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Documento BOE-A-2022-1888

Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, en el concejo de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2022, páginas 15772 a 15775 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2022-1888

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, sitas en Priorio, concejo de Oviedo, fueron declaradas Bienes de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Ambas atesoran diversos conjuntos de grabados figurativos y abstractos que constituyen destacadas expresiones del arte rupestre paleolítico.

Segundo.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, por respectivos Decretos 61/2009 y 62/2009, de 1 de julio, de la, entonces, Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias se estableció un entorno de protección para ambas cuevas.

Tercero.

En virtud de las Sentencias firmes número 449, de 18 de abril de 2011 y número 474, de 27 de abril de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictadas en los recursos contencioso-administrativo números 1508/2009 y 1509/2009, respectivamente, interpuestos contra los mencionados Decretos 61/2009 y 62/2009, de 1 de julio, se anulan y dejan sin efecto los mismos, por cuanto se estima no ajustada a Derecho la inclusión de varias parcelas dentro del perímetro de protección del entorno de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, en el concejo de Oviedo.

Cuarto.

Mediante Resoluciones de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Cultura y Deporte, se dispone ejecución de las sentencias mencionadas en el expositivo anterior.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

En lo relativo a la competencia para el dictado de la presente, es de aplicación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Segundo.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En orden a la ejecución de las resoluciones judiciales invocadas en los antecedentes de hecho, se han observado los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y en cumplimiento del artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuarto.

En virtud de los artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural que definen y establecen los tipos de Bienes declarados de Interés Cultural, el artículo 14 y siguientes de la misma Ley que recogen los trámites necesarios para su declaración, desarrollados por el artículo 1 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, procede incoar el correspondiente expediente administrativo para la modificación del entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho invocados y de aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente administrativo para establecer la delimitación del entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo I de la presente resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Oviedo, al Registro de la Propiedad y al Catastro, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 24 de mayo de 2021.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción literal y gráfica de la zona de protección del yacimiento

La zona de protección propuesta afecta a la parte inferior del monte en donde se encuentran las cuevas, ribereña con el río Nalón. Su delimitación, en el sentido de las agujas del reloj, se define como sigue:

Por el norte se ha trazado el límite aproximadamente a media ladera, partiendo del linde entre las parcelas 68 y 69 y siguiendo el camino existente, en un quiebro hacia el norte en la confluencia entre las parcelas 420 y 601, para retomar la dirección este por el mismo camino hasta el lindero entre las parcelas 448 y 546, de donde parte el límite este.

El límite norte se define dejando al interior del entorno el lindero de las siguientes parcelas: 68, 420, 601, 588, 587, 431, 433, 436, 586, 439 y 448.

Por el este se parte del lindero entre las parcelas 448 y 546, en dirección sur, dejando al interior del entorno el lindero de las siguientes parcelas: la propia 448, 446, 452 y 453.

El límite sur se define por el cauce del río Nalón, dejando al interior del entorno el lindero de las siguientes parcelas: la propia 453, 451, 450, 599, 424, 423, 602, 422, y 66.

Por el oeste se parte del lindero entre las parcelas 66 y 65, en dirección norte, dejando al interior del entorno el lindero de las siguientes parcelas: la propia 66, 67 y la propia 68.

El recinto afecto a la protección suma 13,12 ha.

El listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, del Catastro de Urbana del concejo de Oviedo, polígono 61, es el siguiente:       

33900A06200068, 33900A06200420, 33900A06200427, 33900A06200067,
33900A06200066, 33900A06200422, 33900A06200602, 33900A06200423,
33900A06200424, 33900A06200599, 33900A06200450, 33900A06200451,
33900A06200452, 33900A06200453, 33900A06200448, 33900A06200447,
33900A06200446, 33900A06200439, 33900A06200586, 33900A06200436,
33900A06200433, 33900A06200449, 33900A06200425, 33900A06200426,
33900A06200421, 33900A06200428, 33900A06200429, 33900A06200430,
33900A06200431, 33900A06200587, 33900A06200588, 33900A06200601

y parcialmente los caminos etiquetado como 09011 y 09010.

IMAGEN DE LA DISPOSICIÓN

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