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Documento BOE-A-2022-18819

Real Decreto 961/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación PRIMA para contribuir a sus gastos de funcionamiento en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022, páginas 156141 a 156147 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-18819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/15/961

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Para el impulso de esta política, resulta imprescindible la colaboración de entidades que forman parte de este ámbito, aumentando así los esfuerzos destinados a fomentar las políticas en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

La Fundación PRIMA tiene como objeto ejecutar la iniciativa europea «Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area», iniciativa que fue aprobada, con base en el artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 4 de julio de 2017, que determina el establecimiento de una estructura común de gestión, con personalidad jurídica propia, para la implementación de los programas de investigación conjunta. En su virtud, se constituye en España la Fundación PRIMA, el 19 de julio de 2017, como fundación privada sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, para el cumplimiento de los fines de interés general que se concretan en sus Estatutos.

Su objetivo es desarrollar capacidades de investigación e innovación, conocimiento y aportar soluciones innovadoras en la región del Mediterráneo para mejorar la disponibilidad de agua, la agricultura sostenible y la producción de alimentos. Los diecinueve países que forman parte de esta iniciativa de programación conjunta ponen en común recursos financieros para actividades de investigación e innovación que son cofinanciados en un 50 % por la Unión Europea.

La acción del Ministerio de Ciencia e Innovación en este ámbito se enmarca en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027, que es el instrumento para la planificación de la política de I+D+I del Gobierno. La actuación contemplada en este real decreto persigue hacer una contribución sustancial al Objetivo 2 de la EECTI, contribuir a las prioridades políticas de la Unión Europea mediante el alineamiento con sus programas e iniciativas. Este objetivo se desarrolla en el Eje de actuación 13 que persigue potenciar la internacionalización del sistema español de ciencia tecnología e innovación, específicamente mediante la promoción de la participación en programas internacionales y en las iniciativas de programación conjunta, así como mediante el apoyo a la cooperación internacional para el desarrollo sostenible.

A estos objetivos da singular respuesta la actuación regulada por este real decreto de apoyo al establecimiento y funcionamiento de la Fundación PRIMA en España, si bien no debe ser confundida con una «cuota de membresía». La presente subvención se dirige a sufragar los costes de funcionamiento de la Fundación y en particular el alquiler del espacio en que establece su sede en España. Se trata, por tanto, de una aportación independiente a la que se dedica a la financiación de los proyectos de investigación PRIMA desde las agencias nacionales, que funcionan bajo la premisa de que el presupuesto que pone cada país es destinado a las entidades participantes de los respectivos países.

Debido a la naturaleza singular de esta actuación para la Fundación PRIMA, no puede financiarse a través de convocatorias en concurrencia competitiva. Su interés público, social y científico es relevante y derivado de los objetivos que acomete la Fundación PRIMA: a través de la financiación de proyectos de I+D+I en gestión de recursos hídricos, agroalimentación y sistemas agrícolas, PRIMA está contribuyendo a una gestión sostenible de los recursos naturales, al crecimiento económico y a la estabilidad en un área geopolítica de interés estratégico para España, gravemente afectada por el cambio climático, la urbanización y el crecimiento demográfico y es única en esta capacidad.

Por otra parte, España participa del interés por dar continuidad de la iniciativa PRIMA como instrumento de cooperación en I+D+I entre la Unión Europea y los países de la cuenca Mediterránea y de la ampliación de su agenda a temas relevantes como salud o energía.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y científico, y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha recabado, asimismo, el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno; e igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación y el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación PRIMA para sufragar los costes de funcionamiento de la Fundación y, singularmente, el alquiler del espacio en que establece su sede en España, por constituir un instrumento singular de cooperación internacional que desarrolla capacidades de investigación e innovación, conocimiento y soluciones innovadoras agroalimentarias en la región del Mediterráneo, y por la concurrencia de razones de interés público, social y científico que subyacen a las actividades que lleva a cabo.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La entidad interesada deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Documento de solicitud formal de la subvención, que incluirá un presupuesto de gastos.

b) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que la entidad desea recibir el ingreso.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

d) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La citada documentación deberá ser aportada mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 megabytes, de conformidad con lo que dispongan las normas técnicas de desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

4. La presentación de la citada documentación se realizará exclusivamente a través del Registro Electrónico General (REG-AGE), disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe). La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, que actúa como órgano instructor del procedimiento, cuyo código DIR3 es EA0041148.

5. La presentación deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

6. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, se dictará la correspondiente resolución por la persona titular del Ministerio de Ciencia o Innovación.

7. La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria y cuando sea estimatoria tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) Los gastos subvencionables.

d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y el régimen de justificación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que la entidad interesada presente la solicitud a que se refiere el apartado 2 anterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

9. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación PRIMA.

Artículo 5. Actividad y gastos subvencionables.

1. La subvención se destinará a sufragar gastos de funcionamiento en los que incurra la entidad beneficiaria en el cumplimiento de sus fines, en particular el gasto correspondiente al alquiler de su sede en Barcelona.

2. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, según establece el artículo 4, en particular el gasto de alquiler de la sede, sin excluir otros gastos de servicios necesarios para el mantenimiento de la sede, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar, y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención. No se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal y las inversiones en bienes y equipos.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo de ejecución que comprende desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2 de este real decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

Artículo 7. Subcontratación.

La entidad beneficiaria no podrá subcontratar la actividad subvencionada, en los términos previstos el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a la entidad beneficiaria será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención ascenderá a 176.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago tras la resolución de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real decreto, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de la actuación subvencionada.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 12. Publicidad.

La entidad beneficiaria deberá indicar en su difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, que su actuación se realiza en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo, deberá incorporar de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Ciencia e Innovación con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, en particular en su página web.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/11/2022
  • Fecha de publicación: 16/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Producción alimentaria
  • Subvenciones

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