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Documento BOE-A-2022-19532

Orden PCM/1140/2022, de 22 de noviembre, por la que se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022, páginas 160558 a 160564 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-19532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/22/pcm1140

TEXTO ORIGINAL

El objetivo principal de la política pesquera es asegurar la aplicación del enfoque ecosistémico en la evaluación para la toma de decisiones de política pesquera, que tenga en cuenta todas las interacciones que se producen en el medio marino y que afectan a los recursos pesqueros, así como aplicar de forma integral el objetivo de la Política Pesquera Común, es decir, avanzar hacia una sostenibilidad compuesta por sus tres pilares: biológico, social y económico.

A tal efecto, la política pesquera debe partir de un enfoque multifactorial, complejo y complementario, en cuyo proceso decisorio el asesoramiento y respaldo de la comunidad científica deviene un elemento crucial para su mejor desarrollo e implantación.

La investigación de los recursos pesqueros y su gestión en España cobra especial importancia dado el destacado peso específico del sector pesquero español dentro de la Unión Europea y en el mundo, así como una gestión pesquera sostenible mediante un enfoque integral y equilibrado para alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible de las pesquerías, con la perspectiva de alcanzar una explotación sostenible de los recursos pesqueros.

De conformidad con lo establecido por la Conferencia sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas, el país que abandera los buques de pesca tiene la obligación de hacer investigación científica de los recursos explotados y el seguimiento continuado de la actividad de sus buques. La gestión sostenible de las pesquerías, según los tratados internacionales, ha de basarse en la mejor información científica disponible.

Ante los riesgos globales que enfrentan los océanos, las Naciones Unidas han declarado el decenio 2021 a 2030 como el Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas insta a los países miembros a que alcancen la gestión sostenible de los océanos mediante la elaboración de políticas basadas en los avances científicos; promoviendo aquellos que sean necesarios para alcanzar un océano limpio, seguro, saludable, resiliente, productivo y predecible, así como la transparencia en la interacción entre la ciencia y los actores sociales interesados.

Esta apuesta por la ciencia como herramienta fundamental que guíe el procedimiento de toma de decisiones en materia de gestión pesquera permite garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera, para lo que se hace imprescindible un conocimiento exhaustivo y en profundidad del impacto de la actividad del ser humano sobre los mares y océanos y de las oportunidades que ofrecen los avances tecnológicos. En este marco, la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación se configuran como herramientas fundamentales para avanzar hacia las metas de conservación y explotación óptima de los recursos pesqueros.

No en vano, la actividad pesquera depende para su adecuado funcionamiento de dos premisas fundamentales: la garantía de mares y océanos saludables y productivos, que aseguren el mantenimiento en el tiempo de los stocks pesqueros, y la convicción de que sólo una actividad pesquera rentable es una actividad sostenible y de futuro.

España dispone de un amplio, diverso y desarrollado sector pesquero. Nuestra flota opera en todos los mares del mundo y posee una industria transformadora puntera en los ámbitos nacional e internacional, así como ostenta el liderazgo en acuicultura marina y continental y una importante actividad marisquera. Adicionalmente, también es importante destacar el nivel de excelencia en materia científica pesquera.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene entre sus atribuciones la propuesta y elaboración de planes y medidas de gestión pesquera, basados en el mejor conocimiento científico y la gestión de los buques de investigación pesquera y buques oceanográficos de la Secretaría General de Pesca, la planificación y la gestión de sus campañas científicas y el fomento de la investigación marina.

Por su parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica. En particular, el Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía (IEO), y otros centros e institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación, junto con diferentes universidades españolas y otros institutos público-privados de investigación desarrollan una intensa actividad investigadora relacionada con el conocimiento científico de los océanos, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el medio ambiente marino. Además, el IEO asesora científica y tecnológicamente a las Administraciones en asuntos relacionados con la oceanografía y las ciencias del mar, y es el representante científico y tecnológico de España en la mayoría de los foros y organismos internacionales relacionados con el mar y sus recursos.

El artículo 88 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispone precisamente que el IEO opera al servicio de la política científica y tecnológica del Estado, en materia de oceanografía y pesca marítima, y que atenderá prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigación como de apoyo técnico-científico.

En consecuencia, aunque es indudable que ciencia y pesca llevan muchos años avanzando conjuntamente en España, se considera necesario dar un paso adicional en este sentido con la constitución de la Mesa de la Ciencia Pesquera, que se configura como un grupo de trabajo de carácter interministerial, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, copresidido por la Secretaría General de Pesca y la Secretaría General de Investigación, y en el que estarán representados la comunidad científica y tecnológica, el sector pesquero, la sociedad civil y las comunidades autónomas.

La Mesa permitirá disponer de un foro que garantice el correcto encaje de la información recabada, su amplio debate y transparencia y su ágil transmisión a todos los implicados en la cadena de toma de decisiones para garantizar la máxima eficacia en la actividad administrativa en las materias relacionadas con la política pesquera desde su óptica científica, de modo que el enfoque de esta materia se vertebre sobre una actualizada y rigurosa información de carácter científico.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Ciencia e Innovación, dispongo:

Primero. Mesa de la Ciencia Pesquera.

1. Se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Ciencia e Innovación, como grupo de trabajo permanente y consultivo al amparo del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Mesa tendrá por finalidad debatir y asesorar en aspectos científico-tecnológicos a los órganos que ostentan su Presidencia sobre las políticas públicas relacionadas con la pesca, así como de servir de vehículo para la participación de la sociedad civil.

Segundo. Funciones de la Mesa de la Ciencia Pesquera.

La Mesa de la Ciencia Pesquera tendrá las siguientes funciones de asesoramiento y debate:

a) Impulsar el diálogo entre sector, ciencia, sociedad civil y Administraciones, favoreciendo un diálogo permanente.

b) Presentar los principales resultados de las evaluaciones y trabajos científicos coordinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los que se sustentan las decisiones sobre política pesquera, especialmente en materia de TAC y cuotas.

c) Dar suficiente visibilidad y relevancia a los proyectos y líneas de investigación en materia pesquera y ciencias marinas, coordinados, impulsados o financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, facilitando además las sinergias e interacción de todos los interesados, en el diseño y en el desarrollo de estos, buscando de esta manera la necesaria implicación de todos ellos.

d) Promover la participación en las convocatorias del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) financiadas por el Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y la Acuicultura (FEMPA 2021-2027), y divulgar al conjunto del sector pesquero las iniciativas empresariales que se apoyan.

e) Contribuir a la consecución de las prioridades y objetivos estratégicos en materia de ciencia, innovación y desarrollo tecnológico establecidos en la Estrategia Española de Ciencia Tecnología e Innovación, en coordinación con la Plataforma Tecnológica Española de la Pesca y la Acuicultura (PTEPA).

f) Facilitar la participación de las entidades españolas en los programas Horizonte Europa, particularmente en los relacionados con la Misión «Restore our Ocean and Waters by 2030», que proveerá un enfoque de coordinación con otras políticas y acciones europeas.

g) Potenciar el liderazgo internacional de la comunidad científica española dedicada al estudio de los recursos vivos marinos y su sostenibilidad, en especial en relación con instituciones u organizaciones de asesoramiento supranacionales de interés al sector pesquero español.

h) Debatir soluciones a los retos a los que se enfrenta el sector pesquero y el científico y de la innovación, no sólo en lo que se refiere a la situación de los recursos pesqueros sino también en relación con la sostenibilidad social y económica de la actividad pesquera.

i) Cualesquiera otros que le encomiende la Presidencia y que se consideren que contribuyan al mejor respaldo científico de las políticas públicas pesqueras competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercero. Composición de la Mesa de la Ciencia Pesquera.

1. La Mesa tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La presidencia corresponderá alternativamente, en función de la materia a tratar en cada reunión, a la persona titular de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Vicepresidencia: La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación que no ostente la Presidencia, conforme a la alternancia establecida en la letra a).

c) Secretaría: una persona que sea funcionaria de carrera y preste sus servicios en el centro directivo que ostente en cada momento la Vicepresidencia, designada por la Presidencia, y que tendrá la consideración de miembro.

d) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.º La persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

3.º La persona titular de la Dirección del Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía.

4.º Una persona en representación de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango mínimo de subdirector general, designada por su titular en función de los temas a tratar

5.º Una persona en representación de cada una de las comunidades autónomas litorales, designada por éstas, con rango mínimo de director general.

6.º La persona titular de la Dirección de la Fundación AZTI.

7.º Una persona en representación de cada una de las siguientes cofradías de pescadores, nombradas por la Presidencia de la Mesa por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de las mismas:

– Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

– Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

– Federación Balear de Cofradías de Pescadores.

– Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

– Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias.

– Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria.

– Federación Nacional Catalana de Confraries de Pescadores.

– Federación Murciana de Cofradías de Pescadores.

– Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana.

– Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias.

– Unión Nacional de Cooperativas del Mar de España.

– Federación Provincial de Girona.

– Federación Provincial de Barcelona.

– Federación Provincial de Tarragona.

– Federación Provincial de Castellón.

– Federación Provincial de Valencia.

– Federación Provincial de Alicante.

– Federación Provincial de Almería y Motril.

– Federación Provincial de Málaga.

– Federación Provincial de Cádiz.

– Federación Provincial de Huelva.

– Federación Provincial de Pontevedra.

– Federación Provincial de Coruña.

– Federación Provincial de Lugo.

– Federación Cofradías de Pescadores de Bizkaia.

– Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa.

– Federación Provincial de Las Palmas.

– Federación Provincial de Tenerife.

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.

8.º Una persona en representación de cada una de las siguientes asociaciones del sector, nombradas por la Presidencia de la Mesa por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de las mismas:

– Confederación Española de Pesca (CEPESCA).

– Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas y Mariscos (ANFACO-CECOPESCA).

– Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Transformadores y Exportadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR).

– Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados (FEDEPESCA).

– Asociación Empresarial de Acuicultura Española (APROMAR).

– Federación Nacional de Pesca Artesanal (FENAPA).

– Plataforma Tecnológica Española de la Pesca y la Acuicultura (PTEPA).

– Asociación profesional de la Pesca y comercialización de la Angula (ANPROAG).

– Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca (ANMUPESCA).

– Alianza de Pesca Española Recreativa Sostenible (APERS).

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.

9.º Una persona en representación de cada una de las siguientes organizaciones de productores pesqueros, nombradas por la Presidencia de la Mesa por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de las mismas:

– Organización de productores Asociados de Grandes Atuneros Congeladores (OPAGAC OPP1).

– Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos Cefalópodos y Especies Varias (OPP3).

– Organización de Productores de la Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Cefalópodos (ANACEF OPP43).

– Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura (OPP88).

– Organización de Productores de Mejillón de Galicia (OPMEGA OPP 18).

– Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín (OPROMAR OPP 08).

– Organización de Productores Palangreros Guardeses (ORPAGU OPP49).

– Organización de Productores Pesqueros de Sant Carles de la Rápita (OPP Rápita OPP67).

– Asociación Armadores Punta del Moral (OPP80).

– Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (AOP1).

– Asociación de Organizaciones de Productores Pesca de España (AOP2).

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.

10.º Un miembro del sector pesquero español presente en cada uno de los siguientes consejos consultivos, nombrados por la Presidencia de la Mesa por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de los mismos:

– Consejo Consultivo de Aguas Sudoccidentales Europeas.

– Consejo Consultivo de la Flota Comunitaria a Larga Distancia.

– Consejo Consultivo del Mediterráneo.

– Consejo Consultivo de Aguas noroccidentales.

– Consejo Consultivo de las Regiones Ultraperiféricas.

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.

11.º Una persona en representación de cada una de las siguientes organizaciones no gubernamentales de defensa ambiental y ciencia ciudadana, nombrados por la Presidencia de la Mesa por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de las mismas:

– WWF/Asociación de Defensa de la Naturaleza (ADENA).

– Amigos de la Tierra.

– Ecologistas en Acción.

– Greenpeace España.

– SEO/Birdlife.

– Oceana.

– Observadores del Mar.

– Diversimar.

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.

12.º Una persona en representación de cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito nacional, nombrados por la Presidencia por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de los mismos.

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de los miembros titulares de la Mesa, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona que ostente la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Las personas titulares de la vocalías previstas en el apartado 1.d).1.º, 2.º y 6.º serán suplidas por la persona que designe la persona titular de la vocalía.

c) La persona titular de la vocalía prevista en el apartado 1.d).3.º será suplida por la persona que designe la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

d) La persona titular de la vocalía prevista en el apartado 1.d).4.º será suplida por la persona que designe la persona titular de la Secretaría General de Pesca.

e) Las personas titulares de las restantes vocalías previstas en el apartado 1.d) serán suplidas por las personas que designen quienes propusieron a sus titulares.

3. La Mesa podrá solicitar el asesoramiento del personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia e Innovación o de sus organismos públicos o entidades cuya aportación pueda ser de interés, que será convocado por la Presidencia y participará con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocados.

4. La Mesa podrá recabar el asesoramiento de científicos expertos en la materia a tratar que no sean miembros de la misma, especialmente del mundo académico, designados por la Presidencia. Los expertos propuestos deberán acreditar una amplia y probada experiencia científica en dicha materia.

Cuarto. Régimen de funcionamiento de la Mesa de la Ciencia Pesquera.

1. La Mesa se reunirá, al menos, una vez al año de forma presencial, y siempre que sea convocada en tales términos por la Presidencia.

La Mesa se reunirá con carácter ordinario en la ciudad de Vigo. No obstante, podrá celebrar reuniones presenciales en otra localidad española cuando los temas a tratar correspondan a cuestiones de innovación o desarrollo tecnológico o afecten a pesquerías de otros caladeros en exclusiva.

Las demás reuniones se podrán celebrar a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Mesa se entenderá válidamente constituida de forma presencial o a distancia cuando concurran la mitad de sus vocales, además del Presidente y Secretario, o de quienes les suplan.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario y todos los miembros del Comité, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

4. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros.

6. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones. El procedimiento electrónico será el ordinario, sin perjuicio de la reunión anual, que habrá de ser presencial.

7. La asistencia a las reuniones por parte del personal vinculado por cualquier relación funcionarial, estatutaria o laboral con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o con el Ministerio de Ciencia e Innovación, o sus organismos vinculados o dependientes, o por razón de su cargo, no podrá ser objeto de dieta o indemnización alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio en caso de celebrarse fuera de Madrid.

8. El funcionamiento de la Mesa se ajustará, en lo no previsto en esta orden, a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación y el funcionamiento de la Mesa no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios humanos y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Ciencia e Innovación, o de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/11/2022
  • Fecha de publicación: 24/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comités consultivos
  • Investigación científica
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Pesca
  • Secretaría General de Ciencia e Innovación
  • Secretaría General de Pesca

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