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Documento BOE-A-2022-18965

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la dirección y redacción del proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes, la ejecución de las obras, su dirección y asistencias técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022, páginas 156716 a 156728 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-18965

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 16 de septiembre de 2022, el Convenio entre la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, y ADIF-Alta Velocidad para la dirección y redacción del proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes, la ejecución de las obras, su dirección y asistencias técnicas. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, y ADIF-Alta Velocidad para la ejecución de las obras, su dirección y asistencias técnicas relativas al proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

REUNIDOS

De una parte, doña Maria Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a), y el artículo 24 del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Y, de otra parte, don Joan Baltà i Torredemer, actuando en su calidad de Director General de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA» (en adelante la Sociedad o BSAV), en virtud de mandato otorgado al efecto por la Comisión Ejecutiva de la entidad, en su sesión de 28 de julio de 2022.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

II. En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

III. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

IV. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, corresponde a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio.

Asimismo, el artículo 24.2.a) de la Ley del Sector Ferroviario, dispone que, el administrador de infraestructuras ferroviarias responsable podrá acometer la construcción y administración, incluido el mantenimiento, de las líneas de su titularidad, con arreglo a lo previsto en el apartado 1, párrafos a) y b) del artículo 23 anteriormente citado.

V. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Union Europea, Next Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

VI. ADIF-Alta Velocidad participa de este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya finalidad es colaborar y coordinar con la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA para ejecutar las obras, dirección de obra y asistencia técnica del proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes, englobado en componente 6 «Movilidad sostenible, segura y conectada» y formando parte de la línea de inversiones de actuaciones en la «Red Transeuropea de Transporte: Corredores Europeos». De acuerdo con los costes autorizados por la Comisión Europea dentro del PRTR, el presupuesto de inversión estimado para el desarrollo de la actuación asciende a 8,4 M€ (IVA no incluido).

En consecuencia, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

En relación con la posible compatibilidad de ayudas como fuentes de financiación, las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

VII. La sociedad «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA» fue constituida en fecha 27 de junio de 2003, en virtud de lo establecido en el apartado cuarto del convenio de Colaboración firmado en fecha 12 de junio de 2002, entre el entonces Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona con el objeto de gestionar el cumplimiento de las acciones y los objetivos previstos en el Acuerdo de Colaboración en el ámbito de La Sagrera-Sant Andreu.

En este sentido, las funciones de dicha sociedad son, entre otras, las siguientes:

1. Coordinar los diferentes proyectos que se han de desarrollar en el ámbito de La Sagrera-Sant Andreu (estación, infraestructura urbana, metro, trazado ferroviario, red viaria, estación de autobuses, etc.) por las diferentes administraciones competentes por razón de la materia y de responsabilidad de financiación.

2. Promover el desarrollo urbanístico del sector en el reparto de beneficios cargas derivados del planeamiento.

3. Proyectar y ejecutar aquellas obras que le deleguen cualquiera de las administraciones firmantes del Acuerdo. En este sentido, la Sociedad tiene una función clara de armonizar y coordinar las competencias entre las tres administraciones.

VIII. Que, en aplicación del Acuerdo para el desarrollo de las actuaciones relativas a la Red de Alta Velocidad en la ciudad de Barcelona y la correspondiente remodelación de las infraestructuras ferroviarias, firmado el 12 de junio de 2002 por la Generalitat de Catalunya, el entonces denominado Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Barcelona, la Sociedad BSAV se hace cargo de las obligaciones urbanísticas derivadas del planeamiento, entre las que se encuentra la cobertura de las infraestructuras ferroviarias.

Para completar la ejecución de dicha cobertura (muros y losas), la Sociedad también ha de realizar una serie de instalaciones en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, tales como la iluminación y ventilación forzada de los túneles ferroviarios, el equipamiento de salidas de emergencias, la señalización, control, etc., recogidas en el objeto del presente convenio.

IX. Que el Acuerdo para el desarrollo de las actuaciones relativas a la Red de Alta Velocidad en la ciudad de Barcelona y la correspondiente remodelación de las infraestructuras ferroviarias, firmado el 12 de junio de 2002 por la Generalitat de Catalunya, el entonces denominado Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Barcelona, establecía, en su Acuerdo Sexto, que el Ministerio de Fomento (actual MITMA) delimitaría los terrenos no necesarios para el ferrocarril y se comprometía a que RENFE (actualmente segregada en ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Renfe Operadora) efectuara los procedimientos necesarios para la puesta a disposición de los terrenos a la Sociedad.

Además, para la formalización de la citada entrega de terrenos, se establecía como contraprestación a recibir, el pago de las obras ferroviarias, que se concretarían en acuerdos específicos.

En dicho Acuerdo, también se establece en su Acuerdo Noveno, que la ejecución de las infraestructuras ferroviarias previstas en el anexo n.º 3 se ejecutarían directamente por el Grupo Fomento.

X. Que el 23 de marzo de 2007, se publica la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el expediente de Información Pública y el Estudio Informativo Complementario «Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: La Sagrera-Nudo de la Trinidad (Barcelona)».

XI. Que el 10 de mayo de 2010 Adif AV adjudicó el contrato de obras de construcción del Proyecto de Construcción de la Estructura de la Estación de La Sagrera a la UTE Dragados, Acciona infraestructura, Comsa, SA y Acsa obras e infraestructuras, SA, iniciándose las obras el 10 de junio de 2010 y que actualmente siguen en ejecución.

XII. Que el 10 de mayo de 2010 Adif AV adjudicó el contrato de obras de construcción del Proyecto de Construcción de los Accesos a la Estación de La Sagrera la UTE - Construcciones Rubau, SA (7,5 %), Copisa Constructora Pirenaica, SA (17,5 %), FCC Construcción, SA (37,5 %) y Ferrovial Agroman, SA (37,5 %), iniciándose las obras el 10 de junio de 2010 y que actualmente siguen en ejecución.

XIII. Que, dado que las actuaciones ferroviarias en el ámbito de La Sagrera deben seguir su desarrollo, dentro de las actuaciones necesarias para la puesta en servicio de las vías de ancho UIC a su paso por la futura estación de La Sagrera y sus accesos, así como de la zona logística situada en el ámbito de los Accesos a la Estación de La Sagrera, es necesario desarrollar y ejecutar las Instalaciones de Protección civil y seguridad de estos dos ámbitos, actuaciones ambas, objeto de este convenio.

XIV. El coste total inicial para desarrollar y ejecutar las Instalaciones de Protección Civil y seguridad de estos dos ámbitos recogía los siguientes importes y porcentajes de reparto, repartidos, por un lado, en función de su ubicación, y por otro según el funcionamiento del sistema contemplado o la naturaleza de los elementos:

Instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes. Barcelona. (49,88 % Sociedad - 50,12 % ADIF-Alta Velocidad)

Importe

(sin IVA)

Euros

Dirección de la redacción del proyecto (5 % sobre redacción). 35.363,65
Redacción del Proyecto de Construcción. 707.272,98
Ejecución de las obras (PEC). 8.404.985,29
Dirección de Obra (3 % sobre PEC). 252.149,56
ACO, Coordinación de Seguridad y Salud, etc. (6 % sobre PEC). 504.299,12

Importe total (sin IVA).

9.904.070,60
Socio

2023

Euros

2024

Euros

Total

Euros

Porcentaje

%

Sociedad. 3.705.112,81 1.235.037,61 4.940.150,42 49,88
Adif AV. 3.722.940,13 1.240.980,05 4.963.920,18 50,12

Importe total (sin IVA).

7.428.052,94 2.476.017,66 9.904.070,60 100,00

XV. Que, el 18 de diciembre de 2020, ADIF-Alta Velocidad emitió la Resolución de Aprobación del Encargo al Medio Propio Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E.M.P., SA (INECO), con número de expediente 3.20/20830.0230, Presupuesto 707.272,98 euros, sin IVA y una duración de catorce meses para la redacción del proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes. Además, ADIF-Alta Velocidad ha incurrido en unos costes de dirección de proyecto que ascienden a 35.363,65 euros.

Con posterioridad, el 8 de febrero de 2022, el Órgano de Contratación aprobó la ampliación del encargo, con tres meses adicionales, fijándose el 23 de mayo de 2022 como fecha de fin de ejecución.

​​​El proyecto fue aprobado técnicamente por la Presidenta de Adif AV el 31 de marzo de 2022, con un Presupuesto de Ejecución de la Contrata (PEC) de ocho millones cuatrocientos cuatro mil novecientos ochenta y cinco euros con veintinueve céntimos (8.404.985,29 €) y un plazo de ejecución de dieciséis meses.

Que, siendo necesario el citado proyecto para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio, ADIF-Alta Velocidad aporta el mismo cuyo valor es de 742.636,63 euros. Una vez considerada la aportación de ADIF-Alta Velocidad de los costes de dirección de la redacción del proyecto y la redacción del mismo, los costes y porcentajes de reparto resultantes serían los siguientes:

Instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes. Barcelona. (53,92 % Sociedad – 46,08 % ADIF-Alta Velocidad)

Importe

(sin IVA)

Euros

Ejecución de las obras (PEC). 8.404.985,29
Dirección de Obra (3 % sobre PEC). 252.149,56
ACO, Coordinación de Seguridad y Salud, etc. (6 % sobre PEC). 504.299,12

Importe total (sin IVA).

9.161.433,97
Socio

2023

Euros

2024

Euros

Total

Euros

Porcentaje

%

Sociedad. 3.705.112,81 1.235.037,61 4.940.150,42 53,92
Adif AV. 3.165.962,66 1.055.320,89 4.221.283,55 46,08

  Importe total (sin IVA).

6.871.075,47 2.290.358,50 9.161.433,97 100,00

XVI. Que, de acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos Sociales de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA», es posible, si se considera conveniente a efectos de coordinación, que las entidades titulares del capital social establezcan convenios de colaboración u otros acuerdos con la sociedad competente para la ejecución de determinadas obras.

XVII. Con base en dichas funciones de la sociedad, el presente convenio entre ADIF-Alta Velocidad y la sociedad, establece la necesaria colaboración entre las partes para coordinar la ejecución de las actuaciones ferroviarias en su integración urbanística.

XVIII. Que la Comisión Ejecutiva de la Sociedad, en su sesión celebrada el 28 de julio de 2022, ha acordado otorgar poder suficiente a favor del Director General de la Sociedad, don Joan Baltà i Torredemer, para la suscripción del presente convenio, así como para proceder a la disposición de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos derivados del mismo.

XIX. Que, la Presidenta de ADIF-Alta Velocidad suscribe el presente convenio al amparo de la facultad prevista en el artículo 24 del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, el cual dispone que, «excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados».

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración y coordinación entre la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA y ADIF-Alta Velocidad para la ejecución de las obras, dirección de obra y asistencias técnicas del Proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes.

Para el desarrollo de esta actuación, se deberán tener en consideración entre otros, los siguientes documentos:

– Proyecto de Construcción de los Accesos a la Estación de La Sagrera.

– Proyecto de Construcción de la Estructura de la Estación de La Sagrera.

– Proyecto básico de Arquitectura e Instalaciones de la Estación de La Sagrera.

– Proyecto de Construcción de Arquitectura e Instalaciones de la Zona de Tratamiento Técnico de Trenes de La Sagrera. Barcelona. Fase A.

– Proyecto de Construcción de CMS y Comunicaciones LAV. Integración Da Vinci.

– Proyecto de Construcción Línea Aérea de Contacto AV Estación La Sagrera.

– Proyecto de Construcción Montaje de Vía de la Estación de Sagrera AV.

Además, se deberán tener en cuenta el Proyecto de construcción de Arquitectura e Instalaciones de la Estación de La Sagrera en redacción por la sociedad, así como las obras, actualmente en ejecución, de los Accesos y la Estructura de la Estación de La Sagrera.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad.

ADIF-Alta Velocidad licitará y adjudicará el contrato de las obras de ejecución del proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes, en Barcelona, ya dirigido y redactado por dicha entidad.

Asimismo, corresponderá a ADIF-Alta Velocidad, a través de sus propios medios, o de terceros, la dirección de la ejecución de las citadas obras y las asistencias técnicas correspondientes.

Cuando la realización de las actuaciones objeto del presente convenio sea realizada por terceros, corresponderá a ADIF-Alta Velocidad la licitación y adjudicación de los correspondientes contratos.

Los contratos que ADIF-Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos no deberán contravenir ni en el plazo ni en precio lo señalado en las siguientes cláusulas.

En todo caso, ADIF-Alta Velocidad deberá informar puntualmente a la sociedad de la identidad de los adjudicatarios, del contenido del/ de los contrato/s que vaya a celebrar e incidencias, si las hubiere, así como de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.

ADIF-Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de las mismas durante la ejecución del contrato.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF-Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que sirvan de base para su licitación y adjudicación.

Obligaciones de la Sociedad BSAV.

La sociedad coordinará la ejecución de las actuaciones ferroviarias en su integración urbanística, dentro del ámbito de su objeto social. La sociedad se reserva, por tanto, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio.

La sociedad, con carácter previo a la licitación de las obras, deberá aportar los certificados de disponibilidad de crédito correspondientes para cubrir su participación.

La sociedad, se compromete y obliga a abonar a ADIF-Alta Velocidad o, en su caso, a los terceros contratados, los importes que se deriven de la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio.

Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio, ADIF-Alta Velocidad haya celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos serán facturados a la sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por ADIF-Alta Velocidad, y la sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comenzando los mismos a contar desde la fecha de presentación en la sociedad de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de las obras de ADIF-Alta Velocidad.

Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, la sociedad deberá abonar a los adjudicatarios de los contratos o a ADIF-Alta Velocidad, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

Coste de la redacción de los proyectos.

La sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA y ADIF-Alta Velocidad se comprometen a abonar las siguientes cantidades máximas, por los siguientes conceptos:

Instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes. Barcelona. (53,92 % Sociedad – 46,08 % ADIF-Alta Velocidad)

Importe

(sin IVA)

Euros

Ejecución de las obras (PEC). 8.404.985,29
Dirección de Obra (3 % sobre PEC). 252.149,56
ACO, Coordinación de Seguridad y Salud, etc. (6 % sobre PEC). 504.299,12

Importe total (sin IVA).

9.161.433,97

La sociedad y ADIF-Alta Velocidad asumirán los costes de esta actuación, según el siguiente desglose:

Socio

2023

Euros

2024

Euros

Total

Euros

Porcentaje

%

Sociedad. 3.705.112,81 1.235.037,61 4.940.150,42 53,92
Adif AV. 3.165.962,66 1.055.320,89 4.221.283,55 46,08

  Importe total (sin IVA).

6.871.075,47 2.290.358,50 9.161.433,97 100,00 

ADIF-Alta velocidad financiará su parte correspondiente con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Union Europea, Next Generation EU.

Las actuaciones a financiar por ADIF-Alta Velocidad con cargo al PRTR se incluyen en el programa de inversiones del componente 6 «Movilidad Sostenible, Segura y Conectada» y forma parte de la línea de inversión 1 «Red Nacional de Transporte – Corredores Europeos», con los siguientes hitos:

− Hito 85 Presupuesto asignado a la red básica de la RTE-T en los corredores Atlántico y Mediterráneo (notificación oficial de la adjudicación de proyectos): en el 4T de 2022 (publicación de la adjudicación del contrato).

− Hito Físico 86: Kilómetros de obras completadas en la red principal de la RTE-T en corredores: finalización de las obras en el 4T de 2024 (con acta de recepción).

− Hito 87 Kilómetros de obras completadas en la red principal de la RTE-T en los corredores: finalización de las obras en el 2T de 2026 (con acta de recepción).

ADIF-Alta velocidad se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.

En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF-Alta Velocidad en la cantidad recogida en la cláusula tercera. Así mismo y conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, en caso de que la financiación procedente del plan no fuera posible, ADIF-Alta Velocidad procederá al reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.

Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

La comisión de seguimiento concretará para cada una de las partes firmantes las anualidades de pago del importe total del compromiso económico que asumen para la ejecución del convenio, siempre que estas no supongan un incremento económico del convenio, ni del plazo de este.

Cuarta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

Por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución, la empresa adjudicataria emitirá sendas facturas a nombre de cada una de las entidades, la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocidad, SA (A-63198451) y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad (ESQ2802152E), por el importe que resulte de la relación valorada correspondiente a los trabajos ejecutados en los activos titularidad de cada una de ellas, de acuerdo con la distribución de aportaciones que consta en la cláusula Tercera del presente convenio.

En el caso de las facturas dirigidas a ADIF-Alta Velocidad, el contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del servicio de Plataforma de Facturación Electrónica de ADIF-Alta Velocidad. Los formatos admitidos son:

– Facturas 3.2.1

– UBL 2.1

– Edifact 01B

Protocolos de comunicación admitidos:

– AS2

– Webservices

La información necesaria para la conexión a este servicio se debe obtener mediante petición al siguiente buzón de correo electrónico: facturae@adif.es

En el caso de las facturas dirigidas a la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocidad, SA, éstas deberán dirigirse a la siguiente dirección postal y electrónica: Barcelona Sagrera Alta Velocidad, SA, c/ Segadors, núm 2. 5è, 08030 Barcelona. CIF A-63198451. info@barcelonasagrera.com

Quinta. Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de las actuaciones será de dieciséis meses a partir de que el presente convenio adquiera eficacia, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos de las licitaciones derivadas de este convenio.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación de los contratos no prevista en la documentación que rija las licitaciones, ésta sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación a los contratos y deberá contar con la conformidad previa de la sociedad.

Además, ADIF-Alta Velocidad se obligan a informar a la sociedad, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago…).

Séptima. Cumplimiento ejecución PRTR.

La percepción de los fondos PRTR se encuentra condicionada al cumplimiento de los hitos y objetivos, teniéndose en cuenta esta circunstancia en lo que respecta a la regulación del reintegro por parte de los beneficiarios.

La gestión y el suministro de información sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR se regula respectivamente en las siguientes Órdenes Ministeriales, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Octava. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento, formada por el Director General de la Sociedad de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA», el Director de Proyectos y Estaciones de ADIF-Alta Velocidad y la Directora de Operaciones de Integración y Grupo Societario de Adif, o personas que estos designen.

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar del desarrollo de dichas actuaciones y de la contratación y eventuales modificaciones del contrato.

c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio e informar sobre los pagos efectuados.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la propuesta y aprobación de la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que ésta no suponga un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.

Los miembros de la comisión o personas que estos designen se reunirán con una periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la ejecución de las obras, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

La representación de ADIF-Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de Seguimiento del convenio, siendo la secretaria de dicha comisión, el secretario del Consejo de la Sociedad, Vicesecretario o persona en quien deleguen.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a la secretaria de dicha comisión.

A las reuniones de la comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de ésta, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

Las propuestas sobre las decisiones que deban adoptarse para el cumplimiento de los fines de este convenio por parte de la Comisión de Seguimiento se realizarán a la sociedad o al órgano de gobierno de ADIF-Alta Velocidad competente.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las partes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por ADIF-Alta Velocidad y por la sociedad y que sean concernientes al objeto del convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio, tanto durante el plazo de vigencia del convenio, como después de su expiración, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Las partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas de prensa, etc.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del convenio.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:

Para ADIF-Alta Velocidad, E.P.E. (CIF Q-2802152-E).

– Dirección postal: Avenida Pio XII, 97, Madrid (28036).

– Dirección de correo electrónico: dpd.adifav@adif.es.

Para la sociedad (A-63198451).

– Dirección postal: Carrer del Segadors, 2, 5.ª planta. 08030 Barcelona.

– Dirección de correo electrónico: info@barcelonasagrera.com.

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados.

Decimotercera. Responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que pudieran causar a terceros.

Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente el presente documento.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.–El Director General de Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, Joan Baltà i Torredemer.

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