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Documento BOE-A-2022-19771

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para establecer las líneas de cooperación entre las oficinas de asistencia a las víctimas del delito situadas en las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la ayuda a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162422 a 162429 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-19771

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de noviembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para establecer las líneas de cooperación y de colaboración entre las diferentes oficinas de asistencia a las víctimas del delito situadas en las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la ayuda a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos previstos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para establecer las líneas de cooperación y de colaboración entre las diferentes oficinas de asistencia a las víctimas del delito situadas en las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la ayuda a niños, niñas y adolescentes victimas de violencia con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos previstos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante el Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, doña Fina Santiago Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con el Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio) y con el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación (BOIB núm. 166, de 29 de noviembre).

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge, en su Título Tercero, los principios generales que deben regir las relaciones interadministrativas, entre ellos, los principios de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas.

Dentro del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas se hace referencia a la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias. Así como la posibilidad de celebrar convenios para formalizar dicha cooperación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Española.

III. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, corresponde al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia.

IV. El artículo 14.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero establece que la Comunidad Autónoma garantizará la atención a las víctimas y el acceso a la justicia gratuita. Por otra parte, el artículo 30.39 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección de menores.

V. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pone su atención en la persona de la víctima, reclamando una intervención positiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que se encontraba antes de padecer el delito o al menos a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ella. En su artículo 16 establece que se procederá a la implantación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio.

Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.

VI. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo y pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.

En dicha Ley se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Se requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en el citado Estatuto, en aras a garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (en adelante OAVD). Además, los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima, si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

VII. El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, establece el régimen jurídico aplicable a la actuación de las OAVD, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito.

En el mismo se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

VIII. El artículo 9.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala que, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos previstos en esta ley, los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia contarán con la asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, que actuarán como mecanismo de coordinación del resto de recursos y servicios de protección de las personas menores de edad. A estos efectos, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas, promoverán la adopción de convenios con otras administraciones públicas y con las entidades del tercer sector, para la eficaz coordinación de la ayuda a las víctimas.

IX. Por último, cabe destacar que las diferentes OAVD, dependientes del Ministerio de Justicia y situadas en las Illes Balears han sido parte activa en la elaboración e implementación de dos instrumentos de coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de maltrato infantil como son el Protocolo Marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares, aprobado el 28 de junio de 2021 por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears y el Protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil y explotación sexual infantil en las Islas Baleares adoptado por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares en fecha 31 de agosto de 2018, el cual ha sido modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2021, si bien dichas oficinas no tienen representación en la Comisión de Seguimiento del Protocolo Marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares, regulada en el Decreto 30/2021, de 31 de mayo y que tiene como finalidad velar por el cumplimiento del Protocolo, analizar los problemas que pueda plantear su aplicación al común de las administraciones implicadas y formular las propuestas de mejoras que considere.

Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, y con el fin de establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio, en una materia tan sensible como son las víctimas del delito, las partes suscriben el presente convenio para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación y colaboración entre las diferentes OAVD situadas en las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para lograr una eficaz coordinación de la ayuda a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos previstos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Segunda. Protocolos de las Islas Baleares sobre maltrato infantil, abuso sexual infantil (ASI) y explotación sexual infantil (ESI).

Mediante este convenio, el Ministerio de Justicia, a través de las diferentes OAVD situadas en las Illes Balears se compromete a colaborar y cumplir, en su ámbito competencial, con el Protocolo Marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares, aprobado el 28 de junio de 2021 por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears y el Protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil y explotación sexual infantil en las Islas Baleares, adoptado por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares en fecha 31 de agosto de 2018, el cual ha sido modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2021.

Tercera. Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears (RUMI).

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears pone a disposición de las diferentes OAVD situadas en las Illes Balears el acceso a nivel de consulta a la aplicación informática del Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears (RUMI) o a aquélla aplicación informática que sustituya este registro, con la finalidad de facilitar las actuaciones que a aquellas Oficinas les correspondan.

Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete a que las diferentes OAVD situadas en las Illes Balears notifiquen al RUMI cualquier situación de maltrato infantil del que hayan tenido conocimiento en aquellos casos en que no se haya producido una derivación previa a estas Oficinas por parte de cualquier otro servicio o administración.

Cuarta. Intervención de las OAVD del Ministerio de Justicia en las Illes Balears en el ámbito del Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares y el Protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil y explotación sexual infantil en las Islas Baleares adoptados por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en fechas 28 de junio de 2021 y 31 de agosto de 2018.

La participación de las OAVD del Ministerio de Justicia en el ámbito de los protocolos indicados se circunscribirá a las intervenciones detalladas a continuación para cada una de las fases indicadas.

Fase de detección y notificación de una posible situación de abuso o explotación sexual infantil (ASI/ESI):

El personal de las OAVD del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares notificará al RUMI cualquier posible situación de abuso sexual infantil (ASI) o explotación sexual infantil (ESI) de la que hayan tenido conocimiento, salvo en los casos en que se haya producido una derivación previa de un posible caso por parte de otro servicio o Administración que tenga obligación de notificar estas situaciones al RUMI.

En los casos de familias protectoras, la familia, independientemente de la notificación de cada profesional, debe interponer la denuncia o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (a través de las unidades especializadas UFAM o EMUME) o bien directamente en el juzgado de guardia o en la Fiscalía, incluida la petición de medidas cautelares. Para la solicitud de las medidas cautelares, existe la posibilidad de solicitar tales medidas cautelares desde las OAVD del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares, mediante la elaboración potestativa del correspondiente informe de vulnerabilidad regulado en el artículo 31 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.

Si se detecta una posible situación de abuso o explotación sexual infantil, es conveniente informar a las personas progenitoras que se han observado problemas en la persona menor de edad, que se iniciará una notificación y cuál será el procedimiento a seguir. En el curso de todo este proceso que puede durar semanas o meses hasta que la persona menor de edad sea bien atendida para la valoración y, posteriormente, para el tratamiento, es necesario realizar un acompañamiento a la familia. En aquellos casos que llegan finalmente a un procedimiento judicial, la familia debe tener un referente en protección de menores en el caso de familias no protectoras o en la OAVD correspondiente para las familias protectoras, a cuyo personal pueden consultar la información necesaria sobre las distintas actuaciones que se desarrollen. En todo caso, Protección de menores debe informar a las familias protectoras de la existencia de la OAVD para posibilitar el acompañamiento a la familia en todo el proceso judicial.

Fase de valoración e investigación:

El Estatuto de la víctima establece que en todos los casos en los que exista una víctima vulnerable, y las personas menores de edad son consideradas como tales, la Fiscalía o la Sección de Menores de la Fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualquier otra autoridad o personal funcionario que tenga contacto con la misma tienen la obligación de informar a la familia de la existencia de las OAVD a su disposición en las Illes Balears y de un teléfono y una persona de contacto en estas Oficinas. Asimismo, se procederá a la derivación de esos casos a las OAVD cuando sea necesario en atención a la gravedad del delito o cuando sean las propias víctimas o sus familias quienes lo soliciten.

La OAVD correspondiente atenderá a todas las personas perjudicadas por el delito, tanto a las víctimas primarias como a las secundarias. De acuerdo con el Estatuto de la víctima, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad, atendidas las necesidades y daños sufridos como consecuencia de la infracción penal cometida contra la víctima, la OAVD puede hacer extensivo a los familiares de la víctima el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. A tal efecto, se entiende por familiares a las personas unidas a la víctima en matrimonio o relación de afectividad análoga y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Todas las personas perjudicadas por el delito deben saber que tienen derecho a personarse y pueden tomar decisiones respecto al procedimiento judicial, por lo que necesitan recibir información y orientación por parte del personal de las OAVD.

En sede judicial, y en cumplimiento del artículo 10 del Estatuto de la víctima del delito, los Letrados de la Administración de justicia, de acuerdo con las leyes procesales, derivarán las víctimas a las OAVD cuando resulte necesario por la gravedad del delito, la vulnerabilidad de la víctima o en los casos en que la víctima lo solicite.

En relación con las actuaciones de la entidad pública de protección de menores en cada territorio en esta fase, en aquellos casos de abuso o explotación sexual en los que las personas progenitoras o tutoras legales son protectoras, independientemente de la información que les faciliten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el servicio de protección de menores ha de informar a las personas progenitoras o a quien asuma la tutoría legal sobre todos los recursos de qué disponen por atender a la persona menor de edad, así como sobre el procedimiento de denuncia. Específicamente, se les ha de informar sobre la existencia de las OAVD, y de un teléfono y una persona de contacto en estas Oficinas, de manera que también se pueda prestar acompañamiento y asesoramiento en el proceso de denuncia desde el principio, no únicamente cuando el caso llega a juicio.

Con respecto a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en esta fase, deben informar a la persona menor de edad y a su familia de la existencia de las OAVD, así como de un teléfono y una persona de contacto en estas Oficinas.

En cuanto al testimonio de la persona menor de edad, cuando el caso llega al juzgado o a la Fiscalía sin pasar por protección de menores, especialmente en los casos de familias protectoras, y después del proceso de evaluación individualizada, las OAVD pueden elaborar un informe de evaluación individualizada (artículo 31 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre), con el consentimiento previo e informado de la víctima, que se ha de enviar con carácter reservado a la autoridad judicial o fiscal competente para adoptar las medidas cautelares o de protección de la víctima.

En este informe, las OAVD pueden proponer las medidas que consideren pertinentes para la asistencia y la protección de la víctima durante la fase de investigación, especialmente cuando se trate de personas con discapacidad necesitadas de una protección especial, otras víctimas vulnerables o de víctimas menores de edad. En particular, se puede proponer la adopción de las medidas cautelares o de protección de la víctima que prevé, en la fase de investigación, el artículo 25 del Estatuto de la víctima del delito, desarrollado por el artículo 31 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, las OAVD, en el caso de víctimas menores de edad y en delitos contra la libertad sexual, han de tomar las medidas oportunas y pedir soporte, sobre todo para facilitar que las víctimas no se vean obligadas a repetir sus declaraciones. Además, deben tenerse en consideración, si procede, las medidas propuestas para las víctimas menores de edad en el informe de evaluación individualizada elaborado por la OAVD, ya citadas. En todo caso, es necesario ajustarse a lo que disponga el órgano judicial.

En relación con las actuaciones de Sanidad, en caso de detección de una sospecha de ASI o ESI, tanto en el ámbito hospitalario como en el ámbito de atención primaria, el personal de la pediatría, psicología o psiquiatría (en caso de personas menores de 14 años), y el personal de la medicina de familia, ginecología o de la medicina de urgencias de personas adultas (en caso de personas menores de edad, desde 14 a 18 años) han de llevar a término una serie de actuaciones entre las que se encuentra informar siempre a la familia de la existencia de las OAVD, proporcionándole la dirección y el teléfono de contacto, y, además, realizar una derivación directa cuando resulte necesario según la gravedad del abuso y en los casos en que la víctima o la familia lo soliciten.

Fase de tratamiento de las víctimas y de las personas agresoras menores de edad por abuso sexual infantil y explotación sexual infantil:

En esta fase, en el caso de las OAVD, la atención por parte de este servicio es solicitada por la propia familia. En la intervención terapéutica con las víctimas de ASI o ESI y sus familiares, igual que con las víctimas menores y adultas de otros delitos, la OAVD aplica el protocolo interno de actuación, en el marco del Plan de Apoyo a las Víctimas de las OAVD (Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre), que fija los objetivos adaptados a la demanda de ayuda, al nivel de afectación y daño de las víctimas, a la gravedad de los hechos y a la disponibilidad del servicio.

Fase de seguimiento de la persona menor de edad o adolescente víctima de abuso sexual o explotación sexual:

En esta fase, las OAVD participarán con carácter general en función de si se ha realizado una intervención terapéutica con las víctimas ASI o ESI o con sus familiares, aplicándose las pautas generales establecidas en el protocolo que resulte aplicable.

Quinta. Colaboración en otras actividades para la consecución de los objetivos del artículo 9.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Para contribuir a un cumplimiento más adecuado y eficaz del mandato establecido por el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, las partes firmantes de este convenio se comprometen a impulsar la realización de otras actuaciones adicionales que se estimen necesarias para la eficaz coordinación de la ayuda a las víctimas.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Protocolo Marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de garantizar que las OAVD existentes en las Illes Balears estén representadas en la Comisión de Seguimiento del Protocolo Marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares, la cual se configura como órgano colegiado con la función de velar por el cumplimiento de este Protocolo, analizar los problemas que pueda plantear su aplicación al común de las administraciones públicas implicadas y formular las propuestas de mejora que considere.

Séptima. Vigencia, efectos y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Octava. Financiación.

La aplicación y ejecución de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por una persona en representación del Ministerio de Justicia y otra persona designada como representante por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los asesores o asesoras que cada uno de los representantes indicados designe, si lo estima oportuno.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, así como hacer propuestas de mejora o modificaciones a la colaboración que puedan surgir en ejecución del convenio entre las partes intervinientes.

La Comisión se regirá, en cuanto su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en este apartado, así como por la regulación contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Décima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extingue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En este convenio, no se prevé ninguna indemnización en caso de incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula novena del presente convenio.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos personales.

Las personas afectadas por el convenio vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora en esta materia, constituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y por la restante normativa aplicable en la materia.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.–La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Fina Santiago Rodríguez.

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