Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-20227

Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Arquitectos Técnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022, páginas 165215 a 165227 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-20227

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad, en ejecución de la oferta de empleo público de 2019 del PAS de la Universidad de Oviedo, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2019, publicada en el BOPA de fecha 27 de diciembre de 2019, y tras haber sido negociada en la Mesa de Negociación del PAS funcionario, e informada por la Junta de Personal no Docente, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) del mismo texto legal, así como el artículo 60 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Arquitectos Técnicos de la Universidad de Oviedo, Grupo A –Subgrupo A2–, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a una plaza de la Escala de Arquitectos Técnicos de la Universidad de Oviedo, Grupo A –Subgrupo A2–.

Las características de la plaza y las funciones a desarrollar son las siguientes:

Características:

Denominación/Escala: Arquitecto Técnico.

Grupo: A1/A2.

Tipo de Puesto: Singularizado.

Nivel: 26.

Jornada: Disponibilidad Horaria.

Incompatibilidad: Sí.

Localidad: Oviedo.

Funciones:

– Realización y elaboración de Proyectos Básicos y de Ejecución de obra y de proyectos de reparación que tengan como objeto la construcción, reforma, reparación o conservación de bienes muebles e inmuebles adscritos a la Universidad de Oviedo dentro de la especialidad de Arquitecto Técnico.

– Conocimiento y manejo de bases de datos de precios para la edificación (Presto o similares).

– Conocimiento y manejo de programas de dibujo asistido por ordenador (CAD o similares).

– Conocimiento y manejo de metodología para el modelado y gestión de activos en edificación (BIM).

– Ejercer la dirección de la ejecución material de obras y control de calidad, comprobando y ejecutando mediciones y certificaciones.

– Inspeccionar, controlar y hacer el seguimiento de las obras, averías y licencias realizando las correspondientes visitas de comprobación técnica.

– Realización de las Certificaciones parciales de Obra y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

– Colaboración y coordinación con el resto de profesionales de la Unidad Técnica de la Universidad de Oviedo y con los arquitectos contratados por la institución en la redacción de pliegos de prescripciones técnicas y económico-administrativas, en la preparación de procedimientos y bases legales a seguir para licitar obra dentro del ámbito de su profesión.

– Expedir las órdenes al contratista a través del libro de Órdenes.

– Comprobación de la ejecución y resultados de los ensayos de control de calidad de los materiales, unidades de obra, pruebas de uso y verificación, etc.

– Suscripción del Acta de Replanteo y el Certificado Final de Obra.

– Redacción y firma de Estudios de Seguridad y Salud y asesoramiento o redacción de los Planes de Seguridad.

– Coordinación, en fase de proyecto y de ejecución, de la seguridad y salud en las obras de construcción. Elaboración de proyectos y documentos técnicos.

– Asesoramiento a los responsables universitarios de todos aquellos temas relacionados con su ámbito de trabajo.

– Tramitación y obtención de autorizaciones y licencias administrativas.

– Realización de trabajos, emisión de Fichas Técnicas, estudios técnicos, mediciones, valoraciones, tasaciones, peritajes y trabajos análogos.

– Participación en los actos de recepción de obras.

– Asesoramiento técnico y realización de informes para la Mesa de Contratación, Vicerrectorado y Servicio de Infraestructuras.

– Solicitud y tramitación de Licencias de apertura y Licencias de actividad.

– Elaboración de informes técnicos sobre Peritaciones y valoraciones inmobiliarias dentro del ámbito de su profesión.

– Mantener contactos con personas, gremios, instituciones municipales y extra municipales en relación a los asuntos del área y funciones encomendadas.

– Colaborar y asesorar en su materia en la elaboración de Planes de Autoprotección o/y del resto de planes que lo soliciten.

– Colaboración y asesoramiento en sus competencias a la oficina de sostenibilidad y ahorro de energía de la Universidad de Oviedo.

– Realizar cualquier otra función que le asea encomendada de acuerdo con la categoría profesional del puesto y sus competencias.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la medida que continúe vigente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

De entre los aspirantes presentados será nombrado el más meritorio conforme a la mayor puntuación obtenida en el proceso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha del examen.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario.

1.5.1 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará una vez transcurridos tres meses, como mínimo, desde la publicación de esta convocatoria, determinándose en la Resolución que se indica en la Base 4.3 el lugar y la fecha de realización.

1.5.2 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de un año desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

1.5.3 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se publicará, cuando finalice la fase de oposición, en el tablón de anuncios de la Universidad de Oviedo, plaza del Riego, 4, Oviedo y en la página web, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes respecto de las puntuaciones otorgadas.

1.6 Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de los datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en página web de la Universidad de Oviedo y en los Boletines Oficiales, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículo 56 de Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular, estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, Aparejador, Ingeniero de la Edificación o título oficial equivalente.

Asimismo, será necesario poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.2 Los requisitos enumerados en la Base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo III. Asimismo, quienes hayan prestado servicios en una Administración distinta de la Universidad de Oviedo deberán acompañar, junto con la solicitud, certificación de servicios previos (el llamado anexo I) expedida por el órgano de personal competente, comprensiva de los méritos a valorar en la fase de concurso.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, número 4, Oviedo), en los Registros Auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo «A» de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, calle Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (calle La Ferrería, número 7-9), así como en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el BOPA y en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad: (http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/funcionario).

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cumplimentar la solicitud:

3.3.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» se hará constar «Escala de Arquitectos Técnicos de la Universidad de Oviedo».

3.3.2 En el recuadro destinado a «Forma de acceso» señalarán la letra L.

3.3.3 En supuestos de discapacidad se hará constar dicha condición, así como el grado reconocido por las autoridades competentes, debiendo cumplimentar, en el caso en que sea necesario, la adaptación de tiempo y/o medios que se solicitan para la realización de las pruebas.

3.4 Los derechos de examen serán de 36 euros, y se ingresarán en Liberbank (UNICAJA), Número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, «Pruebas Selectivas para el ingreso en la Escala de Arquitectos Técnicos de la Universidad de Oviedo». Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.5 A la solicitud se acompañará:

3.5.1 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

3.5.2 Justificante de haber abonado los derechos de examen.

3.5.3 Certificación acreditativa de los servicios prestados como Arquitecto Técnico de la Universidad de Oviedo y anexo I de servicios prestados como Arquitecto Técnico en otras Universidades públicas o en cualquier otra Administración Pública, en régimen funcionarial, estatutario o laboral, siempre y cuando quede acreditado que el contenido funcional del puesto desempeñado es sustancialmente coincidente con las funciones expresadas en esta convocatoria.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución, por la que se hará pública en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la lista provisional de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y algunos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Seguidamente, a propuesta del Tribunal, el Rector de la Universidad dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que figurará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la concreción del tercero y los criterios para su calificación. Dicha Resolución se publicará en el BOPA, y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución definitiva señalará el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de esta convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de la misma.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3 La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.

5.4 Actuará como Secretario, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un funcionario al servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

5.8 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.3, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente.

5.10 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, Plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo vigentes en el momento de su finalización.

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.5 Concluido cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de Oviedo, en los lugares de su celebración y en la sede señalada en la Base 5.11, así como en cualquier otro medio que estime conveniente para facilitar su difusión, la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.

7. Propuesta de Adjudicación

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará públicas, en la página web de la Universidad de Oviedo, en los tablones de anuncios del lugar de celebración del ejercicio, así como en la sede señalada en la Base 5.11 y en aquellos otros que estime oportunos, las calificaciones obtenidas por los aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad.

La plaza se adjudicará al aspirante que obtengan mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará propuesta de adjudicación de la plaza al Rector de la Universidad.

Contra dicha propuesta cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, a tenor de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la propuesta de adjudicación, el propuesto deberá presentar en el Registro General de la Universidad de Oviedo o en sus Registros Auxiliares, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

8.2 Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrá ser nombrado funcionario de la Escala de Arquitectos Técnicos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

9. Norma final

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos derivados de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 16 de noviembre de 2022.–El Rector, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.

ANEXO I

1. Fases: Concurso-Oposición

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de concurso.

No tendrá carácter eliminatorio. Se valorará, conforme al apartado 2 de este anexo, la antigüedad como Arquitecto Técnico en la Universidad de Oviedo, así como la antigüedad como Arquitecto Técnico en otras Universidades públicas o en cualquier otra Administración Pública, en régimen funcionarial, estatutario o laboral, siempre y cuando quede acreditado que el contenido funcional del puesto desempeñado es sustancialmente coincidente con las funciones expresadas en esta convocatoria.

1.2 Fase de oposición.

Estará formada por los tres ejercicios que se indican en el apartado 3 de este Anexo, siendo todos ellos eliminatorios.

2. Valoración en la fase de concurso

Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos en la como Arquitecto Técnico en la Universidad de Oviedo, así como los servicios prestados como Arquitecto Técnico en otras Universidades públicas o en cualquier otra Administración Pública, en régimen funcionarial, estatutario o laboral, siempre y cuando quede acreditado que el contenido funcional del puesto desempeñado es sustancialmente coincidente con las funciones expresadas en esta convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose 0,25 puntos por mes de servicios prestados hasta el límite de cuatro años.

3. Ejercicios: Desarrollo y Calificación

3.1 Desarrollo de la fase de oposición: Estará formada por los tres ejercicios que a continuación se indican:

3.1.1 Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito en 90 minutos un cuestionario de 100 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas basado en el contenido del programa que se indica en el anexo II, de las que sólo una será válida. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

3.1.2 Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa que serán seleccionados mediante sorteo por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba y en presencia de los opositores. El tiempo máximo de realización del ejercicio no excederá de 3 horas. El ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión pública convocada al efecto por el Tribunal. Se valorará fundamentalmente, la formación general, la originalidad, la precisión técnica, la claridad y el orden de exposición de ideas, así como la corrección de la expresión escrita.

3.1.3 Tercer ejercicio.

Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, basados en el contenido del programa, cuya concreción, así como los criterios de calificación, serán anunciados por el Tribunal en el momento de aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos. El tiempo máximo de realización de esta prueba será de cuatro horas.

3.2 Calificación de la fase de oposición.

3.2.1 Primer ejercicio.

Se calificará de cero a 10 puntos, atendiendo a la aplicación de la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/289/20227_12466888_1.png

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

Sólo optarán a la realización del segundo ejercicio los aspirantes que obtengan una puntuación de cinco o superior.

3.2.2 Segundo ejercicio.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

3.2.3 Tercer ejercicio.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

4. Calificación final

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio, tercer ejercicio, puntuación final de la fase de oposición, fase de concurso, y en última instancia, mediante sorteo público en presencia de los opositores empatados.

ANEXO II
Programa

1. Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (I). Anteproyectos, proyectos y supervisión de proyectos. (121-138).

2. Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (II). Ejecución del contrato de obras. (139-157).

3. Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (III). Modificación del contrato de obras y extinción de los contratos. (158-173).

4. Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (IV). Ejecución de obras por la propia administración. (174-179).

5. Código Técnico de la Edificación (CTE). Real Decreto 1314/2006 y Real Decreto 732/2019. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra. Contenido y estructura. Requisitos básicos de la edificación y documentos básicos.

6. Real Decreto 390/2021 Certificación de la eficiencia energética de los edificios. Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Etiqueta de eficiencia energética. (Único. 1-14).

7. Medición y valoración de obras. Diferentes tipos de presupuestos. El estado de mediciones. Unidades de obra y sus criterios de medición.

8. Medición y valoración de obras. Relación valorada. El presupuesto de ejecución material. Costes directos e indirectos. El presupuesto base de licitación. El presupuesto de adjudicación.

9. Organización, programación y control de tiempos en obra. Sistemas de programación. El diagrama de Gantt y su aplicación. El camino crítico y las holguras en las actividades.

10. CTE DB SI: Seguridad en caso de incendio. Propagación y evacuación. Aplicación a los edificios docentes y administrativos. Instalaciones de protección contraincendios. Intervención de bomberos. Resistencia al fuego de la estructura. Aplicación a los edificios docentes y administrativos.

11. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

12. CTE DB SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo de caídas. Resbaladicidad de los suelos. Discontinuidades en el pavimento. Desniveles. Escaleras y rampas. Aplicación a los edificios docentes y administrativos. Riesgo de impacto o de atrapamiento. Aprisionamiento. Iluminación inadecuada. Alta ocupación. Ahogamiento. Aplicación a los edificios docentes y administrativos.

13. CTE DB SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Riesgo causado vehículos en movimiento. Riesgo causado por la acción del rayo. Características de las instalaciones de protección contra el rayo. Aplicación a los edificios docentes y administrativos. Accesibilidad. Aplicación a los edificios docentes y administrativos.

14. Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico. Objeto. Ámbito de aplicación y alcance. Niveles de accesibilidad. Itinerario peatonal. Elementos de urbanización del medio urbano. Mobiliario Urbano. Protección y señalización en la vía pública. Disposiciones relativas a los edificios de uso público.

15. Orden VIV/561/2010 (I). Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Disposiciones generales. Espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal. Itinerario peatonal accesible. Áreas de estancia. Condiciones generales de las áreas de estancia. Elementos de urbanización. (Cap. I, II, III, IV, V).

16. Orden VIV/561/2010 (II). Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares. Mobiliario urbano. Elementos vinculados al transporte. Obras e intervenciones en la vía pública. Señalización y comunicación sensorial. (Cap. VI, VIII, IX, X, XI).

17. Real Decreto 842/2002 Reglamento electrotécnico para baja tensión (I). (1-29).

18. Real Decreto 842/2002 Reglamento electrotécnico para baja tensión (II). Instrucciones técnicas complementarias: ITC-BT 04, ITC-BT 05, ITC-BT 09, ITC-BT 11, ITC-BT 18, ITC-BT 23, ITC-BT 24, ITC-BT 28, ITC-BT 48, ITC-BT 51 y ITC-BT 52.

19. Real Decreto 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Disposiciones generales. Exigencias técnicas. Condiciones administrativas. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas. Condiciones para la puesta en servicio de la instalación. Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación. Inspección. Empresas instaladoras y mantenedoras. Régimen sancionador. Comisión Asesora.

20. Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del RITE, transponiendo así la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

21. Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE, transponiendo así la Directiva (UE) 2018/844 que modifica a su vez la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

22. Acondicionamiento acústico. Absorción acústica. Concepto de absorción acústica. Tiempo de reverberación. Valores óptimos de confort en función del uso del recinto. Normativa actual. Materiales.

23. CTE DB HE Ahorro de energía. HE0 Limitación del consumo energético. HE1 Condiciones para el control de la demanda energética. HE2 Condiciones de las instalaciones térmicas. HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación. HE4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. HE5 Generación mínima de energía eléctrica. HE6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

24. CTE DB HS1 Fachadas. Principales tipos, elementos y ejecución de las fachadas. Fachadas: Definición y conceptos generales. Condiciones exteriores. Exigencias funcionales según el CTE. Medidas preventivas en su conservación y mantenimiento.

25. CTE DB HS 1 Protección frente a la humedad. 1 Generalidades. Ámbito de aplicación, procedimiento de verificación. 2 Diseño. Muros, suelos, fachadas, cubiertas. 3 Construcción. Ejecución, control de la ejecución, control de la obra terminada. (1, 2, 3).

26. CTE DB HS 2 Recogida y evacuación de residuos. Generalidades: Ámbito de aplicación y procedimiento de verificación. Diseño y dimensionado. Mantenimiento y conservación.

27. CTE DB HS 4 Suministro de agua. Generalidades: Ámbito de aplicación y procedimiento de verificación. Caracterización y cuantificación de las exigencias. Diseño. Dimensionado. Mantenimiento y conservación. (1, 2, 3, 4, 5).

28. Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) (I). Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Los agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

29. Dirección de obras. Disposiciones relacionadas con la edificación y redacción de proyectos. Control de calidad en las obras. Control de calidad en las obras de edificación. Decreto 64/90 de 12 de Julio por el que se aprueba la Norma de Calidad de la Edificación del Principado de Asturias. Agentes intervinientes y protocolos de actuación. Planes y programas de control de calidad. Certificados de conformidad y distintivos de calidad.

30. Patologías en las cimentaciones. Causas intrínsecas. Causas extrínsecas. Análisis de las grietas. Toma de datos. Análisis del estado actual. Análisis de la evolución. Interpretación de las grietas. Estudio de las causas. (1-7).

31. Patologías en las estructuras de hormigón. Características del hormigón. Durabilidad. Carbonatación del hormigón. Corrosión de las armaduras. Tipología de las fisuras.

32. Patologías en las estructuras metálicas. Características. Sistemas constructivos. Lesiones. Control de las estructuras. Mantenimiento.

33. Patologías en fachadas. Tipos de lesiones. Estudio de los síntomas. Causas. Prevención. Reparación.

34. Patologías de las cubiertas. Componente de las cubiertas. Patología de cubiertas planas. Patología de cubiertas inclinadas.

35. La conservación de los edificios y sus instalaciones. Normas y programas de mantenimiento y conservación de los edificios y sus instalaciones. El libro del edificio y la conservación de las construcciones. Organización y planificación del mantenimiento.

36. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

37. Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

38. UNE-EN ISO 19650. Organización y digitalización de la información en obras de Información e ingeniería civil que utilizan BIM. Gestión de la Información. Parte 1-2-3.

39. Estándar PassivHaus. Conceptos y Tipos. PHPP. Herramienta de trabajo. Criterios de confort.

40. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Título Preliminar, I, II, III y VI.

41. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza. fines y competencias de la Universidad de Oviedo. Estructura y Organización de la Universidad de Oviedo. Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía de la Universidad.

42. El profesorado universitario en la Ley Orgánica de Universidades (Título IX) y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo (Título V: Capítulo I) y en el convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo (Título III).

43. El Personal de Administración y Servicios. Regulación en la Ley Orgánica de Universidades (Título X), en los Estatutos de la Universidad de Oviedo (Título V: Capítulo III) y en el Texto Refundido de la Ley del Empleado Público (Título II, III y IV).

ANEXO III
Modelo de solicitud para acceso a plaza de personal funcionario

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/289/20227_12466886_1.png

ANEXO IV
Tribunal calificador

Titulares

Presidente: Don Alfonso Gerónimo Lozano Martínez Luengas.

Vocales:

1.º Doña M.ª Ángeles Carabias Antúñez.

2.º Don Francisco José Suárez Domínguez.

3.º Doña Amparo González Sánchez, elegida por sorteo.

4.º Don Carlos López-Colina Pérez.

Secretaria: Doña Carmen García Ferrería, con voz y sin voto.

Suplentes

Presidente: Don Manuel López Aenlle.

Vocales:

1.º Doña Pilar Nájera Hernáez.

2.º Don Alfonso María Suárez Saro.

3.º Doña M.ª Teresa Pérez Inclán, elegida por sorteo.

4.º Don Raúl Manzano Iglesias.

Secretaria: Doña María Teresa Uría Paíno, con voz y sin voto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2022
  • Fecha de publicación: 02/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre: Arquitecto Técnico . Grupo A2. 1 plaza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid