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Documento BOE-A-2022-19374

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022, páginas 159317 a 159322 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-19374

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Transportes y el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han firmado una adenda de modificación al Acuerdo de encomienda de gestión para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación al Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2022)

14 de octubre de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jaime Alberto Moreno García-Cano, Director General de Transportes, nombrado por Real Decreto 97/2021, de 16 de febrero, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 48 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Y de otra, don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrado por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente encomienda de gestión, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el departamento ministerial encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal, así como del control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social. Dentro del mismo, en la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incardina la Secretaría General de Transportes y Movilidad, de la que depende la Dirección General de Transporte Terrestre, que, entre otras funciones ejerce la organización técnica de los registros generales y bases de datos de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

II

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, estableció en su título II, capítulo II, medidas de apoyo a la economía en el sector del transporte por carretera y ferrocarril. En particular, el artículo 25 de este Real Decreto-ley, contemplaba una línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes, estableciéndose, en el apartado 4 de este artículo, el reparto de las ayudas entre las siguientes actividades: transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p., transporte de mercancías por carretera y servicio de transporte sanitario de personas.

Por otra parte, el apartado 8 del artículo 25 establecía la remisión por los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Tributaria de un fichero informático, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Tributaria, en el que se determinara el NIF/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y vehículos que tiene a su disposición.

Puesto que la información a remitir se refería a los solicitantes de todo el territorio español, y existiendo canales habituales de comunicación de información tributaria entre la Agencia Tributaria y las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a fin de facilitar la obtención de estas ayudas del artículo 25 en dichos territorios, se acordó entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Tributaria que fuera la propia Agencia Tributaria la que trasladara a las respectivas Instituciones Navarras y Vascas los ficheros sobre posibles beneficiarios de la ayuda de sus territorios.

A estos efectos, en fecha 20 de junio de 2022, se suscribió un acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Tributaria, en virtud del cual, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana encomendaba a la Agencia Tributaria el suministro de información sobre posibles beneficiarios de las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes del artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, domiciliados fiscalmente en País Vasco y Navarra, a las Instituciones competentes de las Diputaciones Forales del País Vasco (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) y de la Comunidad Foral de Navarra.

III

Con posterioridad a la firma del citado acuerdo, se ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

El capítulo II del título I del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, contempla una serie de medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre, con medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos. En particular, el artículo 4 de este Real Decreto-ley, recoge una línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes, estableciéndose en el apartado 4 el reparto del importe de las ayudas entre las siguientes actividades: transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p., transporte de mercancías por carretera, servicios de mudanza, servicio de transporte sanitario de personas y transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

Asimismo, el apartado 3 señala que, el importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros. De ellos, se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los solicitantes que estén domiciliados en esas comunidades autónomas. El resto será gestionado por Agencia Tributaria. Y, adicionalmente, el apartado 8 del artículo 4 establece que, para agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Tributaria, un fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Tributaria, con la información correspondiente al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE.

IV

Puesto que el citado acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Tributaria, únicamente da cobertura a la remisión, por parte de la Agencia Tributaria a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas, de la información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, prevista en el apartado 8 del artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, correspondiente a posibles beneficiarios domiciliados fiscalmente en País Vasco y Navarra, se considera necesario aprobar la presente adenda de modificación al acuerdo de encomienda de gestión, para que sea la Agencia Tributaria la que traslade a las respectivas Instituciones Navarras y Vascas los ficheros sobre posibles beneficiarios domiciliados fiscalmente en estas comunidades autónomas, recibidos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no solo de las ayudas previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, sino también de las ayudas a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, y de cualquier otra ayuda similar que pueda aprobarse en un futuro.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Modificación la cláusula primera del Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La cláusula primera del Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al objeto del acuerdo, queda redactada de la siguiente manera:

«Primera. Objeto.

El encomendante, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, encomienda a la Agencia Tributaria, la cesión a las Instituciones competentes de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, mediante un suministro telemático, de la información relativa a posibles beneficiarios de las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes recogidas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como de otras posibles ayudas similares que puedan aprobarse en un futuro, que estén domiciliados fiscalmente en dichos territorios.»

Segunda.

Modificación la cláusula segunda del Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La cláusula segunda del Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al ejercicio de las tareas encomendadas, queda redactada de la siguiente manera:

«Segunda. Ejercicio de las tareas encomendadas.

La labor de la Agencia Tributaria, como encargada de tratamiento de los datos recibidos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, consistirá en:

– Cruzar el fichero de posibles beneficiarios remitido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con los datos de domicilio fiscal de que dispone la Agencia Tributaria o, en su caso, con cada uno de los cuatro censos de intercambio 2021, o período que corresponda, con las Haciendas Forales (para extraer los contribuyentes forales).

– Generar un fichero para cada una de las tres Diputaciones Forales y para la Comunidad Foral de Navarra tras el cruce con los datos de domicilio fiscal o, en su caso, de los censos de intercambios 2021, o período que corresponda, con las Haciendas Forales.

– Remitir a las Instituciones competentes de cada Diputación Foral y de la Comunidad Foral de Navarra su fichero, realizando tantos envíos como actualizaciones de la información se reciban del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El formato y significado de los campos del fichero a remitir será el establecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siendo este organismo el competente para resolver las dudas que las Instituciones competentes del País Vasco y Navarra puedan tener sobre dichos campos.»

Tercera.

Modificación la cláusula cuarta del Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La cláusula cuarta del Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al tratamiento de datos personales, queda redactada de la siguiente manera:

«Cuarta. Tratamiento de datos personales.

La Agencia Tributaria, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación con los organismos cesionarios que reciban la información sobre posibles beneficiarios de las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes recogidas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como de otras posibles ayudas similares que puedan aprobarse en un futuro.

En particular, la Agencia Tributaria:

– Garantizará la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos.

– Garantizará que los datos cedidos no se mezclan con otros datos de otra entidad distinta del cesionario.

– No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el cedente al cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último.

– Establecerá controles para evitar que los datos almacenados relativos a cada suministro de información entre un cedente y un cesionario puedan ser accedidos por terceros distintos del cesionario.

– Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de cualquier tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo. Todo ello sin perjuicio del almacenamiento de datos u otras actividades de tratamiento de información que pueda efectuar la Agencia Tributaria cuando actúe como encargado de tratamiento del organismo cesionario en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber comprometido los medios que permiten el acceso a los suministros de información, deberá comunicar inmediatamente al organismo cesionario de tal circunstancia, para que se informe al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se tomen las medidas oportunas.

– Deberá comunicar al cesionario inmediatamente cualquier tipo de incidente que pueda haber afectado a los datos que han sido objeto de cesión al mismo a través de sus infraestructuras, para que se tomen las medidas oportunas y se informe al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»

Cuarta. Entrada en vigor.

Las modificaciones del Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contenidas en la presente adenda, serán de aplicación desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad, lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de Transportes, Jaime Alberto Moreno García-Cano.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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