Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-195

Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su reciclado.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 848 a 855 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-195

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Vigo y la asociación Ambilamp han suscrito, con fecha 3 de mayo de 2021 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio interadministrativo para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su reciclado, por lo que de, conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Vigo, 19 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús Vázquez Almuiña.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Ambilamp y Autoridad Portuaria de Vigo, para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y su reciclado

En Vigo, a 3 de mayo de 2021.

REUNIDOS

Don Juan Carlos Enrique, en nombre y representación de la Asociación Ambilamp, asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones con el número nacional 585706, con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 108, 28002 Madrid, y CIF G-84397959, en su calidad de Director General de Ambilamp, como se desprende de la escritura de fecha 23 de febrero de 2011, con número 360 del protocolo del Notario de Madrid don Antonio Huerta Trolez.

Don Jesús Vázquez Almuiña, representante legal de Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante APV), con domicilio fiscal en Plaza da Estrella, n.º 1, 36201, Vigo y C.I.F. Q-3667002-D, nombrado por Orden de 20 de noviembre de 2020, por la Conselleria do Mar de la Xunta de Galicia, publicada en el DOG número 240 y Orden TMA/1143/2020, de 27 de noviembre, BOE número 316.

Los representantes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para firmar el presente documento y, a tal efecto

MANIFIESTAN

1. Que en cumplimiento de la Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, del mismo nombre, Ambilamp, entre otras actividades, opera el Sistema Integrado de Gestión de residuos de lámparas incluidas en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto 110/2015 (RD RAEE).

2. Que. de conformidad con lo establecido en el mencionado RD RAEE, Ambilamp debe implantar un sistema de recogida selectiva de los residuos de lámparas, que permita su entrega, recogida y posteriormente tratamiento, de forma ambientalmente correcta, de acuerdo con las exigencias derivadas del artículo 4 de dicho Real Decreto.

3. Que la Autoridad Portuaria es un Organismo con personalidad Jurídica propia, y en sus instalaciones se generan residuos de lámparas contenidas en la categoría 5 del Anejo I del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, (en adelante RD RAEE) que deben ser posteriormente entregados a un Sistema Integrado de Gestión como el dirigido por Ambilamp para su tratamiento de acuerdo con las exigencias de dicho RD RAEE.

4. Que, conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998 de Residuos y el RD RAEE, se podrán pactar la forma y condiciones en que se llevará a cabo dicha recepción de las lámparas, así como la recogida que se realice por Ambilamp desde las instalaciones de la Autoridad Portuaria.

5. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha mecanismos eficientes de recogida selectiva de los residuos de lámparas que permitan cumplir las obligaciones ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos y electrónicos mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los mecanismos de colaboración que se contemplan en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Convenio es regular los derechos y obligaciones de las partes en relación con la recepción temporal a desarrollar por la Autoridad Portuaria y entrega a Ambilamp de los residuos de lámparas relacionadas en la categoría 5 del Anejo I del RD RAEE y LEDs Retrofit.

Los residuos de lámparas bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio procederán exclusivamente de las instalaciones de la Autoridad Portuaria que se identifican en el Anexo l.

Segunda. No exclusividad.

1. El presente acuerdo no atribuye un derecho de exclusividad. Ambilamp tendrá derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de esta o análoga naturaleza.

2. Asimismo, la firma de este documento no impide que la Autoridad Portuaria pueda también firmar acuerdos semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de gestión, que tengan por objeto colaborar en la recepción temporal y recogida de los aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas.

Tercera. Obligaciones de la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria se compromete al cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente Convenio, así como apoyar la actividad de gestión de residuos de lámparas que realiza Ambilamp, en los términos establecidos en el presente Convenio. En concreto, la Autoridad Portuaria se obliga a:

1. En relación con la ubicación de la instalación de recepción del residuo.

– Habilitar un punto de recepción de los residuos cubierto, ventilado y controlado, que cumpla con todos los requisitos técnicos exigidos por el Real Decreto RAEE y resto de normativa aplicable.

– Acumular en los contenedores facilitados por Ambilamp o el gestor logístico designado por ésta al efecto, cantidad igual o superior al 70% del nivel de llenado de los contenedores provistos por Ambilamp, para su posterior entrega a Ambilamp.

– Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el RD RAEE y resto de normativa aplicable.

2. En relación con la forma de recepcionar los residuos de lámparas.

Recepcionar y hacerse cargo, y con independencia de su marca y de si el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión operado por Ambilamp, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no incluyan otros residuos no pertenecientes a la lámpara, de los residuos de lámparas que hayan generado en sus instalaciones.

Almacenar de forma diferenciada las lámparas fluorescentes rectas del resto de lámparas de descarga, de acuerdo con los contenedores específicos para lámparas de Ambilamp. Las lámparas deberán quedar separadas del resto de residuos tales como luminarias, embalajes o fundas u otros aparatos eléctricos y electrónicos distintos a las lámparas, con el fin de favorecer el proceso de tratamiento.

Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean las lámparas objeto del presente convenio.

Evitar la recepción y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.

Abstenerse de realizar en las lámparas cualquier tipo de actuación que pueda afectar a la seguridad o perjudicar y/o impedir su correcta gestión ambiental.

Vigilar y conservar en buen estado los contenedores y los residuos que éste contenga. Si hubiera algún daño o desperfecto en los contenedores facilitados a la Autoridad Portuaria, deberá comunicarlo a Ambilamp o al gestor que los hubiese suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para que este última pueda realizar su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente punto.

Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para el almacenamiento de lámparas, responder ante Ambilamp de los daños y perjuicios derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o custodia de los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente convenio.

En caso reiterado de incorrecta utilización del contenedor Ambilamp en algunas de las instalaciones recogidas dentro del anexo I del presente convenio, Ambilamp se reserva el derecho a no renovar el presente convenio.

Abstenerse de trasladar Jos contenedores a lugares distintos a los acordados para su ubicación y entrega al gestor designado por Ambilamp, salvo autorización expresa, previa y por escrito de Ambilamp.

Ambilamp puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición de la Autoridad Portuaria en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación por cualquier causa de este Convenio, la Autoridad Portuaria deberá devolver a Ambilamp o su gestor los contenedores y material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro normal por el uso).

3. En relación con la entrega de los residuos de lámparas a Ambilamp.

Informar a Ambilamp de la necesidad de vaciar los contenedores. Para ello, se designará un responsable que deberá informar a Ambilamp conforme al procedimiento acordado entre las partes.

Dependiendo de la ubicación del centro, Ambilamp informará del plazo máximo que transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de 15 días, salvo circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de Ambilamp que serán puestas en su conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar rebosamiento del contenedor.

Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte de Ambilamp o facilitar el acceso a sus instalaciones para la recogida por el gestor designado por Ambilamp para la recogida de los residuos de lámparas objeto de este Convenio y las demás operaciones necesarias para su cumplimiento.

Entregar los contenedores a la Autoridad Portuaria gestora que Ambilamp previamente le indique. Dicha Autoridad Portuaria gestora entregará a la Autoridad Portuaria albarán de recogida como justificante de recogida de los residuos. Potestativamente se podrá solicitar certificados de recogida a Ambilamp cuando los residuos hayan sido pesados en la planta de tratamiento de destino.

Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del residuo.

Otros requisitos genéricos:

– Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que Ambilamp pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.

– Señalizar de forma conveniente, de acuerdo con los materiales que Ambilamp le suministre, la ubicación de los contenedores receptores de los residuos de lámparas, así como las condiciones de depósito de las lámparas en el contenedor.

– Cumplir la labor de recepción del residuo de acuerdo con la normativa, tanto nacional, autonómica o local que les sea aplicable

– Tener las autorizaciones y licencias administrativas correspondientes para el cumplimiento de las actividades de recepción de residuos, en el caso en que estas sean necesarias.

Cuarta. Obligaciones de Ambilamp.

Ambilamp se compromete a las siguientes obligaciones:

Cumplir con las obligaciones derivadas del RD RAEE, procediendo a recoger y gestionar los residuos de lámparas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la recogida de los residuos de lámparas recepcionados, organizando y llevando a cabo el traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto de una correcta gestión ambiental.

Facilitar a la Autoridad Portuaria en la medida en que se acuerde por ambas partes, los materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos de lámparas en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en que no se suministren directamente por el operador logístico seleccionado por Ambilamp que realice su recogida y transporte. Ambilamp o el gestor conservarán respectivamente la titularidad sobre los contenedores y demás material que hubiesen suministrado.

En cada uno de los casos, Ambilamp o el gestor, en función de quien haya suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución, recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente convenio.

Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de lámparas de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente Convenio y serán de uso exclusivo de Ambilamp. La Autoridad Portuaria no podrá ceder en cualquier forma su uso a favor de terceros ni trasladarlos a distintas ubicaciones de las inicialmente acordadas para cada uno de ellos, sin la previa autorización de Ambilamp.

Asumir la titularidad de los residuos de lámparas, así como las responsabilidades derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por la Autoridad Portuaria, directamente o a través de su gestor, en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

Colaborar con la Autoridad Portuaria en la identificación de las necesidades y medidas para mejorar la recepción de los residuos de lámparas.

Quinta. Signos distintivos.

La Autoridad Portuaria sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo oficial de Ambilamp con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de Ambilamp, en las que se especificarán las condiciones de su utilización.

Asimismo, Ambilamp solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro signo distintivo de la Autoridad Portuaria con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de la Autoridad Portuaria en las que se especificarán las condiciones de su utilización.

Sexta. Costes.

Ambilamp ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno a la Autoridad Portuaria de Vigo, por las operaciones de retirada de residuos de lámparas desde las instalaciones que figuran en el anexo I del presente Convenio, ni por el transporte, almacenamiento temporal, valorización, reciclado y, en general, gestión de dichos residuos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio. No existe coste económico para las partes firmantes.

Por su parte, la Autoridad Portuaria no repercutirá coste alguno a Ambilamp por las operaciones previas al almacenamiento de los residuos de lámparas en sus instalaciones. La colaboración regulada en el presente Convenio se presta a beneficio de los clientes y la sociedad, sin coste económico alguno.

Séptima. Protección de datos.

De acuerdo con la regulación vigente en la materia prevista en Reglamento General de Protección de Datos UE (adelante, el «RGPD») y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (en adelante, «LOPDgdd»), con la siguiente redacción:

Las partes se obligan para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este convenio, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, las partes se informan de que los datos identificativos, el número de DNI, el cargo y la firma de los signatarios serán tratados por Ambilamp y la Autoridad Portuaria correspondientemente (cuyos datos identificativos y de contacto figuran en el encabezamiento del presente convenio) con la finalidad de gestionar el mantenimiento del mismo, autorizándose el tratamiento de los datos en los términos indicados.

En este sentido, se informa a los signatarios de que la base que legitima el tratamiento de los datos es el Convenio que se pretende formalizar a través del presente acuerdo, por lo que sus datos personales serán conservados hasta que finalice la misma. Sin perjuicio de lo anterior, sus datos serán conservados debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del presente convenio, así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales.

De la misma forma, se informa a los interesados de que sus datos podrán ser tratados por parte de terceras empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del presente convenio. No obstante, los datos personales de los interesados no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, salvo que exista una obligación legal impuesta a Ambilamp o la Autoridad Portuaria. Asimismo, la Autoridad Portuaria consiente en que su nombre o denominación social como Centro de Recogida Temporal (CRT) sean incluidos en la página web de Ambilamp (www.ambilamp.com o en cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los CRT colaboradores.

En cualquier momento, los signatarios podrán ejercer los derechos que les son conferidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del respectivo responsable del tratamiento, que en función del caso concreto será la Autoridad Portuaria o Ambilamp, a través de los datos que figuran en el encabezamiento del convenio, incluyendo en la comunicación la Referencia «Protección de Datos de Carácter Personal». Si considera que no se ha respetado alguno de los derechos anteriormente mencionados, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, siendo su duración de cuatro (4) años.

No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas y resolución del convenio.

El Convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:

a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

c) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

d) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable máximo de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio, sometiéndolas a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima.

Cualquier notificación entre las partes deberá realizar por escrito a:

Por la Asociación Ambilamp:

Calle Santiago de Compostela, 94.

Madrid 28035, nsierra@ambilamp.com

Telf. 91 571 68 14.

Fax. 91 570 00 03.

Por la Autoridad Portuaria de Vigo:

Plaza de la Estrella, 1.

36201 Vigo, Pontevedra.

Telf. 986 26 80 00.

Fax. 986 26 80 01.

Undécima. Modificaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

A efectos de realizar un seguimiento del Convenio se designan dos responsables del seguimiento por cada una de las partes:

El responsable del seguimiento del trabajo por parte de la Autoridad Portuaria de Vigo será el responsable de Sostenibilidad, que podrá delegar en la persona que consideren oportuno.

El responsable del seguimiento del trabajo por parte de la Asociación Ambilamp será designado por dicho ente que podrá delegar en la persona que consideren oportuno.

La Comisión de seguimiento tendrá como funciones:

1) Resolver las dudas que puedan surgir en la integración y aplicación del presente convenio.

2) En general, servirá como canal para facilitar los contactos entre la Asociación Ambilamp y la Autoridad Portuaria de Vigo, en materia de atención de emergencias, que sean necesarios para la consecución de los fines que inspiran la firma del presente documento.

3) Revisar los procedimientos de comunicación bilateral y los protocolos e instrucciones operativas, y actualizarlos en el caso de ser preciso.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este Convenio se realiza al amparo de Io señalado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús Vázquez Almuiña.–Por la mercantil Ambilamp, Juan Carlos Enrique.

ANEXO I
Listado de puntos de recogida
Nombre comercial Dirección

Código

postal

Municipio Provincia Código CRT
Autoridad Portuaria de Vigo. Puerto Pesquero, s/n. 36202 Vigo. Pontevedra. CRTU 0983
Autoridad Portuaria de Vigo. Pesquero, s/n. 36202 Vigo. Pontevedra. CRTU 0984

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid