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Documento BOE-A-2022-20269

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ernest Lluch, para la organización de actividades científicas, profesionales y de difusión del conocimiento del ámbito sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022, páginas 165615 a 165618 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-20269

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de noviembre 2022, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación Ernest Lluch para la organización de actividades científicas y profesionales y de difusión del conocimiento del ámbito sanitario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación Ernest Lluch para la organización de actividades científicas y profesionales y de difusión del conocimiento del ámbito sanitario

En Madrid, 21 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la señora Ministra de Sanidad, doña Carolina Darias San Sebastián, nombrada por Real Decreto 56/2021, de 26 de enero, en nombre y representación legal del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 61 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez avocada la competencia delegada por la Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Joan Majó Cruzate, en nombre y representación de la Fundación Ernest Lluch, como Presidente de la Fundación Ernest Lluch, domiciliada en Vilassar de Mar, calle Santa Eulàlia, 66-80 y con NIF núm. G-62881156, y actuando en nombre y representación de la misma de acuerdo con las competencias que le otorgan los acuerdos adoptados en la reunión de Patronato de la Fundación Ernest Lluch en fecha 21 de enero de 2002, y consignados en los artículos 18 y 19 de su Estatuto, y habiendo sido ratificado como Presidente en la sesión ordinaria de Patronato de 5 de marzo de 2021.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente, en función de la representación que ostentan, para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Ministerio de Sanidad (en adelante, el Ministerio), conforme al artículo 149.1.16 de la Constitución Española, la competencia, entre otras, sobre las bases y coordinación general de la sanidad. Conforme al artículo 17 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Segundo.

Que la Fundación Ernest Lluch (en adelante, la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por finalidad fundamental mantener la memoria de Esnest Lluch i Martín, su pensamiento y su obra, para lo que desarrolla una tarea de continuidad de su reflexión intelectual, de su actividad académica, de sus compromisos cívicos y de sus aspiraciones sociales, culturales y deportivas, y para abrazar estos aspectos actúa a través de cuatro ámbitos básicos: el científico y universitario, el cívico y político, el cultural y deportivo y el relativo a la memoria personal de Ernest Lluch.

Tercero.

Que el Ministerio y la Fundación están interesados en la mejora del conocimiento sanitario de la población y de los profesionales sanitarios, a través de actividades divulgativas, con un especial interés en el Sistema Nacional de Salud y las políticas sanitarias del mismo y, de este modo, fomentar la reflexión y el diálogo sobre los retos y oportunidades del Sistema Nacional de Salud, que contribuya a la identificación de los desafíos sanitarios del futuro, y que a seguir ampliando sus capacidades para asegurar la salud de la ciudadanía.

En base a lo expuesto las partes, acuerdan celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre ambas partes, para la organización de actividades científicas y profesionales y de difusión del conocimiento del ámbito sanitario, especialmente en lo relativo a políticas sanitarias en el Sistema Nacional de Salud, orientadas a reflexionar sobre los retos y oportunidades del Sistema Nacional de Salud, ahondando en el intercambio de ideas entre profesionales del sector, así como agentes sociales del ámbito sanitario.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para el desarrollo de la colaboración objeto del presente convenio ambas partes:

– pondrán a disposición su personal técnico en las actividades que se lleven a cabo en cumplimiento del convenio,

– aportarán información y documentación para:

• la realización de actividades conjuntas que aborden el análisis de retos y oportunidades del Sistema Nacional de Salud.

• la inclusión en sus respectivas páginas web, redes sociales o cualquier otro medio de información de las actividades que hayan acordado realizar conjuntamente.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio que, además de resolver las dudas que pudieran surgir sobre su interpretación, velará por su cumplimiento. Esta Comisión estará formada por dos miembros designados por el Ministerio y dos por la Fundación.

Serán miembros de la Comisión:

Por parte del Ministerio:

– La persona titular de la Dirección General de Salud Pública o quien se designe al efecto por ésta.

– La persona titular de la Dirección General de Cartera Común del Sistema Nacional de Salud y Farmacia o quien se designe al efecto por ésta.

Por parte de la Fundación:

– La persona titular de la Dirección de la Fundación Ernest Lluch.

– Vocal o vocales de Sanidad del Patronato de la Fundación Ernest Lluch.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año, así como cuando lo estime oportuno cualquiera de las partes. De cada sesión que celebre esta Comisión se levantará la correspondiente acta. Asimismo, la Comisión podrá actuar por medios electrónicos.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no comporta obligación económica alguna para las partes que lo suscriben. No obstante, si algunas de las actividades que se planifiquen en ejecución de este convenio conllevara la asunción de un compromiso de gasto por las partes se suscribirá el correspondiente convenio específico en el que se recojan las concretas actividades y los gastos que conlleven.

Quinta. Naturaleza.

El presente Convenio es de los definidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comunicación.

Los actos relativos a la información y comunicación de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, así como los términos en los que se hará pública esta colaboración, se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes.

Séptima. Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre protección de datos personales, las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a la que tengan acceso en virtud del presente Convenio, sin que puedan utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el mismo, y hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar las relaciones entre las partes.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio será eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, sin perjuicio de su terminación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula undécima y sin perjuicio de su prórroga, por acuerdo de las partes, del tiempo que se estime necesario, hasta el máximo de cuatro años, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Interpretación y cumplimiento del Convenio.

El presente Convenio se regirá por sus propias cláusulas, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de discrepancia entre las partes firmantes del presente Convenio, sobre la interpretación o cumplimiento de algunas de sus cláusulas, serán resueltas de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegara a ningún acuerdo sobre la interpretación de su contenido o sobre el cumplimiento de lo acordado, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la vigencia del presente Convenio, comunicándolo fehacientemente por escrito a la otra.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo de las partes firmantes.

A tal efecto, la Comisión de Seguimiento elaborará una propuesta de modificación, que será sometida a las partes firmantes y se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo acordado, las partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.–El Presidente de la Fundación Ernest Lluch, Joan Majó Cruzate.

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