Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-19369

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en materia de acuerdos de colaboración social en la aplicación de los tributos.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022, páginas 159289 a 159290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-19369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece de forma general en nuestro ordenamiento jurídico-tributario la colaboración de entidades, instituciones y organismos representativos de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en la gestión tributaria a través de la celebración de los correspondientes acuerdos de colaboración.

El artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre los aspectos a los que puede referirse la colaboración social, incluye en la letra b) las «Campañas de información y difusión», en la letra d) la «Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación» y en la letra e) la «Presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios».

Con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene impulsando la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como la prestación del servicio de asistencia a los ciudadanos en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias y en su correcta cumplimentación. Para su consecución, se dictaron la Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el Director General en materia de Acuerdos de colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y la Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el Director General en materia de convenios de colaboración para la prestación del servicio de asistencia a los ciudadanos en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias y en su correcta cumplimentación.

La Orden HFP/534/2022, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, amplía el ámbito de la colaboración social a los servicios de información y asistencia que presta la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos correspondientes.

El desarrollo de la colaboración social en la aplicación de los tributos, en el marco de los acuerdos para la prestación de servicios de información y asistencia a los ciudadanos que se suscriban por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, permitirá acercarles a aquellos los servicios telefónicos y electrónicos que pone a su disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha colaboración contribuirá a la mejora en la prestación de los servicios de información y asistencia a disposición de los ciudadanos y a la reducción de los costes indirectos que soportan.

El apartado 2 del artículo 103.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, atribuye al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la representación legal de la misma en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar a favor del Director General y del resto del personal directivo de la Agencia.

Con el fin de agilizar la suscripción de los acuerdos de colaboración social en la aplicación de los tributos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria se estima oportuno delegar la competencia para la firma de los mismos en la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero. 

Se delega en la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la representación legal de la misma para la firma de acuerdos de colaboración social en la aplicación los tributos. La presente delegación no comprenderá los acuerdos que deban suscribirse por las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Segundo.

En los acuerdos que se firmen en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.

Tercero. 

La delegación de competencias contenida en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. 

La presente resolución deroga la Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el Director General en materia de Acuerdos de colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como la Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el Director General en materia de convenios de colaboración para la prestación del servicio de asistencia a los ciudadanos en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias y en su correcta cumplimentación.

Quinto. 

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2022
  • Fecha de publicación: 22/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid