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Documento BOE-A-2022-19474

Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico La Herrada de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Montealegre del Castillo (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 160230 a 160235 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19474

TEXTO ORIGINAL

Green Capital Power, SL, en adelante, GCP, solicitó, con fecha 26 de junio de 2020, subsanada con fecha 31 de julio de 2020, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eólica La Herrada de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Montealegre Del Castillo, en la provincia de Albacete.

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 5 de octubre de 2020, en el «Boletín Oficial del Estado» y la publicación, el 19 de octubre de 2020, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete», recibiéndose alegaciones las cuales fueron contestadas por GCP.

Se han recibido alegaciones de tres sociedades: la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), de la Asociación AZEPAL, Plataforma de afectados de la ZEPA, ambas de contenido ambiental y las de la mercantil Montexplo, S.A. titular de una finca afectada, que manifiesta su total desacuerdo con las medidas compensatorias establecidas en el EsIA. GCP da respuesta a las alegaciones, no obstante, las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Montealegre del Castillo y de la Oficina del Cambio Climático en las que se muestran favorables a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a GCP de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones, de la Dirección General de Protección Ciudadana, y de la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al GCP de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Confederación Hidrográfica del Júcar responde que tanto los aerogeneradores como la línea de evacuación se localizan en terrenos pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Segura, por lo que será la Confederación Hidrográfica del Segura la que deba pronunciarse al respecto.

La Confederación Hidrográfica del Segura responde, que la actuación prevista requiere la correspondiente autorización previa; no obstante, estima que la instalación no presentará afecciones significativas en tanto se obtenga la correspondiente autorización. Se ha dado traslado a GCP de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento de JCCM, una vez examinada la documentación presentada, emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que establece un condicionado técnico que el promotor debe cumplir para poder continuar con la tramitación del expediente ante dicho Organismo, indicando de forma expresa que, previamente al inicio de las obras instalación del Parque Eólico «La Herrada» debe solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras, tanto de los accesos como del resto de instalaciones que produzcan afección sobre la carretera CM-412, debiendo tenerse en cuenta lo expuesto en el informe emitido y lo establecido en los artículos 66 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 1/2015 de 22 de enero. A la solicitud de obras se deberá acompañar la correspondiente calificación urbanística para dicha instalación. Se da traslado a GCP que muestra su conformidad con dicho informe.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras reiteración por parte del Área, responde que no tiene nada que comunicar en el ámbito de sus competencias. Se da traslado GCP para conocimiento.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete pone de manifiesto que la poligonal del parque eólico se ubica en una zona de alta sensibilidad ambiental por lo que los aerogeneradores de este parque eólico, en adición al resto de infraestructuras existentes en la zona, son susceptibles de generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio con un efecto ambientalmente negativo. De todo ello se ha dado traslado al promotor, que ha respondido a dichas alegaciones, no obstante, teniendo en cuenta que se trata de consideraciones en materia de medio ambiente estas son objeto de valoración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la JCCM de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM, de Iberdrola Distribución, del Ayuntamiento de Bonete, de la Dirección General de Medio Natural y Diversidad de la JCCM (Vías Pecuarias), de la Diputación Provincial de Albacete, de la Subdelegación de Gobierno en Albacete, de la Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la JCCM, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, ni de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 19 de enero de 2021, complementado posteriormente con actualización de fecha 19 de abril de 2021.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 8 de abril de 2021, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece el condicionado técnico.

Así mismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Segura, a la Dirección General de Transición Energética de la JCCM de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM, a la Dirección General de Medio Natural y Diversidad de la JCCM (Vías Pecuarias), a la Diputación Provincial de Albacete, a la Subdelegación de Gobierno en Albacete, a la Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la JCCM, a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a WWF/Adena, a Amigos de la Tierra España, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción de Albacete, a la Sociedad Albacetense de Ornitología y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa, en fecha 31 de marzo de 2022 Green Capital Power, S.L, solicitó el procedimiento de determinación de afección ambiental para el Parque Eólico La Herrada de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Montealegre Del Castillo, en la provincia de Albacete, en virtud de la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Posteriormente, con fecha 9 de mayo de 2022, Green Capital Power, SL solicito el desistimiento de su solicitud, de determinación de afección ambiental para el proyecto parque eólico La Herrada.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió Resolución, con fecha 18 de mayo de 2022, de terminación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto del parque eólico La Herrada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico («Boletín Oficial del Estado» núm. 309 de 25 de diciembre de 2021).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto (en adelante, DIA), serán de aplicación al proyecto, todas las condiciones, medidas y disposiciones adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la evaluación practicada y considerando que es de aplicación todo el contenido de la citada DIA de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21/2013 de 9 de diciembre.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas, presupuestadas y cartografiadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativo previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Con fecha 8 de abril de 2022, el promotor presenta nueva documentación, que da cumplimiento a los condicionados de la citada DIA en lo referido desplazamiento del aerogenerador «LAH-10» y la afección a cualquier tipo de hábitat de protección especial del Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección.

Por otro lado, teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:

– Se actualizará el Plan de Integración ambiental y Paisajística con las medidas recogidas en la DIA.

– Se incorporará al proyecto de construcción el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo de la DIA.

– Se completará el programa de vigilancia ambiental, con los aspectos adicionales que se mencionan en el apartado 1.3 de la DIA.

– Así mismo, tal y como indica la DIA, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación haciendo especial mención a las medidas compensatorias recogidas en el citado condicionado de la DIA y en los términos de la misma.

La instalación cuenta con permiso de acceso, otorgado en fecha 4 de agosto de 2017, a la Red de Transporte en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 28 de marzo de 2018, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la actual subestación de Campanario 400 kV, para instalaciones de generación renovable. Con fecha 27 de abril de 2020, Red Eléctrica de España emite actualización de los permisos de acceso y conexión en una posición existente de la Subestación Campanario 400 kV.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Esta infraestructura de evacuación conjunta incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:

– La subestación transformadora La Herrada 30/132 kV está siendo tramitada dentro del proyecto de la PSF El Cuco 40 MW.

– La línea eléctrica de Alta Tensión 132 kV, compartida con la Planta Solar Fotovoltaica El Cuco, que se extiende desde la futura subestación La Herrada 30/132 kV hasta la subestación «Derramador».

– Subestación Transformadora «Derramador» promovida por Elawan Energy SL.

– Línea a 132 kV desde la ST Derramador, hasta la ST Campanario Renovables 132/400 kV.

– ST Campanario Renovables 132/400 kV.

– Línea de 400 kV que conecta la ST Campanario Renovables 132/400 kV con la ST Campanario, propiedad de REE.

Estas infraestructuras cuentan con autorización, tras la emisión de las Resoluciones:

– Resolución de fecha 17 de enero de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, sobre autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la Subestación Transformadora 400/132 kV denominada Campanario Renovables, y línea eléctrica aérea de 400 KV.

– Resolución de fecha 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transición Energética, de autorización administrativa previa y de construcción del Parque Eólico Derramador, Subestación Transformadora Derramador 132/30 kV, y Línea Aérea de Evacuación 132 kV. Y Resolución de la Dirección General de Transición Energética sobre Reconocimiento de la utilidad pública del parque eólico denominado Derramador, infraestructuras auxiliares y de evacuación.

– Resolución de la Dirección General de Transición Energética de fecha 11 de octubre de 2022 sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada «El Cuco», infraestructuras auxiliares y de evacuación.

Con fechas 13 de octubre de 2020 y 1 de junio de 2022, se firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico La Herrada con otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Campanario 400 kV.

GCP ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a GCP para realizar el correspondiente trámite de audiencia y se le requiere la subsanación de cierta documentación. GCP da contestación al trámite de audiencia y subsanando parcialmente lo requerido.

Con fechas 16 de febrero de 2022, 19 de mayo de 2022, y 1 de noviembre de 2022, se solicita a GCP la aportación de la documentación pendiente de subsanar. Estos requerimientos son respondidos aportando la documentación necesaria.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 8 de julio de 2021.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Green Capital Power, SL autorización administrativa previa, para el Parque Eólico La Herrada de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Montealegre Del Castillo, en la provincia de Albacete, con las características definidas en el anteproyecto «Anteproyecto Modificado Parque Eólico La Herrada», fechado en diciembre de 2019.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 51 MW.

– Término municipal afectado: Montealegre del Castillo en la provincia de Albacete.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de los aerogeneradores hasta la subestación 33/220 kV.

En lo relativo a las posibles modificaciones introducidas por el promotor en la documentación complementaria aportada durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.

El objeto del anteproyecto es la construcción de parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

GCP deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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