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Documento BOE-A-2022-2024

Acuerdo de 20 de enero de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, relativo a las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2022, páginas 16643 a 16648 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-2024

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de enero de 2022, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sesión de fecha 20 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social, para el año 2022, del siguiente tenor: 

Sala de lo Civil y Penal

Composición de la Sala:

Presidente: Excmo. Sr. don Vicente Manuel Rouco Rodríguez.

Magistrados Ilmos/a. Sres/a:

Don Jesús Martínez-Escribano Gómez.

Doña M.ª del Carmen Piqueras Piqueras.

Turnos para la composición de la Sala:

Todos los Magistrados podrán formar Sala si así son llamados por el Presidente.

Pero bastará para la formación de la misma la composición tres Magistrados, especialmente en las apelaciones contra sentencias y autos reguladas en el artículo 846 ter de LEcrim. modificada por Ley 41/2015, de 5 de octubre.

A tal efecto, podrán establecerse turnos semanales para mejor organización interna, debiendo concurrir el Magistrado ponente salvo causa legal justificada de sustitución.

En tal caso se comunicará la composición de la Sala a las partes.

El Presidente en principió quedará liberado de los turnos en que no concurran asuntos en que tenga asignada ponencia. Pero podrá concurrir a la formación de Sala en todos los asuntos que lo estime oportuno, lo que podrá dar lugar si así se considera a que uno de los Magistrados quede libre de formar Sala, de lo que también se informará a las partes.

Registro y reparto de asuntos.

El registro para su posterior reparto de los asuntos se efectuará con arreglo a las clases aprobadas por el CGPJ que se adjunta a continuación anexos I (Civil) y II (Penal).

Dicha clasificación será operativa en cuanto se adapten los sistemas informáticos, a cuyo fin se efectuarán las gestiones oportunas para que puedan llevarse a cabo dichas adaptaciones.

Turnos de distribución de asuntos y ponencias.

General:

El Presidente de la Sala por su dedicación a asuntos gubernativos en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia tendrá una exención de un 20 % del reparto del resto de los Magistrados, que se concreta en la exención de instrucción de asuntos y de juicios de jurado, y en los turnos de ponencias fijados a continuación para su caso.

Asuntos penales:

En cada clase o naturaleza de asunto o procedimiento se turnará la ponencia por orden sucesivo a todos los Magistrados, incluido el Presidente, comenzando por el más moderno en el escalafón y así hasta el Presidente que turnará el último; comenzando de nuevo el turno siguiente por el Magistrado más moderno.

En caso de que deba llevarse a cabo la instrucción de una causa, el Instructor no podrá ser el Ponente, ni este Instructor. Si se diera esta circunstancia por virtud del orden preestablecido de asignación de ponencias y turnos para la instrucción de causas, pasará el turno de la ponencia al siguiente en el orden que corresponda, atendiendo siempre en estos casos a una distribución igualitaria de las funciones de Instructor entre los tres Magistrados titulares de la Sala y de las funciones de Ponente entre los tres componentes de la Sala.

Instrucción de asuntos:

La instrucción de causas se turnará sucesivamente entre los Magistrados de la Sala comenzando por el más moderno en el escalafón, quedando excluido de las funciones de instructor el Presidente de la Sala.

Asuntos de la Ley del Jurado competencia de la Sala de lo Civil y Penal: Instrucción:

En las causas que puedan dar lugar a la incoación de procedimientos de juicio ante el Tribunal del Jurado la instrucción corresponderá por turno sucesivo a los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal excluido el Presidente, comenzando el turno por el Magistrado más moderno en el escalafón y así sucesivamente.

No obstante, se respetará como Instructor al Magistrado que haya asumido esta función en alguna fase procedimental anterior. De igual modo, en caso de que los procedimientos de la Ley del Jurado derivarán en actuaciones procesales seguidas por diferente trámite que precisan de llevar a cabo actuaciones de instrucción, continuarán a cargo del mismo Magistrado Instructor.

Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado:

El turno para su designación comenzará en el Magistrado más moderno en el escalafón por orden sucesivo entre los integrantes de la Sala excluido el Presidente.

Apelaciones de procedimientos de la Ley del Jurado:

Se distribuirán las ponencias de estas apelaciones por turno igualitario sucesivo comenzando siempre por el Magistrado más moderno en el escalafón, e incluido el Presidente que turnará el último.

Apelaciones contra sentencias y autos de las Audiencias Provinciales del art 846 ter) de la LECrim. tras la modificación por la Ley 41/2015, de 5 de octubre:

El reparto de Ponencias se hará con arreglo al criterio general de los demás asuntos penales, esto es, por turno igualitario sucesivo comenzando siempre por el Magistrado más moderno en el escalafón, si bien el Presidente librará un turno de cada dos.

Asuntos civiles:

Ponencias:

En cada clase o naturaleza de asunto o procedimiento se turnará la ponencia, por orden sucesivo a todos los Magistrados, incluido el Presidente, comenzando por el más moderno en el escalafón y así hasta el Presidente que turnará el último; comenzando de nuevo el turno siguiente por el Magistrado más moderno.

Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada año si al finalizar dicho año no se hubiera completado un turno, se continuará el que hubiere del año precedente por el orden en que hubiere establecido según cada clase de asunto o tipo de procedimiento.

Constitución de la Sala cuando proceda para la resolución de recursos contra resoluciones interlocutorias en los asuntos penales de que conozca la sala para diferenciarla de la sala de enjuiciamiento.

En los asuntos penales en que proceda la instrucción de una causa por razón de la competencia de la Sala, se constituirá una Sala de para la resolución de los recursos contra las resoluciones interlocutorias que se dicten.

Dicha Sala quedará integrada por el Magistrado que no figure como Magistrado ponente de la causa conforme al turno establecido en caso de enjuiciamiento y se completará con los Magistrados que deban sustituir a los demás de la Sala con arreglo al correspondiente plan de sustituciones aprobado para el año de que se trate. En caso de que la ponencia estuviere turnada al Presidente corresponderá formar la Sala para la resolución de recursos por turno que se llevará por la LAJ a uno de los otros dos Magistrados de la Sala y que se iniciará por el más moderno de la Sala.

Dicho Magistrado asumirá la ponencia de las resoluciones que fuere procedente dictar en relación a todos los recursos interpuestos contra las resoluciones del instructor.

Integraran por tanto la Sala de enjuiciamiento el Excmo. Sr. Presidente tanto si fuere ponente como si no y el otro Magistrado al que no corresponda integrar la Sala para la resolución de recursos. Dicha Sala se completará en ese supuesto con los Magistrados que proceda designados conforme al Plan de sustituciones de la Sala aprobado en cada anualidad.

Disposiciones comunes a toda clase de asuntos:

En casos de asuntos de causas especialmente complejas o de importante volumen o entidad de acontecimientos, quedará liberado el Presidente por su dedicación asuntos gubernativos, pudiendo también efectuarse liberación al Magistrado Instructor/a o Ponente del turno de reparto ordinario, en la medida que se establezca a propuesta del Presidente.

Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada año si al finalizar dicho año no se hubiera completado un turno, se continuará el que hubiere del año precedente por el orden en que hubiere establecido según cada clase de asunto o tipo de procedimiento.

Cuando concurra causa justificada para la sustitución, que haga necesario turnar nuevamente la ponencia, pasará la designación al siguiente que corresponda en el turno en cada caso, procediéndose a continuación a la corrección del turno para equiparación igualitaria de la distribución de ponencias e instrucción de asuntos entre los diferentes Magistrados.

Si por aplicación de las causas legales de sustitución no hubiere número suficiente de Magistrados en la Sala de lo Civil y Penal se acudirá a completar Sala aplicando las disposiciones orgánicas y atendiendo al correspondiente Plan de sustituciones aprobado para el Tribunal Superior de Justicia.

En casos de especial transcendencia, o cuando concurran razones excepcionales a su juicio por razón de la materia o de unificación de criterios o fijación de doctrina, el Presidente de la Sala podrá asumir la ponencia del asunto.

Se incorporan al presente Acta los anexos I y II de clases de registro a efectos de reparto Civil y Penal.

Clases de registro a efectos de su reparto:

El registro a efectos de su posterior reparto de los asuntos se hará previamente con arreglo a las clases de registro aprobadas por el CGPJ y que se asumen e incorporan como anexo a continuación del Acta, debiéndose interesar del Ministerio de Justicia las adaptaciones pertinentes de los sistemas informáticos para permitir dicho registro al que luego se aplicará el criterio de reparto aprobado.

Dicho registro será operativo a partir del momento en que se produzca dicha adaptación.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

A) Composición de la Sala y de sus Secciones.

Sección Primera:

Presidente de Sección:

Ilmo. Sr. Don Ricardo Estévez Goytre.

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Constantino Merino González.

Ilmo. Sr. Don Guillermo Benito Palenciano Osa.

Ilmo. Sr. Don Fernando Barcia González.

Respecto de la vacante que se producirá tras la jubilación, en el mes de diciembre de 2021, de doña Eulalia Martínez López, se informará y elevará propuesta oportunamente una vez se acuerde al respecto.

Sección Segunda:

Presidenta de Sala y Sección: Ilma. Sra. Doña Raquel Iranzo Prades.

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Jaime Lozano Ibáñez.

Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Pérez Yuste.

Ilma. Sra. Doña Gloria González Sancho.

Ilma. Sra. Doña Inmaculada Donate Valera en virtud de refuerzo aprobado.

B) Turnos de funcionamiento de las Secciones y normas para la asignación de ponencias.

Sección Primera:

Los asuntos terminados en 0 y 1 se asignarán a don Fernando Barcia González.

Los asuntos terminados en 2 y 3 se asignarán al Magistrado que se designe tras la jubilación de doña Eulalia Martínez López.

Los asuntos terminados en 4 y 5 se asignarán a don Constantino Merino González.

Los asuntos terminados en 6 y 7 se asignarán a don Guillermo B. Palenciano Osa.

Los asuntos terminados en 8 y 9 se asignarán a don Ricardo Estévez Goytre.

Sección Segunda:

Los asuntos terminados en 2 y 3 se asignarán a doña Raquel Iranzo Prades.

Los asuntos terminados en 4 y 5 se asignarán a don Jaime Lozano Ibáñez.

Los asuntos terminados en 6 y 7 se asignarán a doña Gloría González Sancho.

Los asuntos terminados en 8 y 9 se asignarán a don Miguel Ángel Pérez Yuste.

Los asuntos terminados en 0 y 1 se asignarán a doña Inmaculada Donate Valera.

Estos criterios de asignación se refieren tanto a asuntos en única instancia como de segunda instancia, con sus correspondientes incidentes.

Queda a salvo la posibilidad de que concurran circunstancias coyunturales, y fuera necesaria alguna alteración mínima en cuanto a la asignación de ponencias a los magistrados en determinados asuntos con carácter excepcional.

Así mismo, a tenor de la exención parcial en el reparto de señalamientos para deliberación y fallo, de un 25 %, acordada por la Sala de Gobierno del Tribunal en favor de la Presidenta de la Sala, se propone que de cada cuatro ponencias afectadas por dicha medida, se asigne una a cada uno de los demás integrantes de la Sección, por orden inverso de antigüedad en la Sala.

En relación con las sustituciones en caso de vacante, licencia o supuestos semejantes me remito a la comunicación elevada en fecha 10 de noviembre de 2021.

C) Normas de reparto entre Secciones. Nos remitimos a las aprobadas por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal de fecha 9 de octubre de 2020, que modifica las aprobadas por Acuerdo de 4 de febrero de 2019.

D) Composición de la Sala especial prevista en el artículo 86.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para este año judicial está compuesta por la Presidenta de la Sala, Ilma. Sra. doña Raquel Iranzo Prades, el Presidente de la Sección Primera, Ilmo. Sr. don Ricardo Estévez Goytre, el Ilmo. Sr. don Fernando Barcia González, la Ilma. Sra. doña Gloria González Sancho y la Ilma. Sra. doña Inmaculada Donate Valera. Se designan como suplentes, para caso de necesidad, a los restantes Magistrados de la Sala.

La asignación de ponencias en los recursos de casación y revisión de los que dicha Sala conoce se realiza asignando una a cada uno de los Magistrados de la Sala por orden inverso de antigüedad.

E) Criterio de designación de Magistrado instructor y de Magistrado ponente en los incidentes de recusación de los/as Jueces de lo Contencioso-administrativo. Se establecerá un turno para la designación de instructor y otro para la designación de ponente, en ambos casos por orden inverso de antigüedad en la Sala.

F) Clases de registro a efectos de su reparto. El registro a efectos de su posterior reparto de los asuntos se hará previamente con arreglo a las clases de registro aprobadas por el CGPJ, debiéndose interesar del Ministerio de Justicia las adaptaciones pertinentes de los sistemas informáticos para permitir dicho registro al que luego se aplicará el criterio de reparto aprobado. Dicho registro será operativo a partir del momento en que se produzca dicha adaptación.

Sala de lo Social

1. Composición de las secciones, a efectos exclusivamente funcionales:

Sección Primera:

Doña Luisa María Gómez Garrido, como Presidenta de la Sala y Sección y ponente.

Doña Petra García Márquez, como ponente.

Don José Manuel Yuste Moreno, como ponente.

Sección Segunda:

Don José Montiel González, en funciones de presidente de sección y ponente.

Don Jesús Rentero Jover, como ponente.

Doña Isabel Serrano Nieto, como ponente.

La propuesta se basa en criterios de eficacia y división racional del trabajo, al resultar disfuncional la deliberación habitual de la totalidad de los integrantes de Sala. Todo ello sin perjuicio de la regular convocatoria del Pleno o Sala General conforme a los criterios legales en la materia, para unificar criterios, y de las reuniones también regulares con todos o parte de los magistrados/as de sala a los mismos efectos.

Por otra parte, debe recordarse que continuará adscrito a la sección segunda don Ramón Gallo Llanos, magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en tanto subsista el refuerzo acordado, y que, estando ya designada en el correspondiente proceso de selección y pendiente de aprobación definitiva, es previsible la subsiguiente adscripción a la sección primera en comisión de servicios de la magistrada doña Montserrat Contento Asensio.

2. El reparto de asuntos, tanto los de primera instancia como recurso, se producirá en base a la clasificación en los siguientes grupos de materias:

Grupo primero: Procesos en única instancia. Cuestiones de competencia y Audiencia al rebelde.

Grupo segundo: Conflictos colectivos. Impugnación de Convenios, Tutelas y Procedimientos de oficio.

Grupo tercero: Despidos y Extinciones de contratos de trabajo y sanciones.

Grupo cuarto: Contrato de trabajo, Seguridad Social, salvo Invalideces y Ejecución de sentencias.

Grupo quinto: Desempleo.

Grupo sexto: Quejas.

Grupo séptimo: Invalideces.

Grupo octavo: Materia Mercantil.

Grupo noveno: Abstenciones y recusaciones.

3. Dentro de cada uno de los indicados grupos, los asuntos que sean de la competencia objetiva de la Sala se repartirán de manera correlativa e igualitaria. El sistema consistirá en turnar los asuntos a cada Magistrado/a, por el orden en que figuran en la composición de la Sección antes detallada, que se corresponde con el de su respectiva antigüedad. En consecuencia, el primer asunto de cada grupo corresponderá a la Sra. Presidenta de la Sección Primera; el segundo al Sr. Presidente de la Sección Segunda; y así sucesivamente alternando para cada sección en función del orden ya indicado.

Se habilitarán turnos específicos para magistrados/as adscritos en comisión de servicios, refuerzos y similares.

Se mantienen en vigor todas las normas anteriores que han sido aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en todo aquello que no se opongan o contradigan a las presentes.

4. Caso de que al finalizar el año judicial se observe que existe alguna disfunción en el reparto de asuntos entre las dos Secciones en cuanto al número o calidad de los asuntos de que conoce cada una se procederá a su revisión y posterior remisión a esta Sala de Gobierno.

Clases de registro de asuntos.

El registro a efectos de su posterior reparto de los asuntos se hará previamente con arreglo a las clases de registro aprobadas por el CGPJ y que se asumen e incorporan como anexo a continuación del Acta, debiéndose interesar del Ministerio de Justicia las adaptaciones pertinentes de los sistemas informáticos para permitir dicho registro al que luego se aplicará el criterio de reparto aprobado.

Dicho registro será operativo a partir del momento en que se produzca dicha adaptación.

Madrid, 20 de enero de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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