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Documento BOE-A-2022-19062

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del CEIP "Mediterráneo" en las instalaciones del Centro de Día "San Francisco" y la elaboración de menús para alumnado del CEIP "Hipódromo".

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022, páginas 157458 a 157465 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-19062

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, han suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2022, un convenio para la prestación del servicio del comedor escolar del CEIP «Mediterráneo» en las instalaciones del Centro de Día «San Francisco» y la elaboración de menús para alumnado del CEIP «Hipódromo», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para la prestación del servicio del comedor escolar del CEIP «Mediterráneo» en las instalaciones del Centro de Día «San Francisco» y la elaboración de menús para alumnado del CEIP «Hipódromo»

De una parte, la Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, el Sr. don Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

EXPONEN

1. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación asignando a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pueden elegir las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución Española, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión directa del Departamento.

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus posteriores modificaciones, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

4. El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), establece los principios de las relaciones interadministrativas.

5. El servicio de comedor escolar es una función mencionada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y cuya implementación en el ámbito de Ceuta y Melilla se regula por la Orden de 24 de noviembre de 1992, por la que se regulan los comedores escolares. En el apartado Cuarto.1.d) de dicha Orden se prevé la posibilidad de concertar el servicio de comedor con los respectivos Ayuntamientos, a cuyo efecto se formularán los oportunos convenios.

6. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación y Formación Profesional financia ayudas de comedor de manera anual para el alumnado de las ciudades de Ceuta y Melilla. Dentro de esta convocatoria se financia el servicio de comedor para alumnos becados de los CEIP Mediterráneo e Hipódromo de Melilla. Así, la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 6 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas para sufragar el servicio de comedor y transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2022/2023, convoca hasta 450 ayudas para alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Melilla.

7. El artículo 12.3 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado. El artículo 16 regula los requisitos que deberán cumplir las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones y el contenido de los convenios que se deberán formalizar al efecto.

8. El Centro de Educación Infantil y Primaria «Mediterráneo» de Melilla se encuentra actualmente sin espacio físico para ofrecer el servicio de comedor a sus alumnos beneficiarios de ayudas.

9. La Ciudad de Melilla dispone de espacios y medios para poder prestar el servicio de comedor para el alumnado de este centro en el Centro de Día San Francisco.

10. El Centro de Educación Infantil y Primaria «Hipódromo» se encuentra con necesidades de ofrecer el servicio de comedor a alumnado, y no cuenta con instalaciones para la elaboración de las comidas.

11. La Ciudad de Melilla dispone de instalaciones para poder preparar y elaborar las comidas de alumnado de dicho centro.

En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de Melilla consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan prestar el servicio de comedor a los alumnos del CEIP Mediterráneo y de elaboración de menús saludables para los alumnos del CEIP Hipódromo.

Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio se concreta en:

– La implementación del servicio de comedor para el alumnado con beca de comedor escolar del Centro de Educación Infantil y Primaria «Mediterráneo» de Melilla, en las dependencias del Centro de Día «San Francisco», sito en la Calle General Picasso, s/n, de Melilla.

– Y la elaboración, mediante gestión directa o externa, de los menús en que consiste las becas de comedor escolar de los alumnos del CEIP Hipódromo para facilitar a la Administración Educativa para la puesta en funcionamiento del servicio de comedor del citado centro de la forma que ésta considere conveniente

Así, la Ciudad de Melilla asume su función como entidad colaboradora de la gestión de las ayudas de comedor en Melilla, dentro de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 6 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas para sufragar el servicio de comedor y transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2022/2023, y por tanto se aplican las especificaciones para entidades colaboradoras del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Actuaciones acogidas al convenio.

A) Servicio de comedor para el alumnado del CEIP Mediterráneo.

Para la prestación del servicio de comedor escolar, el centro de día pondrá a disposición el personal necesario para la adecuada prestación del proceso de cocinado y distribución al alumnado. Este personal consistirá, al menos, en un cocinero y dos auxiliares de cocina.

Se prestarán un máximo de 100 servicios de comedor al día, dependiendo del número de alumnos beneficiarios de la beca de comedor de dicho centro educativo, durante al menos 165 días dentro del curso escolar, con sus correspondientes servicios de vigilancia organizados por la Dirección Provincial. Pudiéndose prestar en un único turno o en dos turnos, según considere el centro de día que mejor convenga para su organización.

El presente servicio de comedor incluye, entre otros:

– Planificación de los menús a realizar.

– Adquisición y compra de materias primas alimenticias para la elaboración de los platos.

– Adquisición y compra de productos y equipamiento de limpieza tanto para la cocina como para el comedor escolar, en suficiente cantidad para mantener siempre un stock suficiente.

– Almacenamiento de las materias primas y otros productos fungibles: servilletas, manteles de papel, recipientes de un solo uso. Aquellos que lo requieran, en refrigeración o congelación.

– Preparación de las materias y alimentos para su cocina: limpieza, pelaje, remojo, etc.

– Cocción en todas sus variantes posibles, según requiera la receta.

– Preparación y puesta a disposición del alumnado de otros productos necesarios: pan, servilletas, agua, etc.

– Conservación en caliente, si se requiere, de los productos cocinados hasta su servicio al alumnado.

– Servicio al alumnado. Según las instalaciones, podrá ser mediante servicio por fila única y bandejas, o directamente en platos con el alumnado sentado.

– Almacenaje, si es posible, de la alimentación restante.

– Recogida y limpieza de los utensilios de cocina y maquinaria utilizados.

– Recogida y limpieza del comedor.

Los menús que se oferten al alumnado deberán constar de primer y segundo plato, postre, y se tendrá en cuenta las consideraciones descritas en la Guía de comedores escolares realizada conjuntamente por los Ministerios con competencias en Sanidad y Educación:

https://sede.educacion.gob.es/publiventa/d/15130/19/0

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de su Dirección Provincial y del personal del CEIP Mediterráneo, se responsabilizará del servicio de vigilancia del alumnado durante la prestación del comedor en dependencias del centro de día. Asimismo, velará por la adecuada prestación del servicio de comedor arriba indicado.

El servicio de comedor, cuando las circunstancias sanitarias lo requieran, u otras consideradas pertinentes por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal o la Dirección Provincial de Melilla, podrá ofrecerse en envases para que el alumnado se lo lleve a su domicilio.

B) Servicio de elaboración de comidas para el alumnado del CEIP «Hipódromo».

La Ciudad Autónoma de Melilla prestará un máximo de 50 servicios de comedor al día, dependiendo del número de alumnos beneficiarios de la beca de comedor de dicho centro educativo, durante al menos 165 días dentro del curso escolar. Dicho servicio se prestará fuera de las instalaciones del Comedor San Francisco y el compromiso se concreta en la preparación y puesta a disposición, mediante envases desechables, de las comidas, para que el MEFP decida cómo proveer dicha alimentación de la mejor manera al alumnado según su capacidad.

En particular la Ciudad de Melilla asume las siguientes actuaciones:

– Planificación de los menús a realizar.

– Adquisición y compra de materias primas alimenticias para la elaboración de los platos.

– Adquisición y compra de productos y equipamiento de limpieza tanto para la elaboración de los referidos menús y actuaciones conexas, en suficiente cantidad para mantener siempre un stock suficiente.

– Almacenamiento de las materias primas y otros productos fungibles: servilletas, manteles de papel, recipientes de un solo uso. Aquellos que lo requieran, en refrigeración o congelación.

– Preparación de las materias y alimentos para su cocina: limpieza, pelaje, remojo, etc.

– Cocción en todas sus variantes posibles, según requiera la receta.

– Preparación y puesta a disposición del alumnado de otros productos necesarios: pan, servilletas, agua, menaje desechable, etc.

– Envasado de los alimentos mediante envases transportables y resistentes.

– Puesta a disposición para su recogida por el pertinente servicio de entrega que encomiende el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Tercera. Aportación económica.

El presente servicio de comedor escolar se financiará con las ayudas íntegras que reciban los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo y del CEIP Hipódromo de las ayudas de comedor escolar convocadas por la Secretaría de Estado de Educación en la Resolución de 6 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas para sufragar el servicio de comedor y transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2022/2023.

Para ello, una vez resuelta la convocatoria de ayudas de comedor escolar para Ceuta y Melilla, el Ministerio de Educación y Formación Profesional remitirá a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad de Melilla los fondos correspondientes a los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo y del CEIP Hipódromo.

En este curso escolar 2022/2023 se ha fijado una cuantía de 918,75 euros por alumno beneficiario. Los fondos se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.483.03, del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El total máximo de financiación será de 137.812,50 euros, correspondiendo 91.875 euros a los alumnos del CEIP Mediterráneo y 45.937,50 euros a los del CEIP Hipódromo.

Cuarta. Compromisos de la Ciudad de Melilla.

A) Servicio de comedor para el alumnado del CEIP Mediterráneo

La Ciudad de Melilla asumirá la prestación del servicio de comedor de los alumnos del CEIP Mediterráneo como gestor de la subvención en especie, y velará por el correcto funcionamiento del servicio de vigilancia ejecutado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en dependencias del centro de día, según lo descrito en la cláusula segunda, respetando los requisitos de calidad y condiciones indicadas.

La gestión del presente servicio de comedor para el alumnado del CEIP Mediterráneo, podrá integrarse en la gestión del servicio de comedor que presta el centro de día a sus usuarios.

La Ciudad de Melilla se encargará de seleccionar y gestionar el personal encargado de las funciones del servicio de comedor –con exclusión de la vigilancia del alumnado– descritas en la cláusula segunda, pudiendo ser personal propio o a través de la concesión de contratos públicos u otros mecanismos jurídicos. En todo caso, la Ciudad garantizará un nivel de personal suficiente y efectivo para la cobertura del servicio.

Dicho personal, al tener contacto con menores, deberá constar con un certificado de delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, la Ciudad de Melilla se encargará de adquirir la materia prima para elaborar los menús, y otro material necesario para prestar un efectivo servicio de comedor, siendo en todo caso de la misma calidad de la ofrecida al resto de usuarios de su comedor del centro de día.

La Ciudad informará y formará al personal directivo del CEIP Mediterráneo de las normas de régimen interior aplicables al centro de día, tanto de convivencia, de emergencias del edificio, como cualquier otra que considere conveniente.

Asimismo, la Ciudad, a través del personal del centro de día, velará para evitar el posible contacto con personas ajenas al ámbito educativo, en especial otros usuarios del centro día. El servicio de comedor se prestará en condiciones análogas a como se efectuaría en un comedor escolar. Los alumnos comensales sólo podrán tener contacto con su profesorado de referencia, el personal que preste el servicio de comedor, el encargado de la vigilancia y otro personal del centro de día que resulte indispensable.

B) Servicio de elaboración de comidas para el alumnado del CEIP Hipódromo.

Al igual que en el caso del CEIP Mediterráneo, el servicio a prestar para el alumnado del CEIP Hipódromo se considera como proveedor de subvención en especie, si bien para lograr la entrega del alimento cocinado al alumnado se requiere de la colaboración de servicios provistos por el MEFP.

En este caso, la Ciudad se compromete a elaborar los menús, al igual que en el apartado anterior, y a envasar de manera individual cada comida, acompañado del menaje desechable que se considere pertinente por las partes. El envase deberá estar bien cerrado, intentando mantener el calor todo lo posible, para poder ser recogido por la persona que indique el MEFP, para su ulterior traslado hasta el centro educativo. Los costes del envasado no se incluyen dentro del importe recogido en la cláusula tercera párrafo segundo anterior.

Por último, la Ciudad se someterá a las obligaciones que establece para las entidades colaboradoras de subvenciones que prevé el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a aportar la financiación descrita en la cláusula tercera, a través de los fondos para ayudas de comedor que reciban los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo y del CEIP Hipódromo.

Asimismo, el personal directivo del CEIP Mediterráneo:

– Remitirá al centro de día y otras unidades de la Ciudad Autónoma que lo requieran, los listados de alumnado que deban recibir el servicio de comedor en sus instalaciones.

– Velará por el correcto comportamiento de su alumnado, garantizando el debido cumplimiento del alumnado de la normativa de convivencia escolar en el horario de comedor y las normas de régimen interior del centro de día.

– Informará de la falta de asistencia de alumnado, si es posible, con al menos 48 horas de antelación.

– Avisará en el más breve plazo del posible alta de nuevo alumnado.

– Avisará de cualquier incidencia que pueda surgir, si es posible, con al menos 48 horas de antelación.

Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de Melilla se formalizará a través de las ayudas de comedor reconocidas a favor de alumnado del CEIP Mediterráneo y para el CEIP Hipódromo para este curso escolar. El Ministerio abonará directamente a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal e la Ciudad de Melilla la cuantía de dichas ayudas en dos libramientos: el primero, por el importe del 40% del total de la cuantía de las ayudas concedidas, en octubre-noviembre del curso en vigor y siempre que haya sido resuelta la convocatoria de ayudas, y el segundo, por el importe del 60% del total de la cuantía de las ayudas concedidas, a lo largo de febrero-marzo de dicho curso. La entrega de dichas ayudas se realizará en especie con la prestación del servicio de comedor escolar.

No se establecen medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente.

La cuantía recibida por la Ciudad Autónoma deberá ser justificada en atención a lo descrito en por la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 6 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas para sufragar el servicio de comedor y transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2022/2023.

Para la justificación de los gastos ocasionados por la Ciudad Autónoma se podrá aplicar lo previsto en la Disposición Adicional Novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En caso de existir remanentes de gasto, éstos deberán ser reintegrados al Tesoro Público del Estado a través del procedimiento descrito en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Tanto el personal directivo del CEIP Mediterráneo como el personal de la Dirección Provincial de Melilla se encargarán de velar por el adecuado cumplimiento del servicio de comedor y de la observancia de las normas internas del Comedor Social. Para ello, el personal del CEIP Mediterráneo o de la Dirección Provincial podrá acceder a las instalaciones del centro de día en cualquier momento en que se esté prestando el servicio de comedor al alumnado.

Asimismo, la Ciudad Autónoma informará ante cualquier incidente que surja con el alumnado o el personal del CEIP presente en el centro de día. Será el equipo directivo del CEIP Mediterráneo quien deberá aplicar las normas de régimen disciplinario.

El personal del CEIP Hipódromo canalizará cualquier queja, demanda o sugerencia que pueda existir respecto a los alimentos o al servicio de envasado realizado por la Ciudad.

Asimismo, ante cualquier queja, el personal de la Dirección Provincial o de la Ciudad Autónoma podrá solicitar una reunión para resolver cualquier incidencia que pueda haber. Dicha reunión no podrá demorarse en más de 10 días desde su solicitud.

Octava. Vigencia y régimen de modificación.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia durante un curso escolar, iniciando en septiembre de 2022 y finalizando, por tanto, el 30 de junio de 2023, prorrogable por otro curso más.

Una vez inscrito en el mencionado Registro, será posteriormente publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma. El presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, y antes de terminar la vigencia de éste, por otros cursos escolares más, según regula el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que se publique una nueva convocatoria y a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por esta causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos, al menos hasta finalizar el mes en curso.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas, en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Décima. Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También se aplicará, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Undécima. Protección de datos.

Las partes de este convenio garantizarán en todo momento el tratamiento de los datos personales de forma debida, en cumplimiento de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Eduardo de Castro González.

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