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Documento BOE-A-2022-19667

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2022, páginas 161260 a 161269 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19667

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia Estatal de Meteorología para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster de 14 noviembre de 2022, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia Estatal de Meteorología para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster

En Madrid, a fecha de firma electrónica.

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.

Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en lo sucesivo AEMET) en nombre y representación de la misma con domicilio social en calle Leonardo Prieto Castro, 8, 28040 Madrid, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de AEMET.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que AEMET, en virtud del artículo 8 m) de su estatuto tiene entre sus competencias y funciones el ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias.

Asimismo, entre sus fines se encuentra la dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.

Que ambas partes están interesadas en mantener una colaboración para la realización de prácticas curriculares del alumnado de la UCM en AEMET en actividades de interés para ambos.

III. Que ambas partes firmaron un convenio de colaboración el 13 de junio de 2013 para la realización de prácticas externas y que ambas partes consideran aconsejable continuar con esta colaboración, promoviendo la cooperación en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes de la Universidad, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

IV. Que la normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que define las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa realizadas por estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias mejorando su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017).

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo (ex artículo 2.3 Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. (ex artículo 2.5 Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).

V. Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación práctica del alumnado, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en AEMET.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de AEMET.

AEMET podrá aceptar plazas de prácticas para alumnos de la UCM.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que cada estudiante podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 11 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, no siendo superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

c) Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos siete días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de AEMET. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la persona que estudia en la UCM.

2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de AEMET y seguir las indicaciones de la persona que ostente su tutoría designada por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM, el cual dará traslado a la persona responsable de su tutoría de AEMET.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si AEMET lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de una nueva persona que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en AEMET, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. No podrán utilizarse los resultados parciales o finales de la actividad en AEMET sin la conformidad por escrito de ambas partes.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por cada estudiante corresponderán a AEMET. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por cada estudiante.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todas las personas estudiantes de la UCM que estén matriculadas en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertas por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a las personas menores de 28 años, que tengan una matrícula en vigor en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de estudiantes mayores de 28 años o con matrículas en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que su estudiante tenga cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que su estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la necesidad de alta y cotización a la seguridad social de los estudiantes que participen.

No corresponderá a AEMET el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, respecto a estudiantes que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en AEMET. De producirse el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación del contenido de la mencionada disposición adicional, las partes firmantes se reservan el derecho a rescindir este convenio. En el supuesto que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que las obligaciones derivadas del mismo acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario se dará por extinguido el convenio.

F. Financiación.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación financiera o contraprestación económica.

Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Rellenar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas en AEMET donde se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre de las personas que ejerzan la tutoría académica y la de AEMET. Además, el anexo de cada estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir cada estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un responsable de la tutoría académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la persona que ejerza la tutoría de AEMET en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que las personas que ostenten tutorías de prácticas designadas por AEMET, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por la persona responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Obligaciones de AEMET.

1. Nombrar a una persona responsable de la tutoría que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a cada responsable o tutor/a académico/a de prácticas del centro UCM donde esté matriculado cada estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

2. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, cada estudiante deberá contar con una persona responsable de su tutoría en AEMET que actuará de forma colegiada con su homólogo en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

3. Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar, formar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

5. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, no pondrá impedimento para la asistencia a la realización de exámenes, hecho que los estudiantes comunicarán con antelación.

Quinta. Protección de datos personales.

Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otras terceras relacionadas con su ejecución, devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de las personas afectadas o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen. Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el desarrollo de prácticas, la UCM podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final y puedan incorporarse a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el anexo de este convenio. En particular, la UCM se compromete a informar a sus estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.

AEMET únicamente podrá tratar los datos personales de estudiantes facilitados por la UCM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio y sus anexos. La entidad conservará los datos personales de cada estudiante interesado o interesada durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de las personas afectadas.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de las partes firmantes:

Los datos de contacto de las partes firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de las personas interesadas, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a una parte afecte a la otra parte responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de las partes titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, las personas representantes de las partes firmantes, como interesadas, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a la correspondiente persona delegada de protección de datos. En su caso, la persona interesada también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Sexta. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Difusión.

La UCM y AEMET se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la UCM, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La comisión comenzará con la presidencia de AEMET.

Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

– Por parte de AEMET: dos representantes de AEMET.

– Por parte de la UCM: dos representantes designados por el Vicerrectorado competente en materia de prácticas.

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente convenio.

– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.

– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor y, se reunirá a petición de alguna de las partes siempre que sea necesario para resolver las controversias de interpretación del convenio o de resolución de problemas derivados de las prácticas.

El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y, adicionalmente, publicarse en el BOE.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si en el momento de la resolución alguna persona de la UCM se encontrase realizando prácticas en AEMET, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Duodécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre AEMET-Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas externas

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