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Documento BOE-A-2022-19066

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022, páginas 157536 a 157555 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19066

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de diciembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas TT. MM de Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)», promovido por Green Capital Power SL, respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza, exclusivamente, para los elementos descritos en los proyectos que obran en el expediente:

– Parque Eólico Canales Sur (120 MW).

– Subestación P.E. Canales Sur 132/30 kV.

– LAAT 132 kV SET Canales Sur – SET Promotores Cerrato (20.19 Km).

– SET Promotores Cerrato 132/400 kV.

– LAAT 400kV SET Promotores Cerrato-SET Cerrato.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y su estudio de impacto ambiental (EsIA) correspondiente, así como el expediente de información pública y consultas, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto contempla la instalación de un parque eólico de 120 MW, y su infraestructura de evacuación.

El proyecto se ubicará en una amplia zona de páramo y valle de los términos de Antigüedad, Palenzuela, Baltanás, y la línea eléctrica de evacuación transcurre por los municipios de Baltanás y Valle de Cerrato (Palencia).

El parque eólico estará constituido por 22 aerogeneradores, de 5,45 MW de potencia unitaria, para conseguir llegar a una potencia total instalada de 120 MW. La energía eléctrica producida en el parque será descargada, por línea eléctrica subterránea de media tensión 30 kV y 36,81 km de longitud de cableado, a la subestación eléctrica elevadora SET «Canales Sur» de 30/132 kV, situada en el municipio de Baltanás; desde la SET «Canales Sur» se evacúa la energía, por línea aérea de 132 kV y 20,20 km de longitud, a la SET «Promotores Cerrato» situada en Valle de Cerrato; para descargar finalmente, por línea aérea de 400 kV y 0,3 km de longitud, al «Nudo SET Cerrato 400 kV», propiedad de REE, situado muy próximo a la SET «Promotores Cerrato» en Valle de Cerrato. La SET «Canales Sur» servirá de entronque, para la evacuación de energía de otros parques eólicos de la zona del mismo promotor.

El documento técnico del proyecto y el EsIA (código 20210518) se encuentra a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

3. Tramitación del procedimiento

El 8 de mayo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (número 110) el Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental, del parque eólico «Canales Sur» de 120 MW, en los términos municipales de Antigüedad y Baltanás (Palencia), y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Baltanás y Valle del Cerrato (Palencia). Asimismo, con fecha de 14 de mayo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial Provincial de Palencia» (número 57). Adicionalmente el anuncio y la documentación asociada fueron publicados en el sitio web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Durante el periodo de 3 al 11 de mayo de 2021, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, trámite recogido en el anexo I de esta resolución.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental plantea las siguientes alternativas de diseño y ubicación para los elementos principales del proyecto:

– Alternativas de emplazamiento del parque eólico: se plantean 3 alternativas de ubicación de los aerogeneradores que componen el parque eólico, todas ellas consistentes en 22 aerogeneradores de 5,45 MW de potencia unitaria. El promotor selecciona en el estudio la alternativa 1, fundamentalmente por las mejores condiciones de accesibilidad, que permiten reducir la apertura de nuevos viales, la ocupación de hábitats y eliminación de arbolado.

– Alternativas de ubicación de la subestación de transformación Canales Sur 132/30 kV: se plantean 3 alternativas de emplazamiento de la subestación, manteniéndose para todas ellas el mismo diseño y área de ocupación de la subestación. Si bien los 3 emplazamientos analizados generan afecciones similares, el promotor selecciona la alternativa 1 por no requerir eliminación de arbolado disperso.

– Alternativas de diseño y trazado de la línea eléctrica de alta tensión de 132 kV SET Canales Sur – SET Promotores Cerrato: se plantean 3 alternativas de trazado de línea aérea de 132 kV de 20.193 m, 19.880 m y 18.480 m, respectivamente. El promotor ha seleccionado la alternativa 1, en base a criterios de distancia a núcleos urbanos y afección sobre terrenos del dominio público hidráulico y forestal.

Ninguna de las alternativas del proyecto intercepta ni ocupa ningún espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. No obstante, la alternativa 1 de emplazamiento del parque se localiza próximo a la ZEC «Montes del Cerrato», estando ubicado el aerogenerador más próximo (CS-22) a unos 112 m de los límites de este espacio. Las otras dos alternativas se localizan más próximas a la citada ZEC, estando la alternativa 3 prácticamente colindante con el mismo. Todas las infraestructuras del proyecto, en las tres alternativas, a excepción de un tramo de la LAT, se encuentran sobre la IBA «Páramos del Cerrato» (Código: 044).

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las consideraciones finales del promotor como resultado de la participación pública, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento, referidos a la alternativa 1 seleccionada por el promotor para el parque eólico, la SET Canales Sur y la LAT 132 kV SET Canales Sur – SET Promotores Cerrato.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo que generarían fundamentalmente impactos positivos.

4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En la fase de obras, las labores de desbroce y excavación pueden determinar la pérdida o degradación del suelo fértil y el incremento de los procesos erosivos. El promotor asegura que se maximizará la utilización de los caminos existentes en la zona, reutilizando los posibles excedentes para el relleno de cimentaciones, zanjas y plataformas, junto con la reutilización de toda la tierra vegetal excavada en las obras, para restauración y revegetación de plataformas, zanjas y terraplenes. Se retirará la capa de tierra vegetal, se acopiará adecuadamente evitando zonas de arroyada y circulación de aguas de lluvia y evitando que se produzcan arrastres de tierra por viento o escorrentía. El estudio hace una estimación de movimientos de tierras, siendo un total de 79.699,96 m3 de desmonte y 50.030,74 m3 para el relleno. Estos movimientos de tierras previstos alcanzan aproximadamente los 334.785 m2 de superficie afectada. Durante la explotación, se puede producir contaminación del suelo por vertidos o fugas accidentales de residuos de los vehículos que se empleen en el mantenimiento del parque. Para minimizar estas afecciones, el promotor plantea como medidas la utilización de viales preexistentes y la restauración de taludes y zonas de ocupación temporal inmediatamente posterior a las obras.

4.2.2 Agua.

Durante la fase de obras, se identifican impactos sobre las aguas superficiales, ya que se producen varios cruzamientos con cauces presentes en el área de estudio con la línea de evacuación del parque. Las zonas de policía se interceptan por las zanjas que van de la subestación al aerogenerador CS-07, un tramo de zanjas y nuevos viales entre el aerogenerador CS-18 y CS-19, los apoyos de a LAT 17, 28 y 43, así como tramos de accesos nuevos y existentes a la LAT. Las zanjas de la RSMT entre la subestación y el aerogenerador CS-07 además interceptarían la zona de servidumbre de un cauce afluente del arroyo del «Valle del Pozuelo». También algunos de los accesos temporales a los apoyos de la LAT 132 kV interceptarían dichas zonas. De acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, no se prevé que el proyecto pueda causar impactos negativos irreversibles sobre el dominio público hidráulico, que puedan suponer modificación de características físicas de las masas de agua o puedan suponer un deterioro adicional del estado de las masas de agua afectadas, siempre y cuando se apliquen las medidas protectoras y correctoras en las distintas fases que se indican en el EsIA presentado por el promotor. Los cruces de las líneas eléctricas subterráneas con los cauces se realizarán por perforación dirigida preferentemente, salvo que su régimen permita realizarlo mediante zanja en época seca y con restauración posterior del lecho afectado. En todo caso se evitará la modificación o alteración hidromorfológica del cauce.

4.2.3 Calidad del aire.

Durante la construcción y explotación del proyecto, se van a generar una serie de emisiones de ruido que pueden provocar una alteración de la calidad del medio, debiéndose estudiar la repercusión de estas emisiones sobre potenciales receptores. Los núcleos poblacionales más cercanos son Valdecañas de Cerrato (a 1.300 m), Antigüedad (a 1.200 m) y Bodegas de Baltanás (a 2.700 m). Estas distancias se consideran lo suficientemente amplias para considerar que los impactos por ruido sobre la población no serán especialmente significativos, si bien se considera necesario llevar a cabo un seguimiento de este efecto que lo verifique.

4.2.4 Vegetación y flora.

En la fase de construcción, existe una afección sobre la cubierta vegetal del entorno en el que se ejecutarán las actuaciones proyectadas. La mayor parte de la superficie afectada por el proyecto corresponde a cultivos herbáceos en secano (91,24%) que supone una superficie de 513.732,37 m2 y a vegetación ruderal y arvense (5,79%) con una superficie de 32.619,33 m2. En su conjunto, las afecciones a estas dos unidades de vegetación representan el 97,03%. En mucha menor medida también resultarán afectados matorrales (1,38%) (7.780,33 m2), arbolado disperso de encinas y quejigos (0,86%) (4.866,67 m2), encinar (0,57%) (3.125 m2), pinar (0,14%) (796 m2) y otros cultivos (0,0085) (46 m2). La superficie afectada total supone unas 56 ha.

Esta ocupación de terreno con vegetación natural supondrá una afección negativa sobre comunidades vegetales designadas como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) en virtud de la Directiva 92/43/CEE. En concreto la alternativa seleccionada afecta a 14 teselas que contiene varios HIC prioritarios. Los trabajos de campo efectuados en el EsIA confirman que los HIC 1520 «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», prioritario, y 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» aparecen en laderas de cerros yesíferos afectados por el trazado de la LAAT de 132 kV, si bien no se verían significativamente afectados al plantearse en aéreo, siempre y cuando los apoyos se localicen estratégicamente fuera de los terrenos que alberguen estos HIC.

Por otro lado, se ha podido comprobar que en el área estudiada se han inventariado cinco especies incluidas en el anexo III del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Estas especies detectadas están catalogadas en la categoría «De Atención Preferente» y son Hedysarum boveanum subsp. palentinum, Nepeta hispanica, Ephedra major, Ephedra distachya subsp. distachya y Moricandia moricandioides subsp. moricandioides. También se ha inventariado en la zona la especie Narcissus triandrus, incluida en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Respecto a este factor ambiental, la D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que no se aprecian a priori afecciones significativas derivadas de la construcción del proyecto sobre HIC ni especies de flora amenazada, siempre y cuando se dé cumplimiento a las medidas preventivas planteadas por el promotor y las que expone esta Dirección General. Especial mención realiza sobre el hábitat prioritario 1520, ya que dicho hábitat se localiza principalmente en las laderas que caen desde el páramo a los fondos del valle, a veces en superficies extensas y a veces en pequeños mosaicos intercalados con otros hábitats, por lo que la cartografía oficial puede ser poco precisa. Este hábitat sustenta vegetación característica de los suelos yesíferos que es extremadamente rica en elementos endémicos peninsulares y con presencia abundante de flora catalogada por lo que se debe evitarse su alteración o deterioro mediante un estricto cumplimiento de las medidas preventivas. Estas medidas se exponen por su relevancia en el condicionado de la presente resolución.

4.2.5 Fauna.

En la documentación aportada por el promotor, se incluyen como anexo IV y V el estudio de ciclo anual de avifauna y estudio de campo de quirópteros, respectivamente.

De acuerdo con el estudio de avifauna de ciclo anual, el principal impacto sobre la avifauna que puede producir la fase de construcción es la alteración y pérdida de hábitats, siendo las especies más afectadas las ligadas a los hábitats pseudoesteparios que predominan en el entorno del parque eólico: aguilucho cenizo (Circus pygargus), con 176 observaciones registradas en el ciclo y concentradas en la época de reproducción (número estimado de entre 5 y 10 parejas reproductoras) con mayor intensidad de uso en el tramo final del tendido eléctrico; aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), con 73 observaciones repartidas prácticamente durante todo el año correspondientes a un número estimado de entre 1 y 3 parejas reproductoras, compartiendo territorios similares al aguilucho cenizo; y aguilucho pálido (Circus cyaneus) con 20 observaciones en su práctica totalidad en periodo invernal correspondientes a unos 4 individuos (de esta especie el promotor no ha aportado intensidades de uso del territorio). El territorio afectado también es hábitat de caza y campeo para los cernícalos vulgar (Falco tinnunculus) y primilla (F. naumanni), milano negro (Milvus migrans), buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus) y águila calzada (Hieraetus pennatus).

Se han registrado avistamientos también de avutarda (Otis tarda), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y sisón (Tetrax tetrax), con 64, 32 y 25 observaciones respectivamente. Las observaciones de sisón y alcaraván se han considerado como detecciones aisladas, mientras que las observaciones de avutarda se concentran hacia el noreste del parque eólico con una estimación de entre 10-12 individuos con reproducción muy probable. La ocupación de un total de 54 ha por elementos del proyecto, viales de acceso y plataformas de aerogeneradores, sobre cultivos herbáceos de secano y linderos y ribazos de vegetación ruderal y arvense, supone la pérdida de un hábitat idóneo de alimentación y reproducción de estas especies esteparias. En compensación a este impacto residual resulta conveniente recuperar una superficie equivalente de hábitat idóneo para aves esteparias mediante un programa de medidas agroambientales ejecutadas sobre un conjunto de parcelas preseleccionadas, tal y como se detalla en el condicionado de la presente Declaración.

Durante la fase de explotación, el riesgo de impacto proviene de la colisión con las palas de los aerogeneradores de las aves y murciélagos. En concreto se ha constatado que las especies más afectadas por este impacto serían Milvus milvus, Gyps fulvus, Buteo buteo y Falco tinnunculus (siendo el área del proyecto zona de cría para estas dos últimas especies). Asimismo, también existe en esta fase riesgo por electrocución y por colisión con los conductores, especialmente sobre especies de vuelo bajo como la avutarda.

Por otro lado, el impacto sobre los quirópteros el impacto podría ser considerado compatible exceptuando a Miniopterus schreibersii y Nyctalus leisleri, cuya afección sería moderada por su rareza, categoría de protección y características de vuelo.

La D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León manifiesta en su informe que considera necesario el soterramiento de la LAAT 132 kV, debido a la intensidad de uso de la avifauna registrado en los estudios de campo en el territorio afectado por el tendido eléctrico, lo que conlleva un elevado riesgo de colisión con el cable de tierra y los conductores. A pesar de la implantación de medidas anticolisión y antielectrocución en la LAAT 132 kV, este órgano consultado considera prioritario minimizar estos riesgos al máximo mediante el soterramiento de la línea, lo que a su vez contribuiría también a minimizar el indudable deterioro paisajístico y desnaturalización del territorio que se está provocando por la elevada acumulación de líneas eléctricas, y máxime teniendo en cuenta que estas instalaciones van a permanecer durante gran tiempo. Además, en condiciones de nieblas, frecuentes en esta zona, y para especies de vuelo bajo (avutarda), el riesgo se considera elevado y no suficientemente mitigado con las medidas salvapájaros. El promotor, en su contestación al informe presentado por la D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, mantiene su planteamiento de instalación de la línea eléctrica en aéreo con señalización anticolisión para mitigar la afección sobre avifauna.

Por otro lado, la citada Dirección General indica que la acción conjunta de la gran cantidad de aerogeneradores que existen en un entorno inmediato puede hacer que la mortalidad acumulada sea significativa. Este aspecto también ha sido destacado en su informe por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) que considera elevado ya el índice de mortalidad de murciélagos por los parques actualmente en funcionamiento.

Así mismo, este órgano considera conveniente que el aerogenerador CS-16, dado que se encuentra en un saliente del páramo a modo de espigón, se retranquee de la posición prevista a una zona más interior del mismo. Además, señala que dispone de información sobre la cría de sisón en la zona norte colindante al aerogenerador CS-14 (cuadrícula 1x1 30TUM9945). Debido a la proximidad de dicho aerogenerador y teniendo en cuenta los pocos datos de cría existentes, la evolución de la especie y su grado de protección considera que lo más conveniente para garantizar la conservación del sisón es la eliminación de la posición del aerogenerador CS-14 y, en su caso, su reubicación a un lugar ubicado al menos a 500 m de distancia del borde exterior de la cuadrícula 1x1 30TUM9945. Además, se alejaría la posición de este aerogenerador con la zona de mayor presencia de otras aves esteparias (avutarda y alcavarán) que se han detectado en la zona oeste del PE Canales Sur, en las inmediaciones de la carretera P-131. El promotor propone mantener la ubicación del aerogenerador CS-14, por no considerar significativo el riesgo de colisión.

4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En relación a la afección a la Red Natura 2000, debe tenerse en cuenta que las acciones y elementos del proyecto del Parque Eólico Canales Sur no se solapan geográficamente en ninguna de sus fases con ningún espacio Red Natura 2000, pero ha de considerarse la cercanía de la Zona Especial de Conservación «Montes del Cerrato» (ES4140053) que se encuentra a 122 m del aerogenerador CS-22.

La D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que el grupo de los quirópteros que habitan en esta ZEC es el grupo de fauna más susceptible de verse afectado por el proyecto. El estudio de quirópteros del EsIA ha detectado las siguientes especies: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). El murciélago grande de herradura, murciélago ratonero grande y murciélago de cueva están catalogados como «Vulnerable» en el CEEA. El resto de las especies se incluyen en el LESPRE.

En este sentido, dicha administración señala que, pese a la cercanía a la ZEC, la masa arbolada que se localiza en la zona colindante a los aerogeneradores más próximos es de escaso desarrollo y está formada por encinas y quejigos de pequeño porte, por lo que no se prevé que alberguen importantes poblaciones de quirópteros. A pesar de ello, dada la cercanía del aerogenerador CS-22 al límite de la ZEC y la presencia de numerosos ejemplares de quejigo de gran porte en la zona del fondo del valle, susceptibles de albergar quirópteros en la actualidad, y el más que probable aumento de refugios en el futuro, dado el previsible del crecimiento del arbolado de esta ladera, se considera conveniente alejar dicho aerogenerador del límite de la ZEC. El promotor considera injustificado reubicar el emplazamiento del aerogenerador CS-22.

4.2.7 Paisaje.

El anexo III incluye el estudio de impacto e integración paisajística, según el cual la actividad agrícola corresponde con el 77% del área de estudio, siendo el proyecto visible desde un 32% de la misma y un 35,71% de las poblaciones incluidas dentro de ella. En cuanto al patrimonio natural, el proyecto resulta visible desde un 42% de la ZEC «Montes del Cerrato» (ES4140053), y en relación al patrimonio cultural, es visible desde el BIC «Barrio de Bodegas de Baltanás». El promotor considera la calidad y fragilidad del paisaje como baja y moderada, respectivamente, otorgándole una capacidad de acogida media. El promotor valora el impacto como compatible durante la fase de construcción y moderado durante la fase de explotación.

La D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León solicita el soterramiento íntegro de la línea de evacuación de 132 kV para evitar la afección al paisaje del Valle del Cerrato, agravado por la presencia de otras líneas eléctricas ya existentes y otras que se prevén instalar. Igualmente, pide que se evite la afección al arbolado y majanos dispersos entre las fincas, por definir éstos la identidad del paisaje de la zona, que las zanjas de cableado y los viales internos no se pavimente ni cubran con grava o zahorra y, por último, solicita que se realice una integración paisajística de las edificaciones de la SET.

Por su parte, la D.G. de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León informa desfavorablemente la línea eléctrica de evacuación, alegando que los valles tienen mayor valor ecológico y medioambiental que los páramos. Solicitando que la parte final de la línea eléctrica, que pasa por el fondo del Valle de Cerrato, vaya por la zona de la paramera que cruza la carretera P-131 de Baltanás a Valle de Cerrato.

Ecologistas en acción de Palencia alega que la afección de este parque junto a los ya instalados y en fase de tramitación, influye sobre la naturalidad del paisaje del Cerrato, que se encuentra ciertamente saturado de aerogeneradores y en el límite de su capacidad de acogida.

4.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales.

Con respecto a este factor, en la fase de obras, se puede destacar que un tramo de vial existente a acondicionar, que da acceso al aerogenerador CS-13, intercepta un cordel que une la cañada de Torrileja con el Cordel del Roble. Además, el final del vuelo de la línea eléctrica intercepta dos tramos de cordeles, uno junto al apoyo número 42 y otro entre los apoyos 46 y 47, siendo ramificaciones que unen la cañada de Valpirejo con la cañada Real Burgalesa. La afección a estas vías pecuarias requerirá la solicitud de autorización pertinente de ocupación temporal.

La D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León añade que se deberá suprimir y restaurar el tramo de camino existente que cruza el Cordel de Valdefuentes, una vez ejecutado el nuevo tramo de camino previsto. Además, informa que no se circulará por fuera de los caminos existentes, ni se usarán esos terrenos como zona de acopios.

No se aprecian impactos sobre bienes de interés cultural. A menos de 5 km se localiza únicamente el BIC «Barrio de Bodegas de Baltanás», catalogado como «Conjunto Histórico», está ubicado en el término municipal de Baltanás. La afección a este BIC sería indirecta y derivada de la posible pérdida de calidad paisajística de su entorno como consecuencia de la visibilidad del parque eólico.

Respecto a las afecciones al patrimonio cultural, la D.G. de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa que se debe contar con informe de la Delegación Territorial de dicho organismo, para lo cual se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva y previa a la autorización del proyecto de construcción. En caso de detectarse posibles impactos sobre yacimientos arqueológicos u otros bienes de interés cultural, el proyecto deberá contar con autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

4.2.9 Población.

En la fase de obras, el principal impacto sobre la población estimado por el promotor es el derivado de las molestias, fundamentalmente ruido y polvo generado en los movimientos de tierras y de maquinaria.

La D.G. de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León alerta de la afección a suelo rústico, debido a que una de las zonas atravesadas por la línea eléctrica está clasificada como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (SR-PA). Esta figura está creada para proteger los suelos con mayor valor agronómico y las zonas de regadío. El mantenimiento de las áreas de regadío en las zonas rurales es una línea prioritaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León. Por ello pide que la parte de la línea eléctrica que pasa por la zona clasificada como suelo rústico en el municipio de Baltanás vaya subterránea.

Durante la fase de explotación, continuarían las molestias sobre la población, en este caso generadas por el ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico. A pesar de que este impacto no sería significativo dada la distancia de los emplazamientos proyectados a los núcleos urbanos, se considera necesario realizar un seguimiento de la intensidad de ruido generada sobre el núcleo urbano de Antigüedad, localizado a 1.200 m del aerogenerador CS-13, con el objeto de verificar que no se superan los umbrales admisibles en ninguna de las fases horarias.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.

Dicho análisis indica que parte de las instalaciones del emplazamiento se ubican en municipios catalogados como zonas de alto riesgo de incendios forestales. Los efectos adversos esperados en caso de producirse un incendio es la emisión a la atmósfera de gases y partículas contaminantes, y en menor medida extensión a los campos de cultivos herbáceos de secano próximos al parque.

La zona presenta un gran potencial eólico, lo que a su vez supone un nivel de riesgo por rachas de vientos fuertes alto. En la fase de construcción y de desmantelamiento la consecuencia de que se produzcan vientos fuertes podría acarrear el arranque y arrastre de elementos de obra, mientras que en la fase de explotación podrían afectar a las palas de los aerogeneradores provocando desperfectos en las mismas.

Los principales efectos adversos esperados derivados de estas tormentas y descargas eléctricas en fase de funcionamiento, provienen de la posibilidad de actuar como sucesos iniciadores de incendios en las infraestructuras eléctricas del proyecto, desembocando a su vez en incendios forestales. Es conveniente por ello incluir un plan de protección frente a conatos de incendios desencadenados por accidentes del parque eólico o descargas eléctricas.

4.4 Plan de Vigilancia Ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que establece un sistema que garantiza el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración de Impacto Ambiental. El PVA se estructura en tres fases dependiendo de la fase en la que se encuentre el proyecto. Para cada una de estas fases, se establece un Plan de Control de los diferentes factores ambientales, con indicación de las comprobaciones que deben realizarse, así como de la periodicidad de estas. Se contempla la emisión de un informe final de obra con los resultados del seguimiento ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

Resuelve:

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas TT. MM. de Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones generales

1.1 Se realizará el soterramiento íntegro de la línea eléctrica aérea de evacuación (LAAT 132 kV SET Canales Sur – SET Promotores Cerrato). En el soterramiento, se evitará la afección a los hábitats de interés comunitario, teniendo especial consideración al hábitat 1520*, siendo recomendable que discurra aprovechando los márgenes de caminos y vías existentes. Asimismo, se evitará la afección a arbolado y majanos dispersos entre fincas de cultivo, ya que constituyen elementos que definen la identidad del paisaje.

1.2 Reubicación del aerogenerador CS-14 al menos a 500 m de la cuadrícula 1x1 30TUM9946, dada su proximidad a una zona de cría constatada de sisón (Tetrax tetrax).

1.3 El aerogenerador CS-22 se reubicará a una distancia de, al menos, 200 m del límite de la ZEC «Montes del Cerrato» (ES4140053), que coincide con el límite del borde del páramo, con objeto de incrementar el margen de seguridad respecto a posibles daños sobre quirópteros que son objeto de conservación en la ZEC y que habitan el fondo del valle.

1.4 Se reubicará el aerogenerador CS-16 a una posición más interior del páramo, ya que su localización en un saliente del mismo se considera un riesgo significativo de potencial colisión para las aves.

1.5 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las indicadas en la misma.

1.6 Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.

1.7 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.8 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

2.1.1 En la fase de obra para minimizar estas afecciones se utilizarán, siempre que sea posible, viales preexistentes. Donde sea factible, se llevará parte del camino en terraplén, empleando los productos de desmonte para compensar volúmenes en la medida de lo posible, minimizando a la vez el depósito de tierras a vertedero. Los caminos internos, los viales de comunicación entre los aerogeneradores de cada agrupación y el acceso al edificio de control se adaptarán al máximo a la topografía (minimizando con ello el movimiento de tierras)

2.2 Agua.

2.2.1 No se permite la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.

2.2.2 En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.

2.2.3 No se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión administrativa.

2.2.4 Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.

2.2.5 No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del hormigonado) a los cursos hídricos, ni a lo largo de la zona de trabajo, debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado.

2.2.6 No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua. En el caso de que, finalmente, se prevea un vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.2.7 Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.

2.2.8 Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

2.3 Vegetación y flora.

2.3.1 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares sobre hábitats de interés comunitario.

2.3.2 Antes del inicio de las obras se realizará una prospección para detectar la eventual presencia de ejemplares de flora protegida en el entorno de todos los elementos del proyecto. En el caso de que se detecte, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, dando aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.

2.3.3 Para minimizar la posible dificultad en el desarrollo de la vegetación se ejecutará el plan de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, cuyo objeto es propiciar la restauración edáfica de los terrenos afectados por las obras y propiciar, mediante siembras y plantaciones, el rápido desarrollo de una cubierta vegetal que permita la recuperación de habitas para la fauna, minimice el riesgo de erosión y facilite la integración paisajística de las instalaciones.

2.3.4 Durante la fase de explotación, se hará un seguimiento y mantenimiento de la vegetación, consistente en controlar el arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal implantada durante la restauración, riegos periódicos y control y reposición de marras.

2.3.5 El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, y su procedencia ser conforme con el correspondiente Catálogo de material forestal de reproducción.

2.4 Hábitats de Interés Comunitario.

2.4.1 Los caminos de acceso y las líneas eléctricas soterradas de media tensión y de evacuación de 132 kV del PE Canales Sur evitarán atravesar recintos con hábitats de interés comunitario, por lo general distribuidas en fragmentos de pequeña superficie inmersos en terrenos agrícolas y por tanto fácilmente evitables.

2.5 Fauna.

2.5.1 En el caso de ser necesaria la corta del arbolado, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría.

2.5.2 Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja continua, ya en horas crepusculares y no sólo durante la noche, dado que estas horas son muy activas para la fauna.

2.5.3 Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores (vientos).

2.5.4 En los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo, con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los aerogeneradores permanecerán parados.

2.5.5 Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión (al menos 1 dispositivo por alineación o agrupación). Además, se realizará el cromado de las palas de los aerogeneradores, y en caso de que el seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo se cromará también la parte baja de la torre.

2.5.6 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta Declaración.

2.5.7 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación el promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de Castilla y León el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por choque o electrocución en el parque. El promotor deberá ejecutar las medidas compensatorias a cada una de las especies protegidas que haya sufrido bajas en el año por el funcionamiento del parque que determine dicho órgano, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el parque produzca pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.

2.5.8 En compensación por la pérdida de hábitats de alimentación y reproducción de aves esteparias, el promotor deberá presentar, con carácter previo a la autorización de construcción, una propuesta de terrenos para la mejora del hábitat estepario, en una superficie equivalente a la afectada, contando con informe favorable del órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

– Estos terrenos se conservarán con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias.

– No se deberá fragmentar en superficies menores de 10 has.

– Deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de aerogeneradores y líneas eléctricas de transporte.

– Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, preferentemente en zonas de páramo por su mayor querencia para las especies esteparias.

– Se priorizará la localización de estos terrenos en la provincia de Palencia, y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de sus requerimientos ecológicos.

– Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas ya a medidas agroambientales u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares.

– Se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario, Y deberán incluir obligatoriamente, al menos:

• El establecimiento de superficies de barbecho verde.

• El establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano.

• Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.

• Rotación de cultivos.

• Limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.

• Reserva de superficie para implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva.

• Mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporales.

2.5.9 Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del órgano de biodiversidad autonómico.

2.6 Paisaje.

2.6.1 Las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar ni cubrir con grava y zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras del mismo color que el entorno.

2.6.2 Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones de las subestaciones de Canales Sur y Promotores Cerrato mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acorde con el entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes.

2.6.3 Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque, como en la de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de acondicionamiento similar, o mejorado, al existente en la fase previa a la instalación del parque y sus líneas eléctricas. Así como también, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje correspondientes.

2.7 Patrimonio cultural, bienes materiales.

2.7.1 Se procederá a suprimir y restaurar el tramo de camino existente que cruza el Cordel de Valdefuentes una vez sea reemplazado y ejecutado el nuevo tramo de camino previsto.

2.7.2 En las vías pecuarias no se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de materiales, parques de maquinaria u otras instalaciones auxiliares.

2.7.3 La autorización de construcción quedará condicionada a disponer previamente de un informe favorable de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León, para lo cual deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva previa. Además, dado que existe afección indirecta al BIC «Barrio de Bodegas de Baltanás», el proyecto deberá contar con autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

2.8 Población.

2.8.1 Si del seguimiento se dedujese la superación en algún núcleo de población de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

El programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio incorporará los siguientes aspectos:

3.1 Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.

3.2 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.

3.3 En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de contaminación del agua en los arroyos, control al menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.

3.4 En toda la fase de explotación, se efectuarán controles periódicos del estado y funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal, etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación de los arroyos afectados.

3.5 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

3.6 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo por las especies clave (aguilucho lagunero, avutarda, sisón y milano real), empleando la misma metodología e intensidad de muestreo del estudio de fauna. La primera campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.

3.7 Seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores (se recuerda que el presente condicionado se formula bajo la premisa de que la línea eléctrica será soterrada): Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España, 2016. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a 15 días. Para quirópteros, el área de búsqueda de cadáveres abarcará un círculo de 135 m de radio en torno al aerogenerador. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo indicado en el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.

La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales.

Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.), y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización en coordenadas UTM, fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación. Dichos informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, y se harán públicos a través de los medios acordados con los anteriores, o en su defecto en la web del promotor. Cuando el seguimiento detecte muertes ocasionadas sobre especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo II a esta declaración, con inmediata notificación al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

3.8 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, dispositivos anticolisión en el tendido eléctrico, y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.

3.9 Seguimiento de impactos sobre la población, incluidos los provocados por el ruido de los aerogeneradores y por el impacto sobre el paisaje, y de la ejecución y efectividad de las medidas prescritas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultados

Respuestas recibidas
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO. NO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AIRE LIMPIO Y SOSTENIBILIDAD INDUSTRIAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO. NO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO. NO
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO.
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA.
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA. NO
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD PÚBLICA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. NO
FUNDACION DE PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
VICECONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
D.G. PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. NO
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE PALENCIA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
D. G. DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
D. G. DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVIUDAS. NO
AYUNTAMIENTO DE PALENZUELA. NO
AYUNTAMIENTO DE TABANERA DE CERRATO. NO
AYUNTAMIENTO DE COBOS DE CERRATO. NO
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE VALDECAÑAS. NO
AYUNTAMIENTO DE HORNILLOS DE CERRATO. NO
AYUNTAMIENTO DE VILLAHÁN. NO
DIPUTACIÓN PROVINCIAL PALENCIA. NO
AYUNTAMIENTO DE BALTANÁS. NO
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE CERRATO. NO
AYUNTAMIENTO DE ANTIGÜEDAD. NO
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, E INSTITUCIONES CIENTÍFICAS
SOCIEDAD ESPAÑOLA DEFENSA PATRIMONIO GEOLÓGICO, MINERO. NO
DPTO.BIOLOGÍA ANIMAL, ECOLOGÍA, PARASITOLOGÍA, EDAFOLOGÍA Y QUÍMICA AGRÍCOLA. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. NO
ASOCIACIÓN CENTAUREA. NO
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.
SEO BIRDLIFE: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA. NO
SECEMU: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS.
WWF ESPAÑA [WWF/ADENA]. NO
GREENPEACE. NO
PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA CORDILLERA CANTÁBRICA. NO
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SA. NO
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN. NO
i-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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