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Documento BOE-A-2022-20018

Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster en el Centro de Investigación y Control de la Calidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 164058 a 164067 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2022-20018

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Consumo, órgano directivo adscrito a la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito un convenio con fecha 17 de noviembre de 2022, para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster, en el Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC).

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2022.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y Dirección General de Consumo (Ministerio de Consumo) para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster, en el Centro de Investigación y Control de la Calidad

En Madrid, a 17 de noviembre de 2022.

De una parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, núm. 3, 28049 Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM núm. 161, de 8 de julio de 2021), de doña Amaya Mendicoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid) (BOCM núm. 155, de 1 de julio de 2021) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Y de otra parte, doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, según nombramiento efectuado mediante Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 3.c) del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el capitulo II, apartado séptimo.1.c), de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, en nombre y representación de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, en adelante DGC.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, la UAM), tiene entre sus funciones, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por el Decreto 94/2009 de 5 de noviembre, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que la DGC es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de estos, la cooperación institucional interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

III. La DGC, en el ámbito de sus competencias, lleva a cabo la realización de análisis, pruebas y ensayos, a través del CICC, a los distintos productos, tanto alimenticios como industriales, presentes en el mercado que puedan ponerse a disposición de los consumidores, con objeto de verificar la calidad, la seguridad y la veracidad de la información presentada en el etiquetado y de que dichos productos se adecuen a las diferentes reglamentaciones y normas que les sean aplicables. En concreto, tiene entre sus competencias, la del desarrollo de la labor de formación y asesoramiento del personal técnico para la investigación, puesta a punto y validación de métodos y ensayos eficaces de análisis.

IV. Que el CICC es un Centro adscrito a la DGC conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo.

V. Que la DGC a través del Centro de Investigación y Control de Calidad (en adelante, CICC), dentro de los campos de actividad que le son propios desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.

VI. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias oficiales y del aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la UAM y de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, de 16 de julio de 2020, las Directrices del Trabajo Fin de Grado, de 23 de marzo de 2012, y la Normativa de Enseñanzas Oficiales de Posgrado de la UAM, de 10 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.

VII. Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la UAM puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el CICC que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, se facilite su empleabilidad, su formación en materia de investigación, puesta a punto y validación de métodos y ensayos eficaces de análisis. y su capacidad de emprendimiento.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UAM realizarán un programa de prácticas externas o la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM), en el CICC, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, relacionada con la realización de análisis, pruebas y ensayos de carácter físico, químico o biológico encaminado a la investigación y el control de calidad a los distintos productos de consumo, tanto alimenticios como industriales, presentes en el mercado, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, que figurará en el anexo 1 de este convenio. Así mismo, se estará especialmente a lo dispuesto en el artículo 24.10 del Estatuto del Estudiante Universitario.

Segunda. Obligaciones de la UAM.

1. Cumplimentar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: Datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el Anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán.

2. Supervisar las prácticas externas/TFG/TFM, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la tutora o tutor del CICC en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Tercera. Obligaciones de la DGC.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.

2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiantado deberá contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la entidad que actuará de forma coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo con la normativa general del TFG/TFM y a con normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM.

4. Poner a disposición de la persona que lleve a cabo la realización de las practicas los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado dichas medidas.

Cuarta. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de la DGC. La DGC podrá ofrecer plazas de prácticas externas, TFG/TFM, a realizar en el CICC con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por los correspondientes órganos de gobierno de la universidad.

2. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a noventa horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular), ni superior a 750 horas.

D. Desarrollo de las prácticas y el TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CICC. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que se desarrolle en la Universidad.

2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas.

E. Propiedad de resultados.

1. los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del CICC, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes

2. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al CICC. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.

3. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

4. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

F. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. La UAM se compromete a garantizar que cualquier estudiante de la Universidad que realice las prácticas, en el ámbito de este convenio esté cubierto por un seguro de accidentes y salud, así como un seguro de responsabilidad civil por el periodo de duración de las prácticas.

En ese sentido manifiesta que el Seguro Escolar cubrirá a menores de veintiocho años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de estudiantes con más de veintiocho años o con matrícula en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la UAM asegurarse de que los estudiantes que realicen las prácticas en el ámbito del presente convenio, disponen de un seguro de accidentes y salud, así como un seguro de responsabilidad civil por el periodo de duración de las prácticas así como de cualquier otro que cuantos pudiera resultar obligatorio.

En ningún caso, la DGC será responsable de abonar cantidad alguna en concepto de seguro de accidentes o de responsabilidad civil para el estudiantado.

G. Ayuda económica. Las prácticas de los estudiantes de la Universidad en el CICC no serán remuneradas.

H. Régimen jurídico laboral y de la seguridad social. La disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, establece la inclusión en el sistema de seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales aunque éstas sean no remuneradas.

En relación con las obligaciones contempladas en la citada disposición adicional quinta, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

La participación de la DGC en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

I. Financiación. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

J. Derechos y obligaciones del estudiantado. Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM. Será extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para la realización de TFG/TFM.

K. Código ético. Las prácticas se atendrán al código ético de la UAM aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2020 (BOUAM núm. 7, de 4 de septiembre de 2020).

Quinta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el CICC gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM, recibiendo las siguientes contraprestaciones:

Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del centro de la UAM correspondiente.

Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las personas que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que el resto de los participantes de AlumniUAM (acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso podrán formar parte de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, se podrá recibir el nombramiento de Profesorado Honorario de la UAM.

Sexta. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.

En especial, las partes intervinientes informan a las personas firmantes que los datos personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

En el supuesto de que para el cumplimiento, seguimiento y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de datos personales de terceras personas, la UAM y la entidad colaboradora tendrán la consideración de corresponsables del tratamiento en la medida en que determinan conjuntamente los medios y los fines de los tratamientos de los datos pertinentes para el desarrollo del programa de prácticas externas, comprometiéndose a cumplir la limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, así como de la obligación de informar del tratamiento de sus datos personales.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a la dirección que constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en las direcciones de correo electrónico: delegada.protecciondatos@uam.es y unidad_apoyo_dgc@consumo.gob.es Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos.

Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinatario salvo para el cumplimiento de una obligación legal.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección de datos

Séptima. Difusión.

La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión mixta, paritaria, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el convenio devenga eficaz.

Por parte de la DGC serán miembros de dicha Comisión:

– La Directora del CICC, o persona en quien delegue.

– La Subdirectora General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo.

Por parte de la Universidad serán miembros de dicha Comisión:

– El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, o persona en quien delegue.

– La Delegada de la Rectora para Empleabilidad y Alumni, o persona en quien delegue.

La Comisión mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha Comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. Se reunirá al menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite. En ningún caso la Comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Novena. Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes

Décima. Vigencia del convenio.

El convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años, que podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Dicha prórroga deberá que deberá ser formalizada por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación.

Undécima. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes

Duodécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En caso de resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico.

Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en la entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Decimocuarta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio de colaboración queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.–Por la Dirección General de Consumo (Ministerio de Consumo), Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo.

ANEXO 1

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