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Documento BOE-A-2022-19978

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 163823 a 163826 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-19978

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de noviembre de 2022 se ha suscrito la Adenda de modificación a la Encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» figurando como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo. 

ANEXO
 Adenda 2.ª de prórroga a la encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del período 2016-2019

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2021).

Y de otra, doña María Emilia Adán García, Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, de acuerdo con las facultades que le reconoce el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 8 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, facultada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fechas 28 de febrero de 2017 y 11 de julio de 2017 y por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos de 29 de marzo de 2017.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar la presente Encomienda de Gestión, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Con el fin de tramitar los expedientes aún pendientes del procedimiento antiguo se firmó el 25 de abril de 2019 la encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante CORPME) por la que se encomendaba la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia del procedimiento antiguo que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia a la aplicación Atenas, se hubiesen recibido en la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2019, estimados en número de 56.000 expedientes, además de los 6.915 expedientes que, habiéndose presentado en el año 2015, no se habían contemplado con anterioridad.

Igualmente, se encomendaba al CORPME, además de cuestiones relacionadas con la tramitación por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles de los expedientes de nacionalidad, todo lo relacionado con el mantenimiento en condiciones de utilización de la aplicación Atenas.

Segundo.

Asimismo, con fecha 29 de octubre de 2021 se suscribió Adenda de modificación a la encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019 con el objetivo de seguir utilizando la aplicación Atenas para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del antiguo procedimiento así como posponer la entrega de datos y expedientes de nacionalidad prevista en la cláusula sexta de la encomienda hasta la completa finalización del plazo que se establece en la cláusula octava de la adenda.

Tercero.

Próxima la finalización del plazo establecido en la adenda de modificación para mediados de noviembre de 2022, se constata que aún quedan pendientes de resolución más de 1.000 expedientes del procedimiento antiguo y más de 3.000 recursos de reposición, que han de tramitarse según las disposiciones del procedimiento antiguo y están alojados en la aplicación Atenas.

Aunque el procedimiento de nacionalidad anterior a 15 de octubre de 2015 es un procedimiento a extinguir, dicha extinción no es en absoluto automática sino paulatina ya que en muchos casos los expedientes están pendientes de subsanación por los mismos solicitantes o por los registros civiles o pendientes de informes de la Dirección General de la Policía o del Centro Nacional de Inteligencia, que pueden retrasarse por ser los solicitantes objeto de investigación. Además, la resolución de los recursos de reposición actuales o las revocaciones son competencia del Área de Nacionalidad de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que durante los meses posteriores a la resolución de estos expedientes cabe la presentación de recursos de reposición contra las nuevas resoluciones, adicionales a los ya registrados y, por otra parte, y mientras no se realice la entrega de los expedientes a la DGSJPF sigue siendo necesario acceder a la aplicación Atenas para el envío a la Audiencia Nacional de los expedientes con recurso contencioso administrativo.

Cuarto.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, es evidente que subsiste aún la necesidad de utilizar la aplicación Atenas por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, una vez completada la tramitación del número de expedientes establecido en la encomienda, por lo que se propone su adenda manteniendo las condiciones económicas anteriores en los términos que siguen.

Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y vistos los artículos 560 del Reglamento Hipotecario en la redacción dada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre 1998, así como el párrafo tercero del artículo 1 y los artículos 4.1.4 y 4.2.9 de los Estatutos del Colegio de Registradores, aprobados por Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, antes mencionado, de conformidad con la cláusula cuarta de la adenda de 29 de octubre de 2021 por la que se modifica la cláusula octava de la encomienda de 25 de abril de 2019 y previo acuerdo de la comisión de seguimiento, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga a la encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La adenda tiene por objeto la prórroga por un año del plazo de ejecución de la encomienda suscrita el 25 de abril de 2019 en las condiciones establecidas en la adenda de 29 de octubre de 2021.

Segunda. Modificación de la cláusula séptima Compensación.

Toda vez que resulta necesario cubrir los costes correspondientes al soporte, mantenimiento, infraestructura y sistemas de la aplicación Atenas durante un año más, el CORPME acepta que la compensación económica sea de 211.805,73 euros, misma cantidad que la fijada para el año 2022 en la adenda de 29 de octubre de 2021, a pesar de haberse producido un considerable incremento de los mismos.

El importe se imputará a la aplicación presupuestaria 13.03.94.113M.620.06 en el ejercicio 2023, para la que existe crédito adecuado y suficiente.

El abono se llevará a cabo, previa conformidad con el trabajo realizado por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en dos pagos:

– Un primer pago de 105.902 euros a realizar concluido el primer semestre de ejecución.

– Un segundo pago de 105.903,73 euros a realizar antes del 15 de noviembre de 2023.

No se realizará pago anticipado alguno.

El régimen final de pagos de la encomienda establecido en la cláusula séptima queda, por tanto, en los siguientes importes y anualidades:

Anualidad Apl. Presupuestaria

Importe

euros

2020 13.03.91.113M.620.06 1.258.299
2021 13.03.91.113M.620.06 419.433
2022 13.03.91.113M.620.06 211.805,73
2023 13.03.94.113M.620.06 211.805,73
   Total. 2.101.343,46
Tercera. Duración y plazos de ejecución.

Se prorroga el plazo de ejecución establecido en la cláusula octava durante un año a partir del 15 de noviembre de 2022.

Cuarta. Régimen jurídico.

En todo lo no modificado por esta adenda se mantiene vigente lo acordado en la encomienda de 25 de abril de 2019 y adenda de 29 de octubre de 2021.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben electrónicamente la presente Encomienda de Gestión.–El Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–La Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, María Emilia Adán García.

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