De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0467, y la entidad Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el citado Registro administrativo con la clave C0155, han presentado, con fecha 27 de mayo de 2022, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión total de cartera en virtud de la cual Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, cederá a la entidad Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, la totalidad de las pólizas suscritas por la entidad cedente, comprendidas en el ramo de decesos.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de cartera.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera en virtud de la cual Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, cederá a la entidad Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, la totalidad de las pólizas del ramo de decesos suscritas por la primera.
Revocar la autorización concedida a la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para operar en el ramo de decesos, ramo número 19 del Anexo a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 11 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
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