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Documento BOE-A-2022-19001

Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la autorización, para su uso e instalación a la red, del transformador de medida de intensidad en baja tensión modelo TRMC 210, a favor de Circutor, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022, páginas 156942 a 156943 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-19001

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. La resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, autorizó, para su uso e instalación en la red, los transformadores de medida de intensidad en baja tensión, marca Circutor, modelos TRMC 210-100/5, TRMC 210-150/5, TRMC 210-200/5, TRMC 210-300/5, TRMC 210-400/5, TRMC 210-500/5 y TRMC 210-600/5.

2. En fecha 5 de septiembre de 2022, la empresa Circutor SAU (CIF A-08513178), domiciliada en vial Sant Jordi, s/n, 08232 Viladecavalls (Barcelona), presentó una solicitud de modificación de la autorización, para su uso e instalación en la red eléctrica, del transformador de medida de intensidad en baja tensión modelo TRMC 210, versiones TRMC 210-100/5, TRMC 210-150/5, TRMC 210-200/5, TRMC 210-300/5, TRMC 210-400/5, TRMC 210-500/5 y TRMC 210-600/5, para que se añadieran las versiones TRMC 210-50/5 y TRMC 210-75/5.

3. En fecha 21 de septiembre de 2022, la entidad Circutor, SAU, aportó documentación complementaria a su solicitud.

Fundamentos jurídicos

1. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE 224, de 18 de septiembre de 2007).

2. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 8418, de 26 de mayo de 2021) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14 de octubre de 1991).

Sobre la base de lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Autorizar la modificación de la autorización para su uso e instalación en la red, el transformador de medida de intensidad en baja tensión modelo TRMC 210, versiones TRMC 210-50/5. TRMC 210-75/5, TRMC 210-100/5, TRMC 210-150/5, TRMC 210-200/5, TRMC 210-300/5, TRMC 210-400/5, TRMC 210-500/5 y TRMC 210-600/5, a favor de la entidad Circutor SAU, con las características siguientes:

Tensión máxima de servicio: 0,72 kV
Nivel de aislamiento nominal: 0,72/3/- kV
Frecuencia nominal: 50 Hz
Relación de transformación: 50 A, 75 A, 100 A, 150 A, 200 A, 300 A, 400 A, 500 A, 600 A / 5 A
Intensidad primaria asignada Ipn: 50 A, 75 A, 100 A, 150 A, 200 A, 300 A, 400 A, 500 A, 600 A
Intensidad secundaria asignada: 5 A
Clase de precisión: 0,5 S
Factor de seguridad: 5
Intensidad térmica de cortocircuito Itn: 60 In – 1s
Intensidad dinámica asignada Idyn: 2,5 Ith
Clase térmica: B
Gama extendida de intensidad: 150%
Marcado de los bornes secundarios: S1 – S2
Potencia de precisión: 10 VA
Segundo.

Este modelo puede ser comercializado con las marcas comerciales Circutor o ZURC.

Tercero.

El contenido y el alcance de la presente autorización está sujeta a las condiciones siguientes:

1. La presente autorización tiene validez hasta el 1 de abril de 2027, de acuerdo con la resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. La presente autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Industria.

2. Previamente a su instalación, los aparatos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.

3. Los instrumentos a los que se refieren la presente resolución deberán cumplir todas las condiciones contenidas en el anexo que acompaña la documentación presentada para su autorización.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 13 de octubre de 2022.–La Directora General de Industria, P. D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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