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Documento BOE-A-2022-19540

Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la modificación del escudo del municipio de Tirapu.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022, páginas 160597 a 160598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2022-19540

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de septiembre de 2022 tiene entrada, en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, la instancia del Ayuntamiento de Tirapu por la que se solicita la modificación del escudo de este municipio y se remite el expediente correspondiente tramitado.

En el referido expediente obra la certificación del Acuerdo Plenario de la Corporación del Ayuntamiento de Tirapu, adoptado por unanimidad en fecha 14 de septiembre de 2022 previa información pública en el «Boletín Oficial de Navarra», por el que se aprueba definitivamente la modificación del escudo del municipio.

El artículo 28 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, remite el procedimiento para la modificación de los escudos al establecido para el cambio de denominación de los municipios. El procedimiento aplicable es el previsto en su artículo 22, el cual establece que «Los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes».

Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 186 confiere al órgano de gobierno competente de cada Comunidad Autónoma el otorgamiento al municipio de escudo. A su vez, el artículo 187 de este reglamento exige para la adopción de escudos heráldicos municipales que, mediante el acuerdo del ayuntamiento, se exprese las razones que la justifican, el dibujo-proyecto del nuevo blasón, el informe de la Real Academia de la Historia y la aprobación por el órgano de gobierno competente de cada Comunidad Autónoma. Estos presupuestos exigibles, para efectuar la modificación del escudo del municipio de Tirapu, se dan en el expediente administrativo actuado por la Entidad Local.

La Real Academia de la Historia informa favorablemente acerca del nuevo escudo del municipio, cuya descripción aprobatoria es en los términos «En campo de oro, un árbol de sinople con el tronco de gules. El jefe endentado de azur y la campaña ajedrezada de azur y plata. Al timbre la corona real de España».

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, es necesaria la debida publicidad del símbolo adoptado por la entidad local en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», para que tal modificación tenga carácter oficial. La normativa reglamentaria que regula el Registro de Entidades Locales del Estado y el Registro de Entidades Locales de Navarra no prevé la inscripción de los símbolos adoptados por las entidades locales.

Por todo ello, procede la aprobación de la modificación del escudo del Municipio de Tirapu, conforme con la descripción de la Real Academia de la Historia, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, acuerda:

Primero.

Aprobar la modificación del escudo del Municipio de Tirapu conforme con la descripción de la Real Academia de la Historia.

Segundo.

Trasladar el presente acuerdo a la Administración General del Estado.

Tercero.

Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

Cuarto.

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tirapu, significando que contra el mismo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 26 de octubre de 2022.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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