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Documento BOE-A-2022-19247

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Avante para la Innovación y Desarrollo de la Edificación Sostenible y de Energía Positiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158314 a 158315 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-19247

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Avante para la Innovación y Desarrollo de la Edificación Sostenible y de Energía Positiva.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Amable Díaz Parrilla, don Juan Francisco Postigo Castellanos, don Ángel Luis Guillén García, don Carlos López Jimeno, don Ignacio Agüera de Pablo-Blanco y don Faustino Matías Cañedo, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vich el 20 de enero de 2020 con el número 118 de protocolo, complementada por otra otorgada por el también notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich el 3 de marzo de 2022 protocolo, 1003 y subsanada la primera por diligencia de 24 de agosto de 2022.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de la Técnica, 27, Rivas-Vaciamadrid (28522, Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Gestionar, impulsar y realizar la mejora del medio ambiente y dar cumplimiento a los principios fundamentales de eficiencia energética, consumo responsable y técnicas para la configuración de edificaciones de consumo de energía casi nulo, la reducción de los impactos medioambientales de las actividades industriales, favorecer el acceso al consumo energético básico a los colectivos en situación de vulnerabilidad y la promoción de la eficiencia energética y cultura ecológica a través de iniciativas educativas.

Quinto. Patronos.

Don Juan Francisco Postigo Castellanos, don Ángel Luis Guillén García, don Carlos López Jimeno y don Ignacio Agüera de Pablo-Blanco.

Cargos:

Presidente: Don Carlos López Jimeno.

Vicepresidente: Don Ignacio Agüera de Pablo-Blanco.

Secretario no patrono: Life Abogados, SLP, representada por don Juan Sánchez Corzo.

Vocales: Don Juan Francisco Postigo Castellanos, don Ángel Luis Guillén García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de junio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Avante para la Innovación y Desarrollo de la Edificación Sostenible y de Energía Positiva patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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