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Documento BOE-A-2022-19410

Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 159815 a 159825 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-19410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/22/983

TEXTO ORIGINAL

La reducción de las situaciones de pobreza y de precariedad en el ámbito laboral constituyen uno de los objetivos prioritarios de la actual agenda internacional de desarrollo sostenible con la adopción, en el año 2015, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, a través de la Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible». Dicha agenda internacional de compromisos, suscrita por España, inicia una senda de clara apuesta por la consecución de una nueva era centrada en el desarrollo sostenible en la que la dignidad y el valor de cada persona es afirmado y respetado, impulsando, así, la capacidad del conjunto de la ciudadanía para desarrollarse y definir su propia vida.

En ese marco, la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada por el Consejo de Ministros, el 8 de junio de 2021, constituye la hoja de ruta para la consecución de la Agenda 2030, situando como retos la necesidad de acabar con la pobreza y la desigualdad, a la vez que se pone fin a la precariedad laboral. Afrontar los retos de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 requiere de un enfoque multiactor y multinivel para el que es necesario contar con todas las Administraciones públicas, además de otros actores sociales, sindicales y empresariales.

En el año 2020, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos publicó una Declaración sobre la conclusión de su visita oficial a España entre el 27 de enero y el 7 de febrero de dicho año, alertando de la especial vulnerabilidad de la población inmigrante y, más concretamente, de las personas que viven en asentamientos irregulares en la provincia de Huelva, estimando que esta situación afecta a entre 2.300 y 2.500 personas. A través de este llamamiento, el Relator Especial de las Naciones Unidas advertía de las duras condiciones de vida de estos asentamientos, lejanos a suministros de agua potable y carentes de electricidad y de sistemas de saneamiento adecuados. Además, el informe resalta que esta población temporera se encuentra con grandes dificultades para poder acceder a una vivienda en alquiler y al resto de servicios públicos básicos, lo que, sumado a sus bajos recursos socioeconómicos, les impide poder ejercer una vida digna y plena.

A esta Declaración se suma la comunicación conjunta recibida por el Gobierno de España el 30 de abril de 2020 (Ref: AL ESP 1/2020), suscrita por varios procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, igualmente referida a la situación de los trabajadores agrícolas que residen en los asentamientos de inmigrantes en Huelva, en la que alertan del incumplimiento de varios derechos recogidos en distintos tratados internacionales suscritos por España. A ello se suman las actuaciones de oficio realizadas, desde el año 2001, tanto por el Defensor del Pueblo, como por el Defensor del Pueblo Andaluz, que han incluido visitas a los asentamientos y su posterior seguimiento.

Esta situación de alerta se vincula, por tanto, con una de las principales controversias existentes en relación con el sector agrícola fundamentado en la plasticultura y cuya situación laboral contrasta con la robustez del sector agrícola en nuestro país, el cual, además, ha sido uno de los grandes pilares durante los peores momentos de la pandemia y sostén de una vida que quedó repentinamente paralizada. La falta de vivienda, la dispersión o la fluctuación de población en los municipios con mayor presencia de temporeros y temporeras agravan las situaciones de discriminación en el acceso a la vivienda, provocando asentamientos informales en los municipios cercanos a estas zonas, siendo Lepe y Moguer dos de los núcleos urbanos más afectados en la provincia de Huelva, la segunda con mayor peso de empleo agrícola y con mayor número de personas en asentamientos.

Con todo, los condicionantes laborales de la población trabajadora temporera puede generar ciertas dificultades para su inclusión social. La necesidad de estar próximos a los terrenos de cultivo para acceder al trabajo en el momento en que el empleador lo demanda, en función de la maduración de los frutos y la ausencia en ocasiones de contratos de alquiler formalizados, inician una espiral de exclusión que, unida a los factores de discriminación étnica y racial, afectan de forma transversal al acceso a la vivienda de esta población migrante en España.

Este problema social genera consecuencias no solo para las personas que residen en los citados asentamientos, que padecen de forma directa esta flagrante situación de exclusión social, sino que genera, a su vez, un impacto negativo en la imagen internacional asociada a esta actividad agrícola, de enorme relevancia económica para la provincia de Huelva, con potenciales consecuencias en la distribución y comercialización de los productos agrícolas, dada la creciente exigencia, en términos de huella social y ecológica, del consumidor europeo.

Con miras a posibilitar una actuación coordinada del conjunto de las administraciones públicas implicadas en el tratamiento de esta situación de extrema fragilidad y de precariedad laboral se ha adoptado, el 1 de julio de 2022, el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer con el objetivo de impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en los municipios de Lepe y de Moguer. Este Protocolo, publicado en el BOE número 168, de fecha 14 de julio de 2022, materializa la voluntad de las partes firmantes de actuar en la consecución de un objetivo común, acordando impulsar una serie de acciones, tales como la construcción o adecuación de espacios para ofrecer soluciones residenciales a esta población; la promoción de actuaciones que faciliten la integración residencial y sociolaboral de las personas residentes en asentamientos irregulares; la consolidación de modelos de integración que puedan ser útiles para otros asentamientos irregulares o para otros procesos de regeneración urbana; y el establecimiento de los mecanismos necesarios de coordinación entre las administraciones públicas firmantes.

El marco de colaboración anteriormente señalado, resulta coherente y contribuye, asimismo, al cumplimiento del ODS 11 –Ciudades y comunidades sostenibles– centrado en lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, siendo una de sus metas asegurar, de aquí a 2030, el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles. En consecuencia, este ODS 11 se vincula estrechamente con la consecución, a su vez, de otros objetivos, tales como el ODS 1 –Poner fin a la pobreza en todas sus formas–, el ODS 3 –Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades–, el ODS 5 –Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas–, el ODS 6 –Garantizar el acceso al agua y al saneamiento–, el ODS 7 –Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, y sostenible–, el ODS 8 –Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos–, o el ODS 10 –Reducir la desigualdad en y entre los países–.

La Estrategia de Desarrollo Sostenible, por su parte, en su reto país 1 afirma que la segregación residencial que se produce en los asentamientos agrava la situación de pobreza y desigualdad al suponer una barrera adicional en el ejercicio de derechos de dicha población, tales como la vivienda, la seguridad, la intimidad y la propia imagen, la salud, la formación familiar, la educación, el trabajo o la participación ciudadana, todos ellos amparados además por nuestro actual marco constitucional. A esta segregación residencial se suma la discriminación de carácter étnico o racial que afecta particularmente a las personas del Norte de África no mediterránea, de origen magrebí y a la población gitana. Es por ello que la política aceleradora del reto país 1 de esta Estrategia, centrada en la transición social, recoge como prioridades de actuación, entre otras, las políticas de vivienda con especial atención a colectivos que residen en asentamientos, así como garantizar el acceso universal a los suministros básicos como parte del contenido del Derecho Humano a la Vivienda.

La aspiración a lograr todas estas metas contrasta con la realidad que vive, a día de hoy, la población trabajadora temporera en los municipios de Lepe y de Moguer, en los que la exclusión y la ausencia de espacios de salubridad y de servicios públicos se ciernen sobre el colectivo que reside en estos asentamientos, generando una situación de extrema precariedad que contraviene el compromiso de España con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las obligaciones derivadas de los distintos tratados internacionales en materia de promoción y protección de los derechos humanos ratificados por España.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Este real decreto establece, en su artículo 6.2.b), la función de colaboración con todas las Administraciones Públicas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

Este mandato de colaboración con todas las administraciones públicas resulta coherente con la importancia concedida al papel que desempeñan las autoridades locales en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/70/1 al establecer que «los gobiernos y las instituciones públicas también colaborarán estrechamente en la implementación con las autoridades regionales y locales». Una colaboración que se enmarca en los denominados procesos de localización de la Agenda 2030, en base a los cuales, las Entidades Locales integrarían los principios y objetivos de dicha agenda internacional en el ciclo completo de las políticas públicas de nivel local y atenderían, de forma prioritaria, las necesidades de aquellos colectivos y grupos de población que se encuentran en peor situación para no dejar a nadie atrás.

En coherencia con todo lo anterior, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 coordinó el proceso que desembocó en la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, cuya implementación invoca y requiere, por tanto, de la coordinación y cooperación con los distintos niveles de la Administración pública a través de iniciativas enmarcadas en el ámbito de la localización de la Agenda 2030.

A tal efecto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de su Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ha desplegado una línea de trabajo dirigida a apoyar los esfuerzos de las entidades locales en materia de impulso de políticas locales para el desarrollo sostenible y de localización de la Agenda 2030, con reflejo presupuestario en su Programa 921Y y que, asimismo, contempla la atención directa de aquellas situaciones que claramente alejen a España del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible conforme a los señalamientos realizados por los órganos de las Naciones Unidas, incluidos sus procedimientos especiales. Unas actuaciones que continuarán siendo desplegadas en ejercicios sucesivos y que, atendiendo a estrictos criterios de urgencia y gravedad social, requieran del concurso de la Administración General del Estado en su solución.

En definitiva, la ejecución de programas de realojo e inclusión social para personas trabajadoras temporeras de asentamientos irregulares en los municipios de Lepe y de Moguer se encuentra en estrecho vínculo con las competencias que se otorgan a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, pues la puesta en marcha de estos programas permitirá, de manera inequívoca, el impulso y avance en la implementación y cumplimiento de metas incluidas en la Agenda 2030, como es la consecución de comunidades sostenibles, recogida en el ODS 11, permitiendo no sólo que los asentamientos humanos sean seguros y cuenten con unas condiciones mínimas de salubridad, sino también que se refuerce para dicha población temporera el acceso a servicios y derechos básicos como la vivienda, la energía o el agua, todos ellos igualmente amparados por la Agenda 2030 en sus objetivos 6 y 7. Además, estas finalidades más específicas se enmarcan en lograr, desde un encaje más amplio, objetivos que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 también debe impulsar por formar parte de dicha Agenda, tales como la lucha contra la pobreza, ODS 1, o la reducción de las desigualdades, ODS 10. El realojo y la inclusión de esta población temporera son dos líneas de actuación que caminan hacia una sociedad más inclusiva para prevenir el desarrollo de entornos que den lugar a una espiral de exclusión y pobreza como la que existe en la actualidad en los municipios de Lepe y de Moguer.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española reconoce al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Asimismo, el artículo 149.1.13.ª reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y el artículo 149.1.23.ª la competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Al amparo de dichos preceptos, y conforme al artículo 18 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de juventud, así como de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

A mayor abundamiento, resulta importante reseñar que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, en lo relativo a la actividad subvencional del Estado en materia de asistencia social, a partir de la STC 13/1992, tal y como señala la STC 178/2011, FJ 6: «el Estado puede intervenir legítimamente en la materia "asistencia social", aún sin título propio específico o genérico, a través de políticas subvencionales, pero habrá de hacerlo mediante el sistema del primer supuesto previsto en el fundamento jurídico 8 de la STC 13/1992, que permite que «el Estado pued[a], desde luego, decidir asignar parte de sus fondos presupuestarios a estas materias o sectores» en los que «no invoca título competencial alguno».

En coherencia con todo lo expuesto, el presente real decreto se dicta por la situación de extremada y urgente necesidad de ofrecer soluciones a la situación de grave vulnerabilidad social en que se encuentran las personas trabajadoras temporeras que viven en asentamientos irregulares en los municipios de Lepe y de Moguer. A través de esta subvención se posibilitará la puesta en marcha de programas de realojo e inclusión social, contribuyendo asimismo a los fines previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y dando respuesta a una necesidad que ha pasado de ser coyuntural a estructural, pues pese a que el origen de los asentamientos respondían, en su mayoría, a las necesidades de alojamiento durante las temporadas agrícolas, ya no se puede hablar sólo de personas que viven en los asentamientos durante determinadas épocas del año, sino de personas que viven permanentemente en ellos.

Dichos programas constituyen, por tanto, actuaciones con evidente y manifiesto interés público, social, económico y humanitario que motivan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo dispuesto en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias en materia de bienestar social y de impulso de la Agenda 2030 que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. En coherencia con ello, la norma persigue la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los temporeros que viven en los asentamientos irregulares y su integración social, para lo cual además resulta eficaz al permitir destinar recursos públicos al objeto de la norma, como son los programas de realojo e inclusión. La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación de subvenciones que resulta aplicable, así como por la coherencia de esta norma con el resto del ordenamiento jurídico, habida cuenta de la adecuación del fundamento jurídico y del rango de la misma.

Constituye, asimismo, una medida proporcional y necesaria. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de las propias dotaciones presupuestarias, atendiendo igualmente al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª, 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como la competencia en materia de bases y coordinación de la actividad económica, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones al Ayuntamiento de Lepe y al Ayuntamiento de Moguer para sufragar los gastos a realizar para desarrollar programas de realojo e inclusión social para las personas trabajadoras temporeras de asentamientos irregulares en los municipios de Lepe y de Moguer, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones el Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer.

Para obtener dicha condición deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Actuaciones y gastos a financiar.

1. Son actuaciones subvencionables: Los gastos directamente relacionados con la puesta a disposición de inmuebles destinados a alojamientos para personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares, por parte de los Ayuntamientos de Moguer y de Lepe, en concreto:

a) La urbanización de parcelas y actuaciones necesarias asociadas destinadas a la construcción de alojamientos para personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares.

b) La construcción de alojamientos para personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares.

c) La adecuación de inmuebles destinados a alojamientos de personas trabajadoras temporeras.

d) La compra de inmuebles y los gastos asociados a la misma destinados al alojamiento de personas trabajadoras temporeras.

2. La fórmula de realojo o reubicación de las personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares será definida en la resolución de concesión, en función de los siguientes criterios:

a) Núcleos familiares con miembros menores de edad.

b) Condiciones precarias de salud.

c) Permanencia en el municipio.

d) Otras situaciones de especial vulnerabilidad identificadas por los servicios sociales municipales de los ayuntamientos de Lepe y de Moguer, debidamente justificadas.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución señalado en el artículo 11 y sea efectivamente pagado durante el mismo o durante el período de justificación, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables gastos en los que se hubiera incurrido con anterioridad a que se dicte y notifique la resolución de concesión y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2022

4. La resolución de concesión detallará las actuaciones a realizar por parte del Ayuntamiento de Lepe y del Ayuntamiento de Moguer, en virtud de lo establecido en el presente real decreto y conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados en el artículo anterior, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones será en su conjunto de 2.628.600 euros, que se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el año 2022.

Los fondos se asignarán conforme a lo siguiente:

a) Un total de 1.810.600 euros para programas de realojo e inclusión social que realice el Ayuntamiento de Lepe.

b) Un total de 818.000 euros para programas de realojo e inclusión social que realice el Ayuntamiento de Moguer.

2. Los Ayuntamientos de Lepe y de Moguer podrán complementar los programas de realojo e inclusión social financiables con cargo a la dotación presupuestaria contemplada en el presente real decreto con recursos propios de acuerdo a su capacidad de gasto.

Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución de las actuaciones, aportando la documentación correspondiente a su otorgamiento.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el procedimiento el órgano instructor será la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y terminará con una resolución de concesión, dictada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o persona en quien delegue, en la que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario, la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de justificación de la aplicación de la subvención.

Con carácter previo a la concesión, el Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer deberán presentar un presupuesto de las actividades a realizar, el cual servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos previstos en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se designará a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 como órgano encargado de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resolución cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. La presentación por parte de la entidad beneficiaria de la documentación prevista en este artículo conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin que se hubiese notificado la resolución, se entenderá que ha sido desestimada.

5. Una vez aprobado, este real decreto, así como la resolución de concesión subsiguiente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se efectuará con la resolución de concesión.

2. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

4. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer quedan sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que resulten de este real decreto.

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 11. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del conjunto de actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 4 será de dieciocho meses a partir de la notificación de la resolución de concesión. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses, previa solicitud motivada y justificada dirigida al órgano concedente, en los términos previstos en la resolución de concesión.

Artículo 12. Justificación.

1. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer asumen el cumplimiento de las obligaciones relativas a la justificación de las obligaciones públicas que se establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer tienen, respectivamente, la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de las actuaciones objeto de este real decreto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, a través de la presentación de:

a) Una memoria firmada que incluirá las actuaciones desarrolladas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Un certificado de su Intervención relativo a la totalidad de los gastos efectuados y pagados como consecuencia de la misma.

Asimismo, justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El plazo de presentación de la justificación final será de un mes a contar desde la finalización del período de ejecución de la subvención.

Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por cada entidad beneficiaria ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como órgano encargado del seguimiento de la subvención.

4. Si vencido el plazo de justificación alguna de las entidades beneficiarias no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los artículos 12 y 13 del presente real decreto.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la subvención, según el procedimiento establecido en el artículo 13.

6. En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, las entidades beneficiarias deberán aportar la carta de pago de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 72.2.g) del ya citado Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Actuaciones de comprobación y control.

1. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, deberán de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el título III del capítulo II de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el concedente de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 16. Protección de datos.

Las entidades beneficiarias de esta subvención respetarán el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y del artículo 149.1.13.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como del artículo 149.1.23.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

IONE BELARRA URTEAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/2022
  • Fecha de publicación: 23/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Huelva
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Viviendas

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