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Documento BOE-A-2022-19372

Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Mercadona, SA, para posibilitar el volcado al sistema informático de la Policía Nacional de los datos necesarios para tramitar el protocolo de denuncias "in situ".

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022, páginas 159303 a 159313 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-19372

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 15 de noviembre de 2022 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Mercadona, SA, para posibilitar el volcado hacia el sistema informático SIDEMPOL de los datos necesarios para tramitar el protocolo de denuncias «in situ» previsto en la instrucción número 5/2020 de dicha Secretaría, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Mercadona, SA, para posibilitar el volcado hacia el sistema informático SIDENPOL de los datos necesarios para tramitar el protocolo de denuncias «in situ» previsto en la instrucción número 5/2020 de dicha Secretaría

En Madrid, a 15 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía, nombrado por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, actuando por delegación de firma del Secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 7 de septiembre de 2022, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José López Sancha, Coordinador de la División Seguridad de la mercantil Mercadona SA con CIF A46103834 y domicilio social en el número 5 de la calle Valencia del municipio de Tavernes Blanques (Valencia); actuando en uso del Poder de Representación Legal otorgado por dicha sociedad el día 9 de diciembre de 2021 ante el Notario de Valencia don José María Cid Fernández, que dejó constancia protocolizándolo con su número 3373.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, por lo que

EXPONEN

Primero.

El Ministerio del Interior (en adelante, el MIR), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el órgano competente del Gobierno para proponer y ejecutar la política relacionada con la seguridad ciudadana y promocionar las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales. Para ello dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante, la SES).

Segundo.

Compete a la persona titular de la SES, según el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MIR, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, las FCSE), así como la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden. Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Española (en adelante, la CE), todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, las FFCCS) tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana. Su actuación se debe regir por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tercero.

Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Director General de la Policía ejerce el mando directo de la Policía Nacional, cuerpo policial al que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se le encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.

Cuarto.

Mercadona, SA (en adelante, Mercadona), goza de un reconocido prestigio en la gestión de la seguridad de sus establecimientos y dispone de su propio Departamento de Seguridad formalmente constituido. Su actividad mercantil la desarrolla en la totalidad del territorio nacional, atendiendo a sus clientes a través de una amplia red con más de mil seiscientos supermercados, satisfaciendo, entre otras, sus necesidades en alimentación, higiene personal, cuidado del hogar y mascotas. Por concentrarse la mayoría de la población española en la demarcación territorial en la que la Policía Nacional tiene atribuida la competencia en materia de seguridad ciudadana, gran parte de la red comercial de Mercadona se encuentra también ubicada en dicha demarcación.

Quinto.

Los artículos 259 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal obligan a cualquier persona que presencie o tenga conocimiento de la comisión de un delito público a ponerlo en conocimiento de las autoridades o funcionarios competentes; lo que, generalmente, se plasma mediante la presentación de una denuncia ante las FFCCS. Por otro lado, el artículo 38 de la CE reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, así como que los poderes públicos garantizarán y protegerán tanto su ejercicio como la defensa de la productividad.

Sexto.

Cuando los responsables de establecimientos comerciales, sus empleados y el personal de seguridad privada que les presta servicio precisan interponer denuncias por hechos delictivos cometidos en los mismos, a menudo se ven obligados a desplazarse hasta las dependencias de las FFCCS. Estos desplazamientos y la inversión de tiempo y recursos a emplear en dicha tarea, además de acarrearles la consiguiente disminución de productividad, también puede tener el perverso efecto de desincentivar su voluntad de denunciar. Las FFCCS deben dedicar también recursos propios tanto para personarse en dichos establecimientos a fin de esclarecer los hechos como para atender posteriormente a los denunciantes en dependencias policiales durante su trámite de denuncia. El tiempo invertido por las patrullas policiales en realizar dicho trámite en cada establecimiento comercial y el que se emplea posteriormente en recibir la denuncia en dependencias policiales reducen la disponibilidad de efectivos para otras tareas, lo que puede repercutir negativamente en la seguridad ciudadana.

Séptimo.

En el ejercicio de sus competencias de mando sobre las FCSE y con el objetivo tanto de mejorar la eficiencia de las mismas como de evitar estos desplazamientos al sector comercial, el 7 de septiembre de 2020 el Secretario de Estado de Seguridad acordó dictar su Instrucción número 5/2020 (en adelante, la Instrucción), por la que se puso en marcha el protocolo de denuncias «in situ», con apoyo telemático, para determinados delitos leves que se anexaba a la misma (en adelante, el Protocolo). En el proceso de redacción de la Instrucción, además de participar las FCSE, se contó con la colaboración esencial del tejido asociativo del sector comercial y de diversas empresas del mismo, entre las que se encontraba Mercadona.

Octavo.

El referido Protocolo resulta actualmente aplicable a las denuncias que se pretendan presentar por delitos leves cometidos contra el patrimonio en establecimientos comerciales abiertos al público en las comunidades autónomas en que las FCSE desarrollan sus competencias en materia de seguridad ciudadana. Su ámbito de aplicación (en adelante, el Ámbito), que se encuentra definido en el punto segundo del referido Protocolo, se completa con el requerimiento de que los presuntos autores criminales o cómplices hayan sido sorprendidos en delito flagrante y que, además, se encuentren allí a disposición policial. Pueden adherirse voluntariamente al mismo aquellas entidades comerciales que dispongan de un Departamento de Seguridad formalmente constituido, requiriendo que se les habilite un acceso segurizado desde sus propios sistemas informáticos a los de las FCSE. En los establecimientos que dispongan de servicio de vigilante de seguridad privada y cumplan una serie de requisitos logísticos especificados en la Instrucción, a través de este acceso, se puede aplicar el referido Protocolo para tramitar remotamente desde allí todo el trámite de denuncias del mencionado Ámbito en un entorno web segurizado, incluyendo las necesarias citaciones por los agentes policiales para su enjuiciamiento rápido.

Noveno.

Desde hace años, Mercadona dispone en su intranet de una aplicación propietaria (en adelante, la Aplicación) en la que, a efectos de análisis interno de riesgos de seguridad y gestión de la misma, los responsables de cada establecimiento, sus empleados o el personal de seguridad privada que hayan sido habilitados para acceder deben ya registrar una parte importante de los datos propios que, en caso de adherirse al referido Protocolo, necesitarían también para tramitar telemáticamente sus denuncias en los sistemas informáticos de la Policía Nacional. El proceso duplicado de mecanizado de datos, que los empleados de Mercadona tendrían que realizar sucesivamente en su Aplicación y luego en la parte accesible públicamente del sistema telemático de denuncias policiales SIDENPOL de la Policía Nacional, resultaría ineficiente y ralentizaría el proceso. Si no se encontrase una solución consensuada a esta especial necesidad de Mercadona, la tramitación general del referido Protocolo le provocaría una clara pérdida de productividad, que dificultaría su adhesión al mismo para los establecimientos ubicados en la demarcación territorial en que la Policía Nacional es competente en materia de seguridad ciudadana.

Décimo.

A corto plazo es voluntad de ambas partes aplicar soluciones técnicas ya existentes que, con las debidas garantías de seguridad, permitirían interconectar la intranet de Mercadona con el sistema de denuncias telemático de la Policía Nacional y posibilitar la automatización del volcado unidireccional de datos desde su Aplicación hacia la ya dispuesta por dicho cuerpo policial para todo el sector comercial. Este sistema estaría destinado a los establecimientos de Mercadona en los que se pueda implementar inicialmente el Protocolo, y el volcado de datos se limitaría exclusivamente a aquellos que el denunciante está obligado a aportar durante el trámite de denuncia. Al solventar así los problemas que la duplicación del proceso de mecanizado de datos le genera, en caso de adhesión de Mercadona al referido Protocolo, esta posibilidad agilizaría la presentación de sus denuncias por hechos delictivos cometidos en estos establecimientos comerciales y también evitaría la necesidad añadida de que sus empleados tengan que conocer en detalle el funcionamiento de las aplicaciones de la Policía Nacional. Para que Mercadona, que actualmente dispone de una de las redes más extensas de establecimientos comerciales al por menor de España, pueda incorporar rápidamente al referido Protocolo una parte importante de los mismos, solo automatizando este volcado se podrían compaginar sus necesidades con las exigencias del Protocolo. La adhesión de Mercadona al Protocolo con estas facilidades, además de evitarle pérdidas de productividad interna y favorecer simultáneamente el proceso de digitalización de la Administración, redundaría conjuntamente en una mejora para la seguridad de la ciudadanía por el efecto disuasorio que, para evitar la comisión de este tipo de delitos, implica la extensión del uso del referido Protocolo por todo el sector comercial.

Undécimo.

A medio plazo es voluntad de la Policía Nacional y de Mercadona desarrollar también su colaboración en cualquier otro aspecto que, dentro de sus competencias y sin suplantar la necesaria interlocución conjunta con el resto del sector comercial, contribuya a mejorar la seguridad ciudadana. Dado que la SES quiere continuar estudiando formas de agilizar, por consenso con el sector comercial, la tramitación de todo tipo de denuncias por hechos delictivos cometidos en establecimientos comerciales, procede comenzar por buscar formas para mejorar también la tramitación de denuncias por delitos del mencionado Ámbito cometidos en los establecimientos comerciales en los que no pueda ser todavía implementado el referido Protocolo. Por tanto, además de aplicar las soluciones informáticas ya mencionadas, interesa a ambas partes continuar posteriormente con el estudio conjunto de otras posibles formas de colaboración para proponer a la SES la agilización de la interposición por Mercadona de las denuncias por delitos que, encuadradas en el mencionado Ámbito, no puedan ser tramitadas aún mediante el referido Protocolo.

Duodécimo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior y con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

A tenor de todo lo anteriormente expuesto y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto posibilitar el volcado desde la intranet de Mercadona al sistema informático de la Policía Nacional de los datos necesarios para tramitar el Protocolo de denuncias «in situ», con apoyo telemático, para determinados delitos leves, previsto en la Instrucción número 5/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Para dar cumplimiento al presente convenio, cada parte vendrá obligada a desarrollar una serie de actuaciones tendentes a conseguir el continuo intercambio eficiente de información entre la Policía Nacional y Mercadona. Las mismas se concretarán mediante la aplicación, en cada tipo de establecimiento diferenciado en la cláusula tercera, de las soluciones informáticas detalladas en la cláusula cuarta. Todo ello se realizará según las condiciones de financiación y plazos especificados en la cláusula quinta, siguiendo la operativa descrita en la cláusula sexta.

Tercera. Establecimientos a los que se aplicará.

Al no suponer el presente la formalización de compromisos exclusivos y al poder ambas partes establecer convenios con terceros sobre esta misma materia, e incluso replicar soluciones semejantes a las derivadas del presente para otras empresas y FFCCS, con las actuaciones a realizar se pretende lograr aplicando sucesivamente diferentes medidas para cada uno de sus dos tipos de establecimientos:

a) Establecimientos en que se pueda implementar el Protocolo.

A corto plazo le serán aplicables todas las soluciones informáticas que posibiliten la rápida aplicación del Protocolo a cualquier establecimiento comercial abierto al público de Mercadona que se ubique en la demarcación territorial en que la Policía Nacional ejerce sus competencias en materia de seguridad ciudadana, siempre que en el mismo, se cumplan los requisitos establecidos en la Instrucción para ello, o estén en disposición de poder cumplirlos. A las denuncias a tramitar en dicho tipo de establecimientos, se las considerará denuncias automatizables sobre la base del Protocolo.

El Protocolo que anexaba la Instrucción establece en el apartado número 5 de la cláusula séptima referida a su «Difusión» que antes de finalizar el año 2021 las FCSE debían dejar de tramitar en este tipo de establecimientos todas las denuncias relacionadas con delitos incluidos en el mencionado Ámbito que vinieran previamente tramitando bajo formato físico o en cualquier otro procedimiento establecido territorialmente. Dicha fecha límite regía para todos los establecimientos mencionados de aquellas entidades comerciales que no promoviesen antes de este plazo su adhesión al Protocolo.

Por haberse iniciado la negociación de la tramitación del presente convenio antes de dicha fecha límite, se considerará al mismo como una forma válida de promover por parte de Mercadona dicha adhesión, por lo que desde su suscripción hasta su implementación completa en los plazos máximos fijados en la cláusula quinta para completar los desarrollos informáticos, la Policía Nacional podrá seguir transitoriamente tramitando en ellos dichas denuncias bajo los referidos formatos físicos o procedimientos anteriores.

b) Establecimientos en que no se pueda implementar el Protocolo.

A medio plazo, una vez que Mercadona haya tramitado ya la adhesión al Protocolo de los establecimientos mencionados en el apartado anterior, en el seno de la comisión que se establece en la cláusula séptima del presente (en adelante, la Comisión), se podrá comenzar a estudiar otras formas para agilizar conjuntamente la tramitación de denuncias por delitos del mencionado Ámbito en el resto sus establecimientos. A las denuncias a tramitar en este otro tipo de establecimientos que no puedan estar en disposición de cumplir los mencionados requisitos del Protocolo, se las considerará denuncias no automatizables sobre la base del Protocolo.

Mientras que en el seno de dicha Comisión no se alcancen acuerdos para aplicar soluciones unificadas nacionalmente en estos otros establecimientos de Mercadona, la Policía Nacional seguirá aplicando en ellos la misma operativa que tuviesen establecida territorialmente con Mercadona hasta antes de la publicación de la Instrucción.

Cuarta. Soluciones informáticas a aplicar.

Para lograr cristalizar las voluntades de ambas partes a corto y medio plazo para los dos diferentes tipos de establecimientos donde se aplicará sucesivamente, la Policía Nacional y Mercadona deberán respectivamente implementar y estudiar soluciones informáticas adecuadas para cada tipo de denuncia que en ellos se puede tramitar:

a) A denuncias automatizables sobre la base del Protocolo.

Para realizar la automatización previa necesaria, se desarrollará un servicio web que permitan interconectar, con la debida seguridad, la intranet de Mercadona con la parte estanca del sistema de denuncias telemáticas de la Policía Nacional. Mediante dicha interconexión se posibilitará solo el volcado unidireccional y de forma automatizada de datos, desde su Aplicación hacia dicho sistema policial.

Los datos a volcar en la aplicación policial se limitará a los que debe aportar todo denunciante durante la presentación de su denuncia y coincidirán exactamente con aquellos que actualmente ya se pueden grabar por todos los denunciantes a través del portal de denuncias telemáticas de la Policía Nacional. El sistema deberá también permitir la impresión local por parte de Mercadona de su propia denuncia, previamente a la llegada de la patrulla.

El resto de la aplicación del Protocolo no cambiará, por lo que no afectará a la operativa de los agentes policiales que se personen en los establecimientos comerciales de Mercadona para tramitar este tipo de denuncias. Al igual que el resto de entidades comerciales adheridas al Protocolo, Mercadona deberá seguir poniendo a disposición de la Policía Nacional un equipo informático en sus establecimientos, con los requisitos técnicos y de seguridad que dicho cuerpo policial precisa para que sus agentes desplazados al establecimiento comercial puedan conectarse con seguridad al sistema informático policial. Estos agentes policiales realizarán, a través de dicha conexión, el resto de trámites específicos que se precisan para completar el Protocolo, incluyendo el posible acceso a la agenda judicial de citaciones y la impresión de cualquier documentación que se precise firmar o notificar a los intervinientes. En todo caso, el mencionado proceso automatizado garantizará que Mercadona no realiza ningún tratamiento de los datos personales de los denunciados ni de los agentes policiales, evitándose que en sus sistemas informáticos se registre ni conserve ninguno.

b) A denuncias no automatizables sobre la base del Protocolo.

Tras la automatización y adhesión al referido Protocolo de los establecimientos de Mercadona mencionados en el anterior apartado, se estudiarán en la Comisión soluciones para aplicar en el resto de sus establecimientos donde no sea factible aplicarlo y que se encuentren ubicados en la demarcación territorial en que la Policía Nacional es competente en materia de seguridad ciudadana. Dicho proceso buscará que también se puedan agilizar las denuncias del mencionado Ámbito y mejorar la productividad mutua, bajo la premisa de que no se aplicará a este tipo de denuncias ninguna solución que no cuente con la aprobación expresa de la Policía Nacional.

Cualquier posible solución con formatos y procedimientos unificados nacionalmente que se estudie en la Comisión deberá garantizar que, al acabar el proceso, Mercadona no conserve en sus sistemas informáticos ningún dato personal de los agentes policiales ni de los denunciados. Entre las diferentes soluciones a estudiar, se podrá abordar la forma de aplicar unificadamente a nivel nacional la posibilidad de que Mercadona inserte en un futuro en sus sistemas informáticos las plantillas de documentos de denuncia que la Policía Nacional le facilite centralizadamente. Todo ello para que, sin tener que transportar los impresos, dichos agentes puedan también en estos casos, cumplimentarlas e imprimirlas en el propio local con la colaboración de los empleados de Mercadona.

Quinta. Financiación de las soluciones informáticas y plazos.

Del presente convenio no se derivará coste alguno para la Administración y no se fija contraprestación alguna a favor de Mercadona, siendo dicha parte la que voluntariamente correrá con todos los gastos que implique. En concreto, Mercadona se hará cargo de los costes derivados de la implementación del desarrollo informático necesario para el volcado unidireccional de datos, de su mantenimiento y de la formación que se precise. En la parte de la solución que tenga que residenciarse en los sistemas informáticos de la Policía Nacional dichos costes a sufragar por Mercadona se estiman en un máximo de catorce mil euros (14.000 €) durante el año de su puesta en marcha y de otros cuatro mil euros (4.000 €) anuales más durante el resto de la vigencia del convenio. A continuación se detallan los conceptos a sufragar por Mercadona, junto con sus plazos de implementación:

a) Para denuncias automatizables sobre la base del Protocolo.

Mercadona correrá voluntariamente con todos los costes que suponga la programación del mencionado servicio web, así como su implementación y posterior mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo en ambos extremos durante la duración del presente convenio. Su diseño deberá garantizar la plena compatibilidad con la funcionalidad de «denuncias «in situ» del subsistema de denuncias por Internet incluido en desarrollo informático SIDENPOL de la Dirección General de la Policía. Las licitaciones de sus sucesivos mantenimientos se han publicado desde el año 2018 en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante, el BOE) por los diversos órganos de contratación competentes dependientes de la SES y los requisitos técnicos de dicho desarrollo se encuentran establecidos en los pliegos de licitación correspondientes publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Mercadona podrá contratar la empresa del sector que estime conveniente, siempre que la misma, además de cumplir con los requisitos legales para trabajar con la Administración, cuente con el beneplácito de la Policía Nacional en cuanto a su capacidad técnica, calidad, seguridad y confidencialidad basadas en su experiencia previa. Los expertos de la Policía Nacional supervisarán la redacción de la parte técnica del contrato en cuanto al extremo que afecta a su sistema informático y facilitará las especificaciones que debe incluir. Posteriormente los expertos de la Policía Nacional supervisarán todas las labores necesarias para la implementación y operación del desarrollo informático en su extremo. De esta forma, permitirán al adjudicatario el acceso limitado solo a los módulos estancos de su sistema informático que se precisen y agilizarán la realización de las pruebas que el proceso requiera.

El plazo para la implementación de dicho servicio web, será de seis meses y dicho plazo se contabilizará desde la sesión constitutiva de la Comisión, para lo que será preciso que las capacidades de la empresa contratada por Mercadona así se lo permitan. Todo ello, para que Mercadona pueda gestionar su adhesión al referido Protocolo y decidir sobre la incorporación al mismo de aquellos establecimientos suyos, que puedan verse afectados por el plazo límite ya mencionado en el apartado b) de la cláusula tercera, del presente convenio.

Mercadona autoriza expresamente para que, una vez que se encuentren ya plenamente operativos los servicios web, el extremo de los mismos que se residencie en el sistema de denuncias telemáticas de la Policía Nacional, pueda ser aprovechado por este cuerpo policial para la conexión de cualquier otra entidad comercial que disponga, en un futuro, de un programa propietario similar al de Mercadona para gestionar sus riesgos de seguridad. En ese caso, deberá garantizarse por la Policía Nacional la absoluta imposibilidad de afección negativa a la conexión de Mercadona por el volcado de datos de terceros en semejantes términos, reservándose siempre para aquella la preferencia de transmisión.

b) Para denuncias no automatizables sobre la base del Protocolo.

Mercadona también se hará cargo de todos los posibles costes que puedan suponer las modificaciones que sean precisas en su aplicación, así como para evitar el registro o conservación en sus sistemas informáticos de dato personal alguno de los denunciados o de los agentes policiales. Estas modificaciones serían necesarias para el hipotético caso de que, partiendo de los estudios realizados en el seno de la Comisión, la Policía Nacional considerase procedente aprobar posteriormente cualquier otra solución para las denuncias por delitos del mencionado Ámbito no automatizables sobre la base del Protocolo.

Sexta. Operativa a seguir para lograr la correcta interposición de denuncias.

Hasta que se completen los desarrollos informáticos será aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado a) de la cláusula tercera. Tras implementar el mencionado servicio web, la adhesión inicial al referido Protocolo de establecimientos de Mercadona ubicados en la demarcación territorial en que la Policía Nacional es competente en materia de seguridad ciudadana que cumplan los requisitos establecidos en la Instrucción se hará mediante la preceptiva firma de su Adenda. La operativa en la tramitación de las denuncias por hechos cometidos en ellos no podrá suponer más variación respecto a la ya establecida en el Protocolo vigente para todos los establecimientos de cualquier otra entidad comercial que la mera automatización lograda del volcado unidireccional de datos mencionados desde la Aplicación de Mercadona hacia las de la Policía Nacional.

Mercadona opera un elevado número de establecimientos comerciales en toda la demarcación territorial en que la Policía Nacional es competente en materia de seguridad ciudadana, lo que dificulta la implementación inmediata del Protocolo en todos ellos. Por ello, en los que inicialmente no cumplan los requisitos establecidos en la Instrucción para poder aplicar el Protocolo, pero las FCSE consideren que Mercadona está en disposición de poder lograr que los cumplan, las FCSE podrán excepcionalmente continuar transitoriamente con la misma operativa que tuviesen establecida territorialmente en ellos hasta antes de la publicación de la Instrucción. Dicha autorización se acordará en el seno de la Comisión y será expresa para una relación de establecimientos concretos consensuada con Mercadona en los que sea de interés para la Policía Nacional continuar provisionalmente con la operativa anterior. Mercadona deberá remitir a la Comisión dicha relación en cuanto los desarrollos informáticos se encuentren en producción, incluyendo en la misma la planificación temporal en que Mercadona se compromete a subsanar el cumplimiento de requisitos en dichos establecimientos y que no podrá exceder de tres meses tras el fin de los mencionados desarrollos. Si transcurrido dicho plazo no se ha implementado el Protocolo en dichos establecimientos, les será plenamente aplicable lo establecido en el apartado número 5 de la cláusula séptima del Protocolo que anexaba la Instrucción.

Como dispone el referido Protocolo, para velar por el correcto conocimiento y cumplimiento del mismo por parte de sus empleados, Mercadona impartirá, a su cargo, las acciones formativas internas dirigidas a mejorar los conocimientos y capacidades de todo su personal implicado en la tramitación del mismo; así como todas aquellas que en su caso fuese necesario que recibiesen sus empleados o la Policía Nacional para la implementación del presente convenio.

Séptima. Mecanismo de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control (la ya aludida Comisión) que, estableciéndose como punto de contacto institucional, se encargue de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, así como de resolver los problemas de su interpretación e incidencias que puedan plantearse durante su vigencia, y también de proponer las iniciativas y medidas a adoptar para que las actuaciones a realizar en cumplimiento del presente convenio permitan satisfacer la voluntad de ambas partes.

Estará integrada por cinco representantes de las partes firmantes, designados tres por la Policía Nacional y otros dos por Mercadona. La Presidencia rotará entre las partes, mientras que la Secretaría la ostentará siempre un representante de la Policía Nacional, que levantará acta de las reuniones. Si así lo estimasen necesario, todos los integrantes de las partes podrán asistir a las sesiones para las que se les convoque en compañía de una persona que pueda asesorarles técnicamente.

Por dicho carácter técnico, que también se le atribuye a esta Comisión, además de promover la colaboración entre la Policía Nacional y Mercadona en cualquier otro aspecto relacionado con la seguridad, tendrá facultades específicas para el estudio de la implementación futura de otras soluciones para la tramitación en la demarcación territorial en la que la Policía Nacional es competente en materia de seguridad ciudadana de denuncias por hechos delictivos del mencionado Ámbito a las que no les sea de aplicación el referido Protocolo por los motivos ya explicados. Además podrá proponer, si procede, futuras revisiones del presente convenio, siempre conforme a lo dispuesto en su cláusula undécima.

Las partes deberán comunicar a la Secretaría la designación y datos de contacto de sus representantes en el plazo de quince días desde la eficacia del presente convenio. La Policía Nacional comenzará la presidencia y convocará su sesión constitutiva para celebrarla dentro del plazo de los quince días siguientes. Con el propósito de mantener un índice de capacidad operativo acorde a las necesidades a satisfacer, hasta que se encuentren implementados los mencionados servicios web, la Presidencia convocará al menos una reunión bimestral, pasando a una sola reunión ordinaria anual en lo sucesivo. Independientemente de esta cadencia, la Presidencia podrá convocar cuantas otras reuniones extraordinarias estime necesarias por propia iniciativa, o a petición de cualquiera de sus miembros, previa indicación de los asuntos que se pretendan tratar.

En lo no establecido expresamente en la presente cláusula, esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; pudiendo realizar telemáticamente sus reuniones y actos.

Octava. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la mencionada Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.

En ningún caso la firma del presente convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y tampoco con aquellas personas jurídicas o físicas que la otra parte precise contratar para desarrollar las actividades propias del mismo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión. En defecto de acuerdo y al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Protección de la propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los programas informáticos que para llevar a efecto el presente convenio se tengan que desarrollar en el extremo de los sistemas residenciados en la Policía Nacional, corresponderán únicamente al Estado. Con exclusividad y a todos los efectos quedarán cedidos para su ejercicio global de por vida a dicho cuerpo policial, que además de explotarlos, podrán a su vez cederlos a terceros.

Al tratarse de marcas registradas, el uso de denominaciones y de emblemas de la Policía Nacional deberá ser respetado legalmente por Mercadona en cualquier material relacionado con la implementación de lo dispuesto en el presente convenio, exigiéndosele que establezca medidas que asegurasen que, fuera de los casos habilitados por la Policía Nacional, ningún empleado pueda imprimir material que incluya dichas marcas registradas ni exportar ningún tipo de plantillas de documentos que las contengan. La Policía Nacional actuará recíprocamente con las marcas registradas por Mercadona. El uso responsable de las mencionadas marcas registradas propiedad de la Policía Nacional y de Mercadona se permitirá mutuamente, sin necesidad de autorización previa, a los meros efectos de publicitar institucionalmente la existencia de este marco de colaboración y sus logros.

Décima. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48. 8 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (en adelante REOICO). Será obligatoria su publicación en el BOE en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, o su extinción.

Undécima. Régimen de modificación y extinción.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la suscripción de la correspondiente Adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz una vez sea inscrita en el REOICO, siendo obligatoria su publicación en el BOE.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. También serán causas de extinción las establecidas en el resto del mencionado artículo 51, siéndole entonces de aplicación tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, para los efectos de su resolución. La resolución del mismo no requerirá de su publicación en el BOE.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, ambas podrán acordar la resolución unilateral de presente convenio, no estando prevista indemnización.

Decimotercera. Transparencia de la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Protección de datos personales y confidencialidad.

Las actuaciones que se produzcan como consecuencia de la implementación del presente convenio se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. También, en lo que le sea aplicable, se ajustarán al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales a tratar vienen descritos dentro de la cláusula cuarta, y tanto la finalidad como la legitimación de su tratamiento se ajustarán principal y respectivamente a los artículos 1 y 11 de la precitada Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

Ambas partes firmantes del presente convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o para su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes. La violación de estas obligaciones conllevara la exigencia, por la autoridad competente, de las responsabilidades penales, administrativas y civiles a que diera lugar.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio desde Madrid y Tavernes Blanques (Valencia), tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Resolución de 1 de septiembre de 2022), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–El Coordinador de Seguridad de Mercadona, José López Sancha.

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