda, tercera, cuarta y quinta, el mencionado anexo I para distribuir, entre los buques de cada zona de pesca, la «cuota de reserva» del 10 %, de manera que la distribución de cuotas CITES para el tiburón marrajo dientuso vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 es la expuesta en el Anexo I de la presente resolución.

Octavo.

Comunicar, que de conformidad con el acuerdo del Grupo de Revisión Científica de Autoridades Científicas CITES de la Unión Europea, en su reunión 95.ª celebrada el 13 de septiembre de 2022, a partir del 1 de enero de 2023 no se expedirán permisos CITES para la introducción desde el mar, importación o exportación de especímenes de esta especie de la zona de pesca del Atlántico Sur. No obstante, podrán expedirse aún desde el 1 de enero de 2023 permisos de introducción desde el mar para los especímenes capturados dentro de las respectivas cuotas hasta el 31 de diciembre de 2022, así como permisos de exportación para los mismos.

Madrid, 31 de octubre de 2022.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO I
Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2022. Aparecen ordenadas por las zonas señaladas en el Permiso Temporal de Pesca (PTP) y con indicación del nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPPBURELA (Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de palangreros guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín). A cada zona de pesca le corresponden dos columnas: «Cuota (total)» es la cuota total anual que ya había sido establecida en la Resolución del 30 de mayo de 2022 y Cuota extra» es la cuota adicional que le corresponde a cada buque tras el reparto de la cuota de reserva del 10 %. Los valores de las cuotas corresponden a toneladas de peso en vivo
Asociación Nombre buque Código Buque Zona señalada en el PTP Cuota (total) Atlántico Sur Cuota extra-Atlántico Sur Cuota (total) Índico Cuota extra-Índico Cuota (total) Pacífico Oriental Cuota extra-Pacífico Oriental Cuota (total) Pacífico Central y Occidental Cuota extra-Pacífico Central y Occidental
OPNAPA. AGIOS NIKOLAUS. 24432

ATL N y S.

20,62 2,58            
OPPBURELA. BRADOMIN. 22171 20,62 2,58            
OPPBURELA. BRUEIRO. 25081 20,62 2,58            
OPNAPA. CARRIZO DOUS. 24294 20,62 2,58            
ORPAGU. CEDES. 20310 20,62 2,58            
ORPAGU. COSTA DO CEO. 21749 20,62 2,58            
ORPAGU. DADIMAR. 23137 20,62 2,58            
OPNAPA. GENE. 25020 20,62 2,58            
OPNAPA. HERDUSA PRIMERO. 14630 20,62 2,58            
OPPBURELA. LLAVE DE BURELA. 25124 20,62 2,58            
OPPBURELA. MADRE JOSEFA UNO. 23454 20,62 2,58            
OPNAPA. NOVO MADRE CARMELA. 24468 20,62 2,58            
ORPAGU. NUEVO CEDES. 23423 20,62 2,58            
OPNAPA. NUEVO MONTE VENTOSO. 26861 20,62 2,58            
OPNAPA. O TABA. 25387 20,62 2,58            
OPROMAR. PLAYA DE CUBELAS. 26619 20,62 2,58            
OPPBURELA. PLAYA DE RIL. 23999 20,62 2,58            
OPNAPA. SIEMPRE BELUSO. 25006 20,62 2,58            
OPPBURELA. SIEMPRE NUEVO ANGEL. 24499 20,62 2,58            
ORPAGU. ALEMAR PRIMERO. 25526 ATL S. 20,62 2,58            
ORPAGU. BAZ. 16016 20,62 2,58            
OPROMAR. CELTIC BAY. 23456 20,62 2,58            
OPNAPA. ESCUALO CUATRO. 27127 20,62 2,58            
ORPAGU. LUZADA. 24404 20,62 2,58            
OPNAPA. MARAL SEGUNDO. 24725 20,62 2,58            
OPROMAR. NUEVO GOLONDRINA. 24847 20,62 2,58            
ORPAGU. NUEVO RUMBO. 25602 20,62 2,58            
OPNAPA. O GALOPIN. 24610 20,62 2,58            
OPPBURELA. O KEVIN. 25447 20,62 2,58            
ORPAGU. PESCA LANDA. 25209 20,62 2,58            
OPNAPA. RAMSES DOUS. 23528 3,13       17,94      
ORPAGU. XIADAS DOUS. 25982 20,62 2,58            
ORPAGU. XUXO. 26206 20,62 2,58            
OPPBURELA. SIEMPRE BELLA VISTA. 23561 9,44 1,18            
ORPAGU. AMEAL. 23587

ATL N con permiso especial en el PTP para ATL S.

6,87 0,86            
OPNAPA. FUTRE. 23816 6,87 0,86            
ORPAGU. HERMANOS LABAEN. 23978 6,87 0,86            
ORPAGU. NUEVO ZUMAYA. 23171 6,87 0,86            
ORPAGU. O'COVELO. 14999 6,87 0,86            
ORPAGU. ROBERO. 22296 6,87 0,86            
OPNAPA. SIEMPRE SAN BENITO. 23761 6,87 0,86            
ORPAGU. ALEXIA. 23341 INDICO-IOTC.     51,02 5,67        
ORPAGU. CUPLE. 25379     51,02 5,67        
OPNAPA. DENVER. 26844     51,02 5,67        
ORPAGU. FRANIVAN. 22405     51,02 5,67        
ORPAGU. LOUCENZAS. 25883     51,02 5,67        
ORPAGU. MANUEL ALBA. 23953     51,02 5,67        
ORPAGU. ZUMAYA DOUS. 25778     51,02 5,67        
ORPAGU. BALUEIRO SEGUNDO. 21571

PAC-CIAT.

        27,72 3,44    
OPNAPA. BONDAÑA. 25473         27,72 3,44    
OPNAPA. BOUSO. 25536         27,72 3,44    
OPROMAR. COSTA AZUL DOS. 27794         27,72 3,44    
OPROMAR. COSTA AZUL UNO. 25500         27,72 3,44    
OPROMAR. COYO CINCO. 25776         27,72 3,44    
OPROMAR. COYO SEPTIMO. 27045         27,72 3,44    
OPROMAR. ECCE HOMO DIVINO. 24809         27,72 3,44    
OPROMAR. ECCE HOMO GLORIOSO. 26647         27,72 3,44    
OPNAPA. ECLIPSE CUATRO. 27812         27,72 3,44    
OPNAPA. HESPER. 26791         27,72 3,44    
OPNAPA. MAR ARAL. 25644         27,72 3,44    
OPROMAR. MAR DE BENS. 100217         27,72 3,44    
OPROMAR. MAR DE CRETA. 25864         27,72 3,44    
OPROMAR. MAR DE ESCOCIA. 100053         27,72 3,44    
OPNAPA. MARGUEL. 25873         27,72 3,44    
OPNAPA. MARIANE. 26761         27,72 3,44    
OPROMAR. NORUEGO. 27667         27,72 3,44    
ORPAGU. NOVO XEIXAL. 23382         27,72 3,44    
ORPAGU. NUEVO JOSMARU. 24508         27,72 3,44    
OPNAPA. NUEVO PLEAMAR. 26004         27,72 3,44    
ORPAGU. OLEAJE. 24186         27,72 3,44    
Asociación Nombre buque Código Buque Zona señalada en el PTP Cuota (total) Atlántico Sur Cuota extra-Atlántico Sur Cuota (total) Índico Cuota extra-Índico Cuota (total) Pacífico Oriental Cuota extra-Pacífico Oriental Cuota (total) Pacífico Central y Occidental Cuota extra-Pacífico Central y Occidental
OPNAPA. PEDRA DA GRELO. 25952         27,72 3,44      
ORPAGU. PEDRO XIBANO. 23302         27,72 3,44      
OPNAPA. PICO TRESMARES. 25809         27,72 3,44      
OPROMAR. PLAYA MUIÑO VELLO. 25556         27,72 3,44      
OPROMAR. PUNTAL DE AGUETE. 24967         27,72 3,44      
OPNAPA. RAYMI. 23666         27,72 3,44      
ORPAGU. RIO LANDRO. 15778         27,72 3,44      
OPROMAR. RUNO. 15824         27,72 3,44      
OPNAPA. SALAIÑO. 24862         27,72 3,44      
ORPAGU. SIEMPRE JUAN LUIS. 24441         27,72 3,44      
OPNAPA. SOCYO. 27797         27,72 3,44      
ORPAGU. SUSO. 21768         27,72 3,44      
OPNAPA. TALASA. 26780         27,72 3,44      
OPNAPA. TEMIS PRIMERO. 10258         27,72 3,44      
OPNAPA. CARMEN TERE. 25475 PAC-WCPFC.             30,11 3,46
OPNAPA. GLACIAL. 26485             30,11 3,46
OPNAPA. ILLA GAVEIRA. 25542             30,11 3,46
OPNAPA. PLAYA ZAHARA. 25767             30,11 3,46
OPNAPA. PLAYA ZAHARA DOS. 25135             30,11 3,46
OPNAPA. VIKING BAY. 24438             30,11 3,46
OPNAPA. YANQUE. 25564             30,11 3,46
TOTAL 90 % CUOTA DISPONIBLE. 720,5   357,14   1,015,86   210,76  
 CUOTA DE RESERVA 10 %.   89,76   39,69   123,73   23,42
  TOTAL CUOTA STOCK.   810,26   396,83   1.139,59   234,99

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