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Documento BOE-A-2022-19622

Acuerdo del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Bulgaria de cooperación sobre las secciones bilingües con un plan de estudios de educación especializada en la enseñanza intensiva de la lengua española en los institutos de educación secundaria especializada y en las escuelas de primaria y secundaria de la República de Bulgaria, hecho en Madrid y Sofía el 15 de noviembre de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2022, páginas 161018 a 161022 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-19622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/11/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA DE COOPERACIÓN SOBRE LAS SECCIONES BILINGÜES CON UN PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA EN LA ENSEÑANZA INTENSIVA DE LA LENGUA ESPAÑOLA EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ESPECIALIZADA Y EN LAS ESCUELAS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA

El Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Bulgaria en lo sucesivo «la Parte búlgara»,

y

el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España, en lo sucesivo «la Parte española»,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las dos Partes»,

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 (b) del «Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica» en vigor desde el 13 de octubre de 2015,

Impulsados por el deseo de profundizar en la fructífera cooperación en relación con el funcionamiento de las secciones bilingües de español en los Institutos de Educación Secundaria Especializada y en las Escuelas de Primaria y Secundaria de la República de Bulgaria,

Expresando su satisfacción con los resultados de la realización del Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Bulgaria y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España sobre la creación y funcionamiento de las secciones bilingües con un plan de estudios de educación especializada en la enseñanza intensiva de la Lengua Española en los Institutos de Educación Secundaria de la República de Bulgaria, la organización del examen de Bachillerato para los alumnos de estas secciones y los requisitos necesarios para que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España les otorgue el Título de Bachiller, firmado el 18 de septiembre de 2001 en Sofía,

Tomando en consideración los cambios legislativos en el ámbito educativo en ambos países,

Ambas Partes han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Objeto del acuerdo.

El objeto del presente Acuerdo es determinar el marco y las condiciones de cooperación institucional entre las Partes para apoyar el estudio de la lengua y cultura españolas en las secciones bilingües con un plan de estudios de educación especializada en la enseñanza intensiva de la Lengua Española de los Institutos de Educación Secundaria Especializada y en las Escuelas de Primaria y Secundaria de Bulgaria, así como en la etapa inicial (1.º-4.º) y en la etapa secundaria inferior (5.º-7.º) del ciclo de educación Básica en las Escuelas de Educación Básica y de Educación Secundaria, integradas en la red de Secciones Bilingües creada por la parte española.

Así mismo, dentro de sus capacidades las Partes tomarán las medidas necesarias para:

– asegurar la presencia de profesorado español en cada una de las secciones de las etapas de educación inicial, educación secundaria inferior y educación secundaria integradas en la red de las Secciones Bilingües creada por la Parte española, en función de las solicitudes aprobadas de los centros interesados.

– ofrecer al profesorado búlgaro y español de Lengua Española y de otras asignaturas en español oportunidades de perfeccionamiento profesional;

– apoyar el intercambio de alumnado y profesorado entre los dos países.

Artículo 2. Compromisos de ambas partes.

2.1 Ciclo de la Educación Básica: Primaria y Secundaria Inferior (1.º-4.º grado y 5.º-7.º grado).

La enseñanza de Lengua Española en el ciclo de la Educación Básica se realizará de conformidad con el plan de estudios del centro correspondiente basándose en el Marco del Plan de Estudios de Enseñanza General para el ciclo de la Educación Básica, ratificado bajo los términos y las condiciones de las ordenanzas correspondientes sobre el plan de estudios, expedidas por el ministro de Educación y Ciencia de la República de Bulgaria.

2.2. Secciones con un plan de estudios de educación especializada en la enseñanza intensiva de la Lengua Española en los Institutos de Educación Secundaria Especializada y en las Escuelas de Primaria y Secundaria de Bulgaria.

La enseñanza de Lengua y Literatura Españolas en la Primera etapa (8.º-10.º grado) y en la Segunda etapa (11.º-12.º grado) de la Educación Secundaria se realizará de conformidad con el plan de estudios del centro correspondiente basándose en el Marco del Plan de Estudios de educación especializada con enseñanza intensiva de una lengua extranjera con las modalidades de: «Lenguas Extranjeras», «Ciencias Sociales», «Humanidades», «Música», «Bellas Artes», «Ciencias Empresariales» o «Educación Física y Deporte» y también en el Marco del Plan de Estudios de educación especializada con enseñanza intensiva de una lengua extranjera con las modalidades de: «Matemáticas», Ciencias de la Computación», «Desarrollo Económico» o «Ciencias Naturales», ratificados bajo los términos y las condiciones de las ordenanzas correspondientes sobre el plan de estudios, expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia de la República de Bulgaria.

La enseñanza de otras asignaturas en español en los grados 9.º y 10.º en los Institutos de Educación Secundaria de la República de Bulgaria con un plan de estudios de educación especializada en la enseñanza intensiva de la Lengua Española se realizará de conformidad con las disposiciones del artículo 81 (3) de la Ley de Educación Preescolar y Escolar de la República de Bulgaria.

La Formación Especializada en Lengua y Literatura Españolas en la Segunda etapa de la Educación Secundaria (11.º-12.º grado) se realizarán de conformidad con las Ordenanzas correspondientes sobre la Formación Especializada, expedida por el ministro de Educación y Ciencia de la República de Bulgaria. La enseñanza de cultura española (Historia, Arte y Geografía) podrá organizarse en uno o varios módulos opcionales para la adquisición de una Formación Especializada en la Lengua Española. Los programas de estudios correspondientes se elaborarán por un grupo bilateral de expertos formada por profesorado búlgaro y español bajo la dirección de representantes de la Consejería de Educación y del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las cuestiones que surjan sobre la enseñanza de y en español, serán tratadas en reuniones de coordinación con la participación de las dos Partes.

Artículo 2.3 Creación de nuevas plazas y contratación de profesorado español.

La Parte búlgara, antes del 31 de diciembre del año anterior al año escolar, examinará las propuestas argumentadas y las solicitudes de nuevas plazas de profesorado español por parte de:

– los Institutos de Educación Secundaria de la República de Bulgaria con un plan de estudios de educación especializada en la enseñanza intensiva de la Lengua Española interesados, donde estos profesores impartan clases de Lengua y Literatura Españolas en las dos etapas de la Educación Secundaria y/u otra asignatura en español en los grados 9.º y 10.º en los grupos con un plan de estudios de educación especializada en la enseñanza intensiva de la Lengua Española;

– las Escuelas de Primaria y Secundaria interesadas con un plan de estudios de Educación General en el ciclo de la Educación Básica (1.º-7.º grado), donde este profesorado imparta clases de Lengua Española en las etapas de Primaria y Secundaria Inferior.

La Parte búlgara presentará con suficiente antelación a la Parte española las propuestas seleccionadas relacionadas con la necesidad de creación de estas nuevas plazas de profesorado para el próximo año escolar.

La Parte española examinará las propuestas de la Parte búlgara en relación con la contratación de profesorado español de acuerdo con el Artículo 1 del presente Acuerdo, dando a conocer su dictamen antes de finales del primer semestre del año escolar corriente.

La Parte búlgara se compromete a:

– Dar el visto bueno por escrito antes del 1 de septiembre del año escolar correspondiente, a las candidaturas del profesorado de español cuya documentación se haya recibido antes de finales del mes de agosto en el Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Bulgaria.

– Elaborar un modelo de contrato entre el profesorado español y el centro empleador correspondiente, que recoja el régimen laboral y de seguridad social aplicable, según la legislación búlgara, que se actualizará según los cambios normativos que se produzcan. Dicho contrato de trabajo tendrá una duración de doce meses, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.

El profesorado español dispondrá de los mismos derechos y obligaciones que el profesorado búlgaro, inclusive poder ser miembros del Consejo Pedagógico.

El centro empleador se comprometerá a aportar las contribuciones de seguro médico y seguridad social obligatorios con arreglo a las disposiciones de la legislación vigente en la República de Bulgaria.

El centro empleador se encargará de alojar gratuitamente al profesorado de nacionalidad española en apartamentos independientes, amueblados, con calefacción y servicios básicos. El profesorado español se comprometerá a pagar los gastos de luz, calefacción, agua y acceso a Internet.

El profesorado español podrá utilizar dicho alojamiento mientras tenga firmado un contrato vigente con el centro empleador y en caso de que no se renueve su contrato para el próximo año escolar, tendrá que desalojar el apartamento antes del 15 de julio.

– Facilitar a la Parte española, a principios del mes de febrero, la siguiente información en cuanto a la organización del próximo año escolar: el número de profesorado español solicitado por cada centro y las asignaturas que este enseñe; los grados en los que se impartirán las clases, los horarios semanales y la programación didáctica correspondientes; el material didáctico y el material de apoyo correspondientes.

La Parte española se compromete a:

– Dar publicidad y organizar la convocatoria para cubrir las plazas solicitadas de profesorado español, cuyo número se fijará anualmente. El profesorado español deberá cumplir con los requisitos de la normativa búlgara para ocupar el puesto de «profesor de asignatura».

– Enviar la documentación del profesorado español seleccionado antes de finales del mes de agosto al Ministerio de Educación y Ciencia de Bulgaria, que incluirá el título de Grado o equivalente y de la certificación de aptitud pedagógica que corresponda, curriculum vitae y breve informe sobre sus años de experiencia laboral.

– Ofrecer a cada docente español una ayuda económica mensual en concepto de complemento al salario local según la disponibilidad presupuestaria y condicionada a la formalización del contrato y al cumplimiento satisfactorio de sus funciones, y una ayuda económica anual, en concepto de gastos de viaje de ida y vuelta desde España.

– Ofrecer a los centros, según la disponibilidad presupuestaria, en virtud del artículo 1, materiales didácticos y de apoyo relacionados con la enseñanza de Lengua y Cultura españolas y de otras materias impartidas en español. Estos materiales se enviarán a los centros a través de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Bulgaria, cuyos gastos de envío será asumidos por parte del centro escolar. El material didáctico recibido en cada centro deberá estar inventariado y catalogado antes de su uso y estar depositado en la biblioteca del centro para uso de alumnado y profesorado.

– Facilitar de manera preferente al profesorado de las secciones bilingües participantes en el Programa la participación en cursos de cualificación y perfeccionamiento organizados por la Consejería de Educación y/o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, así como el acceso al Centro de Recursos y a otros recursos en línea disponibles.

– Difundir a los centros en virtud del artículo 1 las convocatorias de becas dirigidas al alumnado de la red de Secciones bilingües para cursar estudios universitarios en España.

– Tramitar la sustitución del profesorado español que renuncie a la plaza o incumpla las condiciones del Programa por el motivo que fuere.

Artículo 3. Disposiciones generales y financieras.

El presente Acuerdo se aplicará con arreglo a la legislación vigente en los países de las dos Partes, y los gastos que se pudieran derivar del mismo estarán sometidos a la respectiva disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de cada una de las Partes que deberá reunirse para discutir y resolver los problemas que puedan plantearse respecto al presente Acuerdo. Anualmente, se elaborará un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo y en su caso, propuestas de mejora.

Artículo 5. Duración y vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma por las dos Partes y tendrá una validez de cinco (5) años. Una vez transcurrido el plazo original, el Acuerdo se renovará automáticamente por periodos de la misma duración, a no ser que una de las dos Partes comunique con una antelación mínima de seis meses por escrito y vía diplomática, su intención de finalizarlo.

La suspensión no afectará a la validez ni la duración de las actividades que se ejercen dentro del margen de este Acuerdo, hasta la finalización de las mismas.

El presente Acuerdo puede ser modificado mediante un acuerdo unánime de las dos Partes que se recogerá expresamente por escrito y será enviado por vía diplomática.

Todas las diferencias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente Acuerdo se resolverán mediante negociación entre las dos Partes.

El presente Acuerdo anula la acción del Acuerdo entre el Ministerio de la Educación y Ciencia de la República de Bulgaria y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España respecto a la creación y el funcionamiento de las secciones bilingües en las escuelas secundarias de la República de Bulgaria, la organización del examen anual de los alumnos de dichas secciones y las exigencias necesarias para la expedición de título de Educación Secundaria/Bachiller del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España, firmado el día 18 de septiembre de 2001 en la ciudad de Sofía, pero el ejercicio de las iniciativas mutuas y educativas prosigue hasta su finalización.

Firmado en Madrid y Sofía, a 15 de noviembre de 2022, por cuadruplicado, dos copias en lengua búlgara y dos en lengua española, teniendo el mismo valor ambos textos.

Representando al Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España, Representando al Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Bulgaria, 

Pilar Alegría Continente,

Ministra de Educación y Formación Profesional

Krasimir Valchev,

Ministro de Educación y Ciencias

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de noviembre de 2022, fecha de su firma, según se establece en su artículo 5.

Madrid, 22 de noviembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/11/2022
  • Fecha de publicación: 26/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de noviembre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 304 de 20 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-21576).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 12 de mayo de 2015 (Ref. BOE-A-2016-310).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza de Idiomas
  • Lengua Española

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