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Documento BOE-A-2022-202

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Albéniz, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía".

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 894 a 900 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-202

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, el Alcalde del Ayuntamiento de Madrid y la Presidenta de la Fundación Albéniz, han suscrito un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, y la Fundación Albéniz, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía».

En Madrid a 14 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud en virtud del Real Decreto 532/2021, de 10 de julio, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, por el que se nombra Presidenta de la Comunidad de Madrid a doña Isabel Natividad Díaz Ayuso. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y 18.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, elegida por la Asamblea de Madrid en la sesión celebrada los días 17 y 18 de junio de 2021.

De otra parte, don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de su elección en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 15 de junio de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 14.3 k) de la ley 22/2006,de 4 de julio.

De otra parte, doña Paloma O’Shea Artiñano, Presidenta de la Fundación Albéniz, tal y como figura en la escritura pública autorizada el 27 de julio de 2016 por el Notario don Antonio Huerta Trolez, actuando en representación de la Fundación Albéniz (según escritura pública autorizada el 22 de septiembre de 2006 por el notario don Pedro De La Herran Matorras) con CIF.: G-39.067.806 y domicilio en Madrid, Calle Requena 1, y código postal 28013, inscrita en el registro de Fundaciones.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga al «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de la LPGE para el año 2021, que según su disposición final cuadragésima sexta se establece en el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de agosto de 2023.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será la Comisión Interadministrativa el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Albéniz se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación Albéniz, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, no asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación Albéniz será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Escuela Superior de Música Reina Sofía de la Fundación Albéniz. Esta asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. La Presidencia de la Comisión, que será el titular de la presidencia de la Fundación Albéniz o persona en quien delegue.

b. Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la Subsecretaria de este Departamento, y el segundo en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.

c. Un vocal en representación de la Comunidad de Madrid, nombrado por la Presidencia de este Organismo.

d. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por el Alcalde-Presidente de este Organismo.

e. Tres vocales en representación de la Fundación Albéniz, nombrados por la Presidencia de la misma.

f. El Secretario de la Comisión, que será nombrado por la Presidencia de la Comisión Interadministrativa entre uno de los vocales de la Fundación Albéniz.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que la Presidencia estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidencia.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Funciones de la Presidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Octava. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la Fundación Albéniz sita en la Calle Requena, 1, 28013 Madrid. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Fundación accesible en la dirección electrónica https://www.escuelasuperiordemusicareinasofia.es/fundacion-albeniz

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después de la finalización del Acontecimiento.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Novena. Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de la Fundación Albéniz, sita en la Calle Requena 1, 28013, Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la propia Comisión podrá acordar la reunión en un lugar diferente o incluso celebrar una reunión telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que faculta a la Comisión Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El Convenio podrá ser modificado o resuelto por acuerdo unánime de los firmantes en el supuesto de que se considere necesario por incumplimiento de sus objetivos, en virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto, la Fundación Albéniz, una vez finalizadas las actuaciones del programa «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Albéniz, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La duración del Convenio se establece desde el día de su firma hasta la fecha de 31 de agosto de 2024, en cumplimiento del artículo 49h)1.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en que quedará extinguido así como la Comisión Interadministrativa será suprimida en todo caso en esa misma fecha.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio con arreglo a la normativa de protección de datos personales, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Todas las partes consienten que los datos personales recogidos en el desarrollo del presente Convenio puedan incorporarse a los sistemas de información gestionados por cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

En su caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos mencionados en el apartado anterior, se podrán ejercitar en los términos legalmente establecidos, ante el responsable de tratamiento de la correspondiente entidad.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.–El Presidente-Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.–La Presidenta de la Fundación Albéniz, Paloma O’Shea Artiñano.

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