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Documento BOE-A-2022-19406

Real Decreto 980/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Olite para las obras de iluminación del Palacio Real de Olite.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 159784 a 159793 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-19406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/22/980

TEXTO ORIGINAL

El Palacio Real de Olite es el recurso turístico más visitado de Navarra; un recurso de primer orden dentro del patrimonio cultural de Navarra, como lo atestigua el número de visitantes que recibe anualmente. En el año 2019, lo visitaron un total de 242.915 personas; en 2021, todavía con los efectos de la pandemia, fueron 173.357.

A lo largo del año, en torno a él, se celebran varios eventos turísticos y culturales de gran transcendencia, tanto a nivel local como nacional, tales como el Festival de Teatro, uno de los más destacados a nivel nacional; las Fiestas Medievales, con gran afluencia de visitantes de las comunidades limítrofes, y la Fiesta de la Vendimia, punto de encuentro obligado para la exposición y degustación de vinos.

Además de las visitas turísticas, el Palacio Real de Olite es uno de los monumentos más solicitados para el rodaje de productos audiovisuales, lo que lo convierte en un recurso enormemente dinamizador de la economía de la zona media de Navarra. El efecto tractor que el Palacio Real de Olite produce en la potenciación del turismo en el territorio es incuestionable, teniendo en cuenta el número de visitantes que acoge, que además de visitar el Palacio Real acceden a otros recursos con lo que se moviliza la economía de toda la zona.

La zona media de Navarra, donde se ubica Olite, ha sufrido estos últimos años importantes inundaciones e incendios, lo cual ha provocado un impacto muy negativo en su paisaje y en las infraestructuras, con la consiguiente repercusión negativa en el sector turístico.

De ahí que sea de interés cualquier actuación que pueda paliar de alguna manera esos efectos negativos en su economía.

En este contexto, la iluminación del Palacio de Olite se presenta como una gran oportunidad para el desarrollo turístico, no solo de Olite sino de toda la zona media y por extensión de toda Navarra.

Esta actuación, demandada largamente tanto por el Ayuntamiento de Olite como por todos los agentes turísticos de la zona, se considera en este momento prioritaria, por cuanto contribuiría al embellecimiento urbano y al alargamiento de la estancia de los visitantes, lo que tendría una repercusión económica inmediata tanto en el sector de hostelería (servicios de tarde y noche) como en los alojamientos (incremento del número de noches).

La escasa iluminación actual del palacio real impide que pueda ser apreciada la espectacularidad de este monumento en horario nocturno, ocasionando una imagen muy poco atractiva y amable para el visitante y el ciudadano. Una iluminación monumental, acometida con criterios de eficiencia energética como exige el concepto de turismo sostenible, contribuiría sin duda a realzar su imagen como atractivo turístico más allá del horario diurno, ofreciendo al visitante un aliciente más para disfrutar de esta bella localidad medieval.

Ante la excepcionalidad que vive la zona media de la Comunidad Foral de Navarra, debido a los acontecimientos atmosféricos sufridos en los últimos años, la financiación de estas actuaciones determinará una mejora de la competitividad de la zona articulada en torno al atractivo tractor del Palacio Real de Olite como destino turístico.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En este caso la concesión directa de la subvención responde al interés económico de incrementar la competitividad de la zona media de Navarra como destino turístico, mediante el aumento del poder de atracción del principal reclamo turístico del área: El Palacio de Olite. Al mejorar su iluminación se permitirá admirar su belleza durante más tiempo lo que impactará en las actividades de la zona, favorecerá la realización de nuevas actividades en torno al monumento, y permitirá nuevas actividades de promoción.

La necesidad de la realización de esta actuación responde a una decisión estratégica para la promoción de la actividad turística de la zona. Concurre una circunstancia de carácter económico debido a la merma de competitividad que esta área ha experimentado en los últimos años debido a diversas circunstancias, como incendios, nevadas, etc. Esta subvención tendrá un impacto positivo en la actividad económica centrada en el turismo.

Asimismo, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de la subvención por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, debido a que la actividad subvencionable tiene un carácter estratégico en el impulso al turismo de la zona, y no se han encontrado mejores alternativas, por ese motivo resulta necesario conceder la subvención de forma directa.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifican su concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención con carácter excepcional y por razones de interés público a favor del Ayuntamiento de Olite.

2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución del proyecto subvencionado se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 3. Entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será el Ayuntamiento de Olite.

2. Para poder ser beneficiaria de esta subvención, el Ayuntamiento de Olite deberá encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Asimismo, con carácter previo a la concesión de la subvención, la administración beneficiaria de la subvención debe acreditar en todo caso que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento.

La entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, y de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, se acreditarán con sendas declaraciones responsables, según disponen los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución de concesión de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, en la cual se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y compromisos aplicables conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio.

3. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo.

4. El órgano instructor se encargará de revisar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiario de la subvención. Asimismo, formulará la propuesta de resolución de concesión.

5. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 25 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno. La propuesta de gasto deberá incluir el expediente completo y todos los justificantes y los informes preceptivos emitidos y cuando se encuentre en disposición de que se dicte por quien corresponda.

6. La propuesta de resolución de concesión de la subvención deberá ser aceptada por el beneficiario.

7. El procedimiento para la concesión de la subvención terminará mediante orden de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo. En el caso de que no se dictara la citada orden, se entenderá que el silencio administrativo tendrá sentido negativo.

8. El plazo para la finalización del procedimiento de concesión será de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto.

9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas públicas.

10. Con carácter previo al pago de la subvención se aportará, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se vayan a realizar, así como su distribución temporal y financiación.

El presupuesto de la actividad que se presente servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El presupuesto que se presente para la realización de las actuaciones subvencionadas deberá contar, al menos, con los siguientes apartados:

Capítulo primero. Notas previas.–Deberá incluir: Seguros de responsabilidad civil; estudio de seguridad y salud; estudio sobre estabilidad y estanqueidad, descripción trabajos, trabajos preparatorios de la obras, descripción material, certificados y homologaciones del material, mediciones para replanteo, directrices a la dirección de obra.

Capítulo segundo. Instalación baja tensión.–Descripción del material y cuantificación del mismo.

Capítulo tercero. Obra Civil.–Descripción de los elementos de la obra de instalación del alumbrado.

Capítulo cuarto. Alumbrado y control.–Descripción del material de iluminación y sistemas de control.

Capítulo quinto. Columnas.–Descripción de los sistemas de instalación, medición y presupuestación.

Capítulo sexto. Cuadro eléctrico alumbrado.–Descripción y medición de sistemas de mando del circuito eléctrico.

Capítulo séptimo. Caja General de Protección y Medida CPM.

Capítulo octavo. Trabajos de finalización y material de reposición.–Descripción y medición de los trabajos de reposición de los servicios afectados por la urbanización y material de reposición.

Programación anualidades:

Actuaciones año 2022: Elaboración documentación para licitación o encargo para la realización de la obra.

Actuaciones año 2023: Adjudicación de la obra o encargo e inicio de la ejecución.

Actuaciones año 2024: Finalización obras y recepción.

Actuaciones año 2025: Justificación de la aplicación de la subvención.

Artículo 5. Ejecución de las actuaciones.

1. La entidad beneficiaria de la subvención podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, otorgar subvenciones o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

CAPÍTULO III
Financiación
Artículo 6. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Se financiarán las siguientes actuaciones para la iluminación del Palacio Real de Olite:

a) Instalación de los focos nuevos.

b) Colocación de cuadro eléctrico nuevo.

c) Realización de las canalizaciones y trabajos de instalación del tendido eléctrico necesario.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por la correspondiente resolución de concesión.

3. La resolución de concesión detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención, las condiciones y los compromisos de, que en todo caso deberán cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.

4. El plazo de ejecución de las actuaciones será desde el día que se firme la resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2025.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. La dotación financiera total será de un máximo de 300.000,00 euros, que se abonarán con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo; su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, en las partidas que en su momento se habiliten mediante la oportuna modificación presupuestaria.

Artículo 8. Compatibilidad de la subvención.

La subvención regulada en este real decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Será compatible en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.

En ningún caso la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.

CAPÍTULO IV
Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme con la normativa que sea aplicable, y en particular, con arreglo al marco jurídico vigente de ayudas de Estado.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.

g) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá registrar las subvenciones y ayudas públicas que conceda o los contratos que celebre en ejecución de las actuaciones financiadas a través de este real decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular del órgano competente en materia de turismo del Ayuntamiento de Olite, ante la Secretaria de Estado de Turismo.

Dicha cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el artículo 6, de tal manera que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No será necesaria la autorización a la que se refiere el apartado anterior en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios no superiores al 20 por ciento, siempre que el importe total permanezca inalterado.

Artículo 13. Publicidad y medidas de difusión.

1. La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se establece en el artículo 20 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Asimismo el Ayuntamiento de Olite deberá cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

3. Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

CAPÍTULO V
Seguimiento y control de la subvención
Artículo 14. Seguimiento de la subvención.

El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación y control.

1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 16. Reintegros e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y a la obligación de reintegrar esta.

3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en título III, capítulo II, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/2022
  • Fecha de publicación: 23/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art: 22.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
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  • Electricidad
  • Material de alumbrado
  • Navarra
  • Obras
  • Patrimonio cultural
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones

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