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Documento BOE-A-2022-20008

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la Orden de 14 de noviembre de 2022, de la Conselleria del Mar, de la Xunta de Galicia, por la que se extiende la norma de la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (ACERGA OPP-82) a todos los productores que desembarquen y comercialicen jurel procedente de las capturas de la flota de cerco en las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 163957 a 163959 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-20008

TEXTO ORIGINAL

La Xunta de Galicia en el día 14 de noviembre de 2022, ha adoptado una orden por la que se extiende la norma de la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (ACERGA OPP-82) a todos los productores que desembarquen y comercialicen jurel procedente de las capturas de la flota de cerco en las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia

A los efectos de dar publicidad a la mencionada Orden de la Xunta de Galicia de 14 de noviembre, esta Dirección General de Acuicultura y Ordenación Pesquera ha resuelto disponer la publicación de esta, en la versión traducida al castellano remitida por dicha comunidad autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2022.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANEXO
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se extiende la norma de la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (ACERGA OPP-82) a todos los productores que desembarquen y comercialicen jurel procedente de las capturas de la flota de cerco en las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia

El artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por lo que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, establece que los Estados miembros podrán decidir que las normas acordadas en el seno de una organización de productores sean vinculantes para los productores que no sean miembros de la organización en cuestión y que comercialicen cualquiera de los productos dentro de la zona en la que la organización de productores sea representativa, y establece también las condiciones para la extensión de las normas.

Según el artículo 25 del Reglamento (UE) 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión las normas que prevean hacer vinculantes para todos los productores u operadores en una zona o zonas específicas. La Comisión adoptará una decisión en virtud de la cual se autorizará o denegará la extensión de las normas.

El artículo 26 del mencionado Reglamento 1379/2013 establece que la Comisión podrá llevar a cabo controles y proceder a la revocación de la autorización de la extensión de las normas en caso en que se determine el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de la autorización.

El Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, indica el formato y procedimiento de notificación a la Comisión de las normas que prevean hacer obligatorias para el conjunto de productores o agentes económicos.

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por lo que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, recoge en la sección 1.ª de su Capítulo II los requisitos para la extensión de normas por parte de las organizaciones profesionales.

La organización de productores Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (ACERGA OPP-82), reconocida mediante resolución de la Consellería do Mar de 28 de junio de 2018, presentó ante la Consellería do Mar, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones anteriormente citadas, la solicitud de que España extienda la norma de esta organización de productores pesqueros, adoptada por sus socios según acta de la junta directiva de fecha 2 de noviembre de 2019, que fija un límite máximo de 750 kg por tripulante y día para los desembarques de jurel procedente de las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, realizados por los buques del censo de cerco del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, a todos los productores que desembarquen y comercialicen jurel procedente de las capturas de la flota de cerco en las divisiones 8c y 9la en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicha solicitud, junto con la documentación correspondiente, se envió a la Secretaria General de Pesca de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, quien procedió a remitir el expediente a la Comisión Europea para su estudio y, en su caso, autorización de la extensión de norma, lo que tuvo lugar mediante Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por la que se autoriza a España a ampliar un límite máximo diario para desembarques a todos los productores que desembarquen y comercialicen jurel procedente de las capturas de la flota de cerqueros en las divisiones 8c y la en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según se establece en el artículo 12.7 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, la extensión de norma se adoptará mediante disposición reglamentaria autonómica que al efecto determine la comunidad autónoma y se publicará en el Diario oficial correspondiente.

En consecuencia, oído el sector interesado, y en uso de las competencias atribuidas por los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Norma de extensión.

La norma de la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (ACERGA OPP-82), por la que fija para su flota de cerco un límite máximo de 750 kg por tripulante y día para los desembarques de jurel procedente de las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, se extiende a todos los productores que desembarquen y comercialicen jurel procedente de las capturas de la flota de cerco en las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Período de aplicación.

1. La extensión de la mencionada norma será de aplicación a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta orden.

2. La duración de la aplicación de la norma de extensión será de diez (10) meses desde la entrada en vigor de la presente orden. No obstante, si la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia acuerda, por los procedimientos que tengan reglamentariamente establecidos, derogar o dejar sin efecto esta norma antes de que finalice el período de diez meses, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Consellería do Mar.

Artículo 3. Infracciones.

Las infracciones a la presente orden serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 4. Suspensión de la aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, la Comisión Europea podrá revocar la autorización de la extensión de norma si constata el incumplimiento de los requisitos de dicha aprobación. En este supuesto, o ante cualquier otro hecho que evidencie el incumplimiento de los requisitos de aprobación de la norma de extensión, la Consellería do Mar procederá a suspender la aplicación de la misma mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

Disposición última primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2022.–Rosa María Quintana Carballo, Conselleira do Mar.

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