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Documento BOE-A-2022-19231

Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158244 a 158259 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-19231

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con las Ofertas de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2019 (BOJA núm. 230, de 28 de noviembre de 2019), año 2020 (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre de 2020) año 2021 (BOJA núm. 247, de 27 de diciembre de 2021) y año 2022 (BOJA núm. 101, de 30 de mayo de 2022), tras la preceptiva aprobación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante las órdenes de fecha 17 de octubre de 2021, 3 de agosto de 2022 y 5 de octubre de 2022.

El Rector, de conformidad en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), en relación con el artículo 2.2.e), el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades y el artículo 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003 de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, para adaptarlo a la Ley 15/2003, Decreto 16/2008, de 29 de enero, y Decreto 55/2017, de 11 de abril, así como lo establecido en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, y previa negociación con los representantes de los funcionarios, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar, con sujeción a las siguientes Bases de la Convocatoria.

Por razones de economía procesal y racionalidad se unifican en un solo llamamiento los procesos de acceso a todas las plazas que, aun teniendo su origen en distintas ofertas de empleo, gozan todas ellas de idéntica naturaleza.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 99 plazas en la Escala de Auxiliar de la Universidad de Sevilla, grupo C, subgrupo C2, por el sistema de concurso-oposición libre.

Del total de plazas convocadas se reservarán 11 plazas para ser cubiertas por el acceso a las personas con grado de discapacidad igual o superior a un 33 %, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen el proceso selectivo, acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas a desarrollar. De las plazas reservadas corresponden 10 plazas para el acceso por el cupo de discapacidad general y 1 plaza para el acceso por el cupo de discapacidad mental. El número de plazas ofertadas para el acceso por el cupo de discapacidad se establecen en las respectivas convocatorias de Ofertas de Empleo Público para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación al proceso selectivo.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad, en caso de quedar desiertas, no se podrán acumular a las de acceso general, acumulándose al cupo de la oferta siguiente.

1.2 Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla y por las Bases que establece la presente convocatoria.

1.3 Sistemas de selección. El sistema selectivo será de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base séptima de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria, aprobado por Resolución de 13 de junio de 2022, de la Universidad de Sevilla (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2022).

1.5 Desarrollo de las pruebas. El ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del 1 de marzo de 2023. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del Rector en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.

1.6 Nombramientos. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, serán nombrados/as funcionarios/as de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

1.7 Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es.

1.8 Publicación convocatoria. Se remitirá el texto completo para su publicación al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y al «Boletín Oficial del Estado».

1.9 Computo de plazos. Con objeto de facilitar su cumplimiento, el mes de agosto no computará a los efectos de los plazos previstos en las bases de la presente convocatoria.

2. Requisitos de participación

2.1 Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para la admisión en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala de Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, será necesario tener reconocido un grado de discapacidad en grado igual o superior al 33 %, emitido por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de constatación en cualquier momento del procedimiento y por cualquier medio admisible en derecho.

Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera.

2.2 Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y no habrán de presentar otra documentación que la que sea exigida expresamente en las bases de esta convocatoria y sus anexos.

Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la información o documentación aportada y estará obligada a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión de la persona concursante de la lista, reservándose la Universidad de Sevilla el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho. Los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria deberán, no obstante, ser acreditados fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a la formalización del nombramiento como funcionario de carrera, siendo excluidas en caso contrario de la relación definitiva de personas aprobadas.

3. Solicitud: Modelo 760. Plazo. Abono de los derechos de participación en el proceso selectivo. Lugar de presentación de la solicitud

3.1 Solicitud (modelo 760). De conformidad con el artículo 66.5 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deben necesariamente inscribirse y cumplimentar el formulario disponible en la página web de Recursos Humanos (que generará la solicitud - Modelo 760), en la siguiente URL:

https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes/convocatoria_seleccionar_1492&hash=ac301aa447

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al correo: seleccionpasfuncionario@us.es.

Una vez cumplimentados en la citada página web los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud».

La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo. Para una correcta tramitación será imprescindible completar el proceso presentando la solicitud generada y firmada (modelo 760) a través de registro tal como se detalla en los apartados siguientes.

Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33 por 100, será necesario indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación modelo 760, de no hacer constar este dato se entenderá que se opta por el cupo general.

3.2 Plazo de presentación de la solicitud. Una vez realizados los anteriores trámites, las personas interesadas en participar en el proceso selectivo dispondrán de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en aquel boletín oficial, ya sea «Boletín Oficial del Estado» (BOE) o «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» (BOJA) que publique en último lugar la convocatoria de la misma, para presentar la solicitud junto con la documentación siguiente:

a) Justificante de haber abonado los derechos de participación al proceso selectivo o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente:

– Nombre y apellidos de la persona solicitante.

– Código 760.

– Denominación de la plaza (Escala Auxiliar).

Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del justificante original emitido por la entidad.

b) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.

c) Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33 por 100, será necesario indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación modelo 760, de no hacer constar este dato se entenderá que se opta por el cupo general. Se deberá adjuntar a la solicitud copia de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 emitido por el órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

Si el reconocimiento del grado de discapacidad ha sido expedido por la Junta de Andalucía, los/las aspirantes podrán optar por no adjuntar a su solicitud dicho certificado y, en ese caso, deberán autorizar al órgano gestor de la presente convocatoria a solicitar la acreditación de los requisitos exigidos en este punto a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía a fin de que emitan el correspondiente certificado. A estos efectos, se deberá presentar debidamente cumplimentado el anexo II a esta convocatoria, autorizando o denegando la autorización a la Universidad de Sevilla para recabar dicha documentación.

d) Las personas aspirantes con discapacidad, independientemente del cupo por el que participen, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

3.3 Derechos de participación en el proceso selectivo. La persona interesada deberá justificar el abono de 17 euros correspondiente a los derechos de participación, en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –Código SWIFT (BIC) BSCHESMM– del banco Santander, mediante una de las siguientes formas de pago:

a) Sellado por la Entidad Bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto, directamente en las oficinas de la citada Entidad.

b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos del participante, número de DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Auxiliar (libre).

c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Auxiliar (libre).

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de participación, haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:

a) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

d) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior.

– En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

– Las personas con discapacidad: certificado, en vigor, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

– Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos: resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

– Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la comunidad autónoma correspondiente.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá realizarse o estar acreditado el cumplimiento de los requisitos de exención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario procederá la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo el interesado solicitar la devolución de las cantidades ingresadas aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4 Lugar de presentación de la solicitud. Una vez realizados los anteriores trámites, las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán presentar su petición mediante alguno de estos medios:

3.4.1 Preferentemente de forma telemática: (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento «Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do a la que se adjuntará a la solicitud generada la documentación correspondiente en formato PDF, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».

Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla.

3.4.2 De forma presencial: en el Registro General de la Universidad de Sevilla, a través de las Oficinas de Asistencia en materia de Registros sitas en C/ San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil), para lo cual se deberá solicitar cita previa siguiendo la información que figura en el siguiente enlace: https://institucional.us.es/cprevias/index.php.

3.4.3 Presentación en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha de tener en cuenta que las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas antes de su envío certificado.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten las personas aspirantes en otro registro diferente al general de la Universidad de Sevilla, al amparo del artículo antes referido (16.4 de la Ley 30/2015) deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación a la dirección de correo electrónico seleccionpasfuncionario@us.es indicando fecha y lugar de presentación, facilitándose un teléfono de contacto.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas participantes.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución en la que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Esta lista será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla:

https://recursoshumanos.us.es

Las personas aspirantes que habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva serán excluidos de dicho turno y serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no incurran en otras causas de exclusión.

La inclusión de los/las aspirantes en la lista de admitidos no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que éstos reúnan los requisitos, enumerados en la base segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas convocadas.

4.2 Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, en su caso.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/las aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es.

Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

5. Tribunal de Valoración

5.1 Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser anterior o coincidente con la Resolución de personas admitidas y excluidas a que se refiere en la base 4.

5.2 Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente.

El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.5 Actuación del tribunal durante el proceso. El tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.

5.6 Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas candidatas.

5.7 Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, número 4, teléfonos 95 455.10.70 o 95 455.69.20. También se podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección: seleccionpasfuncionario@us.es.

El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8 Categoría. El Tribunal de Valoración tendrá la categoría que le corresponda dentro de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 21 de abril).

5.9 Exclusión de participantes: En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.10 Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

6. Desarrollo del ejercicio

6.1 Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación de personas admitidas.

6.2 Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.3 Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.4 Publicación de la fecha del ejercicio. La fecha y lugar de realización del ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la Resolución por la que se publica la relación de personas admitidas y excluidas.

7. Sistema calificador

7.1 Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición, se valorará hasta un total de 100 puntos de los cuales 30 corresponden a la fase de concurso y 70 a la fase de oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos según el baremo que más adelante se reproduce, y la fase de oposición, consistirá en la superación del ejercicio que se especifica y relacionado con el programa de materias recogidas en el anexo I a esta resolución. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

7.2 Fase de oposición.

7.2.1 El máximo de puntos a otorgar en la fase de oposición será de 70 puntos.

7.2.2 La fase de oposición consistirá en la realización de un solo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, sobre el programa que se indica en el anexo I.

El ejercicio teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta. Para considerar superado el ejercicio se exigirá acertar como mínimo el 50 % del número total de preguntas que integran el cuestionario, una vez aplicada la penalización por respuestas incorrectas que descontará el valor de una respuesta válida por cada cuatro erróneas o la parte proporcional que corresponda.

El número de preguntas correspondientes al temario de Informática no superará el 10 % del total del ejercicio.

En el cuestionario se incluirá 5 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Las preguntas de reservas únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección o valoración por el Tribunal de Valoración.

La duración de este ejercicio será de 120 minutos.

7.2.3 El Tribunal de Valoración con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiéndose de un plazo de dos días hábiles, desde el siguiente a su publicación, para reclamar contra la misma.

7.2.4 Calificaciones provisionales: Publicadas las calificaciones provisionales del ejercicio se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las posibles impugnaciones transcurrido el plazo citado las calificaciones se elevarán a definitivas. Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.3 Fase de concurso.

7.3.1 El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 30 puntos.

7.3.2 Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, las personas aspirantes que hayan superado la misma y consten en la relación definitiva citada podrán entregar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, certificación de los servicios de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla o de la Administración que corresponda donde se haga constar el tiempo trabajado, la naturaleza de la relación de trabajo y la cualificación profesional ostentada, así como cualquier otra documentación que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso de esta convocatoria, en los términos recogidos en la base 7.3.3, mediante un formulario de autobaremo.

Los méritos a valorar por el Tribunal de Valoración, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los que se hayan alegado, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de la fase de concurso, y que serán revisados por el tribunal a los efectos de determinar la puntuación correcta que corresponda.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos para su presentación.

7.3.3 En esta fase se valorarán los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

7.3.3.1 Experiencia profesional: Puntuación máxima 28 puntos.

1. Los servicios prestados en la Universidad de Sevilla en puestos iguales a los que son objeto de esta convocatoria, como personal funcionario interino de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla: a razón de 0,45 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,45/30 por día trabajado.

2. Los servicios prestados en otras Universidades Públicas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Auxiliar o equivalentes, a razón de 0,23 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,23/30 puntos por día trabajado.

3. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Auxiliar o equivalentes: a razón de 0,15 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,15/30 puntos por día trabajado.

Los servicios prestados fuera de la Universidad de Sevilla se acreditarán por la Administración Pública competente mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado. Dicho puesto se habrá desempeñado en virtud de la superación previa de un proceso selectivo oficial publicado en un boletín oficial.

7.3.3.2 Por la superación de ejercicios para el acceso a la Escala Auxiliar de universidad pública, a razón de 1 punto por ejercicio superado. Puntuación máxima 2 puntos.

7.3.4 Una vez publicada la calificación definitiva de la fase de oposición, se publicará el resultado provisional de la fase de concurso otorgándose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles, transcurrido el cual se publicará el resultado definitivo de la fase de concurso.

8. Relación de personas que han superado el proceso selectivo

8.1 Acuerdo provisional de personas que han superado el proceso selectivo. El Tribunal de Valoración publicará el acuerdo provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Ésta deberá estar ordenada por orden alfabético. Junto a las mismas se publicará relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenada por orden de puntuación alcanzada de mayor a menor. Dicho acuerdo será publicado en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es abriéndose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación.

8.2 Acuerdo definitivo de personas que han superado el proceso selectivo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal de Valoración elevará a definitiva la relación de personas aprobadas.

En ningún caso el Tribunal de Valoración podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

8.3 Publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Dicha relación se remitirá al Rector, el cual, previa declaración de conformidad ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

En caso de empate en las puntuaciones de las personas aspirantes, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si continuase el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De subsistir el empate, éste se resolverá acudiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases. Si persistiera el empate, este se resolverá en favor de la persona que acredite mayor tiempo de servicios prestados en la base 7.3.3.1 y por el orden que esta establece. Como último criterio se procederá al sorteo de las dos primeras letras del apellido en orden ascendente por el que se determinará dicho desempate.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por los cupos de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otro/a aspirante del sistema de acceso general que pudieran obtener plaza, se incluirá por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as de carrera

9.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», deberán aportar la siguiente documentación:

a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.

b) Original del título académico oficial exigido para el acceso a esta escala, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

c) Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las correspondientes funciones de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

d) Certificado de aptitud de desempeño de la plaza. Atendiendo al turno de acceso al proceso selectivo, deberá presentarse:

– Turno general: Las personas aspirantes que acceden por el turno general deberán presentar certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.

– Turno discapacidad: Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33 % deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la Escala Auxiliar. Los/as aspirantes podrán optar por no adjuntar dicho certificado y, en ese caso, de haber sido reconocida la discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán autorizar al órgano gestor de la presente convocatoria a solicitar la acreditación de los requisitos exigidos en este punto a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía a fin de que emitan el correspondiente certificado de aptitud. A estos efectos, se deberá presentar debidamente cumplimentado el anexo II a esta convocatoria, autorizando o denegando la autorización a la Universidad de Sevilla para recabar dicha documentación.

9.2 Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario interino o personal contratado en esta universidad estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos exigidos para su nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente.

9.3 Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Elección de destinos. La elección de las plazas se realizará por las personas que han superado el proceso selectivo según el orden de puntuación obtenida. El mecanismo de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos.

9.5 Nombramientos. La autoridad convocante, a propuesta del Tribunal de Valoración, dictará resolución por la que se nombren funcionarios/as de carrera a las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, la cual se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

En el supuesto de que existiera personal funcionario interino ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

9.6 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado/a funcionario/a de carrera, o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del Tribunal de Valoración la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, según el turno en donde se produzca la falta de cobertura, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.

10. Bolsa de trabajo

En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una bolsa de trabajo que se ajustará en su composición, orden de prelación y funcionamiento a lo que establezca la normativa propia que resulte de aplicación.

11. Protección de datos

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, «Oposiciones y Concursos PAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal de Administración y Servicios (PAS) funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla».

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:

https://sic.us.es/sites/default/files/pd/cioposiciones_y_concursos_pas.pd

12. Eliminación de archivos

Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.

13. Género gramatical

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

14. Norma final

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 2 de noviembre de 2022.–El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I
Programa de materias

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Título preliminar. Título I. Derechos y deberes fundamentales. Título III. Las Cortes Generales: Las Cámaras (capítulo I). La elaboración de las leyes (capítulo II). Título IV. El Gobierno y la Administración.

Tema 2. La Autonomía Universitaria. Tratamiento constitucional, principios inspiradores y extensión de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades (Título I). La estructura de las Universidades (Título II). Los estudiantes (Título VIII). El profesorado de las Universidades públicas y sus modalidades (artículos 47 a 56).

Tema 3. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título Preliminar.

Tema 4. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título I. Órganos generales de la Universidad de Sevilla.

Tema 5. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título II. Estructura académica de la Universidad: Centros universitarios (capítulo I). Departamentos (capítulo II).

Tema 6. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título III. La actividad universitaria: La docencia (capítulo I). La investigación (capítulo II).

Tema 7. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título VI. El régimen económico y financiero.

Tema 8. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título VIII. Reforma del Estatuto y de los Reglamentos Generales.

Tema 9. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Disposiciones generales (capítulo I). Organización de las enseñanzas universitarias (capítulo II).

Tema 10. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Capítulo III. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Capítulo IV. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Capítulo V. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.

Tema 11. Resolución Rectoral de la Universidad de Sevilla reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario. Título preliminar. Disposiciones Generales. Título I Régimen Académico.

Tema 12. Resolución Rectoral de la Universidad de Sevilla reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario. Título II. Régimen Económico.

Tema 13. Resolución rectoral de 16 de junio de 2010 reguladora de la admisión a los títulos de grado de la Universidad de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente estudios universitarios.

Tema 14. Reglamento General de Actividades Docentes. Titulo V. Capítulo I. Enseñanzas propias de la US. Capítulo II. Gestión Académica de las Enseñanzas propias.

Tema 15. Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla. Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título III. Acción Social.

Tema 16. Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado. Requisitos de las personas solicitantes (artículo 2, capítulo I). Solicitud (artículo 3, capítulo II). Fases (artículo 6, capítulo III). Porcentaje de reserva de plazas y plazos y efectos de resolución (artículos 12 y 13, capítulo VI).

Tema 17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Título I. Los interesados en el procedimiento.

Tema 18. Ley 39/2015. Título II. La actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Los actos administrativos.

Tema 19. Ley 39/2015. Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías, iniciación, ordenación, instrucción y finalización (capítulos I a V). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: Funcionamiento de los Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas (subsección 1.ª, sección 3.ª, capítulo II). Abstención y recusación (sección 4.ª, capítulo II).

Tema 20. Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos: Derechos de los empleados públicos (capítulo I). Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño (capítulo II). Órganos de representación (artículo 39, capítulo IV). Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (artículo 52, capítulo VI). Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título V. Ordenación de la actividad profesional: Estructuración del Empleo Público (capítulo II). Título VI. Situaciones administrativas.

Tema 21. Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

Tema 22. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar. Objeto y ámbito de la Ley. Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título V. El principio de igualdad en el empleo público: Criterios de actuación de las Administraciones públicas (capítulo I). Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención ante el Acoso en la Universidad de Sevilla, Acuerdo 9.1/CG 19-6-18: Objeto (p. 2.2) y ámbito de aplicación (p. 2.3). Medidas de prevención (p. 3) y procedimiento de actuación (p. 4). Red de Referentes para la Convivencia y el Buen trato en la US.

Tema 23. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Objeto y carácter de la norma, Definiciones (artículos 2 y 4, capítulo I). Principios de la acción preventiva, Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, Equipos de trabajo y medios de protección, Riesgo grave e inminente, Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos (artículos 15, 16, 17, 21, 25 y 29, capítulo III). Servicios de prevención (artículo 31, capítulo IV). Delegados de Prevención, Competencias y facultades de los Delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículos 35, 36, 38, 39 y 40, capítulo V.).

Tema 24. Política Preventiva. Guía Preventiva para los Empleados Públicos de la Universidad de Sevilla Edición 4.ª (11-12-2018). Circular de 24 de mayo de 2018 de la Gerencia de la Universidad de Sevilla por la que se actualiza la de 11 de octubre 2005 en relación con el procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo.

Tema 25. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: Introducción a la identidad digital en la US.

Tema 26. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: Introducción a O365.

Tema 27. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: Outlook: gestión de correo, calendario, contactos.

Tema 28. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: OneDrive y SharePoint: Gestión de documentos.

ANEXO II
Autorización/oposición a recabar documentación

AUTORIZACIÓN

Don/Doña .............................................................................................................., con DNI ........................................, en virtud del artículo 28, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, autorizo a la Universidad de Sevilla, órgano gestor del proceso selectivo convocado mediante Resolución de fecha 25 octubre de 2022, a consultar o recabar a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía, los datos relativos a la condición de discapacidad y de capacidad que acredite la compatibilidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la que aspiro en la Escala de Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

Sevilla, a .......... de ........................................... de ...............

Firmado: .............................................

OPOSICIÓN

Don/Doña .............................................................................................................., con DNI ........................................, en virtud del artículo 28, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, me opongo a que la Universidad de Sevilla, órgano gestor del proceso selectivo convocado mediante Resolución 25 octubre de 2022, consulte o recabe a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía, los datos relativos a la condición de discapacidad y de capacidad que acredite la compatibilidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la que aspiro. En este caso opto por:

[ ] Aportar certificado relativo a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la/s plaza/s que solicito y aportar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que determina el reconocimiento de discapacidad.

[ ] No facilitar la documentación requerida, que es un requisito exigido para poder participar en el proceso selectivo, siendo excluido, por tanto, como aspirante al mismo.

Sevilla, a .......... de ........................................... de ...............

Firmado: .............................................

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/2022
  • Fecha de publicación: 21/11/2022
  • Convocatoria. Turno libre: Escala Auxiliar. Grupo C2. 99 plazas.

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