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Documento BOE-A-2022-19279

Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158887 a 158895 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-19279

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Company i Pons, consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en virtud de su nombramiento por el Decreto 9/2021, 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero), con competencia para suscribir este convenio en virtud de los artículos 11 c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y de otra, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2 apartados a) y h) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura el impulso y la coordinación de la implantación de la Administración electrónica, y competencia en materia de sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura ha realizado un encargo de gestión a un medio propio, la Fundación Balear de Innovación y Tecnología (Fundación BIT), que funciona como nodo de interoperabilidad. Una de sus líneas de actuación es el apoyo a la implementación de la intermediación de datos en las administraciones públicas de las Illes Balears, e incluye la administración de la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) y la gestión de los usuarios.

Segundo.

Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears detalladas a continuación es necesario disponer de los datos padronales. Así:

– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears y en particular de su Título IX, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, la consejería competente en esta materia precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias de inspección y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.

– Que de acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, a los ciudadanos que acrediten su residencia en las Islas Baleares se les aplicarán bonificaciones en el transporte marítimo y aéreo, sin perjuicio de las bonificaciones adicionales que pueda establecer la propia Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de sus competencias en materia de transporte marítimo interinsular. El Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears dispone que para el cálculo y el abono del importe de la bonificación, el órgano gestor autonómico tomará como base justificativa la documentación acreditativa del reconocimiento por parte de la Administración General del Estado del importe a su cargo para cada período, si bien está facultado para revisar las liquidaciones presentadas o solicitar cualquier aclaración. Además, establece que en las liquidaciones de residentes en Formentera no bonificados por el Estado y en las de vehículos, el órgano gestor autonómico efectuará la revisión de la relación de billetes en los mismos términos previstos en la normativa estatal para el resto de billetes bonificados. Por ello, la consejería competente en materia de transporte marítimo, a la cual corresponden también las facultades de inspección y control de las bonificaciones, precisa acceder a los datos padronales.

– Que de acuerdo con la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears y en particular de su título IV, que regula la función inspectora y el régimen sancionador, la consejería competente en materia de comercio precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias de inspección y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.

– Que de acuerdo con el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas y en particular de su Capítulo IV, que regula el régimen sancionador, la consejería competente en materia de comercio precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de los artículos 5.1 y 6.6 del citado Decreto-ley.

– Que de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en particular de su Título V, que regula las infracciones y sanciones, corresponde a la Administración competente por razón de la materia imponer multas por las acciones u omisiones constitutivas de infracción. El Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas dispone que las infracciones a la Ley de Costas cometidas en la zona de servidumbre de protección serán sancionadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio competencias en esta materia, por lo que esta Consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias.

– Que de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, corresponde a los organismos de cuenca la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico y la sanción de las infracciones leves y menos graves. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las funciones atribuidas a los organismos de cuenca las ejerce la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de acuerdo con el Decreto 123/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica, por lo que dicha Consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias de inspección y vigilancia y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.

– Que de acuerdo con la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears y en particular de su Título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones y policía, la entidad Puertos de las Illes Balears precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores.

– Que de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres corresponde a los poderes públicos ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears y en particular su Capítulo VI, que regula el régimen sancionador y de control del transporte público de viajeros, distribuye las competencias en materia de transportes entre las diferentes administraciones del territorio de la comunidad autónoma, en función de su ámbito de actuación. En el ámbito de la Administración autonómica, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, mencionado anteriormente atribuye a la Consejería de Movilidad y Vivienda la inspección y control de los transportes terrestres y la incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores, por lo que dicha consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias de inspección y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.

– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y en particular de su Capítulo III, que regula el comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y con lo establecido en el Título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley, es necesario localizar a aquellas personas con domicilio en territorio balear que han efectuado importaciones por Aduana respecto de las que ningún laboratorio de contrastación dispone de información acerca de la recepción de los objetos en cuestión. Por ello, la consejería competente en esta materia precisa disponer del domicilio de dichas personas.

– Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 y en particular su Capítulo III, que regula el procedimiento sancionador, la Dirección General de Emergencias e Interior precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 8 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, delega en la Dirección general mencionada la competencia para iniciar e instruir los citados procedimientos.

Tercero.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Cuarto.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

En virtud de lo establecido en el artículo 41.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Quinto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competentes en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de vivienda; de comercio; en procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en la zona de servidumbre de protección de la Ley de costas; en actuaciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico y de puertos; en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de transportes terrestres, en materia de bonificación de transporte marítimo y de control y sanción de bonificaciones; en materia de vigilancia e inspección de la importación de metales preciosos, y en materia de incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a través del servicio web (Secopa) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de ejercer las competencias que han sido detalladas en profundidad en el expositivo de este convenio y que se recogen en las siguientes leyes:

– La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears y en particular de su Título IX, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda.

– El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears junto con el Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que faculta para la inspección y control de las bonificaciones.

– La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears y en particular de su título IV de inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores.

– El Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas y en particular de su Capítulo IV, que regula el régimen sancionador.

– La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en particular de su Título V, que regula las infracciones y sanciones.

– El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que contempla las funciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico.

– La Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears y en particular de su Título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones y policía.

– La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que contempla las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres.

– La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y en particular de su Capítulo III, que regula el comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y el Título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

– El Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 y en particular su Capítulo III, que regula el procedimiento sancionador

Segunda. Características del servicio web de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el servicio web de consulta de la Base de Datos del Padrón (Secopa) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por Secopa el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears autorizadas se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración autonómica. El INE delega en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la gestión de usuarios. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de tramitación de los expedientes relativos a las materias enumeradas en la cláusula primera y que se materializará en la solicitud especificando el número del expediente asociado, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en uno de los procedimientos citados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al servicio web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el servicio web del INE.

b) Desarrollar el servicio web que permita atender las consultas de la base de datos de padrón a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.

f) Comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al servicio web de Consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dadas de alta inicialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para utilizar el c, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dadas de alta para utilizar el servicio web, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.

– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

– Dos representantes de la Dirección General de Modernización y Administración Digital.

– Un representante de la Oficina Técnica de Administración Electrónica de la Fundación BIT.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Octava. Vigencia, modificación y suspensión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, 17 de octubre de 2022.–El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, Miquel Company i Pons.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

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