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Documento BOE-A-2022-20263

Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Maials 400 kV, con una reactancia de 150 MVAr, en Maials (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022, páginas 165598 a 165600 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20263

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 20 de julio de 2009, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la subestación a 400 kV de «Maials», en el término municipal de Maials (Lérida), y se declara la utilidad pública de la misma («Boletín Oficial del Estado» núm. 204, de 24 de agosto de 2009).

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 6 de junio de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Maials 400 kV, con una reactancia de 150 MVAr, en el término municipal de Maials, provincia de Lleida.

La ampliación de la subestación consiste en la instalación de una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, de 150 MVAr, a instalar en una posición de reserva autorizada en la calle 1 mediante la citada Resolución de 20 de julio de 2009. La ampliación facilitará la gestión y compensación de la energía reactiva de la red de transporte de la zona.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable de fecha 6 de junio de 2022 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, siendo estas el Ayuntamiento de Maials, el Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida de la Generalitat de Catalunya y la Sección de Actividades Radiactivas, Extractivas y Energía de la Generalitat de Catalunya en Lleida.

No se recibió contestación por parte de los organismos consultados, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida de fecha 29 de junio de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 159, de 4 de julio de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida» núm. 128 de fecha 6 de julio de 2022. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

Con fecha 28 de septiembre de 2022, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Con fecha 10 de octubre de 2022, se recibió informe favorable extemporáneo del Ayuntamiento de Maials, el cual fue remitido a Red Eléctrica para su conocimiento, manifestando esta su conformidad.

Esta ampliación de la subestación Maials 400 kV, para solventar necesidades específicas de operación mediante reactancias para control de tensión en el sistema eléctrico peninsular, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Maials 400 kV, con una reactancia de 150 MVAr, en el término municipal de Maials, en la provincia de Lleida. Con fecha 18 de octubre de 2022, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad.

Se remitió la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 10 de noviembre de 2022, informa favorablemente la propuesta de resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/190/22.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Maials 400 kV, con una reactancia de 150 MVAr, en el término municipal de Maials, en la provincia de Lleida.

La ampliación de la subestación de Maials, con una nueva reactancia y la máquina asociada, se ubicará en la calle 1 (posición 12) de la citada subestación y contará con las siguientes características:

– Instalación: convencional exterior.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Potencia: 150 MVAr.

– Conexión: estrella.

– Configuración: trifásica.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Maials 400 kV, con una reactancia de 150 MVAr, en el término municipal de Maials, en la provincia de Lleida, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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