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Documento BOE-A-2022-19263

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la red básica de gasoductos (R.B.G.). Gasoducto BVV. Tramo pos. 31 (Villar de Arnedo) pos. 35 (Haro), en la provincia de La Rioja".

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158420 a 158425 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19263

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de noviembre de 1976, se otorgó a ENAGAS, SA, concesión administrativa para el servicio público de conducción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 9 de mayo de 1979 (BOE núm. 181 de 30 de julio de 1979), ENAGAS, SA, obtuvo la autorización de instalaciones del proyecto de ejecución del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» (BVV) para la provincia de La Rioja.

Este gasoducto de transporte primario, perteneciente a la red básica de gas natural, de 30″ de diámetro y 72 bar de presión máxima de operación, obtuvo su autorización de explotación mediante Acta de Puesta en Servicio de 4 de julio de 1980.

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a ENAGAS, SA, a favor de ENAGAS TRANSPORTE, SAU, en adelante ENAGAS.

La empresa ENAGAS presentó, con fecha 13 de febrero de 2020, ante la Dirección General de Política Energética y Minas el Documento Ambiental relativo al proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto BVV. Tramo Pos. 31 (Villar de Arnedo) Pos. 35 (Haro) en la provincia de La Rioja», solicitando su traslado a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al objeto de iniciar el trámite de evaluación ambiental simplificada, al amparo de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 3 de julio de 2020, ENAGAS presentó una adenda al precitado documento ambiental, por omitir este el término municipal de Clavijo (La Rioja), sobre el que el citado proyecto presenta una ligera afección.

Mediante Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2021) se formuló Informe de Impacto Ambiental del referido proyecto, en el que se concluye que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones contempladas en la documentación ambiental aportada por el promotor y en la propia resolución.

Con fecha 2 de marzo de 2021, ENAGAS ha solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y legislación concordante, la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto BVV. Tramo Pos. 31 (Villar de Arnedo) Pos. 35 (Haro) en la provincia de La Rioja».

La referida solicitud de la empresa ENAGAS, así como el proyecto técnico de ejecución, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones:

«Boletín Oficial del Estado», núm. 269, de 10 de noviembre de 2021.

«Boletín Oficial de La Rioja», núm. 219, de 8 de noviembre de 2021.

Diario «La Rioja», de fecha 12 de noviembre de 2021.

Diario «El Correo», de fecha 12 de noviembre de 2021.

Tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.

En el curso del trámite de información pública se ha recibido una alegación de un interesado, que ha sido remitida a ENAGAS, la cual ha contestado aportando acta de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, con fecha 16 de noviembre de 2021 se ha solicitado informe de las administraciones, organismos y empresas cuyos bienes o derechos pudieran verse afectados por el tendido de fibra óptica, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Con fecha de 25 de enero de 2022 se remitió reiteración a algunos organismos que no habían contestado.

Ninguno de los ayuntamientos y organismos afectados ha mostrado su oposición al proyecto de referencia. El Ayuntamiento de Ribafrecha manifestó, mediante escrito de 14 de diciembre de 2021, que existen una serie de fincas de su titularidad afectadas por el trazado, que no han sido tenidas en cuenta por el promotor. Por ello solicita que se compruebe la afección de dichas fincas, se cuantifique y valore, y se proceda al acuerdo y pago de la servidumbre correspondiente.

El 10 de febrero de 2022, ENAGAS contestó a esta alegación indicando que ha revisado las fincas afectadas por el proyecto y que para todas ellas ha acordado y firmado con el ayuntamiento un acta de mutuo acuerdo y pago. El resto de fincas que indica el ayuntamiento no están afectadas por el proyecto.

El Ayuntamiento de Ribafrecha respondió, mediante escrito de 1 de marzo de 2022, insistiendo en que hay más fincas de su titularidad afectadas, de las que reconoce ENAGAS.

ENAGAS contestó de nuevo, mediante escrito de 1 de julio de 2022, indicando que nueve de las doce fincas señaladas por el Ayuntamiento de Ribafrecha en sus alegaciones, se verán, en efecto, afectadas por el trazado de las instalaciones objeto del proyecto y que por ello se encuentran incluidas en el anexo expropiatorio a que se dio acceso durante el trámite de información pública y consultas a administraciones, organismos y empresas que pudiesen verse afectados. En dicho escrito también muestra que las 3 fincas restantes no se verán afectadas por el trazado.

Por tanto, se puede concluir que, por parte de ENAGAS se ha dado contestación a los informes recibidos de los organismos y particulares afectados, otorgando su conformidad, en todos los casos, con la salvedad de lo mencionado para el Ayuntamiento de Ribafrecha.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, ha emitido informe, con fecha 31 de marzo de 2022, sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en su respectiva provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97, así como en los artículos 98 y 99, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización. Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la presente resolución.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 3 de octubre de 2022. Con fecha 6 de octubre de 2022 se ha recibido escrito de ENAGAS en el que manifiesta su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa ENAGAS TRANSPORTE, SAU (ENAGAS), la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto BVV. Tramo Pos. 31 (Villar de Arnedo) Pos. 35 (Haro) en la provincia de La Rioja».

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en la provincia de La Rioja. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª En todo momento ENAGAS, deberá cumplir en relación con el referido proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico, de febrero de 2021, denominado «Mejora de las comunicaciones del Gasoducto BVV: tramo pos. 31 (Villar de Arnedo) – pos. 35 (Haro). Provincia de La Rioja; Proyecto de Autorización de Instalaciones» suscrito por el colegiado número 12392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con declaración responsable firmada el 2 de marzo de 2021 y presentado por la empresa ENAGAS en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en La Rioja.

La construcción de las instalaciones previstas en el proyecto tiene por objeto dotar a la red propia de ENAGAS de mayores capacidades para poder atender de manera más eficiente tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la seguridad y la independencia de la actual red de comunicaciones.

Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de las comunicaciones, resulta necesario el tendido de un nuevo cable de fibra óptica, puesto que con el sistema actual no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de telecontrol, teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las cosas (IoT) y la analítica avanzada.

El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del gasoducto en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto en aquellos casos que no sea posible, por razones físicas o administrativas, configurando una única instalación.

El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se localiza en el p. k. 447,086 del Gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», entre los términos municipales de Tudelilla y Villar de Arnedo (provincia de La Rioja); y su final en el p. k. 522,966 del gasoducto, en el término municipal de Haro (provincia de La Rioja).

La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm de espesor donde posteriormente se alojará un cable dieléctrico de 64 fibras ópticas monomodo.

La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B de, como mínimo, 4 pulgadas de diámetro, o alternativamente, de corrugado de polietileno de alta densidad (PEHD) de diámetro exterior de 200 mm e interior de 180 mm.

La longitud total del nuevo cable de comunicaciones, que transcurre entre la posición de válvulas 31 (TT. MM. de Villar de Arnedo y Tudelilla) y la posición de válvulas 35 (t.m. de Haro), es de 76.214 m.

La conducción se situará, por lo general, en paralelo del eje del gasoducto, a distancia mínima de 1 metro del eje del gasoducto y en el lado opuesto al cable portador existente dentro de la zona de servidumbre del gasoducto, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre, como en los cruces especiales u otros puntos singulares del trazado. Se instalará en zanja con una profundidad mínima de aproximadamente 1 metro de cobertura, excepto en los cruces con cursos hídricos e infraestructuras de transporte, en los que se situará a la profundidad requerida por los organismos correspondientes.

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte a que se refiere el presente proyecto, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como en las disposiciones y normativa técnica sectorial de telecomunicaciones, relativa al tendido de fibra óptica, que les sea de aplicación.

La construcción de las instalaciones objeto de la presente resolución, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en La Rioja, de acuerdo con su reglamentación específica.

4.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón ochocientos veintiocho mil novecientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos (1.828.945,43 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por ENAGAS tendría un importe de 36.578,91 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ENAGAS, será de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en La Rioja, podrá efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en La Rioja, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en La Rioja, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Las instalaciones objeto de esta resolución forman parte indivisible del propio gasoducto de transporte de gas natural y, en su caso, su transmisión solo puede realizarse junto a este, previa autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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