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Documento BOE-A-2022-19019

Decreto de 4 de noviembre de 2022, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Decana de la Sección Territorial de San Bartolomé de Tirajana de la Fiscalía Provincial de Las Palmas a doña María Soledad Vidal Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022, páginas 157143 a 157144 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2022-19019

TEXTO ORIGINAL

El 25 de octubre de 2022 la Ilma. Sra. Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Las Palmas remitió a la Inspección Fiscal un escrito en el que proponía la designación de la Ilma. Sra. Fiscal doña María Soledad Vidal Martínez, como Fiscal decana de la Sección Territorial de San Bartolomé de Tirajana de la Fiscalía Provincial de Las Palmas.

Hechos

Único.

Con motivo del traslado por concurso reglado de la anterior fiscal decana de la Sección Territorial de San Bartolomé de Tirajana quedó vacante el cargo. Para cubrirlo la Fiscal Jefa comunicó a todos los miembros de la plantilla la apertura de una convocatoria interna para todos los integrantes de la misma. La única solicitante fue la Ilma. Sra. doña María Soledad Vidal Martínez, que tiene acreditada experiencia y formación, además de ser la fiscal con mayor antigüedad escalafonal. La propuesta fue elevada por la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Las Palmas a la Fiscalía General del Estado al considerarla la fiscal más idónea para desempeñar el cargo de los que integran la plantilla de la Sección Territorial.

El Consejo Fiscal no formuló objeción a su designación [art 3.d) R.D. 437/1983].

Fundamentos

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los fiscales decanos de las Secciones de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. Igualmente exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).

El procedimiento para el nombramiento de los fiscales decanos se encuentra regulado en el artículo 61 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal:

«Los Fiscales decanos a los que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular de la Fiscalía General del Estado con arreglo al siguiente procedimiento:

1.° Cuando deba nombrarse un Fiscal decano en una fiscalía, el Fiscal Jefe procederá a realizar la correspondiente convocatoria entre los fiscales de la plantilla de la fiscalía de que se trate. En dicha convocatoria se concretará, motivadamente, el contenido funcional de la plaza que, en el caso de Fiscales decanos de secciones no territoriales, podrá ser de carácter organizativo o sobre materia especializada. Asimismo, se señalará el plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles. Las solicitudes podrán ir acompañadas de la relación de méritos alegados y de su documentación acreditativa.

2.° Una vez transcurrido el plazo señalado, el Fiscal Jefe formulará una propuesta motivada de nombramiento de Fiscal decano, dirigida a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a través de la Inspección Fiscal. Dicha propuesta de nombramiento habrá de tener en cuenta los méritos e idoneidad del candidato para el contenido funcional concreto asignado a esa plaza, y deberá venir acompañada de todas las solicitudes y la documentación aportada por quienes fueran peticionarios.

3.° La Inspección Fiscal, previa subsanación en su caso de los defectos que pudiera observar, elevará a la persona titular de la Fiscalía General del Estado informe relativo a la propuesta formulada, así como la totalidad de las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe.

4.° La persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, resolverá mediante Decreto el nombramiento de Fiscal decano de que se trate, de conformidad con la propuesta formulada o apartándose motivadamente de ella y designando a otro de los peticionarios. Podrá, asimismo, desestimar la propuesta y acordar que se proceda a una nueva convocatoria.

5.° El Fiscal decano podrá cesar por renuncia, que deberá ser aceptada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado. Igualmente, el Fiscal decano podrá ser cesado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa propuesta motivada del Fiscal Jefe, que deberá formular una nueva propuesta de nombramiento conforme al procedimiento establecido en la Ley 50/16981, de 30 de diciembre, y en este artículo.

6.° El nombramiento y cese de Fiscales decanos se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Segundo.

Se han cumplido todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta de la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Las Palmas está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

1. Nombrar a la Ilma. Sra. Fiscal doña María Soledad Vidal Martínez, Fiscal Decana de la Sección Territorial de San Bartolomé de Tirajana de la Fiscalía Provincial de Las Palmas.

2. Notificar el presente decreto al Ministerio de Justicia (Dirección General para el Servicio Público de Justicia), a la Excma. Sra. Fiscal Superior de Canarias y a la Ilma. Sra. Fiscal Jefa de Las Palmas para su traslado a la interesada.

3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 114 Ley 39/2015), cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (artículo 12.1.b LJCA) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4, Madrid 28010), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. En este último caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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