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Documento BOE-A-2022-20016

Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa", para la difusión del conocimiento sobre evolución humana y el fomento de vocaciones científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 164035 a 164043 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-20016

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Fundación Bancaria la Caixa, han suscrito un Convenio para la difusión del conocimiento sobre evolución humana y el fomento de vocaciones científicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 18 de noviembre de 2022.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Fundación «La Caixa» para la difusión del conocimiento sobre evolución humana y el fomento de vocaciones científicas

En Burgos.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. María Martinón Torres, en nombre y representación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (en adelante, «CENIEH») entidad del sector público administrativo (art. 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, con CIF S-0900008-D y domicilio en el Paseo Sierra de Atapuerca, 3 - 09002 Burgos, en calidad de Directora nombrada por el Consejo Rector en sesión celebrada el 14 de enero de 2020, y en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.2 k) de sus Estatutos publicados en el BOE número 244 de 9 de octubre de 2018.

De otra, el Sr. Rafael Fernando Chueca Blasco, Director Corporativo de Territorio y Centros de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa» (en adelante, Fundación «la Caixa») actuando en representación de dicha entidad, domiciliada en Palma (Illes Balears), Plaza Weyler, 3, código postal 07001 y con N.I.F. G-58899998. Ostenta su representación en virtud de poder otorgado ante el Notario de Barcelona D. Tomás Giménez Duart el 22 de octubre de 2014 bajo el número 2.832 de su protocolo e inscrito en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha 17 de noviembre de 2014.

MANIFIESTAN

I. Que la Fundación «la Caixa», contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad.

La misión de la Fundación «la Caixa» es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan.

La Fundación «la Caixa» desarrolla programas sociales, de fomento de la investigación y el conocimiento, culturales y educativos con una vocación transformadora.

II. Que el CENIEH, se constituyó como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y por la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»).

Que el CENIEH es una instalación científica y tecnológica singular («ICTS») abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional, que desarrolla en el propio Centro investigaciones científicas en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, promoviendo la sensibilización y transferencia de conocimientos a la sociedad, impulsando y apoyando la realización y colaboración en excavaciones de yacimientos de estos periodos, tanto españoles como de otros países. Además, el CENIEH es responsable de la conservación, restauración, gestión y registro de las colecciones paleontológicas y arqueológicas procedentes de las excavaciones de Atapuerca y otros yacimientos arqueológicos y paleontológicos tanto nacionales como internacionales de similares características que lleguen a acuerdos con el Centro, y que para su mejor funcionamiento y cumplimiento de sus fines, está interesado en establecer convenios con instituciones de similares características, especialmente con aquellas instituciones que dedican una actividad importante a la investigación, el desarrollo y la innovación.

III. Que el CENIEH, en cumplimiento de sus objetivos y fines, tiene previsto desarrollar un proyecto para procesar la Colección de dientes de leche Ratón Pérez, cuyo objetivo principal es contar con una muestra de comparativa de dientes de leche de referencia mundial que ayude a realizar importantes investigaciones en diferentes ámbitos como el paleoantropológico, el antropológico y el forense. Este proyecto de ciencia ciudadana (en adelante, el «Proyecto») nace, no sólo con el fin de crear una colección de referencia para ser utilizada por científicos de diversas disciplinas, sino también de involucrar a la sociedad en dichas investigaciones a través de sus donaciones, fomentando las vocaciones entre niños y niñas en edad escolar. Gracias a la colaboración ciudadana, en la actualidad, la colección cuenta con más de 3600 piezas dentales de niños y niñas con edades de caída del diente de entre 2 y 15 años y procedentes en su mayor parte de España, aunque también hay de otros países como Francia, India, China, Rusia, República Dominicana, Países Bajos, Australia y México.

IV. Que es voluntad de las partes promover la colaboración en el desarrollo del Proyecto Ratón Pérez por parte del CENIEH y que, de conformidad con las anteriores manifestaciones y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, el «Convenio») sujeto a los siguientes,

PACTOS

Primero. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Fundación «la Caixa» y el CENIEH para favorecer y contribuir en el desarrollo del Proyecto Ratón Pérez y en las diversas actividades de carácter cultural y social que esta última realiza en el desarrollo de su objeto fundacional.

La descripción, objetivos, plan de actuación y calendario del proyecto se detallan en el Anexo I a este Convenio.

Segundo. Compromisos del CENIEH.

El CENIEH destinará íntegramente el importe de la aportación económica de la Fundación «la Caixa» a la realización del Proyecto y de las actividades objeto de la colaboración.

El compromiso económico en el presupuesto del CENIEH derivado de la firma de este Convenio asciende a un total de 10.000 euros, imputables en su totalidad a la anualidad y al presupuesto de 2022.

Asimismo, el CENIEH aportará todos los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a término el Proyecto objeto de este Convenio mediante la puesta a disposición de recursos propios y la contratación de recursos ajenos con cargo a la aportación económica de la Fundación «la Caixa» prevista en el siguiente pacto y a la cofinanciación de entidades terceras, y será el único responsable de las acciones que se deriven del mismo.

Igualmente, a la finalización de la vigencia del Convenio, el CENIEH presentará a la Fundación «la Caixa», a través de su representante en la comisión de seguimiento, un informe explicativo de la aplicación de los fondos percibidos, así como de los resultados conseguidos.

Tercero. Compromisos de la Fundación «la Caixa».

Para el cumplimiento del objeto desglosado en el pacto primero, la Fundación «la Caixa» realizará una aportación económica en favor del CENIEH por un importe máximo de 10.000 euros (impuestos incluidos, en su caso) que se hará efectiva una vez que el presente Convenio resulte eficaz, mediante transferencia en una cuenta bancaria abierta a nombre del CENIEH en CaixaBank, previa presentación de la solicitud de pago correspondiente.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta comisión le corresponderán, las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del Proyecto y las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de la aportación económica efectuada por la Fundación «la Caixa».

– Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

– Evaluar el resultado del Proyecto y de la colaboración.

Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Quinto. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

1. Información confidencial.

Salvo que de otra forma se disponga en el presente Convenio, toda la información comunicada por una de las Partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio, en relación con su preparación o su cumplimiento, se entenderá confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines del Convenio (en adelante, la «Información Confidencial»).

Las Partes se obligan a guardar secreto sobre la Información Confidencial y a no transmitirla a terceros, salvo con el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.

Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este Convenio.

2. Tratamiento de datos de carácter personal.

a) Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/ colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la otra correspondiente parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación.

b) Asimismo, Fundación «la Caixa» tratará estos datos personales para la finalidad de remitir a el CENIEH información que le pueda interesar (incluso por medios electrónicos) sobre actividades y programas que sean de naturaleza similar a las que motivan la relación entre las partes y son objeto del presente Convenio. La realización de estas acciones de comunicación promocionales dirigidas a el CENIEH, con la que Fundación "la Caixa" mantiene una relación previa y directa formalizada con la firma del presente Convenio, tiene como base de legitimación el interés legítimo, consistente en dar a conocer los programas, actividades o servicios similares de Fundación "la Caixa" que pueden ser de interés para el CENIEH, atendiendo a que pueden incrementar las oportunidades de obtener asistencia para las necesidades de la misma. De acuerdo con las normativas sobre los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, así como de protección de datos, estas acciones de comunicación promocionales se pueden llevar a cabo por medios electrónicos, sin necesidad del consentimiento previo, siempre y cuando se trate de promocionar programas, actividades o servicios que puedan ser de interés para el CENIEH y similares a los que son objeto del presente Convenio. Los informes internos de ponderación entre el interés legítimo descrito y la privacidad realizados por Fundación «la Caixa» confirman que puede llevar a cabo este tratamiento con finalidades de comunicación de programas, actividades o servicios similares a los que son objeto del presente Convenio. El CENIEH puede oponerse ahora o en cualquier momento a recibir este tipo de comunicaciones, así como solicitar a Fundación "la Caixa" más información sobre estos informes de ponderación, enviando su solicitud a la dirección del Delegado de Protección de datos, indicada en la siguiente cláusula c).1.

c) Los datos personales se conservarán durante todo el tiempo en que la relación de colaboración entre las Partes subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

1. Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:

– Respecto a Fundación «La Caixa»: E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; Dirección postal: Avenida Diagonal 621-629, 08028 Barcelona.

– Respecto a CENIEH: E-mail: protecciondedatos@cenieh.es; Dirección postal: Paseo Sierra de Atapuerca, 3 - 09002 Burgos.

2. Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, salvo que se precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la correspondiente parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán objeto de decisiones automatizadas.

3. En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.

4. Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

5. Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

d) Queda expresamente convenido que todos los datos o información que el CENIEH comunique a la Fundación «la Caixa» en relación con el proyecto o programa objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, mantendrá informada a la Fundación «la Caixa» de la evolución del proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

El CENIEH no tendrá acceso ni tratará datos de carácter personal de los que sea responsable Fundación «la Caixa», durante el desarrollo del presente Convenio. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente Convenio, tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable Fundación «la Caixa», deberá comunicarlo inmediatamente a la misma, aplicando las medidas de seguridad oportunas y procediendo ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.

e) El CENIEH declara que cumplirá, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, se compromete a aplicar las medidas de seguridad necesarias, manteniendo indemne a la Fundación «la Caixa» de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

f) Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a facilitar el contenido informativo de la presente clausula a aquellos interesados que en su condición de empleados/ colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación.

Sexto. Difusión.

El CENIEH, previo consenso con la Fundación «la Caixa», se compromete a difundir la colaboración de las mismas en los documentos y actos de difusión de las actividades realizadas con cargo a la dotación efectuada por ésta, así como en su Memoria Anual y en sus canales de comunicación online y offline, con el uso de la marca/logotipo Fundación «la Caixa», y en todos aquellos materiales que se acuerde en el seno de la Comisión de Seguimiento. La Fundación «la Caixa» deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.

Séptimo. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por imperativo legal o por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Las modificaciones entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio como partes integrantes del mismo.

Octavo. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación («REOICO»), al que se refiere la disposición adicional séptima de la misma Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia del presente Convenio será de un año a contar desde su entrada en vigor.

Si durante el período de vigencia se produjera el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, el Convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 y el pacto noveno que establece las causas de resolución.

Noveno. Causas de extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del Convenio. En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses. Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere el pacto cuarto del presente Convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes, la otra parte podrá exigir la indemnización de la pérdida sufrida y de las ganancias que se hayan dejado de obtener, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015 y en el Código Civil.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente Convenio, no se procederá a la entrega de la cantidad convenida a partir de la fecha de la resolución. En el supuesto de resolución anticipada del mismo por causas imputables al CENIEH, ésta deberá proceder a la devolución de la cantidad entregada y no destinada a las finalidades del Convenio.

Décimo. Ley aplicable y sumisión.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa al estar incluido el régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, por tratarse de uno de los supuestos recogidos en su artículo 47.

Igualmente, este Convenio puede servir de instrumento para la realización de actos jurídicos que puedan ser considerados como actividades de interés general a los efectos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes en el seno de la comisión de seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales competentes pertenecientes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora del Consorcio CENIEH, María Martinón Torres.–El Director Corporativo Área Territorial y Centros, Rafael Chueca Blasco.

ANEXO I
Propuesta de colaboración 2022-2023

PROYECTO «COLECCIÓN RATÓN PÉREZ»

El objetivo de este proyecto es la creación de la colección de dientes de leche dedicada a la investigación más importante del mundo. Además, nos permite fomentar y potenciar una «Cultura de la Evolución», y se engloba en nuestro compromiso continuado con la difusión de la cultura científica, la educación no formal de las ciencias y el fomento de vocaciones científicas.

La «Colección Ratón Pérez» ubicada en el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) comenzó a gestarse en 2014 en Burgos, a través de campañas de recogida de dientes llevadas a cabo en el marco de la Noche Europea de los Investigadores, con el personaje del Ratón Pérez como protagonista, una iniciativa de ciencia ciudadana creada, organizada y coordinada entre la Unidad de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i) y el Grupo de Antropología Dental (GAD) del CENIEH. Las campañas de recogida de dientes se realizan para solventar la dificultad de obtener dientes deciduos para investigaciones en el ámbito de la evolución humana y de la antropología forense, e involucrar a la sociedad en dichas investigaciones a través de sus donaciones, fomentando las vocaciones científicas entre niños y niñas en edad escolar. Los donantes tienen la oportunidad de saber en qué consisten dichas investigaciones a través de talleres didácticos que se imparten de forma paralela a las campañas de recogida.

De 2014 a 2017 estas campañas se realizaron únicamente en la ciudad de Burgos. En 2018 se sumaron ocho ciudades más, y en 2019 el proyecto involucró a once ciudades: Alcalá de Henares, Avilés, Barcelona, Burgos, Cáceres, Córdoba, Jaén, Madrid, Palma de Mallorca, Pontevedra y Santander, repartidas en nueve Comunidades Autónomas. En 2020, debido a la pandemia de la COVID-19, solo Burgos y Córdoba pudieron llevarla a cabo. En 2021, con la mejora de la situación sanitaria, las campañas se están llevando a cabo en instituciones de siete Comunidades Autónomas: La Escuela Universitaria ADEMA de Palma de Mallorca, la Delegación del CSIC en Galicia, La Fábrica de Luz. Museo de la Energía de Ponferrada (León), la Universidad de Córdoba, la Universidad de Jaén, la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, la Universidad de Oviedo y los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza de la Universidad de Zaragoza.

Para 2022 ya han mostrado su interés en sumarse al proyecto otras instituciones españolas, como la Universidad de Málaga y la Universidad de Alicante, así como instituciones extranjeras de Argentina, Australia y República Dominicana. De esta manera podremos seguir ampliando la zona geográfica de recogida para llegar a más público y conseguir una muestra lo más variada y representativa posible de dientes de leche. Paralelamente a la campaña, se continuarán realizando los talleres didácticos, tanto de forma presencial como en streaming, para que los donantes puedan conocer la investigación que se realiza con sus dientes.

Dado el interés despertado por las campañas y la necesidad de adaptarlas a un formato virtual, en enero de 2022 se lanzará el sitio web «Colección Ratón Pérez» a fin de que parte del proceso de recogida de dientes se pueda realizar en línea, lo que además nos va permitir aumentar la visibilidad del proyecto, tener la información sobre el mismo a disposición del público durante todo el año, involucrar a mayores y pequeños a través de juegos educativos, interactuar de manera más fluida con el público infantil y sus familias, y en definitiva crear un espacio para que este proyecto crezca con la estrecha colaboración de toda la sociedad.

La dimensión de este proyecto requiere entre otras cosas la contratación de personal que coordine la actividad durante todo el año y organice la colección de forma adecuada, una colección que ya cuenta con más de 3.000 piezas dentales y que ha dado sus primeros frutos en investigación como por ejemplo: el artículo de 2017 publicado en la revista American Journal of Physical Anthropology de Bermúdez de Castro et al. sobre los dientes de leche de Homo antecessor, o la publicación en 2021 en la revista American Journal of Physical Anthropology un artículo científico sobre la Colección, titulado «The Ratón Pérez collection: modern deciduous human teeth at the Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (Burgos, Spain)".

Coordinador/a del proyecto: 10.000 euros. Monitores y personal de apoyo: 1.600 euros. Talleres: 1.000 euros. Desplazamientos y dietas: 1.000 euros. Diplomas: 1.000 euros. Merchandising: 3.000 euros. Mensajería: 1.000 euros. Material: 1.500 euros. Publicidad: 2.000 euros. Mantenimiento sitio web: 400 euros. Total Proyecto Ratón Pérez: 22.500 euros. Financiación Fundación «la Caixa»: 10.000 euros.

Actuaciones

Actuaciones previas:

– Diseño del material de promoción de la novena Campaña de Recogida de Dientes y compra de material.

– Rueda de prensa del lanzamiento del sitio web https://coleccionratonperez.cenieh.es/es y rueda de prensa de presentación de la Campaña de Recogida de Dientes 2022-2023.

Etapas del proyecto:

– Primera fase de la novena Campaña de Recogida de Dientes en Burgos, Córdoba, Jaén, León, Madrid y Pontevedra (hasta diciembre 2022).

– Producción de material audiovisual (hasta abril 2023).

– Contratación de una persona encargada de la gestión y puesta a punto de la colección Ratón Pérez, y de la coordinación de las Campaña de Recogida de dientes, los talleres y el sitio web (hasta abril 2023).

– Segunda fase de la novena Campaña de Recogida de Dientes en Ponferrada y Palma de Mallorca y en Buenos Aires (Argentina) y Sidney (Australia). Vigencia del Convenio.

– Captación de nuevos colaboradores para la recogida de dientes tanto nacionales como internacionales. Vigencia del Convenio.

– Gestión y mantenimiento del sitio web de la Colección Ratón Pérez. Vigencia del Convenio.

– Gestión y puesta a punto de la Colección Ratón Pérez. Vigencia del Convenio.

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