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Documento BOE-A-2022-19264

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158426 a 158448 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19264

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Mula y Campos del Río (Murcia)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Marpani Solar 6, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto que consta de los Estudios de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) y documentación complementaria, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

Tras las modificaciones realizadas en la configuración del proyecto como resultado de la información pública y consultas, en particular de los informes del Ayuntamiento de Mula y de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Región de Murcia, (en adelante SGPNyCC), el proyecto final contempla la construcción de una planta fotovoltaica de 87,107 MWp y las infraestructuras de evacuación hasta la futura ST «Campos» 400 kV, de REE. La vida útil del proyecto es de 25 años, que podría ser ampliada hasta 40 años.

La planta fotovoltaica, ubicada en el término municipal de Mula, ocupa una superficie de 121,90 ha, distribuida en 15 recintos independientes, cada uno con su propio vallado, con una longitud total de 22.331 m. Está formada por 134.010 módulos bifaciales, dispuestos en seguidores monofila con eje N-S y seguimiento E-O, fijados al terreno mediante diferentes perfiles hincados, con una distancia del suelo al eje del seguidor de 1,4 m y una separación entre filas o pitch de 4,5 m. La corriente generada se evacua mediante 7 líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, de unos 11.740 m de longitud, hasta la nueva SET «El Molino» 30/132 kV, que ocupa una superficie de 1.170 m2 y cuenta con un vallado perimetral de 94,79 m de longitud y 2,30 m de atura.

Desde la anterior subestación, una línea eléctrica de 132 kV, que discurre por los TT.MM. de Mula y Campos del Río, de 9.010 m y 32 apoyos, enlaza con la ST «Colectora Campos» 132/400 kV. Esta línea eléctrica está dividida en tres tramos diferenciados: el T1 comienza en la SET 30/132 kV hasta el apoyo 16, de 4.178 m de longitud, tramo aéreo con configuración en simple circuito, un conductor por fase, un cable de tierra-fibra óptica y apoyos tipo celosía metálico al tresbolillo, por el que evacua la energía en solitario el promotor del presente proyecto; los tramos T2, con 4.556 m en aéreo, y T3, con 276 m en subterráneo finalizan en la ST «Colectora Campos». Desde esta última subestación parte una línea aérea de 400 kV, de 456 m de longitud, hasta el punto de conexión en la ST «Campos» 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

Cabe destacar que el trazado de la línea 132 kV desde el apoyo 16 hasta la ST «Colectora Campos» 132/400 kV (tramos T2 y T3) es compartido con el proyecto «Parque fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en Mula (Murcia), y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)», y que el resto de las infraestructuras de evacuación hasta el nudo de REE están compartidas con éste y otros proyectos.

Para la alimentación de los servicios auxiliares de la ST colectora se prevé la instalación de una línea aéreo-subterránea de 20 kV de 1.003 m. La longitud de los viales interiores de la planta asciende a 4.270 m. Se prevén 22 viales de acceso de 1.369 m de longitud de caminos existentes y 77 m de nueva creación.

2. Tramitación del procedimiento

El 12 y 13 de abril de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la evaluación del impacto ambiental del proyecto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), respectivamente. Asimismo, el 31 de mayo de 2021 se somete a información pública el Estudio Anual de Avifauna del proyecto en ambos Boletines. Durante este trámite, no se recibieron alegaciones particulares. Con carácter extemporáneo, se recibió escrito de alegaciones de la asociación de vecinos del Paraje de La Alquibla Mula-Murcia con unas 575 firmas de adhesión.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

A requerimiento del órgano ambiental, en aplicación de los artículos 40.1 y 40.2, se han recibido varios informes preceptivos en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y agua. Como documentación complementaria del promotor, se recibe una Adenda al Texto Refundido del EsIA, fechada en febrero 2022, que finalmente es completada con otra Adenda al EsIA y al proyecto técnico, fechada en agosto 2022.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El EsIA analiza la alternativa 0 para la planta y 2 alternativas tanto para la planta como para la línea de evacuación En el análisis de alternativas se tienen en cuenta criterios técnicos, sociales y ambientales. Entre los criterios ambientales, se consideran los espacios naturales protegidos, vegetación y hábitats, usos del suelo, paisaje, distancia a núcleos de población y otros. El análisis multicriterio realizado por el promotor selecciona la alternativa 2 para la planta por su menor superficie de ocupación, lo que supone menor pérdida de vegetación natural y seminatural y de hábitats de interés comunitario (HIC), menores afecciones a la fauna, a la población y al paisaje; y la alternativa 2 para la línea de evacuación de 132 kV por respetar las distancias a zonas habitadas.

En relación con la línea de evacuación de 132 kV, el promotor señala que se detecta la interferencia con otras líneas que finalizan en la misma ST «Colectora Campos» 132/400 kV, por lo que plantea compartir con la Planta Solar Fotovoltaica Mula II desde el apoyo 16, lo que supondrá un ahorro técnico-económico y menor ocupación y afección ambiental.

De las propuestas del promotor para la ST «Colectora Campos» 132/400 kV selecciona la alternativa 2 por su proximidad a la ST «Campos» 400 kV propiedad de REE (planificada y pendiente de construcción).

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Con fecha 8 de agosto de 2022 se publicó en el BOE la resolución del proyecto «Parque fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en Mula, Murcia, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)», en la que ya han quedado evaluadas todas las infraestructuras de evacuación compartidas con el presente proyecto, por lo que la evaluación se realiza sobre la planta fotovoltaica El Molino, la SET El Molina 30/132 kV y la línea aérea de evacuación 132 kV hasta el apoyo 16 (tramo T1), y remitiendo para el resto de las infraestructuras de evacuación a dicha Resolución (línea evacuación tramos T2 y T3, SE Colectora Campos y línea aérea 400 kV).

3.2.1 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento, se producirá una disminución de la calidad del aire por emisiones de polvo, partículas y gases como consecuencia del movimiento de tierras, desbroces y la circulación de vehículos. Respecto a la calidad acústica, se producirá un incremento en los niveles sonoros, que puede superar los niveles establecidos por la normativa vigente durante la ejecución de las obras, si bien tendrá carácter puntual y eventual. Durante la fase de explotación, el aumento del nivel sonoro se originará por el trasiego eventual y poco frecuente asociado al mantenimiento. No obstante, conforme a lo indicado por el promotor, dada la distancia a los núcleos urbanos (La Puebla de Mula a unos 230 m y Mula a unos 1.400 m) y no existir viviendas próximas, no se producirán afecciones significativas. El EsIA recoge diversas medidas correspondientes a buenas prácticas de ejecución de obra. Asimismo, el promotor se ha comprometido a realizar los trabajos en período diurno y el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en los anexos I y II del Decreto 48/1998, de 30 de julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia.

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, en relación con el cambio climático estima que los impactos se producirán por la ocupación de suelo agrícola, los servicios ecosistémicos de sumideros de CO2 y las emisiones por obras, que se pueden ver compensados con las medidas que propone, indicando cantidades a compensar; los anexos específicos a incluir en el proyecto, que deberán ser aprobados por el departamento competente en materia de cambio climático de la Administración Regional; y el tipo de instalaciones y superficies concretas para realizar la compensación. Señala asimismo que en el programa de vigilancia ambiental se incluirá la forma en que se informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas compensatorias. El promotor manifiesta conformidad con el contenido del informe.

Por otro lado, la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia propone una serie de buenas prácticas ambientales con respecto a la calidad del aire y la reducción de ruidos, que se dan por reproducidas, a las que el promotor muestra su conformidad.

3.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Los terrenos del área de estudio presentan un relieve llano en las zonas de cultivo, con pendiente reducida en el rango de 3-10%, y con ondulaciones en las zonas de los cauces o montes, con una pendiente máxima que puede rondar el 25%.

El documento técnico señala que el acondicionamiento de las zonas previstas comprende los trabajos para retirar maleza, broza, escombros, basuras o cualquier otro material existente. Posteriormente, se compactará el terreno, realizando cuando sea necesario movimientos de tierras para su nivelación, dejando pendientes con un máximo del 23,5% N-S, y rellenos con material procedente de los desmontes de obra o de préstamos. Asimismo, incluye un plan de restitución de suelo con las siguientes acciones: subsolado de la capa mineral alterada (horizonte B), extendido de la tierra vegetal (horizonte A) retirada y acopiada, enmiendas o mejoras edáficas y abono y enmienda húmica.

El EsIA valora el impacto por ocupación como moderado y la modificación de relieve como compatible. Se calcula una superficie total de ocupación de la planta de unas 46,093 ha netas (43 ha seguidores y centros de transformación, 0,4 ha de zanjas, 2 ha de viales interiores y de acceso y otras ocupaciones de menor entidad), y el movimiento de tierras en unos 74.500 m3. Para la línea eléctrica se calcula una ocupación de 15 m2 por apoyo. Durante las diferentes fases se pueden originar episodios de contaminación accidental. Asimismo, identifica el impacto sobre el Lugar de Interés Geológico LIG-MU032 «Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula» por una parte de la planta, por la implantación de los apoyos 2, 3, 13 y 15.2 y por el sobrevuelo del tramo T1 de la línea.

Las principales medidas recogidas en el EsIA son el aprovechamiento de los caminos existentes; minimización de zonas de acopio; habilitación de zonas destinadas al mantenimiento de la maquinaria; adecuada retirada, almacenamiento y gestión de los residuos; limpieza y retirada de posibles aterramientos; limpieza y restitución de las zonas degradadas y los caminos utilizados que hayan resultado dañados; los suelos extraídos en tareas de excavación, desbroce e instalaciones de obras serán gestionados adecuadamente para su posterior reincorporación.

El estudio de gestión de residuos recoge una estimación de los volúmenes generados, señala que se dará cumplimiento a las exigencias de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y recoge medidas que se dan por reproducidas.

La SGPNyCC identifica la afección al LIG «Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula» y señala que el EsIA debe incluir un apartado concreto donde se analicen los posibles impactos, con cartografía, y se definan las medidas que aseguren la conservación de las formaciones travertínicas y los diques de fortunitas del LIG. Por otra parte, el Ayuntamiento de Mula, además del LIG anterior, identifica el LIG-MU0031 «Dique volcánico mioceno de rocas ultrapotásicas de Puebla de Mula» en las inmediaciones de las parcelas 2, 12 y 50 del polígono 60 de la planta, por lo que solicita la eliminación de éstas.

En respuesta, el promotor remite adendas en las se recogen los cambios realizados en la configuración de la planta mediante la eliminación de 7 parcelas, por lo que no se verá afectado ningún LIG y, si bien existe una parcela vallada situada al oeste del LIGMU0032 y colindante con él, las acciones del proyecto no le afectarán. En cuanto a la afección por la línea eléctrica, señala que se producirán 3 cruzamientos sobre el citado LIGMU0032 y que 4 apoyos (2, 3, 13 y 15.2.) se encuentran sobre superficies catalogadas como tal, y propone que dada la gran extensión de este LIG y el escaso número de apoyos coincidentes, sería conveniente realizar un estudio geológico de su ubicación para comprobar si realmente resultaría afectado algún elemento geomorfológico de protección incluido en el LIG que se debiera conservar y, en su caso, replantear los correspondientes apoyos.

Estas modificaciones de la configuración inicial del proyecto han supuesto la supresión de dos sectores proyectados inicialmente, con una reducción de la superficie de la planta de 171,11 a 121,9 ha, la consiguiente reducción de la potencia de 100 a 87,107 MWp y, por tanto, de la superficie neta finalmente ocupada de 51,57 a 46,93 ha.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia propone una serie de buenas prácticas ambientales con respecto a la protección del suelo y a la gestión de residuos, que constan en el expediente, y a las que el promotor muestra su conformidad.

3.2.3 Agua.

El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Segura. Las masas de agua que podrían verse afectadas por el proyecto son los ríos Mula y Pliego, que confluyen muy cerca del ámbito de estudio, y los barrancos que discurren por la margen derecha de este último: Manzanete, Águila, Plata, Castillo y varios innominados. Parte de las actuaciones se sitúan sobre la unidad hidrogeológica «Sierra Espuña».

Señala que, en varios recintos que conforman la planta, se observan importantes cárcavas y socavones debido a las escorrentías y los cambios en la topología por la transformación agrícola.

El EsIA indica que en el diseño y la implantación de las instalaciones fotovoltaicas se ha respetado tanto el dominio público hidráulico (DPH) como la zona de servidumbre. A pesar de ello, destaca que sí se proyecta el uso de la zona de policía para la implantación de módulos fotovoltaicos, caminos, zanjas de cableado, vallado perimetral, y cruzamientos del tendido de la línea aérea y ubicación de apoyos, cuyo uso está sometido a previa autorización de Confederación Hidrográfica del Segura.

Los movimientos de tierra de las obras y los vertidos accidentales podrán afectar a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Las alteraciones en el régimen de escorrentías como consecuencia de la introducción de elementos del proyecto se evitarán con una adecuada red de drenaje, que deberá asegurar la continuidad con el drenaje natural del terreno, y se respetará el sistema existente siempre que sea posible. Además, se evitará que la mayor actividad constructiva se desarrolle en períodos de fuertes lluvias con terrenos encharcados y otras medidas para evitar episodios de contaminación.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, MITECO, indica que el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las masas de agua, ni generar afecciones sobre la vegetación de ribera o el ecosistema asociado a los cauces, que el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías en episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces, que supondrían perjuicio a las propias masas de agua superficial y a las personas y bienes. Por su parte, la Comisaría de Aguas de la Confederación, en sendos informes complementarios, identifica los cauces afectados por el proyecto, detalla las partes de la actuación que podrían estar incluidas en zona de policía de cauces y señala la existencia de balsas. Indica que se deberá solicitar previamente autorización administrativa al Organismo de cuenca de las obras que se localicen en la zona de policía de cauces públicos, así como de los cruces del DPH por la línea eléctrica y, en su caso, de vertidos. Respecto de la zona de flujo preferente y zona inundable, señala que el promotor deberá aportar los correspondientes estudios hidrológico-hidráulico para cada uno de los cauces afectados, y se estará a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 14 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH). Incluye una serie de medidas para minimizar el impacto sobre el DPH y el régimen de corrientes, que se dan por reproducidas; señala el cumplimiento del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el 16 del RDPH en relación con la SET El Molino 30/132 kV, situada cerca de vaguadas o cañadas existentes, que podría ser afectada por escorrentías superficiales procedentes de los predios superiores; y que se detalle el tipo de abastecimiento, volumen anual y origen del recurso hídrico. El promotor presenta un «Estudio Hidráulico de los Barrancos Águila, Plata y Castillo en la zona de Mula (Murcia)», fechado en agosto de 2019, junto con el documento «Análisis hidrológico y estimación de caudales de avenida en la zona de Mula (Murcia)», cuya conclusión es confirmar la capacidad de desagüe de los diferentes barrancos y del rio Pliego para la avenida de 100 y 500 años. Asimismo, manifiesta su conformidad con los informes.

La Dirección General de Territorio y Arquitectura, de la Región de Murcia (en adelante DGTyA), informa que, sin perjuicio de lo que determine la Confederación Hidrográfica del Segura en el ámbito de sus competencias, deberá justificarse el cumplimiento de los artículos 14 bis y 9 bis del RDPH. El promotor responde que gestionará las autorizaciones necesarias de los organismos sectoriales implicados.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats.

Las parcelas objeto de proyecto se encuentran ocupadas principalmente por cultivos abandonados hace más de una década, algunos roturados, sin cultivar y en los que no se reconoce ningún uso actual; otras se corresponden con antiguos cultivos de cítricos que se plantaban en hileras, sobre caballones de hasta 50 cm de altura, lo que ha provocado que la estructura del suelo se encuentre muy alterada, con numerosos fenómenos de erosión y frecuentes regueros y cárcavas. En la mayor aparece suelo desnudo o la vegetación se reduce a la presencia de especies banales y propias de suelos alterados y comunidades nitrófilas; en algunas parcelas se observa vegetación natural caracterizada por comunidades de tomillares y albardinales y pequeños rodales de espartal, o pequeñas manchas con algunos individuos de albardín, acompañados en ocasiones por Limonium (L. aff. delicatulum), con un grado de naturalidad y estado de conservación muy bajo. Los bordes de algunos sectores de la planta presentan especies subarbustivas de bajo porte y escasa cobertura y, dispersos por algunos sectores de manera irregular, aparecen individuos de pequeño tamaño de la especie Tamarix canariensis (de interés especial en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida). Se identifica la presencia de pino carrasco de repoblación (Pinus halepensis) en el sector 9 de la planta, así como en varias parcelas por donde sobrevuelan los primeros vanos la línea aérea y el apoyo número 3. La línea también discurre por algunas parcelas con cultivos de almendros.

Los HIC (prioritarios *) en el ámbito de estudio son: 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion».

El desarrollo del proyecto supone la pérdida de 9,8 ha de suelos ocupados por vegetación natural y seminatural y de HIC. El estudio pone de manifiesto el escaso impacto de este proyecto en la conservación de los HIC, de 1,54 ha correspondientes a los HIC 5330 y al 6220* y de 3,6 ha de hábitats de interés regional no incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitat. En algunas parcelas se requerirá el talado y destoconado del arbolado de almendros en un volumen total de 7.618,97 m3. En el emplazamiento de la SET «El Molino» se llevarán a cabo desbroces y la retirada de tierra vegetal. El trazado de línea no realiza ningún cruzamiento con masas arboladas, pero quizás si con algún árbol esporádico, por lo que se mantendrá una distancia mínima de 2,7 m desde la servidumbre de vuelo.

Las principales medidas propuestas por el promotor son el balizamiento de la zona susceptible de afección, así como de formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa; minimización de la superficie de actuación directa; se respetarán en lo posible los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales; cualquier actuación sobre la vegetación natural necesitará la preceptiva autorización de la Dirección Provincial de Medio Ambiente; previamente a la construcción, se retirarán 20-30 cm de tierra fértil de la capa superior para reutilizarla posteriormente en las labores de integración; se realizaran desbroces manuales del matorral, que permita su regeneración, y poda del arbolado; el material de desbroce se incorporará al suelo por medio de trituradora en las zonas objeto de restauración; en caso de eliminación mediante quema del resto de residuos vegetales deberá obtenerse autorización previa de la Administración, estando prohibido este medio en la época de peligro alto de incendio y siendo de obligado cumplimiento las condiciones recogidas en el EsIA; los ejemplares de Tamarix canariensis serán trasplantados previa autorización administrativa; se compensará la pérdida de habitats con plantaciones o mejora de habitats en al menos 12 ha que serán designadas por la administración competente; la vegetación que surja de forma espontánea dentro de las instalaciones se mantendrá en su estado natural, aunque sometida a un control en altura mediante pastoreo ovino o medios mecánicos, prohibiendo el uso de herbicidas o fitosanitarios.

La documentación del promotor recoge diversas medidas de restauración e integración paisajística, entre ellas la plantación de una pantalla vegetal perimetral compuesta por árboles de algarrobo y arbustos de lentisco, palmito y retama, de 2 m de altura, que se dispondrá en diversos sectores de la zona norte de la planta y en los sectores enfrentados a la carretera RM-C20 y a la carretera de Pliego a Manzanete.

La SGPNyCC señala la presencia de los siguientes HIC 5330, 6220*, 6420, 92D0 y 7210* «Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae» y de las especies de interés especial recogidas en el Catálogo Regional Narcissus dubius, Celtis australis y Tamarix sp. La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial, de la Región de Murcia (en adelante SGPFCyPF), informa, entre otros aspectos, que, en la versión actualizada del proyecto, la superficie forestal afectada por la planta se ha reducido significativamente resultando casi residual, aproximadamente 2,3 ha.

3.2.5 Fauna.

El promotor ha realizado un inventario, a nivel de cuadrícula 10x10 km, basado en información cartográfica, bibliográfica y prospecciones de campo (marzo de 2020 a febrero de 2021), y se han aplicado diversos índices con objeto de valorar la importancia de las diferentes comunidades de fauna. El EsIA recoge el listado de las especies de los diferentes grupos de fauna presentes en el ámbito de estudio.

Respecto del grupo de aves, se han realizado trabajos de campo mediante transectos lineales a pie, recorridos en vehículo y puntos de observación y escucha durante un ciclo anual y en el estudio se detalla la metodología. De los resultados obtenidos se desprende que, entre las aves esteparias, el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) es una especie sedentaria y bastante común en el ámbito del proyecto. Respecto de las aves rapaces indica que en base a la densidad de individuos avistados (10-16 individuos/km2) adquiere cierta relevancia, por un lado, la zona comprendida entre el barranco de La Plata, río Mula y las estribaciones de la Sierra de Manzanete, y por otra, el entorno del cerro del Castillo y la Puebla de Mula. En base al número de avistamientos y de individuos observados destacan el águila real (Aquila chrysaetos), de interés especial (IE) en el Catálogo Regional, 33 individuos; el mochuelo común (Athene noctua), 14 individuos; el cernícalo vulgar (Falco tinnuculus), 14 individuos; y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), (IE) y 260 individuos. Finalmente, en base al uso del territorio, analiza más en detalle las siguientes especies y las posibles afecciones:

– Chova piquirroja, en torno a la planta solar e inicio de la línea, se han delimitado tres zonas de nidificación, cerro del Castillo, cabezo de La Plata y Sierra de Manzanete; un área de campeo, en torno a las zonas de nidificación, en la que es posible encontrar individuos de esta especie a lo largo del año; y una zona de concentración de individuos relacionada con la alimentación, buena parte de los que se correspondería con individuos en paso migratorio. Un cambio en el uso actual del suelo, como el previsto, supondría la disminución de las posibles áreas de alimentación, así como posibles molestias en el área de nidificación en el cerro de La Plata.

– Águila real, se ha constatado la presencia de una pareja que nidifica dentro del ámbito de prospección (Sierra de Manzanete), y utiliza como zona de campeo parte de la planta solar fotovoltaica y la primera mitad de la línea de evacuación. La obra prevista supondría la disminución de dicha área de campeo, así como un aumento del riesgo de colisión en dicho tramo de la línea eléctrica.

– Buho real (Bubo bubo) (IE), 8 individuos observados. En el entorno de la planta solar fotovoltaica han sido reconocidos hasta tres territorios de búho real, si bien solo dos presentan una mayor actividad a lo largo del año. Dicho entorno es utilizado como área de campeo por lo que se prevé una disminución de ésta con la construcción de la planta y un aumento del riesgo de colisión en el inicio de la línea de evacuación.

– Culebrera europea (Circaetus gallicus) (IE), 8 individuos observados, ha sido observada en época de reproducción en posaderos dentro del ámbito de estudio, considerándose sedentaria, aunque no se ha podido identificar su territorio. De los dos núcleos de actividad identificados a cada lado de la autovía, el más próximo a la planta concentra avistamientos en paso migratorio. Se han delimitado como áreas de campeo zonas que incluyen la mitad oriental del ámbito de estudio. El riesgo para estas especies estriba en la colisión con la línea de evacuación dentro de los límites mencionados.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus), 8 individuos observados, el mayor número de avistamientos se corresponden con individuos en paso migratorio y con una pareja sedentaria. Se han delimitado como área de campeo zonas que incluyen la mitad oriental del ámbito de estudio. El riesgo para estas especies estriba en la colisión con la línea de evacuación dentro de los límites mencionados.

– El resto de rapaces observadas en paso migratorio, de las que no se ha podido determinar presencia de áreas de nidificación dentro del ámbito de estudio, son el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), catalogado como vulnerable (VU) a nivel estatal y regional, 1 individuo observado y en tan solo una ocasión en primavera. El aguilucho pálido (Circus cyaneus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) (IE), el buitre leonado (Gyps fulvus), el halcón abejero (Pernis apivorus), el busardo ratonero (Buteo buteo) o el gavilán (Accipiter nisus) parecen concentrarse en el río Mula y los llanos comprendidos entre éste y la Sierra de Manzanete, y podrían utilizar el curso de este río como corredor para acceder a los territorios situados más al norte y noroeste. La construcción de la línea eléctrica supondría un aumento del riesgo de colisión, más significativo en la zona anteriormente mencionada.

Respecto de los quirópteros, el estudio de avifauna indica que, según datos de diferentes publicaciones, en el ámbito de la planta y el inicio de la línea eléctrica aparecen hasta 16 especies y en el resto de la línea eléctrica entre 3 y 4 especies. En el inventario se recogen las siguientes: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), con categoría de vulnerable en el Catálogo Español y de interés especial en el Regional; murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) y murciélago hortelano pálido (Eptesicus isabellinus).

En resumen, los principales efectos que se pueden producir sobre la avifauna en la fase de explotación es la pérdida del área de campeo debido a las molestias y a la ocupación del hábitat por los paneles fotovoltaicos, el riesgo de mortalidad por atropello, las molestias ocasionadas por el aumento de frecuentación y los niveles sonoros y, finalmente, por el riesgo de colisión con la línea eléctrica. Además, otros grupos de fauna podrían sufrir el efecto barrera por el cerramiento perimetral y los paneles solares.

El EsIA señala que todo el proyecto se ubica sobre el corredor identificado con el código 22 de la red de corredores ecológicos de Murcia, que conecta los espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto. Indica que la eliminación de la cobertura vegetal y la instalación de la planta podrían añadir algún tipo de presión sobre las especies, modificando la conectividad de los hábitats, que se sumaría a la presión ya existente debida a la carretera que atraviesa la planta.

Para minimizar la afección por pérdida de hábitats de la fauna en general, el promotor propone la conservación de vegetación ya existente y el fomento de espacios o zonas de paso mediante la creación de apantallamientos vegetales (descritos en el apartado anterior) entre instalaciones, a modo de linderos, favoreciendo así la creación de nuevos corredores ecológicos y la conectividad del territorio. Para disminuir el efecto barrera, el vallado será de tipo cinegético y permeable a la fauna. Para evitar atropellos, propone la colocación de elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies como reptiles en el entorno de la obra. Para evitar molestias no se realizarán trabajos nocturnos.

Respecto de las medidas propuestas para mitigar los impactos sobre la avifauna destacan, además de las ya indicadas anteriormente, las siguientes: prospección previa a las obras para detectar posibles nidos y aplicación de medidas acordadas con el Servicio de Medio Natural de Murcia; limitación de las obras al período no reproductivo de las grandes rapaces; se procurará realizar las labores de desbroce de vegetación fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible; se instalarán placas anticolisión en el vallado perimetral metálicas con acabado mate de color llamativo; en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, se instalarán salvapájaros tipo balanceo en aspas reflectantes dispuestos en el cable/s de tierra para generar una señal visual cada 10 m, que se mantendrán durante toda la vida útil, sustituyendo los deteriorados y serán renovados cada 10 años o cuando su número se reduzca en un 15%.

Asimismo, para compensar el impacto del proyecto, el promotor propone determinadas actuaciones para la mejora del hábitat de aves esteparias mediante un plan de rotación de cultivos en una superficie de 34 ha en proporciones de 25 % cereal, 25 % leguminosas y 25 % barbecho y la creación de linderos de 5 m de ancho, con una distribución anual en recintos que podrá ser reajustada en función de los resultados del seguimiento ambiental. El EsIA recoge las medidas relativas a la siembra y calendario agrícola, el tratamiento de rastrojos y el aumento de la complejidad de hábitat agrícola, que se dan por reproducidas. La/s parcela/s, técnicas de cultivo, especies a cultivar, proporción, etc., se concretarán en un Plan trianual de cultivos que deberá contar con informe favorable del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Murcia. Esta medida estará operativa durante toda la vida útil de la planta. Asimismo, propone actuaciones de mejora del hábitat para las aves rapaces detectadas en el ámbito de estudio, mediante el arrendamiento de terrenos para mantener poblaciones de presas y alimentación en lugares alejados del parque. Se consensuará con la administración competente la ubicación más favorable de las parcelas propuestas hasta alcanzar al menos una superficie de 125 ha. La medida se aplicará durante toda la vida útil del proyecto y se encontrará operativa en el inicio del funcionamiento.

Otras actuaciones puntuales de carácter compensatorio son las siguientes:

– Dentro de la superficie de mejora de 34 ha, instalación, mantenimiento y seguimiento de 20 cajas nido para poblaciones de aves de hábitos trogloditas (mochuelo europeo, carraca europea y cernícalo primilla), cuya ubicación será consensuada con la administración competente, y 45 refugios para quirópteros, previa realización de muestreos acústicos y atendiendo a las directrices de SECEMU. Asimismo, dentro de los límites y en el perímetro de la planta, se instalarán al menos 15 postes o posaderos, con una separación mínima de 75 m, con opción de albergar algunas de las cajas nidos o refugios anteriores.

– Creación de 2 majanos, en la superficie compensatoria para aves rapaces o en terrenos previamente acordados con la Administración, y 3 de charcas o puntos de agua, como refugio para las poblaciones de anfibios y como punto de alimentación para aves y quirópteros, en dos zonas de las parcelas de compensación para aves esteparia, en lugares donde se localicen potencialmente acumulaciones de agua (navajos).

– Para el fomento de polinizadores y otros insectos, se dejarán 9 manchas de 50 m2 en las que no se efectuarán tratamientos de eliminación de vegetación, separadas, balizadas y con cartelería, en las que se instalarán 10 estructuras tipo bug-hotel (3 de ellas en terrenos de compensación y 2 en zonas afectadas por incendios forestales) quedando la ubicación a determinar por la administración competente.

– Se marcarán al menos 6 ejemplares de aves, entre ellas de águila real. Las especies y el número final de ejemplares serán determinados y autorizados por el órgano competente de la Administración regional.

El informe de la SGPNyCC señala, entre otros aspectos, que la actuación se encuentra en el ámbito de aplicación de medidas de protección por electrocución de avifauna del anexo II del Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, que establece normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, de la Región de Murcia, y que todas las infraestructuras se ubican en el corredor n.º 22 de la Red de corredores ecológicos de Murcia.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El EsIA indica que la zona de actuación no coincide con ningún espacio de la Red Natura 2000. No obstante, el límite norte de la planta fotovoltaica dista solo 14 m de la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Río Mula y Pliego», por lo que durante la fase de obras podrían producirse afecciones indirectas.

La SGPNyCC resalta la escasa distancia de la planta a la ZEC y que en aplicación de su Plan de Gestión se ha de asegurar, entre otras, la conectividad ecológica. De esta forma, con el fin de mantener la permeabilidad y función ecológica de la ZEC, señala que la planta deberá mantener una distancia de al menos 100 m del límite de la misma y que en dicha franja no se podrán realizar actuaciones como movimientos de tierra, eliminación de vegetación silvestre y hábitats naturales, depósitos de materiales, tránsito de maquinaria o edificaciones auxiliares. Asimismo, considera necesario un estudio de efectos sinérgicos sobre dicha ZEC ante la existencia de otras iniciativas energéticas. También señala que todas las infraestructuras se ubican en el Corredor n.º 22, que conecta los espacios de la Red Natura 2000 ZEC/Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de Ricote-La Navela ZEC/ZEPA Sierra Espuña y ZEC Río Mula y Pliego. Por todo ello, requiere la inclusión de un apartado específico en el EsIA sobre las posibles afecciones a la Red Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley de evaluación ambiental.

En respuesta, el promotor remite adenda, fechada en febrero de 2022, con la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, incluidos los efectos acumulativos y sinérgicos, indicando que el mayor impacto se debería al riesgo de pérdida de flora protegida y hábitats, principalmente en la banda de amortiguación (de 100 m a la ZEC), y la proliferación de especies exóticas, así como a la intrusión visual de las líneas. Como medida para evitar la afección a la ZEC «Río Mula y Pliego», el promotor realiza un cambio en la configuración de la planta mediante el retranqueo mínimo de 100 m del vallado del límite norte a la ZEC y la plantación de la pantalla vegetal descrita anteriormente, señalando que en esta franja no se podrá realizar las actuaciones indicadas en el informe de la SGPNyCC. Asimismo, proponen otras medidas para la protección de los hábitats como el balizamiento de los límites de la ZEC, previa autorización administrativa si fuese necesario; buenas prácticas de ejecución de obra; la realización de una prospección in situ para verificar que no existen en la zona especies protegida y el control de especies exóticas. También propone medidas para la protección del paisaje que se describen en el apartado siguiente. En el análisis global concluye que el impacto sobre la Red Natura sería compatible en fase de obra y moderado en fase de funcionamiento

En relación con los corredores ecológicos y su conservación, en la adenda de agosto 2022 se señala que, tras labores de seguimiento ambiental en instalaciones de la zona y un estudio de sinergias realizado en febrero de 2022 que incluía el presente proyecto, se concluye que seguirá habiendo suficiente conectividad y zonas con hábitats propicios para muchas de las especies presentes en base a las siguientes premisas: que la reducción de las labores agrícolas promoverá el aumento de especies presa; que las plantas solares constituirán zonas de refugio libres de presión cinegética; y que la creación de pantallas vegetales constituirá también áreas de refugio. Como medidas para mitigar, reducir o compensar los efectos sobre los principales valores que integran estos corredores (suelo, vegetación, fauna y paisaje) señala las ya recogidas en los correspondientes apartados de esta resolución; y como principales medidas de protección sobre los propios corredores señala que el diseño de la planta facilita la existencia de superficies libres (bajo los seguidores y áreas no ocupadas) que quedarán cubiertas de vegetación permanente para el establecimiento de refugios y zona de alimentación de especies, sirviendo el interior de la planta como corredor; y que el diseño permeable del vallado perimetral favorecido por las pantallas vegetales permitirán integrar las instalaciones y mejorar la incidencia visual y la conectividad del territorio, sirviendo de corredor para la fauna y facilitando el paso y la conectividad entre los hábitats de la zona. Señala que todas las medidas deberán realizarse entre la fase final de la obra y la puesta en funcionamiento, abordando la restauración del terreno natural afectado por instalaciones de carácter temporal. Por tanto, considera que la presencia de las plantas fotovoltaicas no supone la fragmentación significativa de los territorios de las especies de la zona.

3.2.7 Paisaje.

Atendiendo al Atlas de los Paisajes de la Región de Murcia, el área afectada por el proyecto queda mayoritariamente enmarcada dentro de la unidad homogénea de paisaje (UHP) «Campos de Retamar (Centro Oriental)», con una pequeña intrusión de la planta en las unidades «Cerros de Pliego (Centro Oriental)» y «Huerta y Pueblos de Mula y Pliego (Centro Oriental)». La valoración de la calidad y fragilidad de las UHP es alta, excepto la fragilidad en la unidad Campos de Retamar que es media.

Durante la fase de construcción, los impactos estarán determinados por la presencia de maquinaria y elementos de obra, que se valoran como compatibles; mientras que en la fase de funcionamiento éstos se deberán a la presencia de las infraestructuras del proyecto (módulos, edificaciones, línea eléctrica, apoyos), además de otras plantas fotovoltaicas y líneas aéreas de la zona, por su efecto acumulativo, valorando este efecto como moderado.

En relación con la cuenca visual, el estudio de paisaje recoge como puntos de observación más significativos los núcleos de población (Mula, La Puebla de Mula y las viviendas dispersas), la autovía del noroeste RM-15 (visible en un tramo de aproximadamente 10 km), diversas carreteras, como la RM-C20 que discurre por el interior de la planta, y el río Pliego y Mula, señalando que de forma global el proyecto tendría una incidencia visual muy alta. El promotor realiza un estudio de accesibilidad visual dentro de un radio de 10 km alrededor de la planta y selecciona como puntos más sensibles a la afección paisajística los núcleos urbanos, concluyendo que desde el 40,53% del territorio analizado se verá alguna de las infraestructuras del presente proyecto.

El promotor propone diversas medidas en relación con el desmantelamiento de las instalaciones que no sean necesarias, así como con la restitución y restauración de los elementos afectados. Procede reiterar la realización de pantallas vegetales para disminuir el impacto paisajístico; y para evitar la incidencia en el paisaje nocturno y la contaminación lumínica, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

La DGTyA indica que el promotor debe presentar un estudio de paisaje y que las medidas correctoras derivadas de ese estudio deberán incorporarse al proyecto con anterioridad a su aprobación. El promotor aporta un estudio de paisaje, fechado en febrero de 2021, que incluye algunas de las medidas recogidas en el párrafo anterior y concreta las relativas a la contaminación lumínica, que se dan por reproducidas.

Por su parte, el Ayuntamiento de Mula señala que el proyecto supondrá un gran impacto visual desde la pedanía de La Puebla de Mula, situada a escasos 400 m, y ser visibles también desde la autovía RM-15, por lo que solicita la eliminación de las parcelas 2, 12 y 50, del polígono 60, citadas también por afección al LIGMUOO32 y al Bien de Interés Cultural (BIC) Castillo de La Puebla. Como ya se ha indicado anteriormente, el promotor elimina dichas parcelas y, en consecuencia, su impacto visual y paisajístico. El Ayuntamiento muestra conformidad en su segundo informe.

3.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El promotor presenta una Memoria de sondeos arqueológicos preventivos en la que realiza un análisis de dos yacimientos identificados en el entorno de la planta, uno arqueológico denominado Cabecico de los Muertos (A2-S2.S3), en el paraje El Castillo, y otro etnográfico consistente en un antiguo horno de cal (E2-S15), en el paraje Tintoreto. Asimismo, en la zona de implantación de apoyos de la línea identifica los yacimientos A6-T8, en el paraje El Castillo y A7-T9, en el paraje El Molino, indicando que dicha implantación se encuentra en estudio para no afectarlos. Como medidas propone que, ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarse inmediatamente a la Administración competente en la materia y se procederá a la suspensión de cualquier acción (Ley 4/2013, artículo 52.4), y la realización de un seguimiento arqueológico de todos los terrenos afectados por las diferentes instalaciones y durante los movimientos de tierras, supervisado por arqueólogo acreditado designado por la empresa.

Tras las modificaciones puntuales del proyecto y los trabajos de sondeos en el yacimiento A2-S2.S3, que excluyen la presencia de estratos o estructuras arqueológicas, y la documentación del horno de cal E2-S15, la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Región de Murcia, emite resolución por la que se informa favorablemente el proyecto. Asimismo, el Servicio de Patrimonio Histórico de dicha Dirección General, de la Región de Murcia, emite informe favorable en el que se incluyen las siguientes medidas correctoras:

– En el horno de cal se debe establecer un perímetro de seguridad que se aleje 5 m, el cual deberá ser balizado previamente a la ejecución de la obra y revisado durante la ejecución.

– En los yacimientos A6-T8 y A7-T9, dadas las dudas sobre el trazado definitivo, se debe incluir la supervisión de los posibles movimientos de tierra por parte de técnico arqueólogo de todos los apoyos de la línea eléctrica. Deberá también recogerse sobre plano el perímetro del área arqueológica propuesta para los yacimientos a presentar con la memoria final de supervisión de dichos trabajos.

– Las actuaciones citadas deberán ejecutarse previa concesión del pertinente permiso de actuación arqueológica por el órgano competente.

El promotor manifiesta conformidad con el contenido del informe y acepta las medidas propuestas en los términos y condiciones que establece.

La línea eléctrica afecta por cruzamiento del vano 10 a la vía pecuaria Cordel de la Huerta, indicando el promotor que se respetará siempre su ancho legal, se garantizará el libre uso y se tramitará la solicitud de autorización correspondiente. La SGPNyCC y la SGPFCyPF informan sobre dicha afección, indicando esta última que deberá solicitarse la adecuada ocupación, para la que no existe incompatibilidad. El promotor manifiesta su conformidad.

3.2.9 Población y salud humana.

El promotor incluye un estudio de emisiones electromagnéticas con simulaciones de propagación del campo. En el buffer de 100 m en torno a la planta identifica 3 edificaciones aisladas y sin afecciones directas a núcleos de población cercanos. Alrededor del eje de la línea identifica una edificación a más de 40 m, distancia a la cual considera las emisiones electromagnéticas totalmente insignificantes. Como conclusión de los análisis realizados en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, señala que los límites de radiación emitidos están muy por debajo de los límites técnicos establecidos en la normativa vigente, siendo este efecto totalmente insignificante, y que no se producirá ninguna afección sobre la salud humana y el entorno poblacional.

El Servicio de Sanidad Ambiental, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, señala que el promotor debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnético; cumplir, tanto en la fase de obra como de funcionamiento, con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, en la utilización de agua que produzca aerosoles que puedan convertirse en focos de propagación de la legionelosis; y cumplir también con las obligaciones del Reglamente (CE) 1907/2006, relativo a registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en relación con los empleados en las instalaciones fotovoltaicas. El promotor manifiesta su conformidad con el contenido del informe.

3.2.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El Ayuntamiento de Mula señala la cercanía al municipio del presente proyecto y otros cinco más en tramitación, indicando que la evaluación del impacto global no ha sido considerada y requiere de su incorporación. En la adenda de agosto de 2022 el promotor incluye el anejo III. Sinergias.

Para la valoración de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos se han tenido en cuenta, además de la planta solar y su línea de evacuación, siete proyectos de plantas solares (cuya potencia de generación total asciende a unos 1.140 MW y una superficie aproximada de ocupación de 1.868 ha), dos en funcionamiento, una con DIA publicada y el resto en tramitación, dos líneas eléctricas, una autovía y varias carreteras en el área de influencia. El promotor realiza un análisis de los factores ambientales y, de forma más pormenorizada, de la fauna y el paisaje, por ser los que se podrían ver más afectados. Asimismo, establece la valoración como de rango medio, excepto para el paisaje que tendría un rango de sinergia alto.

En el caso de los efectos potenciales sobre la fauna, el promotor indica que las principales afecciones se producen durante el funcionamiento: alteración/pérdida de hábitats, efecto barrera, incremento en la ocupación de terrenos, aumento de presencia física de elementos verticales (barreras) y probabilidad en la aparición de accidentes (molestias y mortalidad). En relación con la eliminación de la cubierta vegetal, el promotor señala que no será necesario realizar una sustitución de sustratos y que la implantación de los módulos mediante hincas permitirá la evolución de la vegetación natural dentro del campo solar. Detecta también sinergia como consecuencia del cerramiento perimetral que incrementará la fragmentación del territorio y la sustitución de las zonas de refugio y alimento a numerosas especies de fauna que, en último término, podría suponer una nueva distribución de las poblaciones.

En cuanto al paisaje, analiza la cuenca visual y concluye que el efecto acumulativo que supone la planta El Molino respecto a la situación actual se traduce en el incremento de solo un 2,2 % de las áreas desde las que cualquiera de los proyectos será visible, pasando del 73,64 al 75,84%.

El promotor se compromete a respetar al máximo las zonas de hábitats y vegetación natural y destaca las medidas de adecuación, recuperación y plantación. Significa que la evolución de la vegetación natural dentro de la planta se someterá a un control del volumen asociado a labores de rendimiento, técnicas y de seguridad para permitir mantener una cubierta vegetal. También reitera las medidas de permeabilidad del vallado y los apantallamientos que favorecerán la creación de nuevos corredores ecológicos y la conectividad del territorio.

3.2.11 Otros aspectos.

El Ayuntamiento de Mula informa favorablemente, debiendo cumplirse la normativa urbanística y medioambiental, contar con las autorizaciones sectoriales que resulten pertinentes y siempre que se adopten todas las medidas necesarias para mitigar el impacto visual y paisajístico, a lo que el promotor muestra su conformidad.

Constan en el expediente recibido diversos informes de diferentes entidades y escrito de alegaciones con más de 575 firmas de adhesión (relacionadas en el anexo I) con consideraciones y observaciones formuladas desde puntos de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a parcelas y otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que no compete al procedimiento de evaluación ambiental atender las anteriores y, en consecuencia, no se reflejan en la presente DIA.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El análisis de riesgos del proyecto estudia inundaciones, terremotos, incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas y erosión, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes derivados de su ocurrencia.

El promotor indica que la probabilidad de riesgo sísmico en la zona es muy alta, pero la resiliencia del medio natural donde se sitúa se considera alta, debido a los cálculos que se elaboran para este tipo de instalaciones, señalando que deberán contemplarse los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil del Ayuntamiento de Mula; respecto del riesgo de incendios forestales, el proyecto se enmarca sobre una zona de riesgo alto; por emisión de contaminantes o residuos peligrosos, el riesgo derivado de la actividad del proyecto es bajo, al igual que para el riesgo de inundación en el ámbito de la línea eléctrica; en cuanto al riesgo de erosión, considera que es medio y más relevante a lo largo de la traza de la línea de evacuación. Asimismo, realiza una valoración cualitativa del riesgo, combinando probabilidad de ocurrencia de cada factor y vulnerabilidad del medio, resultando entre escaso y moderado, y establece medidas de actuación y la realización de un Plan de autoprotección que se remitirá al órgano competente.

En este sentido, la Dirección General Seguridad Ciudadana y Emergencias, de la Región de Murcia, indica que, conforme al objeto de proyecto, desde el punto de vista de protección civil y según el Plan de emergencia sísmica SISMIMUR, existe un riesgo muy alto de afección por movimientos sísmicos en la zona donde se encuentra la parcela y, por tanto, los elementos constructivos o de explotación que se vayan a realizar deberán ser acordes con las especificaciones antisísmicas al encontrarse en una zona con coeficientes de aceleración en suelo y roca significativos. Asimismo, indica que, al encontrarse algunas parcelas dentro de la zona de influencia de riesgo por transporte de mercancías peligrosas por carreteras, deberá considerarse dicho riesgo. El promotor responde que todos los elementos constructivos contemplados se han diseñado y se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones antisísmicas que les son de aplicación según la normativa en vigor que las regula y muestra su conformidad con el contenido del informe.

3.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia ambiental (PVA) tiene como objetivo valorar el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto, tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante las fases de funcionamiento y desmantelamiento.

En la fase de obras, la vigilancia ambiental se organizará en conexión espacial y temporal con el desarrollo de las distintas unidades de obra del proyecto y de las medidas asociadas. El seguimiento se realizará con una frecuencia semanal durante la construcción, pudiendo aumentar si la intensidad de las obras así lo requiere. Se contemplan controles de calidad del aire, áreas de actuación, residuos y vertidos, calidad de las aguas, vegetación e integraciones efectuadas, fauna, ZEC «Río Mula y Pliego», incendios, calidad del paisaje y valores arqueológicos y de patrimonio. Se elaborarán un informe de seguimiento ambiental mensual y un informe al finalizar la obra.

En la fase de explotación el programa se centrará en el seguimiento de los siguientes aspectos: control diario de la gestión de residuos peligrosos derivados de las tareas de mantenimiento; control durante el primer año de las plantaciones y trasplantes de vegetación; y comprobación periódica de las medidas anticolisión y de las cajas nido con emisión de informes de seguimiento semestral durante el primer año, que será anual en los dos años siguientes. En cuanto al marcaje de rapaces y esteparias, el seguimiento y los aspectos técnicos de desarrollo o informes a generar, serán los que determine el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Murcia y estará sometida a su control y supervisión.

En caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias necesarias.

Además, se diseña un plan de seguimiento específico para avifauna y quirópteros, para conocer la mortalidad, identificar los factores de riesgo de colisión y las modificaciones en el comportamiento, abundancia y riqueza de especies durante los primeros años. El seguimiento de mortalidad consistirá en la realización de un itinerario de búsqueda en zig-zag cubriendo una banda de 50 m de anchura a cada lado bajo el tendido eléctrico, revisando su totalidad con periodicidad suficiente para tener resultados significativos. El seguimiento de mortalidad de la fauna se realizará de forma quincenal.

La caracterización del comportamiento, abundancia y riqueza de especies se realizará mediante transectos lineales en vehículo, con paradas de observación de detalle durante 5 minutos a distancias inferiores a 1 km, en las épocas de reproducción e invernada. Las mediciones del comportamiento se realizarán trimestralmente durante los primeros 5 años de vida de la instalación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Mula y Campos del Río (Murcia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones del párrafo anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía.

3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto, en particular lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.

1.2.1 Aire, factores climáticos, cambio climático.

1. El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del proyecto. Deberá completar los estudios de ruido mediante el cálculo de los niveles de inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros posibles focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización.

1.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. El promotor realizará un estudio geológico de detalle en la ubicación de los apoyos 2, 3, 13 y 15.2 de la línea de evacuación. En el supuesto de que cualquier apoyo afectara a algún elemento geomorfológico con categoría de protección incluido en el LIG «Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula», procederá a desplazar el apoyo correspondiente a distancia suficiente para garantizar que el elemento protegido no resulta alterado. Se presentará la documentación correspondiente ante el organismo autonómico competente para su conformidad al nuevo trazado.

1.2.3 Agua.

1. Conforme a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Segura, el promotor deberá presentar ante este organismo de cuenca los estudios hidrológicos, de inundabilidad y el documento técnico del proyecto. Este último deberá incorporar la configuración y el emplazamiento de los distintos elementos ajustados a los resultados obtenidos en los estudios, de acuerdo con las indicaciones y condiciones recogidas en los informes de la Confederación. En todo caso, las actuaciones previstas deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitats.

1. Conforme a lo previsto en el EsIA, cualquier actuación sobre la vegetación natural deberá disponer de autorización de la administración regional competente en la materia.

2. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las comunidades de vegetación de interés coincidentes con los elementos de la planta y con la línea de evacuación. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, como el 5330, 6220*, 6420, 92D0 y 7210*, o de hábitat de interés regional, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de hábitat.

Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de los diferentes tipos de hábitats.

3. Se identificarán los ejemplares de especies de flora de interés especial recogidas en el Catálogo Regional Narcissus dubius, Celtis australis, Tamarix spp. presentes en el ámbito de las actuaciones. Se aplicarán medidas preventivas para evitar la afección a los ejemplares identificados, como el retranqueo de elementos y balizamiento, y, en caso de resultar inevitable, se procederá a su trasplante a zonas próximas adecuadas. En el supuesto de resultar inviable el trasplante, se procederá a la restitución de 5 ejemplares por cada uno afectado.

4. En relación con el pinar de repoblación de pino carrasco coincidente con los primeros vanos de la línea de evacuación, en el supuesto de imposibilidad de desplazamiento de los apoyos o accesos del tendido, para evitar la tala de ejemplares, se procederá a solicitar autorización a la SGPFCyPF. En todo caso, se deberá proceder a la compensación en terrenos próximos de los ejemplares finalmente afectados.

5. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales.

6. Las diferentes plantaciones, restauraciones y compensaciones de las áreas de vegetación natural y de hábitats afectados, así como las actuaciones dirigidas a la protección de las especies de interés especial del Catálogo Regional, se recogerán en un proyecto de integración y restauración ejecutivo específico, donde se concretarán las superficies objeto de las actuaciones y los aspectos y prescripciones técnicas, que deberá contar con la conformidad de las Administraciones regionales competentes.

1.2.5 Fauna.

1. Se realizará una prospección faunística por parte de técnico especializado durante toda la fase de obras en el ámbito de actuación, con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría, refugios o puntos sensibles de especies de interés, en particular alcaraván común, chova piquirroja, águila real, culebrera europea, águila calzada y búho real. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente, que dispondrá las medidas pertinentes.

Se elaborará un cronograma de obras donde se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en función de la presencia de nidificación u otros enclaves sensibles identificados en el EsIA, como es el caso de la chova piquirroja y del búho real. En caso necesario, se establecerá una franja de protección durante la fase de construcción que garantice la no afección a las zonas indicadas.

2. De acuerdo con los informes emitidos por la SGPNyCC para proyectos fotovoltaicos ubicados en la misma zona, el vallado perimetral de los recintos de la planta será de tipo cinegético, con características conforme al artículo 24.10 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, con desbroces solo para las zanjas y respetando en lo posible la vegetación. En ningún caso se utilizará alambre de espino en el vallado.

3. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incuestionable incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial.

4. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica identificado por el promotor, en especial de las especies águila real, culebrera europea, águila calzada y búho real, todos los apoyos del tramo T1 de la línea de evacuación se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo.

5. En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea eléctrica durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización propuesta por el promotor de los tramos que provoquen estos sucesos mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con balizas luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada.

Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran insuficientes y se superase el umbral admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará, para las diferentes especies detectadas, los umbrales admisibles de mortalidad -en número de ejemplares- que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse el proyecto previamente a su autorización.

6. Respecto de las actuaciones de mejora del hábitat para favorecer a la aves esteparias y rapaces en compensación por la pérdida de área de campeo, de al menos 34 ha y 125 ha, respectivamente, el promotor deberá determinar la localización concreta de las superficies anteriores -preferiblemente próximas al entorno del proyecto- y las acciones específicas contempladas en la medida. Todos los aspectos y prescripciones técnicas de desarrollo de las correspondientes acciones deberán realizarse en coordinación y bajo la supervisión del órgano autonómico competente. La medida deberá estar operativa al inicio del funcionamiento de la planta y se aplicará durante toda su vida útil. Los terrenos de compensación deberán estar exentos de líneas eléctricas que presenten riesgos por electrocución y colisión.

7. Todos los aspectos concretos de desarrollo del resto de medidas compensatorias propuestas por el promotor, como la instalación de cajas nidos, postes, puntos de agua, etc., deberán ser también conformados con la Administración regional competente. Las medidas se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la planta, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro. En el caso de las charcas, dispondrán de agua durante todo el periodo de estiaje, suministrándola con cisterna u otros medios en caso necesario.

1.2.6 Paisaje.

1. Las medidas correctoras incluidas en el estudio de paisaje elaborado por el promotor como consecuencia del informe de la DGTyA deberán incorporarse al proyecto con anterioridad a su aprobación.

1.2.7 Población y salud humana.

1. El promotor deberá prospectar los alrededores de la planta y del trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad, previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto a distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible. En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse de forma motivada esta circunstancia. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo de la UE DOCE (13 de julio de 1999).

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación y frecuencia de informes, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán sobre las propuestas por el promotor en caso de discrepancia.

2. Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará en caso necesario el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

3. Durante los primeros 5 años, los controles sobre el arraigo y consolidación de plantaciones y siembras serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada 5 años, de mantenimiento y conservación en función del tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

4. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en los Catálogos Español y Regional, en concreto alcaraván común, chova piquirroja, águila real, búho real, culebrera europea, águila calzada. Durante los 5 primeros años de funcionamiento, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna de abril de 2021, con la finalidad de caracterizar las diferentes poblaciones y su uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo grado de detalle que el estudio anual. Se prestará especial atención a la disminución de hábitats de campeo de las diferentes especies afectadas, así como a la modificación de la permeabilidad de la planta para la fauna terrestre y a la eficacia de las pantallas vegetales en su función de corredores.

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada 5 años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. Para ello, se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, desplazamiento de áreas de nidificación, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente que se trasladará a los órganos competentes de la Región de Murcia.

5. El PVA incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna con la línea aérea de evacuación y el vallado perimetral. El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la mortalidad por colisión en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc. Se realizarán campañas durante los primeros 5 años de funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del sexto año, y durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación aplicadas, siempre con el visto bueno del órgano competente, al que se trasladarán los informes correspondientes.

Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la frecuencia de las prospecciones. En caso de producirse algún suceso de mortalidad, se determinará la especie a la que corresponden los restos y se notificará de forma inmediata al órgano competente. La estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad.

6. Adicionalmente, se realizará el seguimiento de la eficacia de las medidas de mejora del hábitat para compensar la disminución del área de campeo de aves esteparias y rapaces. Como consecuencia del potencial efecto de abandono y desplazamiento provocado por las instalaciones sobre las especies afectadas, se debe analizar la evolución de las poblaciones, su distribución territorial y el uso del espacio, así como la eficacia de la medida en la mitigación del impacto y la necesidad de introducir modificaciones y de intensificar las acciones agroambientales u otras. El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual hasta que se consiga estabilizar los niveles de población y siempre durante un mínimo de 5 años. A partir de ese momento, se podrá disminuir la frecuencia con la realización de, al menos, una campaña anual cada 5 años.

7. El PVA detallará el seguimiento de majanos, cajas nido, bug-hoteles, charcas, etc. Se concretará la frecuencia de controles para cada uno de ello. En el caso de las charcas o puntos de agua, las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas funcionales permanentemente.

8. Durante los cinco primeros años de funcionamiento se emitirán informes anuales, que contemplarán el seguimiento de todos los factores ambientales, excepto el primer año, en el cual se emitirán dos informes semestrales para los seguimientos específicos de fauna. A partir del sexto año se ajustará la emisión de informes a la periodicidad de las campañas de seguimiento.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico. Dirección General Bellas Artes. Ministerio Cultura y Deporte. No
O.A. Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. Si
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. Si
Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático. Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
Servicio de Información e Integración Ambiental. Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. Si
Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
Dirección General de Política Agraria Común. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. No
Consejo Asesor Regional Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Región de Murcia. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Región de Murcia. Si
Servicio de Sanidad Ambiental. Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria. Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia.
Subdirección General de Emergencias. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública. Región de Murcia.
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia. Si
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Industria y Portavocía. Región de Murcia. No
Consorcio Vías Verdes. Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes. Región de Murcia. Si
Ayuntamiento de Mula.
Ayuntamiento de Campos del Río.
Ecologistas en Acción Región de Murcia. No
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No
Greenpeace España. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
I-de redes inteligentes S.A.U.
Red Eléctrica de España.
Adif.
Telefónica S.A.
Cobra Gestión Infraestructuras, S.A. Si
Riegos Consul, S.L. No

Además, la asociación de vecinos del Paraje de La Alquibla Mula-Murcia presenta escrito de alegaciones con más de 575 firmas de adhesión.

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