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Documento BOE-A-2022-18812

Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022, páginas 155986 a 155989 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-18812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los portales de internet y los define como «punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente».

Respecto a ello, el artículo 6 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, determina que, en el ámbito estatal, la creación o supresión de los portales de internet se realizará mediante orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior, en el caso de la Administración General del Estado, y por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección en el caso de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con el informe previo favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para obtener dicho informe favorable la propuesta de creación del nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos e interés prioritario para la implantación de una política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional, y a tal efecto, el órgano promotor de la creación del portal debe remitir una memoria justificativa y económica. En el ámbito estatal, el portal de internet deberá estar referenciado en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

El artículo 5 del Reglamento antes citado establece que cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.

Asimismo, dicho artículo dispone, en su apartado 3, que los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Por último, en lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en su artículo 13 y determina su derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de dichas Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Hacienda y Función Pública al que corresponden, además de las competencias en materia de hacienda pública y de presupuestos y gastos, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función y gobernanza públicas.

Mediante el Real Decreto 507/2021 también se suprimió la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y se creó la Secretaría de Estado de Función Pública, dentro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la cual le corresponden las funciones enumeradas en el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Actualmente, la Secretaría de Estado de Función Pública cuenta con un espacio de información dentro del Portal del Ministerio de Política Territorial. Sin embargo, a consecuencia de las reestructuraciones ministeriales expuestas, es necesario dotar a la Secretaría de Estado de Función Pública de un espacio diferenciado. Adicionalmente, atendiendo a razones técnicas y organizativas, así como en previsión de futuras reestructuraciones ministeriales, el espacio actual de la Secretaría de Estado de Función Pública se debe mantener independiente del Portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Con todo ello, se procede a crear el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública, determinando cuanto incumbe a su funcionamiento.

La presente resolución atiende tanto a razones técnicas y organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con la Secretaría de Estado de Función Pública con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho derecho.

En atención a cuanto ha quedado expuesto, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y comunicación a los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto crear y regular el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Segundo. Portal de internet de la Secretaría de Estado de Función Pública.

1. Se crea el Portal de la Secretaría de Estado de Función Pública, con el dominio https://www.funcionpublica.hacienda.gob.es, que ofrecerá a los ciudadanos y empresas la información sobre los procedimientos y servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública.

2. La titularidad del Portal corresponderá a la Secretaría de Estado de Función Pública que establecerá los principios generales y directrices básicos de funcionamiento del mismo.

3. La dirección y coordinación del Portal corresponderá a la Secretaría de Estado de Función Pública, a través de la División de Tecnologías de la Información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. El Portal contendrá el acceso a la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de Función Pública, así como accesos al Punto de Acceso General y al Portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. Cada órgano directivo o con rango de Subdirección General de la Secretaría de Estado de Función Pública será responsable de la provisión y actualización de la información y contenidos que ofrezca el portal en relación con sus procedimientos, servicios e informaciones a través de los mecanismos que se establezcan.

Tercero. Contenido y funcionalidades del Portal de la Secretaría de Estado de Función Pública.

1. El Portal de la Secretaría de Estado de Función Pública deberá garantizar, de forma gradual y progresiva a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan, el acceso a los siguientes contenidos y servicios:

a) Acceso a la información orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Función Pública.

b) Los servicios que la Secretaría de Estado de Función Pública pone a disposición de los ciudadanos y las empresas.

c) Información sobre protección de datos.

d) Mapa Web.

2. El Portal contendrá información sobre las distintas áreas competenciales de la Secretaría de Estado de Función Pública.

3. El Portal dispondrá de los mecanismos precisos que faciliten el acceso de sus contenidos a los diferentes dispositivos móviles existentes.

4. El Portal contendrá los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.

5. El Portal seguirá las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional por la Administración General del Estado.

6. El Portal dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y de interoperabilidad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Canales de acceso a la Secretaría de Estado de Función Pública.

Serán canales de acceso a los servicios del Portal de la Secretaría de Estado de Función Pública:

1. Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el apartado 2.

2. Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial.

3. Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 060.

Quinto. No incremento de gasto público.

El funcionamiento del Portal de la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere esta Resolución no implicará incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/2022
  • Fecha de publicación: 16/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 5 y 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
    • el art. 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Función Pública

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